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Tutela judicial y pretensión



Partes: 1, 2

    1. Nociones
      previas
    2. El derecho a la tutela
      jurisdiccional efectiva
    3. Pretensión
      y oposición como declaraciones de
      voluntad

    Nociones
    previas

    Una vez concluidos los estudios universitarios de
    Derecho nos percatamos que los conocimientos adquiridos muchas
    veces son insuficientes para sustentar un grado y evidentemente
    para desarrollar el ejercicio profesional de la abogacía;
    creo, por propia experiencia, que esto se debe a dos factores:
    uno, por la falta de sistematización de los temas tratados, muchas
    veces anclados en lecturas codigueras, y otro porque los
    conceptos de dogmática procesal son desarrollados
    estérilmente sin ligazón con la práctica,
    generando la falsa impresión que son temas sin utilidad y por
    tanto objeto sólo de discusiones especulativas sin un
    referente material. Ambas limitaciones obviamente no motivan ni
    permiten el estudio sistemático del derecho
    procesal y por el contrario generan apreciaciones respecto a
    que el derecho procesal es un derecho "adjetivo" sin importancia
    y que sólo el derecho material (civil, penal, laboral, etc.)
    tiene los merecimientos para ser objeto de un concienzudo
    estudio; es menester enfatizar que el derecho procesal tiene por
    objeto de estudio temas de importancia central -como el derecho a
    la tutela
    jurisdiccional, el debido proceso, la
    jurisdicción- que posibilitan apreciar las relaciones
    entre los ciudadanos y el Estado.
    Frente a esa postura reductiva es necesario relievar la
    importancia de la dogmática procesal, pero desde un
    enfoque distinto, en este caso desde la perspectiva de lo que
    Peyrano denomina eficientismo procesal (salvando
    obviamente el contenido utilitarista que subyace en esa
    concepción).

    Precisamente lo expuesto nos obliga a advertir que el
    íter de nuestro desarrollo
    temático es heterodoxo en dos aspectos fundamentales: uno,
    frente a la trilogía tradicional de acción,
    jurisdicción y proceso
    conforme, hasta ahora, se ha
    enfocado el estudio del derecho procesal, proponemos una nueva
    trilogía que comprende: el Derecho a la Tutela
    Jurisdiccional Efectiva, la jurisdicción y el
    proceso
    ; dos, tomaremos como piedra angular de nuestra
    exposición a la pretensión procesal;
    ello entre otras cosas porque modernamente todas las
    categorías del proceso son tratadas desde la perspectiva
    de la pretensión; en efecto la descomposición
    analítica de la pretensión en sus elementos
    objetivos y
    subjetivos facilita la intelección de los presupuestos
    procesales (y las condiciones para un pronunciamiento
    válido sobre el fondo); no es sino sobre la base de la
    pretensión que se da contenido a los presupuestos de
    validez del proceso. La pretensión es, que duda cabe, el
    eje sobre el gira toda la estructura del
    proceso.

    Con relación a la nueva trilogía procesal
    propuesta es necesario establecer previamente que la doctrina
    tradicional consideró como una trilogía los
    conceptos fundamentales a: la acción,
    jurisdicción y el proceso;
    estos tres conceptos
    sólo podían comprenderse mutuamente implicados; en
    efecto, no es posible concebir un derecho a la acción de
    los ciudadanos sin su correlato de jurisdicción como
    poder
    deber, como tampoco se podría considerar, de manera
    compartimental, a la jurisdicción sin su correlato con el
    derecho a la acción; ambos conceptos implicados configuran
    una relación jurídica (deber – derecho), idea
    fundamental para comprender el concepto del
    proceso.

    De los tres conceptos el de acción es el
    más problemático, porque su elucidación
    doctrinariamente es controversial y diversa. Consideramos que en
    su lugar se debe incorporar el concepto del Derecho a la Tutela
    Jurisdiccional Efectiva, por las razones siguientes: El concepto
    de acción es unilateral pues sólo permite apreciar
    la relación del justiciable accionante con el
    órgano jurisdiccional, prescindiendo de la relación
    del justiciable demandado con el órgano judicial; la
    situación jurídica del demandado (o el imputado) al
    ser vinculado a un proceso supone un derecho a la
    contradicción, análogo al derecho a la
    acción; el derecho a la contradicción es subjetivo,
    abstracto y autónomo, características que
    constituyen el contenido esencial del derecho a la acción;
    el Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva es un concepto
    más omnicomprensivo y permite la integración lógica
    de los conceptos de acción y contradicción y
    facilita comprender la idea de relación (jurídica)
    de los justiciables, demandante y demandado, con el órgano
    jurisdiccional.

    Sobre la base de esta nueva trilogía: derecho
    a la tutela jurisdiccional efectiva, jurisdicción y
    proceso,
    en ese orden, que desarrollaremos el contenido de
    cada uno de estos conceptos. La preferencia es sólo por
    criterio didáctico.

    El derecho a la
    tutela jurisdiccional efectiva

    Los hombres primitivos no reconocían ente
    superior alguno que los proteja de las agresiones, opresiones o
    violencias y por tanto tenían que defenderse por sí
    mismos. Sin embargo, muchas veces no estaban en capacidad de
    hacerlo o excedían los límites
    que pueden considerar razonables desde la perspectiva del derecho
    actual.

    Partes: 1, 2

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