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Uso de los emblema como signo de protección en el Derecho Internacional Humanitario (página 2)



Partes: 1, 2

En diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema,
el Cristal Rojo, que entra en vigor a partir del 14 de Enero 2007
como adicional al Protocolo III de
Ginebra se sumó a la Cruz roja y la Media luna
roja.

Los principios y
valores del movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna
Roja

En 1965 en el XX Conferencia
Internacional de la Cruz Roja donde se proclaman los 7 principios
fundamentales que hoy rigen.

Los principios son:

1- Humanidad

2- Imparcialidad

3- Neutralidad

4-Independencia

5-Carácter voluntario

6-Unidad

7-Universalidad

Los cuatro primeros representan y resumen los ideales y
son su razón de ser y los otros resultan de
aplicación institucional.

Humanidad

El movimiento
internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, al que ha dado
nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin
discriminación, a todos los heridos en los
campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y
nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en
todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a
hacer respetar a la persona humana.
Favorece la compresión mutua, la amistad la
cooperación y una paz duradera entre todos los
pueblos.

Este principio es esencial: porque va a la naturaleza
misma de la institución de la Cruz Roja Ayuda al ser
Humano.

La mención incluida en este principio de auxiliar
a los heridos en el campo de batalla, nos recuerda la
génesis de nuestro movimiento: La Batalla de Solferino por
lo que en sus inicios y durante muchos la misión de
la Cruz Roja era asistir a los heridos en la guerra.

En el resto del enunciado aparece la propia evolución de la acción
del movimiento pues al expresar prevenir y aliviar el sufrimiento
del hombre en
todas las circunstancias se plantea no solo la respuesta ante el
sufrimiento, sino la acción previa para evitarlo o
disminuirlo.

Asimismo la expresión de en todas las
circunstancias, traspasa los limites iníciales del campo
de batalla o de la guerra por así decirlo y expresa lo que
hoy es nuestro campo de acción, guerra, desastres
naturales o tecnológicos, situaciones de crisis,
programas de
salud y cualquier otra circunstancia por lo que el ser humano
sufre.

Aliviamos cuando entregamos alimentos,
medicinas, cuando entregamos agua y ropa,
cuando proporcionamos techos, cuando damos apoyo
psicológico al afectado, cuando reunimos a las familias
dispersas y otras innumerables acciones que
tratan de dar respuesta en la medida de nuestras posibilidades al
ser humano que sufre.

En el elemento prometer la vida y la salud se resumen
uno de los objetivos
supremos, la protección. Por último al
enunciar este principio de humanidad respetar a la persona humana
nos estamos refiriendo a la dignidad en
todas las circunstancias y todos los aspectos que encierra la
persona.

Hoy es más importante que nunca, tener presente
el respecto de cada hombre, en sus creencias, en su integridad
física y
moral, no
realizando actos denigrantes o discriminatorios hacia aquellos
que pueden ser diferentes o encontrarse en situaciones de
desventajas.

La declaración final indica que la Cruz Roja
favorece la compresión mutua la amistad la
cooperación y la paz se refiere al interés
del movimiento en lograr la paz mediante el respeto a la
libertad, la
independencia,
la soberanía, la igualdad, el
respecto a los derechos humanos
a la distribución equitativa de recursos y la
atención a las necesidades de los
pueblos.

Imparcialidad:

Significa tratar a todos por igual sin distinguir, sin
discriminar. Es prestar socorro a todos de forma similar teniendo
en cuenta solo necesidad y urgencia.

Neutralidad:

Su razón fundamental es la de conservar loa
confianza de todos absteniéndose de tomar parte en las
hostilidades en todo tiempo
así como en las contravención políticas
racionales religiosas de tipo ideológicas o de otros tipos
que implique tomar una posición a favor de una de las
partes.

Es en base a esa neutralidad por lo que el movimiento
internacional Cruz no formula denuncias u opiniones a favor o en
contra, de manera que pueda entenderse que se afilia a un bando,
partido, creencia u otra cuestión. La neutralidad es un
principio que debe ser respetado por los miembros de la Cruz Roja
durante su actuación como parte de la institución
sin que en lo individual pueda o no tener filiación
religiosa  política o de otra
índole.

Independencia:

Cuyo significado resulta de la posibilidad de ejercer su
acción de acuerdo a los principios del movimiento de forma
independiente aunque se reconozca que es auxiliar de los poderes
públicos y que debe cumplir y respetar las leyes nacionales
su autonomía debe permitirle a las Sociedades
Nacionales actuar acorde a los principios del
movimiento.

Los otros principios de voluntariado, Unidad y
Universalidad corresponden al desarrollo
interno de la institución. El carácter
voluntario se expresa en el ingreso voluntario a la
institución animado sólo por el espíritu de
humanidad en el servicio,
hacia los necesitados de asistencia, labor que se realiza acorde
a los principios fundamentales. La unidad significa que en
cada país solo pueda existir una sociedad
nacional garantizando la unidad de acción.

Universalidad:

La Cruz Roja es una institución universal,
brindando su asistencia a todos los seres de la tierra sin
límites
ni fronteras. También este principio establece que en
el movimiento todas las Sociedades Nacionales tiene los mismos
derechos y el
deber de ayudarse mutuamente.

Descripción de cada uno de los
emblemas:

La Cruz Roja: Se distingue por una bandera blanca y la
cruz roja en su centro

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La luna Roja: Se distingue por una bandera blanca y la
Luna roja en su centro

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Cristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un
rombo rojo en su centro

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Este es un emblema opcional, que goza de la misma
consideración que la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se
utiliza en aquellos contextos en los que podría
considerarse que otro emblema tiene connotación religiosa,
cultural o política

Escudo Rojo de David: que identifica a la Magen David
Adom, la sociedad humanitaria en Israel.

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Otros Emblemas

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Uso del
emblema

En los Convenios de Ginebra de 1949 se mencionan tres
emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el león y sol
rojos. Pero únicamente los dos primeros son utilizados a
partir de 1980 por el Movimiento1 como emblemas de las Sociedades
Nacionales.

Varios artículos de Convenios de Ginebra de 1949
y de sus Protocolos
adicionales versan sobre el emblema. Se determina entre otras
cosas el uso, el tamaño, la finalidad, los soportes del
emblema, las persona y bienes
protegidos, sus usuarios, su respeto y la represión del
abuso por lo que atañe al signo.

El uso del emblema como signo protector es la
manifestación visible de la protección que en los
Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y
a los medios de
transporte
sanitarios.

El uso del emblema como signo distintivo, tanto en
tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una
persona o un bien, tiene un vínculo con el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, tiene
derecho en todo tiempo a utilizar el emblema como signo protector
y como signo distintivo. En tiempo de conflicto
armado, sólo podrán utilizar el emblema como
signo protector:

  • Los servicios sanitarios de las fuerzas
    armadas;

  • Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la
    Media Luna Roja.

Que son debidamente reconocidas y autorizadas por el
respectivo gobierno para
prestar ayuda a los servicios
sanitarios de las fuerzas armadas. Dichas Sociedades
podrán hacer uso del emblema con fines protectores
únicamente a favor del personal y el
material que preste ayuda en tiempo de guerra al servicio
sanitario oficial, y a condición de que ese personal y ese
material desempeñen las mismas funciones, y
sólo esas, y que estén sujetos a las leyes y
reglamentos militares; los hospitales civiles y demás
unidades sanitarias reconocidas como tales por el Gobierno y
autorizadas a enarbolar el emblema con fines
protectores

( puestos de primeros
auxilios, ambulancias …) ; otras sociedades voluntarias de
socorro, en las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales
–reconocimiento y autorización del Gobierno, un
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y ello únicamente
para el personal y el material asignados exclusivamente a los
servicios sanitarios y sujetos a las leyes y reglamento
militares. En el derecho
internacional humanitario se estipula, asimismo, que
cada

Estado Parte en los Convenios de Ginebra, tiene la
obligación de tomar las medidas oportunas para impedir y
reprimir, tanto en tiempo de guerra como de paz, los abusos
concernientes al emblema. Deberá cada Estado, en
particular, promulgar una ley sobre la
protección del emblema.

Como utilizar el
emblema como signo protector con el personal y los bienes con
derecho a ello en tiempo de guerra

La cruz roja sobre fondo blanco es el signo distintivo
de los servicios y del personal sanitario y religioso, así
como de los organismos internacionales de la Cruz
Roja.

Las personas y los bienes, civiles o militares, bajo la
protección de ese emblema, serán en toda
circunstancia, respetados y protegidos y en ningún caso
serán objeto de ataque. La cruz roja es el emblema y el
signo distintivo original del Servicio Sanitario de los
ejércitos. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja
pueden poner personal sanitario a su
disposición.

Con el asentimiento del Estado se podrán
señalar con el signo de la cruz roja, los hospitales, el
personal y el material sanitario, civiles, así como las
zonas y localidades sanitarias, destinadas únicamente para
los heridos y los enfermos.

Estas zonas se pueden prever o designar ya en tiempo de
paz o durante los combates, a fin de proteger de los efectos de
la guerra a las personas heridas, enfermas, minusválidas,
así como a los ancianos y a los niños
menores de quince años, a las mujeres encintas y a las
madres de niños menores de siete años. Se
delimitarán con su emblema especial, bandas oblicuas rojas
sobre fondo blanco, trazadas sobre superficies planas, en
banderas o pintadas sobre las superficies o techumbres
disponibles de los edificios. La zona solo puede ocupar una
pequeña parte del territorio nacional.

Si se reserva la zona exclusivamente para las personas
heridas y para los enfermos, se podrá
señalar con cruces rojas sobre fondo blanco. Las personas
no autorizadas no deben tener acceso a la zona. Los militares no
deben transitar por la zona ni defenderla
militarmente.

Las unidades y los medios de transporte sanitarios
pueden utilizar además del signo distintivo,
señales
distintivas previstas en el Reglamento relativo a la
Identificación, (anexo I al Protocolo I).

Abusos relativos
al emblema

Cualquier uso que no esté expresamente autorizado
en el derecho internacional humanitario, es un abuso en lo que
concierne al emblema. Se distinguen tres tipos de
abusos:

  • imitación: que consiste en utilizar un signo
    que puede ser confundido,por la forma y/o el
    color con el emblema.

  • usurpación: que tiene lugar cuando entidades
    o personas no autorizadas utilizan el emblema,
    (empresas comerciales, farmacéuticos, medios
    privados, organizaciones no gubernamentales,
    particulares, etc.); asimismo hay
    usurpación cuando las personas normalmente autorizadas
    a hacer uso del emblema no lo utilizan de
    conformidad con las normas de los Convenios y de
    los Protocolos;

  • perfidia: que consiste en utilizar el emblema, en
    tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material
    militar El uso pérfido del emblema puede
    constituir una "infracción grave" del derecho
    internacional humanitario, es decir, un crimen de
    guerra.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo
protector en tiempo de guerra, pone en peligro el sistema de
protección instaurado en derecho internacional
humanitario.

El abuso por lo que respecta al emblema como signo
distintivo, empaña su imagen en la
mente del público y reduce, por ende, su capacidad de
protección en tiempo de guerra.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han
comprometido a adoptar las disposiciones penales que permitan
impedir y reprimir el abuso por lo que atañe al emblema,
tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Transportes
sanitarios

El término "transportes sanitarios" según
aparece definido en los Convenios de Ginebra de 1949
y en los Protocolos adicionales, se refiere a cualquier medio de
transporte por tierra, por
agua o aire, militar o
civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al
transporte sanitario y controlado por una autoridad
competente de una parte en un conflicto o de los Estados
Neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto
armado, cuando esos barcos, embarcaciones y aeronaves asistan a
heridos, enfermos y náufragos.

Las unidades y medios de transporte sanitarios pueden
utilizar todas las señales distintivas mencionadas en el
capítulo III del anexo I del Protocolo adicional I. Es
decir, el signo distintivo de protección, cruz roja sobre
fondo blanco, señal luminosa, señal de radio,
identificación por medios
electrónicos, radiocomunicaciones, uso de
códigos internacionales y otros medios de comunicaciones.

Esas señales, que están a
disposición exclusiva de las unidades y medios de
transporte sanitarios, no deben utilizarse con otros fines,
a reserva de la señal luminosa que no estará
prohibida su utilización por otros vehículos, buque
y embarcaciones, cuando no exista acuerdo especial entre las
Partes en conflicto que reserve el uso de la luz azul con
destellos para la identificación de los vehículos,
buque y embarcaciones sanitarias. Las aeronaves sanitarias
temporales, que bien por falta de tiempo o por razón de
sus características, no puedan ser marcadas con el signo
distintivo, podrán utilizar las señales distintivas
autorizadas por el referido Capítulo III del Anexo I del
Protocolo adicional I.

Personal
sanitario y religioso

El personal sanitario dedicado exclusivamente a la
búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia
de los heridos y de los enfermos o a la prevención de las
enfermedades, y
el personal exclusivamente destinado a la
administración de las unidades y de los
establecimientos sanitarios, así como los capellanes
agregados a
las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en
todas las circunstancias.

Con este personal se equipara el de las Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de
socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su
gobierno, que desempeñe las mismas tareas que el personal
mencionado, a reserva de que el personal de tales sociedades
esté sometido a las leyes y a los reglamentos
militares.

Los militares especialmente formados para prestar
servicios, llegado el caso, como enfermeros o camilleros
auxiliares en la búsqueda o recogida, en el transporte o
en la asistencia de los heridos y los enfermos, serán
igualmente respetados y protegidos, si desempeñan estas
tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en
su poder. Este
personal si cae en poder del enemigo, será también
considerado prisionero de guerra.

Bajo el control de la
autoridad militar competente, el emblema figurará fijado
al brazo izquierdo en un brazal resistente a la humedad y
provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la
autoridad militar: 1. del personal sanitario destinado a la
búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia
de los heridos y de los enfermos o a la prevención de
enfermedades, 2. del destinado exclusivamente a la administración de las unidades y de los
establecimientos sanitarios y: 3. de los capellanes agregados a
las fuerzas armadas.

Igualmente lo podrá utilizar el personal de la
Sociedad Nacional ya explicado.

Este personal será portador, aparte de la placa
de identidad
prevista en el artículo 16 del I Convenio de Ginebra y el
19 del II Convenio de Ginebra, de una tarjeta de identidad
especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta
deberá resistir la humedad y ser de dimensiones tales que
quepa en el bolsillo. (Ver modelo en el
Anexo I del Protocolo Adicional I). Dicha tarjeta se destina para
el personal sanitario y religioso, civil y permanente y para el
personal sanitario y religioso, civil y temporal.

Utilización práctica y hechura
de los
signos protectores

1- VALOR
CONCRETO

Para que sea real el valor de protección de un
signo, éste debe ser visible:

– desde todas las direcciones posibles;

– de tan lejos como sea posible;

– de día, así como lo mejor posible de
noche, y con las inclemencias del tiempo;

– a simple vista y con los dispositivos técnicos
de detección de infrarrojos o con
intensificador de luz.

2- FORMA Y COMPOSICIÓN

Para ser eficaz, el signo:

  • ?se colocará sobre una superficie plana, en
    todas las direcciones, vertical y
    horizontal;

  • será del mayor tamaño posible, como
    las circunstancias lo justifiquen;

  • ?se iluminará o alumbrará de noche o
    cuando lo requieran las inclemencias del tiempo.
    La pintura fluorescente sólo es eficaz cuando aumenta
    la radiación ultravioleta, mediante el
    alumbrado artificial o durante un corto lapso al
    amanecer;

  • se hará con materiales que permitan su
    reconocimiento con medios técnicos de
    detección. Los materiales reflectorizantes facilitan
    la identificación del signo protector, visto e
    iluminado en un estrecho campo visual.

3- ALCANCE VISUAL

Ejemplo:

Vista de un avión a 3500 metros de altura, una
cruz roja horizontal de 6 m, con un brazo de 0.80 m
de anchura, sobre un cuadrado blanco de 6 m de lado
y sobre un fondo de hierba verde, es imperceptible y no puede
identificarse a simple vista; como se demuestra en el ejemplo. Es
limitado, en general, el alcance visual de los signos
protectores. Estos signos deben tener las mayores dimensiones
posibles.

4- UBICACIÓN

Pueden pintarse: 1. sobre superficies planas; 2.
directamente en las techumbres; 3. en la fachadas de los
edificios y de las obras que deben protegerse. En las techumbres,
no se deben pintar los signos protectores a medias, de cada lado
del tejado, sino el signo completo en uno y otro lado. Si en la
superficie de los lados no puede pintarse un signo de grandes
dimensiones, se buscará un espacio horizontal, al lado del
edificio, en el suelo si es
necesario, para colocar ahí un signo de grandes
dimensiones, visible desde un avión, muy cerca del
edificio protegido.

Las banderas deben colocarse de tal manera que no se las
puedan quitar o hurtar. Puede colocarse el signo
protector sobre paredes, paneles, diques,
carreteras, superficies empedradas, a fin de evitar
que se borre.

5- MEDIOS DE TRANSPORTE PROTEGIDOS

Si se autoriza, el signo protector debe tener las mismas
dimensiones que el objeto protegido. Para vehículos en
carretera y, particularmente, para las aeronaves, el signo
protector se hará con pegatina o con pinturas que
convienen al barniz de las chapas. Debe preverse la posibilidad
de quitar las pegatinas o la pintura cuando
se trate de un uso provisional del signo protector.

6- UTILIZACION

Los signos protectores que han de utilizarse, pueden
prepararse de antemano o improvisarse en caso de
necesidad.

SIGNOS PROTECTORES PREPARADOS DE ANTEMANO:

?Principalmente en los establecimientos sanitarios
fijos, como hospitales, zonas sanitarias, ciertos medios de
transporte; se realizará un estudio preliminar para
determinar la ubicación, las dimensiones y la
colocación de signos protectores previstos; según
los modelos
existentes y el lugar elegido, se encontrarán las muestras
de los materiales y
de los colores en
departamentos de señalización de carreteras,
puentes, aeropuertos y líneas ferroviarias, entre otros;
los materiales y los colores serán lo más duradero
posible; los signos protectores se colocarán de tal manera
que no se los pueda destruir, ni quitar, ni hurtar.

SIGNOS PROTECTORES IMPROVISADOS:

concierne principalmente a los puestos sanitarios
improvisados sobre el terreno; se trata de diversos
medios de transporte sanitarios provisionales o instalaciones
móviles, los que teniendo derecho a la protección
no disponen de signos preparados de antemano. Mientras no se
disponga de materiales idóneos y de los colores
prescritos, se podrán hacer los signos con lo que se tenga
a mano, ateniéndose lo más posible, a los modelos y
a las descripciones mencionadas en el folleto de Philippe
Eberlin, SIGNOS PROTECTORES Comité Internacional de la
Cruz Roja- Ginebra 1983.

VISIBILIDAD EN INFRARROJO:

El contraste claroscuro del fondo blanco y del color rojo se
obtiene en los dispositivos de observación en infrarrojo, colocando una
base de color negro bajo el color rojo o bordeando de negro el
contorno del signo rojo. Puede observarse también
utilizando pintura de color rojo oscuro, con pigmentos negros.
Pueden utilizarse para pintar el signo los materiales
reflectorizantes que se vuelven brillantes en
infrarrojo.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos Adicionales tienen el deber, para poder exigir el
derecho a la protección de las personas, bienes,
transportes, instalaciones y otros objetos previstos en el
Derecho Internacional Humanitario, de utilizar correcta y
eficazmente los signos de protección dispuestos en el
mismo. Recordar que nuestro país es parte de los referidos
tratados
internacionales.

Conclusiones

A modo de conclusión podemos decir que los
emblemas dentro del derecho internacional humanitario
surgió para el bien de la humanidad, para la
protección de los bienes e individuos, su papel ha sido
vital para las partes beligerantes.

Se logro demostrar su Importancia, haciendo
énfasis en la importancia que tienen los mismos en los
conflictos
armados, así como también la mala
utilización de los mismos ya que son validos en todos los
países del hemisferio mundial y en especial en los
países que están en contante contradicciones bajo
influencia de guerra.

El Uso de los emblemas en derecho internacional
humanitario conocido por la mayoría de las personas,
reviste una gran importancia por lo que se hace necesario
aumentar su estudio y difusión por todos los
medios.

Bibliografía

  • Bugnion F. El emblema de la Cruz Roja. Ginebra:
    CICR, 1977:8-20.

  • Bugnion F. El derecho de la Cruz Roja. Rev Int Cruz
    Roja 1995; 131:535-66.

  • Comité Internacional de la Cruz Roja: Normas
    fundamentales de los convenios de Ginebra y de sus protocolos
    adicionales. Ginebra: CICR, 1983.

  • Eberlin, Ph– Signos Protectores- Comité
    Internacional de la Cruz Roja, Ginebr, 1983

  • Pictet J S. La doctrina de la Cruz Roja. Ginebra:
    CICR 1962:2- -15.

  • Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra
    del 12 de agostode 1949- Comité
    Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1977.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yoel Onyle Cruz Rodríguez

MSc. Mirta Luisa Rodríguez
Ávarez

Lic. Solyany Gómez Valladares

Lic. Jorge Félix Gual

Lic. Alveo Luís Oliva
Uriarte

Partes: 1, 2
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