En verdad, resulta curioso afirmar que el canon minero por
distribuir para el período julio 2010-junio 2011, tomando
en consideración el ejercicio fiscal del
2009 en cuanto al impuesto a la
renta abonado por los titulares mineros se incremente en un 18%
respecto al período anterior, cuando el impuesto a la
renta recaudado por el fisco al sector minero metálico y
no metálico experimenta una espectacular
disminución superior al 50% y solamente un incremento
milagroso por la regularización del impuesto al mes de
marzo 2010 podría a duras penas elevar el canon minero a
cifras algo menores a los 3,000 millones de nuevos soles. Por
tanto, en el 2009 si cae la presión
tributaria del gobierno central,
disminuye el impuesto a la renta del sector minero, resulta un
contrasentido afirmar que se incrementa el canon minero para las
regiones mineras.
Por ello, leo con sorpresa el artículo del señor
Gustavo Ávila del Grupo
Propuesta Ciudadana titulado "El 2009 no fue mal año para
las empresas mineras"
donde se afirma que: ".podemos decir que el impuesto a la
renta en el 2009 podría ser mayor al del 2008. Es
importante mencionar que – como se ve en el cuadro adjunto-
en el 2008 el impuesto a la renta se redujo en 23% con respecto
al 2007 (lo propio ocurre con el canon minero obtenido a partir
de dicho impuesto).
Conforme a ley, el 50% del
impuesto a la renta es transferido a los departamentos como canon
minero, el cual estimamos que en el 2010 bordearía los S/.
4,000 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente 18%
más que lo transferido en el 2008 (que alcanzó los
S/. 3,434 millones).
Desde nuestro punto de vista, al margen del impuesto a la
renta declarado por las empresas mineras en sus estados
financieros ante la CONASEV, lo que debiera realmente
interesar es el impuesto a la renta efectivamente pagado, luego
de las deducciones de los diversos beneficios tributarios que
tiene el sector. En especial, el beneficio del "arrastre de
pérdidas" que permite a las empresas recuperar hasta por
cuatro años las inversiones
realizadas, y las depreciaciones cargarlas al costo de
producción, sumado a ello la posibilidad de deducir
del impuesto a la renta los gastos de
exploración y los costos
intangibles.
En tal sentido, se debe tener presente que en la
estimación del canon minero existe una correlación
positiva entre el impuesto a la renta declarado por la SUNAT mes
a mes, durante el 2008 por ejemplo, con el canon minero
distribuido entre julio 2009-junio 2010. Así, el impuesto
a la renta de las empresas mineras se abona mensualmente durante
el 2009, y a más tardar al mes de abril del 2010 se
realiza la regularización del pago del impuesto a la renta
de tercera categoría, que casi siempre representa un
aumento un poco mayor al 10%. Por ello, existe cierta
consistencia entre las declaraciones de la SUNAT al mes de
diciembre del 2009 y el canon minero por distribuir.
Fuente: CONASEV
Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana
* Información obtenida de Xstrata Plc
** La información del cuarto trimestre se ha
proyectado
Por tanto, el impuesto a la renta recaudado de la minería
metálica y no metálica al cierre del 2009 ha sido
de 3,337 millones de nuevos soles, menos de la mitad de lo
recaudado en el 2008 que fue de 7,102 millones de nuevos soles y
lejos de los 8,968 millones de nuevos soles que se recaudaron en
el 2007 gracias al "boom minero". Ver Cuadro "Impuesto a la
Renta y Regularización de Tercera Categoría de la
Actividad Minera 2003-2009"
Fuente: Nota Tributaria de la SUNAT (Diciembre
2003 – Diciembre 2009)
Con la información pública al cierre del mes de
diciembre del 2009 y la estimación de la
regularización del impuesto a la renta de los titulares
mineros como renta de tercera categoría se constata la
disminución en un 53% en relación al año
anterior y el canon minero para el período julio 2010-
junio 2011 por distribuir debiera también disminuir, lo
cual afectará fuertemente los ingresos de los
gobiernos regionales y locales. De allí la importancia de
las reservas del canon minero no ejecutado que podría
servir en el 2010 como colchón amortiguador para continuar
con las obras e inversión regional.
Evidentemente de mantenerse en el 2010 los precios del
cobre por
encima de los US$ 3 dólares la libra, el precio de la
onza de oro superior a
los 1,100 dólares, la onza de plata con precios mayores a
los US$ 15 y la libra de zinc por encima de los US$ 0.80
centavos, con tendencias alcistas la situación
podrá mejorar para los ingresos y utilidades mas no
necesariamente para el impuesto a la renta en razón de los
beneficios tributarios del sector minero.
Por tanto, solamente un ingreso extraordinario por
regularización podría elevar significativamente el
impuesto a la renta del sector minero correspondiente al
ejercicio fiscal del 2009, lo cual iría contra la
tendencia histórica. A ello, debiera agregarse el
síndrome de la empresa Mra.
Antamina que abusivamente impone el beneficio de
reinversión a cuenta de utilidades no distribuidas, que
reduciría el impuesto efectivamente pagado del ejercicio
del 2009 para financiar su expansión del
2010-2012.
Página siguiente |