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¿Qué pasa con el canon minero en el 2010?



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    1. ¿Cuál
      impuesto a la renta?

    En verdad, resulta curioso afirmar que el canon minero por
    distribuir para el período julio 2010-junio 2011, tomando
    en consideración el ejercicio fiscal del
    2009 en cuanto al impuesto a la
    renta abonado por los titulares mineros se incremente en un 18%
    respecto al período anterior, cuando el impuesto a la
    renta recaudado por el fisco al sector minero metálico y
    no metálico experimenta una espectacular
    disminución superior al 50% y solamente un incremento
    milagroso por la regularización del impuesto al mes de
    marzo 2010 podría a duras penas elevar el canon minero a
    cifras algo menores a los 3,000 millones de nuevos soles. Por
    tanto, en el 2009 si cae la presión
    tributaria del gobierno central,
    disminuye el impuesto a la renta del sector minero, resulta un
    contrasentido afirmar que se incrementa el canon minero para las
    regiones mineras.

    Por ello, leo con sorpresa el artículo del señor
    Gustavo Ávila del Grupo
    Propuesta Ciudadana titulado "El 2009 no fue mal año para
    las empresas mineras"
    donde se afirma que: ".podemos decir que el impuesto a la
    renta en el 2009 podría ser mayor al del 2008. Es
    importante mencionar que – como se ve en el cuadro adjunto-
    en el 2008 el impuesto a la renta se redujo en 23% con respecto
    al 2007 (lo propio ocurre con el canon minero obtenido a partir
    de dicho impuesto).

    Conforme a ley, el 50% del
    impuesto a la renta es transferido a los departamentos como canon
    minero, el cual estimamos que en el 2010 bordearía los S/.
    4,000 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente 18%
    más que lo transferido en el 2008 (que alcanzó los
    S/. 3,434 millones).

    Desde nuestro punto de vista, al margen del impuesto a la
    renta declarado por las empresas mineras en sus estados
    financieros ante la CONASEV, lo que debiera realmente
    interesar es el impuesto a la renta efectivamente pagado, luego
    de las deducciones de los diversos beneficios tributarios que
    tiene el sector. En especial, el beneficio del "arrastre de
    pérdidas" que permite a las empresas recuperar hasta por
    cuatro años las inversiones
    realizadas, y las depreciaciones cargarlas al costo de
    producción, sumado a ello la posibilidad de deducir
    del impuesto a la renta los gastos de
    exploración y los costos
    intangibles.

    En tal sentido, se debe tener presente que en la
    estimación del canon minero existe una correlación
    positiva entre el impuesto a la renta declarado por la SUNAT mes
    a mes, durante el 2008 por ejemplo, con el canon minero
    distribuido entre julio 2009-junio 2010. Así, el impuesto
    a la renta de las empresas mineras se abona mensualmente durante
    el 2009, y a más tardar al mes de abril del 2010 se
    realiza la regularización del pago del impuesto a la renta
    de tercera categoría, que casi siempre representa un
    aumento un poco mayor al 10%. Por ello, existe cierta
    consistencia entre las declaraciones de la SUNAT al mes de
    diciembre del 2009 y el canon minero por distribuir.

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    Fuente: CONASEV

    Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana

    * Información obtenida de Xstrata Plc

    ** La información del cuarto trimestre se ha
    proyectado

    Por tanto, el impuesto a la renta recaudado de la minería
    metálica y no metálica al cierre del 2009 ha sido
    de 3,337 millones de nuevos soles, menos de la mitad de lo
    recaudado en el 2008 que fue de 7,102 millones de nuevos soles y
    lejos de los 8,968 millones de nuevos soles que se recaudaron en
    el 2007 gracias al "boom minero". Ver Cuadro "Impuesto a la
    Renta y Regularización de Tercera Categoría de la
    Actividad Minera 2003-2009"

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    Fuente: Nota Tributaria de la SUNAT (Diciembre
    2003 – Diciembre 2009)

    Con la información pública al cierre del mes de
    diciembre del 2009 y la estimación de la
    regularización del impuesto a la renta de los titulares
    mineros como renta de tercera categoría se constata la
    disminución en un 53% en relación al año
    anterior y el canon minero para el período julio 2010-
    junio 2011 por distribuir debiera también disminuir, lo
    cual afectará fuertemente los ingresos de los
    gobiernos regionales y locales. De allí la importancia de
    las reservas del canon minero no ejecutado que podría
    servir en el 2010 como colchón amortiguador para continuar
    con las obras e inversión regional.

    Evidentemente de mantenerse en el 2010 los precios del
    cobre por
    encima de los US$ 3 dólares la libra, el precio de la
    onza de oro superior a
    los 1,100 dólares, la onza de plata con precios mayores a
    los US$ 15 y la libra de zinc por encima de los US$ 0.80
    centavos, con tendencias alcistas la situación
    podrá mejorar para los ingresos y utilidades mas no
    necesariamente para el impuesto a la renta en razón de los
    beneficios tributarios del sector minero.

    Por tanto, solamente un ingreso extraordinario por
    regularización podría elevar significativamente el
    impuesto a la renta del sector minero correspondiente al
    ejercicio fiscal del 2009, lo cual iría contra la
    tendencia histórica. A ello, debiera agregarse el
    síndrome de la empresa Mra.
    Antamina que abusivamente impone el beneficio de
    reinversión a cuenta de utilidades no distribuidas, que
    reduciría el impuesto efectivamente pagado del ejercicio
    del 2009 para financiar su expansión del
    2010-2012.

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