En verdad, resulta curioso afirmar que el canon minero por distribuir para el período julio 2010-junio 2011, tomando en consideración el ejercicio fiscal del 2009 en cuanto al impuesto a la renta abonado por los titulares mineros se incremente en un 18% respecto al período anterior, cuando el impuesto a la renta recaudado por el fisco al sector minero metálico y no metálico experimenta una espectacular disminución superior al 50% y solamente un incremento milagroso por la regularización del impuesto al mes de marzo 2010 podría a duras penas elevar el canon minero a cifras algo menores a los 3,000 millones de nuevos soles. Por tanto, en el 2009 si cae la presión tributaria del gobierno central, disminuye el impuesto a la renta del sector minero, resulta un contrasentido afirmar que se incrementa el canon minero para las regiones mineras.
Por ello, leo con sorpresa el artículo del señor Gustavo Ávila del Grupo Propuesta Ciudadana titulado "El 2009 no fue mal año para las empresas mineras" donde se afirma que: ".podemos decir que el impuesto a la renta en el 2009 podría ser mayor al del 2008. Es importante mencionar que – como se ve en el cuadro adjunto- en el 2008 el impuesto a la renta se redujo en 23% con respecto al 2007 (lo propio ocurre con el canon minero obtenido a partir de dicho impuesto).
Conforme a ley, el 50% del impuesto a la renta es transferido a los departamentos como canon minero, el cual estimamos que en el 2010 bordearía los S/. 4,000 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente 18% más que lo transferido en el 2008 (que alcanzó los S/. 3,434 millones).
Desde nuestro punto de vista, al margen del impuesto a la renta declarado por las empresas mineras en sus estados financieros ante la CONASEV, lo que debiera realmente interesar es el impuesto a la renta efectivamente pagado, luego de las deducciones de los diversos beneficios tributarios que tiene el sector. En especial, el beneficio del "arrastre de pérdidas" que permite a las empresas recuperar hasta por cuatro años las inversiones realizadas, y las depreciaciones cargarlas al costo de producción, sumado a ello la posibilidad de deducir del impuesto a la renta los gastos de exploración y los costos intangibles.
En tal sentido, se debe tener presente que en la estimación del canon minero existe una correlación positiva entre el impuesto a la renta declarado por la SUNAT mes a mes, durante el 2008 por ejemplo, con el canon minero distribuido entre julio 2009-junio 2010. Así, el impuesto a la renta de las empresas mineras se abona mensualmente durante el 2009, y a más tardar al mes de abril del 2010 se realiza la regularización del pago del impuesto a la renta de tercera categoría, que casi siempre representa un aumento un poco mayor al 10%. Por ello, existe cierta consistencia entre las declaraciones de la SUNAT al mes de diciembre del 2009 y el canon minero por distribuir.

Fuente: CONASEV
Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana
* Información obtenida de Xstrata Plc
** La información del cuarto trimestre se ha proyectado
Por tanto, el impuesto a la renta recaudado de la minería metálica y no metálica al cierre del 2009 ha sido de 3,337 millones de nuevos soles, menos de la mitad de lo recaudado en el 2008 que fue de 7,102 millones de nuevos soles y lejos de los 8,968 millones de nuevos soles que se recaudaron en el 2007 gracias al "boom minero". Ver Cuadro "Impuesto a la Renta y Regularización de Tercera Categoría de la Actividad Minera 2003-2009"

Fuente: Nota Tributaria de la SUNAT (Diciembre 2003 - Diciembre 2009)
Con la información pública al cierre del mes de diciembre del 2009 y la estimación de la regularización del impuesto a la renta de los titulares mineros como renta de tercera categoría se constata la disminución en un 53% en relación al año anterior y el canon minero para el período julio 2010- junio 2011 por distribuir debiera también disminuir, lo cual afectará fuertemente los ingresos de los gobiernos regionales y locales. De allí la importancia de las reservas del canon minero no ejecutado que podría servir en el 2010 como colchón amortiguador para continuar con las obras e inversión regional.
Evidentemente de mantenerse en el 2010 los precios del cobre por encima de los US$ 3 dólares la libra, el precio de la onza de oro superior a los 1,100 dólares, la onza de plata con precios mayores a los US$ 15 y la libra de zinc por encima de los US$ 0.80 centavos, con tendencias alcistas la situación podrá mejorar para los ingresos y utilidades mas no necesariamente para el impuesto a la renta en razón de los beneficios tributarios del sector minero.
Por tanto, solamente un ingreso extraordinario por regularización podría elevar significativamente el impuesto a la renta del sector minero correspondiente al ejercicio fiscal del 2009, lo cual iría contra la tendencia histórica. A ello, debiera agregarse el síndrome de la empresa Mra. Antamina que abusivamente impone el beneficio de reinversión a cuenta de utilidades no distribuidas, que reduciría el impuesto efectivamente pagado del ejercicio del 2009 para financiar su expansión del 2010-2012.
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