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Categorías del derecho laboral



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Repercusión
      puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral
      de los trabajadores.
    3. Otras causas de
      suspensión del cumplimiento de las medidas
      disciplinarias aplicadas a los trabajadores
    4. Retenciones
      salariales: armonía y discordancia
    5. ¿Prescripción
      o caducidad?
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Resumen

    Los autores abordan en el trabajo
    algunas de las categorías jurídicas laborales,
    tales como medida disciplinaria, relación laboral, salario y
    conflicto
    laboral, las que son sometidas a críticas dadas las
    imprecisiones u omisiones en que ha incurrido el legislador
    cubano al plasmarlas en sus pronunciamientos normativos, defectos
    que en oportunidades socavan el derecho de los trabajadores o
    atentan contra la doctrina jurídica y, de conjunto,
    empobrecen la dimensión de nuestro Derecho
    Laboral.

    Introducción

    Sobre la base del criterio de que las categorías
    jurídicas laborales son unidades conceptuales cuyo
    valor
    metodológico y práctico son indispensables para
    identificar situaciones manifiestas en nuestro ámbito de
    las relaciones sociales trenzadas por el trabajo, los
    ponentes se interesan en varias de ellas por considerarlas
    imprecisas u oscuras en el tratamiento normativo delineado en
    algunas de las disposiciones jurídicas dictadas,
    reguladoras de aquellas.

    Así, las categorías tales como la
    relación laboral, medida disciplinaria, salario y conflicto
    laboral son abordadas en los apuntes, cuales simples llamados de
    atención formulados por los autores sobre
    las mismas con el propósito de que las omisiones o errores
    que suponen presentes en los textos normativos, sean subsanados o
    aclarados.

    DESARROLLO

    Repercusión puntual de la fuerza mayor
    en el status jurídico laboral de los
    trabajadores.

    El Libro IV del
    Digesto o Pandectas, segundo cuerpo jurídico del Corpus
    Iuris Civilis (528 534 n.e) colofón histórico de la
    codificación justinianea en su Ley Segunda
    define a la fuerza como el
    ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler.

    Sirva pues, esta cita histórica como punto de arrancada
    para nuestro asunto.

    Muchos autores, a partir de entonces pretenden diferenciar los
    conceptos de fuerza mayor y caso fortuito.

    La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito la
    establecen por la causa, unos y otros, por los efectos.

    Así para los primeros, la fuerza mayor obedece a la
    voluntad de un tercero y el caso fortuito procede de accidentes
    naturales.Para los segundos, si los efectos recaen sobre una
    persona, es
    manifiesta la fuerza mayor, en tanto que, si recaen sobre la
    prestación o cosa, se evidencia el caso fortuito.

    Las distinciones acotadas no tienen interés
    práctico ni son aceptadas por las legislaciones positivas
    hispano latinoamericanas, incluida la cubana.

    En nuestro Derecho Laboral, el concepto
    dominante es el de fuerza mayor y a él nos atendremos.

    Con esta perspectiva, puede definirse entonces a la fuerza
    mayor como cualquier acontecimiento, ya proceda de la naturaleza o
    de una voluntad administrativa, de todo punto independiente del
    sujeto, imprevisible e inevitable que modifique, suspenda o
    extinga los derechos y obligaciones
    de las partes en una relación jurídico laboral.

    El artículo 45 del Código
    de Trabajo, entre otras dos, señala como causa de
    suspensión de la relación laboral la de fuerza
    mayor, ratificada por el Reglamento General sobre Relaciones
    Labores (2005) en su artículo 81.De ello se infiere que
    acontecimientos naturales tales como el paso de un ciclón
    con sus vientos o intensas lluvias por algún lugar del
    archipiélago o un terremoto en la geografía oriental
    cubana, pueden convertirse, por sus secuelas de
    desolación,en causas de suspensión del
    vínculo laboral entre el trabajador y su entidad.

    Las otras dos causas normadas por dichos artículos,
    suspensivas también de la relación laboral, vale
    decir la disposición legal y la medida disciplinaria de
    tal magnitud, ambas provenientes de autoridades administrativas,
    en última instancia, aunque expresas, pueden asimilarse al
    concepto de fuerza mayor ofrecido, toda vez que pudieran resultar
    previsibles y evitables.Así las cosas,la trabajadora
    grávida sabe que al arribar a las 34 semanas de su
    embarazo, su
    relación laboral con el centro quedará suspensa al
    amparo del
    Decreto Ley 234,y el trabajador que infringe la disciplina
    laboral, pudiera evitar la aplicación del correctivo
    disciplinario indicado, entre otros posibles,con solo observar un
    buen comportamiento
    laboral.Ambas figuras, vistas de este modo, no se cobijan al
    resguardo de la fuerza mayor.

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