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Aspectos prácticos y comentarios jurisprudenciales del proceso de familia en El Salvador



Partes: 1, 2


    1. Audiencia Preliminar

    2. Audiencia de Sentencia, Recursos y
      Ejecución

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    Preámbulo

    Con el trabajo de
    investigación que se desarrollará,
    se pretende establecer que los cambios surgidos en la sociedad
    Salvadoreña como consecuencia de la entrada en vigencia de
    la normativa familiar y procesal familiar, constituyen un
    adelanto cultural no solo a nivel jurídico procesal sino
    también a nivel socio-económico, dado que la familia es
    la base fundamental de la sociedad, y que con esta normativa se
    busca la democratización de las relaciones entre sus
    miembros.

    El proceso
    mediante el cual el Órgano Judicial salvadoreño
    garantiza a sus habitantes el goce de los derechos que de las
    relaciones familiares nacen, está considerado por expertos
    procesalistas familiares, y por la doctrina de derecho
    comparado, como un proceso que ciertamente responde a tutelar
    de manera eficiente y rápida los conflictos
    familiares, lo que nos permite asegurar sin vacilaciones que
    constituye uno de los procesos
    judiciales de mayor relevancia en el concierto de naciones, en
    donde se cuenta con una normativa de familia moderna,
    que acoge en su seno las Convenciones Internacionales que
    protegen los derechos humanos
    de los sujetos vulnerables de esos grupos primarios,
    llamados familia, es decir de la niñez y adolescencia,
    equidad de
    género
    y personas adultas mayores.

    Lo anterior podemos asegurarlo porque así se establece
    en los principios
    rectores de nuestro código
    de familia, ya que en su artículo 4, se dispone que entre
    los principios que especialmente inspiran las disposiciones de
    dicho Código están: la igualdad de
    derechos de los hijos, la protección integral de los
    menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores
    y de la madre cuando fuere la única responsable del
    hogar.

    Estas aseveraciones, no buscan, desde luego, ocultar o ignorar
    que dentro de esta rama judicial, como en todo quehacer humano,
    también se cometen errores, y que en más de una
    ocasión esos errores no son enmendados por no recurrirse
    debidamente de esas decisiones, por razones que escapan a la
    voluntad y deseo de las personas agraviadas.

    Particularmente considero que nuestra legislación de
    familia, como legislación de avanzada que es, está
    estructurada de manera que los derechos y deberes que se otorgan
    e imponen entre sus miembros, giran alrededor de proteger los
    intereses de los más débiles, no obstante que se
    pretende lograr una igualdad plena de derechos entre hombres y
    mujeres; ya que por la evolución misma que ha presentado la
    humanidad, es decir girando en torno al desarrollo de
    lo masculino, en virtud de la concepción patriarcal de la
    misma, la legislación familiar según nuestro
    criterio busca potenciar la igualdad, por medio de una
    equiparación de derechos, derechos que se cumplan
    realmente en la práctica, lo cual no es posible lograr si
    no se equiparan las condiciones construidas a través de la
    historia de forma
    desigual entre sus miembros, mediante la protección de los
    más débiles.

    De lo antes dicho, me parece de suma importancia destacar, que
    dentro de esa esfera de protección que se establece en el
    código de familia, la destinada a la infancia tiene
    una ponderación mayor a la destinada a los demás
    miembros, y eso es así en virtud de ser esto de orden
    Constitucional, es decir, en virtud del interés
    superior de toda persona menor de
    edad, en consecuencia, sus derechos por regla general, son
    irrenunciables, indisponibles, inalienables y de orden
    público; teniéndose cualquier declaración en
    contrario como no escrita. Toda esta estructura
    socio-jurídica es entonces la que el proceso de familia va
    a tutelar y a desarrollar mediante mecanismos agiles y no
    ritualistas, según se dispone en los artículos 1, 2
    y 23 de la ley procesal de
    familia, los cuales establecen:

    "Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la
    normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes
    regulados en el Código de Familia y otras Leyes sobre la
    materia".

    "Art. 2.- La interpretación de las disposiciones de esta
    Ley, deberá hacerse con el propósito de lograr la
    efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en
    materia de familia, en armonía con los principios
    generales del derecho
    procesal".

    "Art. 23.- La forma de los actos procesales será la
    necesaria para la finalidad perseguida, salvo cuando la Ley la
    determine expresamente y en todo caso, se evitará el
    ritualismo".

    De su estructura legal vemos que el proceso de familia en
    cuanto a su forma de sustanciación, es de naturaleza
    mixta, ya que comienza de forma escrita y se desarrolla
    eminentemente de forma oral, mediante la celebración de
    dos audiencias; no obstante que las partes pueden promover
    diversos incidentes y recursos de
    manera escrita, en el transcurso del proceso, los cuales en su
    mayoría se resuelven de forma oral, como lo podemos
    apreciar en diferentes disposiciones legales que comprende como
    ya dije la estructura de dicho proceso, contenidas en la ley
    procesal de familia y específicamente en la columna
    vertebral del mismo, es decir en sus principios rectores, tal y
    como lo apreciamos en el artículo 3 literales a), b), c) y
    d) en relación con los artículos 42 y 95 de de la
    ley procesal de familia, en donde se perfilan los principios
    procesales de: disposición, impulso oficioso,
    inmediación, economía procesal, concentración, y
    oralidad.

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