Aspectos prácticos y comentarios jurisprudenciales del proceso de familia en El Salvador
Preámbulo
Con el trabajo de
investigación que se desarrollará,
se pretende establecer que los cambios surgidos en la sociedad
Salvadoreña como consecuencia de la entrada en vigencia de
la normativa familiar y procesal familiar, constituyen un
adelanto cultural no solo a nivel jurídico procesal sino
también a nivel socio-económico, dado que la familia es
la base fundamental de la sociedad, y que con esta normativa se
busca la democratización de las relaciones entre sus
miembros.
El proceso
mediante el cual el Órgano Judicial salvadoreño
garantiza a sus habitantes el goce de los derechos que de las
relaciones familiares nacen, está considerado por expertos
procesalistas familiares, y por la doctrina de derecho
comparado, como un proceso que ciertamente responde a tutelar
de manera eficiente y rápida los conflictos
familiares, lo que nos permite asegurar sin vacilaciones que
constituye uno de los procesos
judiciales de mayor relevancia en el concierto de naciones, en
donde se cuenta con una normativa de familia moderna,
que acoge en su seno las Convenciones Internacionales que
protegen los derechos humanos
de los sujetos vulnerables de esos grupos primarios,
llamados familia, es decir de la niñez y adolescencia,
equidad de
género
y personas adultas mayores.
Lo anterior podemos asegurarlo porque así se establece
en los principios
rectores de nuestro código
de familia, ya que en su artículo 4, se dispone que entre
los principios que especialmente inspiran las disposiciones de
dicho Código están: la igualdad de
derechos de los hijos, la protección integral de los
menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores
y de la madre cuando fuere la única responsable del
hogar.
Estas aseveraciones, no buscan, desde luego, ocultar o ignorar
que dentro de esta rama judicial, como en todo quehacer humano,
también se cometen errores, y que en más de una
ocasión esos errores no son enmendados por no recurrirse
debidamente de esas decisiones, por razones que escapan a la
voluntad y deseo de las personas agraviadas.
Particularmente considero que nuestra legislación de
familia, como legislación de avanzada que es, está
estructurada de manera que los derechos y deberes que se otorgan
e imponen entre sus miembros, giran alrededor de proteger los
intereses de los más débiles, no obstante que se
pretende lograr una igualdad plena de derechos entre hombres y
mujeres; ya que por la evolución misma que ha presentado la
humanidad, es decir girando en torno al desarrollo de
lo masculino, en virtud de la concepción patriarcal de la
misma, la legislación familiar según nuestro
criterio busca potenciar la igualdad, por medio de una
equiparación de derechos, derechos que se cumplan
realmente en la práctica, lo cual no es posible lograr si
no se equiparan las condiciones construidas a través de la
historia de forma
desigual entre sus miembros, mediante la protección de los
más débiles.
De lo antes dicho, me parece de suma importancia destacar, que
dentro de esa esfera de protección que se establece en el
código de familia, la destinada a la infancia tiene
una ponderación mayor a la destinada a los demás
miembros, y eso es así en virtud de ser esto de orden
Constitucional, es decir, en virtud del interés
superior de toda persona menor de
edad, en consecuencia, sus derechos por regla general, son
irrenunciables, indisponibles, inalienables y de orden
público; teniéndose cualquier declaración en
contrario como no escrita. Toda esta estructura
socio-jurídica es entonces la que el proceso de familia va
a tutelar y a desarrollar mediante mecanismos agiles y no
ritualistas, según se dispone en los artículos 1, 2
y 23 de la ley procesal de
familia, los cuales establecen:
"Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la
normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes
regulados en el Código de Familia y otras Leyes sobre la
materia".
"Art. 2.- La interpretación de las disposiciones de esta
Ley, deberá hacerse con el propósito de lograr la
efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en
materia de familia, en armonía con los principios
generales del derecho
procesal".
"Art. 23.- La forma de los actos procesales será la
necesaria para la finalidad perseguida, salvo cuando la Ley la
determine expresamente y en todo caso, se evitará el
ritualismo".
De su estructura legal vemos que el proceso de familia en
cuanto a su forma de sustanciación, es de naturaleza
mixta, ya que comienza de forma escrita y se desarrolla
eminentemente de forma oral, mediante la celebración de
dos audiencias; no obstante que las partes pueden promover
diversos incidentes y recursos de
manera escrita, en el transcurso del proceso, los cuales en su
mayoría se resuelven de forma oral, como lo podemos
apreciar en diferentes disposiciones legales que comprende como
ya dije la estructura de dicho proceso, contenidas en la ley
procesal de familia y específicamente en la columna
vertebral del mismo, es decir en sus principios rectores, tal y
como lo apreciamos en el artículo 3 literales a), b), c) y
d) en relación con los artículos 42 y 95 de de la
ley procesal de familia, en donde se perfilan los principios
procesales de: disposición, impulso oficioso,
inmediación, economía procesal, concentración, y
oralidad.
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