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La defraudación tributaria en las PYMES en Venezuela



Partes: 1, 2, 3

    1. Justificación
      del Estudio
    2. Metodología
      de la Investigación
    3. Características
      de la defraudación tributaria en Venezuela
    4. Marco
      legal y teórico de las Pymes en Venezuela
    5. Bases
      legales en el derecho tributario para evitar la
      defraudación tributaria en las Pymes en
      Venezuela
    6. Conclusiones
      y recomendaciones
    7. Materiales
      de referencias

    Introducción

    El Problema

    En Venezuela, al
    igual que en los países de Latinoamérica, en los últimos
    años se han observado un importante incremento del
    número de pequeñas y medianas empresas, debido
    principalmente a las reformas gubernamentales y economía del país, los cambios de
    gran magnitud. Tanto en los aspectos económicos,
    políticos y sociales han permitido la inserción de
    las empresas tanto grande como pequeñas en el aparato
    productivo para suplir oportunamente, con calidad y
    precios
    competitivos productos,
    materia y
    servicios.

    En este sentido para aprovechar esta oportunidad
    histórica debe contar con garantías que permitan un
    desarrollo
    sostenido y sustentable. El decreto con rango y fuerza de
    Ley que regula
    el sistema nacional
    para las pequeñas y medianas empresas incluye el
    desarrollo de sistemas eficaces
    que facilitan el otorgamiento de garantías
    recíprocas las cuales serán regionales según
    la cobertura geográfica de las operaciones
    sectoriales o multisectoriales, dependiendo de la actividad
    económica a la cual se dedique sus socios
    beneficiarios.

    El problema del fraude a la ley
    en el derecho
    tributario se resume en una cuestión de fundamental
    interés
    cómo conciliar la "libertad de
    los individuos para adoptar sus decisiones teniendo en cuenta las
    consecuencias tributarias" con la distribución equitativa y justa de la carga
    fiscal
    según la capacidad económica. A la dificultad
    propia de la materia se añade la complejidad de la
    categoría del fraude a la ley en la Teoría
    General del Derecho. El estudiar con rigor el régimen
    jurídico de todos los tributos que
    conforman los sistemas estatales autonómicos y local
    vigente es de suma importancia para el desarrollo del tema a
    investigar. El ordenamiento jurídico posee diversos grados
    de reacción frente a quienes contravienen sus normas legales,
    que se entrelazan y se escalonan en función de
    la naturaleza, la
    intensidad o, sobre todo, la gravedad de la
    contravención.

    El Derecho Tributario no es ajeno a esta realidad, la simple
    regularización fiscal, sin infracción tributaria,
    la imposición de sanciones administrativas, o la
    apreciación de conductas delictivas susceptibles de
    sanción penal, son exponentes de diferentes estadios en
    que puede estar incurso el obligado tributario que no ha cumplido
    sus obligaciones
    fiscales. Lógicamente, la reacción más grave
    se produce cuando la conducta
    antijurídica del infractor reviste coloración
    delictiva.

    El delito fiscal
    representa, como en general todo el Derecho Penal, la
    reacción más grave frente a las conductas
    acreedoras de una mayor reprochabilidad social, y por ello, puede
    ser objeto incluso de la sanción más aflictiva, la
    que consiste en la privación de la libertad. Es necesario
    que concurra una conducta defraudadora, es decir, que medie
    engaño bastante para generar error en la
    administración tributaria de la que se derive un
    perjuicio económico. Y es necesario, también, un
    ánimo o intención defraudadora enderezada a
    engañar, ocultar y eludir el pago del tributo mediante
    maquinaciones fraudulentas. Sólo entonces hay fraude
    fiscal tipificado como delito.

    Ello tiene su importancia en una materia tan compleja como la
    tributaria sensible a interpretaciones divergentes, porosa a
    sofisticadas operaciones de ingeniería fiscal que pueden dar lugar a un
    delito o infracción administrativa, o a la
    apreciación de un fraude de ley, o, sencillamente, dentro
    del más escrupuloso respeto a la
    legalidad
    vigente, a una economía de opción en la que el
    contribuyente se acoge a una opción normativa que le
    acarrea a un ahorro fiscal
    lícito. El fraude a la ley tributaria no puede confundirse
    con el fraude tributario, ni puede decirse que el fraude de ley
    constituye una modalidad comitiva del delito de
    defraudación tributaria, son dos realidades diferentes,
    que responden a dos estadios diferentes de contravención a
    la norma fiscal.

    En el fraude de ley no hay simulación
    u ocultación del hecho imponible, hay elusión del
    hecho imponible, y su efecto consiste en aplicar la norma que se
    hubiera tratado de eludir sin imposición de sanciones.
    Luego, sino caben las sanciones tributarias, menos aun las
    sanciones penales. El Tribunal Constitucional viene desarrollando
    últimamente una labor depuradora de la jurisprudencia
    muy importante. Quizás la única crítica
    es que, salvo en este último caso, lo hace
    extralimitándose en su función jurisdiccional, e
    invadiendo el ámbito propio del Tribunal Supremo.

    Partes: 1, 2, 3

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