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Derecho comparado: algunos supuestos de comparación jurídica



Partes: 1, 2

     


    1. Comparación bilateral

    2. Comparación trilateral

    3. Comparación cuatrilateral

    4. Comparación pentalateral

    Clases de
    comparación

    Algunas clases de comparación son los siguientes:

    • 1) Comparación bilateral.- Dentro de la cual
      puede compararse por ejemplo dos jurisprudencias, o dos
      costumbres, o dos fuentes del derecho o el derecho de dos
      países.

    • 2) Comparación trilateral.- Dentro de la cual
      puede compararse tres realidades sociales, o tres
      ejecutorias, o tres fuentes del derecho o el derecho de tres
      países.

    • 3) Comparación cuatrilateral.- Dentro de la
      cual puede compararse cuatro manifestaciones de voluntad, o
      cuatro costumbre o el derecho de cuatro países.

    • 4) Comparación pentaliteral.- Dentro de la
      cual puede compararse cinco jurisprudencias, o cinco
      ejecutorias, o cinco costumbres, o el derecho de cinco
      países.

    • 5) Comparación polilateral.- Dentro de la cual
      se puede comparar el derecho de mas de dos países, o
      de mas de dos costumbres, o de mas de dos realidades
      sociales, o de mas de dos ejecutorias, o de mas de dos
      jurisprudencias.

    Sin embargo, debemos precisar que los supuestos planteados,
    constituyen únicamente los más importantes en el
    estudio del derecho
    comparado, lo cual es bastante conocido por parte de los
    comparatistas más conocidos, pero sucede lo contrario en
    el caso de los comparatistas que recién se especializan en
    esta importante pero descuidada disciplina
    jurídica. Debemos precisar que puede compararse una
    jurisprudencia
    con ejecutorias, o costumbre con jurisprudencia, o jurisprudencia
    con doctrina, o jurisprudencia con doctrina y ejecutorias, o
    jurisprudencia con doctrina, ejecutorias y costumbre. Por lo
    tanto, la gama de posibilidades se incrementa hasta el infinito,
    y además debemos precisar que todas éstas
    corresponden sólo a la comparación, la cual
    constituye sólo una de las varias instituciones
    jurídicas del derecho comparado, es decir, la
    comparación no es todo el derecho comparado, sino tan
    sólo una parte, de lo cual dejamos constancia, para tener
    conocimientos mas acertados en nuestras investigaciones
    jurídicas.

    Es decir, el derecho comparado, no se agota con la simple
    comparación de derechos, del mismo o
    diferentes países, lo cual trae como consecuencia que los
    comparatistas conocen este tema en forma bastante amplia, pero es
    poco conocido por parte de los no comparatistas, no sólo
    peruanos, sino también por parte de los comparatistas
    extranjeros, e incluso de otras familias jurídicas, dentro
    de las cuales podemos citar el caso de la familia
    jurídica anglosajona.

    La comparación puede ser decaliteral, o dicho con otras
    palabras comparación de diez elementos jurídicos, o
    de cien elementos jurídicos, lo cual trae como
    consecuencia que la gama de posibilidades se incrementa en el
    mercado. Incluso
    puede compararse mil ejecutorias con cien costumbres, la cual
    sería una comparación bastante importante en el
    mundo del derecho. Con las nociones del presente trabajo se
    podrá tener algunos conocimientos sobre la
    comparación, lo cual esperamos que genere el incremento de
    publicaciones sobre el derecho comparado, y en forma
    específica sobre los tipos o clases o variedades de la
    comparación, que es la institución jurídica
    mas conocida en la disciplina jurídica estudiada, pero no
    la única que existe en el mismo.

    Comparación
    bilateral

    Algunos supuestos de comparación bilateral son los
    siguientes:

    COMPARACION BILATERAL INTERNACIONAL

    Derecho peruano con derecho argentino

    Derecho peruano con derecho boliviano

    Derecho peruano con derecho chileno

    Derecho peruano con derecho costarricense

    Derecho peruano con derecho italiano

    Derecho peruano con derecho francés

    Derecho peruano con derecho alemán

    Derecho peruano con derecho español

    Derecho peruano con derecho chino.

    Derecho peruano con derecho japonés.

    Derecho peruano con derecho ruso.

    Derecho peruano con derecho holandés.

    Derecho peruano con derecho puertorriqueño

    Derecho alemán con derecho italiano.

    Derecho alemán con derecho francés.

    Derecho alemán con derecho español.

    Derecho alemán con derecho japonés

    Derecho alemán con derecho mexicano.

    Derecho alemán con derecho chino.

    Derecho alemán con derecho costarricense.

    Derecho alemán con derecho chileno.

    Partes: 1, 2

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