Derecho comparado: algunos supuestos de comparación jurídica
Clases de
comparación
Algunas clases de comparación son los siguientes:
1) Comparación bilateral.- Dentro de la cual
puede compararse por ejemplo dos jurisprudencias, o dos
costumbres, o dos fuentes del derecho o el derecho de dos
países.2) Comparación trilateral.- Dentro de la cual
puede compararse tres realidades sociales, o tres
ejecutorias, o tres fuentes del derecho o el derecho de tres
países.3) Comparación cuatrilateral.- Dentro de la
cual puede compararse cuatro manifestaciones de voluntad, o
cuatro costumbre o el derecho de cuatro países.4) Comparación pentaliteral.- Dentro de la
cual puede compararse cinco jurisprudencias, o cinco
ejecutorias, o cinco costumbres, o el derecho de cinco
países.5) Comparación polilateral.- Dentro de la cual
se puede comparar el derecho de mas de dos países, o
de mas de dos costumbres, o de mas de dos realidades
sociales, o de mas de dos ejecutorias, o de mas de dos
jurisprudencias.
Sin embargo, debemos precisar que los supuestos planteados,
constituyen únicamente los más importantes en el
estudio del derecho
comparado, lo cual es bastante conocido por parte de los
comparatistas más conocidos, pero sucede lo contrario en
el caso de los comparatistas que recién se especializan en
esta importante pero descuidada disciplina
jurídica. Debemos precisar que puede compararse una
jurisprudencia
con ejecutorias, o costumbre con jurisprudencia, o jurisprudencia
con doctrina, o jurisprudencia con doctrina y ejecutorias, o
jurisprudencia con doctrina, ejecutorias y costumbre. Por lo
tanto, la gama de posibilidades se incrementa hasta el infinito,
y además debemos precisar que todas éstas
corresponden sólo a la comparación, la cual
constituye sólo una de las varias instituciones
jurídicas del derecho comparado, es decir, la
comparación no es todo el derecho comparado, sino tan
sólo una parte, de lo cual dejamos constancia, para tener
conocimientos mas acertados en nuestras investigaciones
jurídicas.
Es decir, el derecho comparado, no se agota con la simple
comparación de derechos, del mismo o
diferentes países, lo cual trae como consecuencia que los
comparatistas conocen este tema en forma bastante amplia, pero es
poco conocido por parte de los no comparatistas, no sólo
peruanos, sino también por parte de los comparatistas
extranjeros, e incluso de otras familias jurídicas, dentro
de las cuales podemos citar el caso de la familia
jurídica anglosajona.
La comparación puede ser decaliteral, o dicho con otras
palabras comparación de diez elementos jurídicos, o
de cien elementos jurídicos, lo cual trae como
consecuencia que la gama de posibilidades se incrementa en el
mercado. Incluso
puede compararse mil ejecutorias con cien costumbres, la cual
sería una comparación bastante importante en el
mundo del derecho. Con las nociones del presente trabajo se
podrá tener algunos conocimientos sobre la
comparación, lo cual esperamos que genere el incremento de
publicaciones sobre el derecho comparado, y en forma
específica sobre los tipos o clases o variedades de la
comparación, que es la institución jurídica
mas conocida en la disciplina jurídica estudiada, pero no
la única que existe en el mismo.
Comparación
bilateral
Algunos supuestos de comparación bilateral son los
siguientes:
COMPARACION BILATERAL INTERNACIONAL
Derecho peruano con derecho argentino
Derecho peruano con derecho boliviano
Derecho peruano con derecho chileno
Derecho peruano con derecho costarricense
Derecho peruano con derecho italiano
Derecho peruano con derecho francés
Derecho peruano con derecho alemán
Derecho peruano con derecho español
Derecho peruano con derecho chino.
Derecho peruano con derecho japonés.
Derecho peruano con derecho ruso.
Derecho peruano con derecho holandés.
Derecho peruano con derecho puertorriqueño
Derecho alemán con derecho italiano.
Derecho alemán con derecho francés.
Derecho alemán con derecho español.
Derecho alemán con derecho japonés
Derecho alemán con derecho mexicano.
Derecho alemán con derecho chino.
Derecho alemán con derecho costarricense.
Derecho alemán con derecho chileno.
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