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Derecho financiero



Partes: 1, 2

    1. Autonomía del
      Derecho financiero
    2. Diferencia del Derecho
      financiero con el Derecho administrativo
    3. Fuentes
      del Derecho financiero
    4. Relación del
      Derecho financiero
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Ámbito
    financiero

    Partiendo del término coloquial "finanzas",
    indaguemos qué significa. Según el "Diccionario de
    la Lengua
    Española" editado por la Real Academia, la palabra
    "finanzas" tiene dos usos:

    1) Caudales, bienes y

    2) Hacienda pública.

    De igual modo, el mismo diccionario desarrolla el
    adjetivo "financiero". Esta palabra proviene del francés
    financier, finances, como "lo perteneciente o relativo a la
    hacienda pública, a las cuestiones bancarias y
    bursátiles o a los grandes negocios
    mercantiles".

    El "Diccionario Ideológico de la Lengua
    Española" de Casares coincide con los significados del
    sustantivo finanzas. Sin embargo, el término "financiero"
    tiene uno más: "Hombre
    entendido en asuntos de hacienda pública o de banca".Podemos
    entonces, resumir las connotaciones de la palabra finanzas en lo
    siguiente: Negocios privados y hacienda pública, es decir,
    el ámbito privado y el ámbito público. Este
    es el sentido coloquial y corriente. Pero, ¿en qué
    sentido se emplea en el mundo jurídico? He aquí lo
    que nos interesa. Para ello, repasemos como es utilizada por los
    estudiosos del tema.

    Para Héctor B. Villegas "las finanzas en
    su concepción actual, tiene por objeto examinar
    cómo el Estado y
    demás entes públicos obtienen ingresos y
    cómo se efectúan concretamente sus gastos"

    El profesor
    Grizzioti, de la escuela de
    Pavía, dice que finanzas proviene del latín
    financia, que se refiere a los medios
    necesarios para los gastos públicos y la
    consecución de los fines del Estado.

    Por otro lado, el "Diccionario
    Enciclopédico de Derecho Usual" de Cabanellas, indica que
    finanzas es una galicismo que se refería a la Hacienda
    pública, hacienda real, tesoro público, etc. pero
    que desde 1970, se admitió por la Academia como lo
    referido a caudales, bienes y hacienda pública. De igual
    forma, define el término financiero como "lo concerniente
    a la Hacienda pública, a las operaciones
    bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes
    negocios industriales o mercantiles".

    Aceptando que jurídicamente el término finanzas,
    se refiere a los ingresos y gastos del Estado, así como lo
    relacionado con la actividad mercantil, ¿son las finanzas
    públicas o privadas o ambas objeto de estudio del
    derecho financiero?. Visto de otro modo, preguntémonos,
    ¿qué estudia entonces el derecho financiero? Es
    reconocida la importancia que tuvo Myrbach Rheinfeld, allá
    por 1910, al abordar esta cuestión sosteniendo que debe
    entenderse por Derecho Financiero lo referido a "las normas del
    derecho
    público positivo que tienen por objeto la
    reglamentación de las finanzas de las colectividades
    públicas".

    El conocido jurista Pugliese añadió en 1937
    "…disciplina que
    tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de
    normas que regulan la recaudación, gestión
    y erogación de los medios económicos pertenecientes
    al Estado y a las demás entidades públicas, para el
    desarrollo de
    su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas
    entre los poderes y los órganos del Estado, entre los
    ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados
    de la aplicación de tales normas".

    El profesor español
    Sainz de Bujanda definió al derecho financiero en los
    siguientes términos: "rama del derecho público
    interno que organiza los recursos
    constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes
    entidades públicas, territoriales e institucionales y
    regula los procedimientos de
    percepción de los ingresos y de
    ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos
    destinan al cumplimiento de sus fines".

    El Derecho Financiero es el conjunto de normas
    jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado
    en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la
    actividad financiera del estado y de los entes públicos,
    tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
    regulan los recursos económicos, que el Estado y los
    demás entes públicos pueden emplear para el
    cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.

    La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el
    estado u otro ente público para obtener los ingresos y
    realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son
    satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad
    compleja que necesita estar regulada por normas de
    derecho.

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