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Derecho financiero (página 2)



Partes: 1, 2

Carlos Giuliani Fonrouge señala que el Derecho
Financiero corresponde al Derecho
Público, que persigue fines colectivos, y como lo
precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del
Estado, y las
finanzas
públicas.

El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la
actividad financiera del Estado, se divide
metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero,
consideradas por la doctrina son: Derecho
Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios
públicos y empresas
estatales), Derecho del Crédito
Público (llamado también derecho monetario) y
Derecho Presupuestario.

  • a) Derecho Tributario: es aquella parte del
    derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es
    aquella rama del derecho que expone los principios y las
    normas relativas al establecimiento y recaudación de
    los tributos, y también analiza las relaciones
    jurídicas que de ello resultan.

  • b) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho
    Patrimonial Público:
    el objeto propio del derecho
    patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea
    la estructura y la gestión del patrimonio
    público dirigidas a la obtención de ingresos.
    En base a ello el derecho patrimonial público se
    configura en torno a tres núcleos
    temáticos:

1º. Gestión
de los bienes de
titularidad pública.

2º. Gestión de empresas de titularidad
pública.

3º. Participación de los entes públicos en
empresas de titularidad privada.

Dentro del ámbito de la titularidad pública se
incluyen dos grandes categorías de bienes:

-. Los llamados bienes demaniales o de dominio
público.

-. Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de
propiedad
pública, como son la propiedad pública, la
propiedad minera, el patrimonio
forestal, y el patrimonio nacional.

  • c) Derecho del Crédito Público o
    Deuda Pública:
    El endeudamiento público
    ofrece a nuestro juicio las tres siguientes
    peculiaridades:

-. Los empréstitos públicos, es decir las
operaciones
financieras en la que el estado o
cualquier otro ente territorial recibe dinero a
préstamo en las condiciones y con los límites
fijados en la ley.

-. Las operaciones
similares de préstamo o de apertura de crédito.

-. Los anticipos y los créditos que el banco emisor
puede conceder al tesoro público.

  • d) Derecho Presupuestario: el derecho
    presupuestario lo podemos definir como la expresión
    jurídica del plan financiero del estado para un
    periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho
    presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:

1º. Aspecto jurídico-político.

2º. Aspecto jurídico-financiero.

El aspecto jurídico-político hace referencia al
conjunto de normas dirigidas
a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder
legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo
presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario
la regulación de la distribución de competencias en
materia de
preparación, aprobación, ejecución y
control del
programa de
ingresos y
gastos del
estado.

El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos
que el presupuesto en
cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos
públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los
particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a
las leyes financieras
preexistentes.

Autonomía
del Derecho financiero

  • A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA

Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio.

Según estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una
parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía.

Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma
parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera
función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso.

  • B. CORRIENTE AUTONOMISTA

Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.

Para estos autores los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado
se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas
jurídicas como el derecho tributario.

Diferencia del
Derecho financiero con el Derecho
administrativo

En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la
actividad financiera del Estado, que tal como dijimos
líneas arriba, es distinta de una actividad
administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener
ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para
satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para
que funcione la
Administración, para atender los servicios de
salud o educación, construcción de carreteras, el pago de
obligaciones
del Estado, la seguridad
nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es
entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene,
fundamentalmente, un carácter instrumental.

En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por
los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer
elemento que diferencia la actividad financiera de la
administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al
Estado y emplearlos eficientemente.Lo dicho, no debe ni puede
llevarnos a pensar en una total separación. El derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación
muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no
podemos hablar de independencia
absoluta.

Fuentes del
Derecho financiero

Monografias.com

Relación
del Derecho financiero

  • a) Derecho Constitucional: El Derecho
    Financiero tiene vinculación, primero con el derecho
    constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
    cuáles son los lineamientos o principios generales que
    desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los
    artículos 74 – 87, de la Constitución
    Política del Perú.

  • b) Derecho Internacional: El desarrollo de las
    comunicaciones y la intensificación de las relaciones
    comerciales han determinado la internacionalización de
    las finanzas, tanto públicas como privadas.

  • c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el
    estudio de las normas legales, reglas y principios que
    regulan las imposiciones tributarias.

  • d) Derecho Administrativo: Por identidad del
    sujeto de ambas disciplinas, la administración
    pública y la comunidad de algunos conceptos.

  • e) Derecho Penal: En lo que respecta a la
    violación de las leyes financieras y de las normas
    sobre el control estatal de la actividad privada

  • f) Economía Política: El factor
    económico adquiere importancia preponderante en la
    materia y el acto jurídico en que se concreta la
    actividad financiera reposa en presupuestos cuyo
    análisis pertenece a la rama mencionada en
    último término

Conclusión

Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto
de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa
de la actividad bursátil, los bancos o los
negocios
privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero
tiene normas y principios propios, como hemos visto.

Pues también podemos afirmar que estamos frente a una
rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto,
no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque
guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional; además con otras ramas del
derecho.

Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del
Crédito Público y el Derecho Presupuestal.

Bibliografía

  • 1) http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_11.html

  • 2) www.cadperu.com/virtual/…/EL_DERECHO_TRIBUTARIO.pdf

  • 3) www.monografias.com > Derecho

  • 4) www.derecho.usmp.edu.pe/…/derecho_financiero/index.php

  • 5) www.mundotutoriales.com/tutoriales_derecho_financiero-mdtema25.htm

  • 6) Constitución Política del
    Perú – 1993

 

 

 

 

Autor:

BrisMar

Partes: 1, 2
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