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Ejercicio del Derecho fundamental de libertad de empresa y Derecho fundamental del medio ambiente (página 2)



Partes: 1, 2

Para delimitar el derecho
constitucional de libertad
empresarial y derecho fundamental del medio
ambiente, en principio, considero necesario precisar, cual
fue la opción adoptada por parte del Tribunal
Constitucional Peruano, es decir la línea jurisprudencial
desarrollada: Veamos

"En ese marco, la otrora relación liberal del
individualismo frente al Estado y la
relación social del Estado como garante del bienestar
general, se complementan con la constitucionalización de
la economía y de la tutela del medio
ambiente y los
recursos
naturales. En esta perspectiva es que la empresa
privada, como expresión de un sector importante de la
sociedad,
tiene especial responsabilidad frente al Estado. La
Economía Social de Mercado
condiciona la participación de los grupos
económicos en armonía con el bien común y el
respeto del
interés
general, estableciendo límites
para que la democracia
constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones
de los más poderosos económicamente en detrimento
de los bienes
jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado
Social y Democrático de Derecho el crecimiento
económico no puede ni debe reñirse con el
derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al
resguardo de la dignidad de la
persona que
constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la
sociedad en su conjunto"[1]

 Ahora, del mismo modo, el Tribunal
Constitucional Peruano por derecho fundamental de libertad de
empresa, ha
sostenido que la libertad de creación de empresa y
de acceso al mercado significa libertad para emprender
actividades económicas, en el sentido de libre
fundación de empresas y
concurrencia al mercado
. En segundo término, la
libertad de organización contiene la libre
elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o
de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas
de precios,
créditos y seguros,
contratación de personal y
política
publicitaria, entre otros. En tercer lugar, también
comprende la libertad de competencia. Y en último
término, la libertad de disponer el cierre o
cesación de las actividades
de la misma cuando se
considere oportuno"  

Por otro lado, de acuerdo al criterio de interpretación constitucional desarrollada
por parte del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental de
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
la vida, considera lo siguiente. Veamos.

"Este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado con
anterioridad sobre el contenido del derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida
(STC N.º 00018-2001-AI/TC, STC N.º 00964-2002-AA/TC,
STC N.º 0048-2004-PI/TC, STC N.º01206-2005-AA). En ese
sentido, se ha establecido que dicho derecho fundamental
está configurado por: 1) el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a la preservación
de un ambiente sano y equilibrado

En su primera manifestación, comporta la facultad de
las personas de poder
disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se
desarrollan e interrelacionan de manera natural y
armónica. La intervención del ser humano no debe
suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la
indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su
dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se
vería frustrado y el derecho quedaría, así,
carente de contenido.

Sobre el segundo acápite, se ha establecido que el
derecho a la preservación de un ambiente sano y
equilibrado entraña obligaciones
ineludibles para los poderes públicos de mantener los
bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
Evidentemente, tal obligación alcanza también a los
particulares, particularmente a aquellos cuya actividad
económica incide, directa o indirectamente, en el
ambiente.

El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto
de las propiedades de los derechos reaccionales
-libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como
de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar,
proteger y/o reparar los daños inevitables que se
produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la
obligación de los particulares y del Estado de abstenerse
de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En
su dimensión prestacional, impone a los particulares y al
Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente
equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de
posibilidades. Esto no sólo supone tareas de
conservación, sino también de prevención y
evidentemente de reparación o compensación de los
daños producidos. Debe enfatizarse que la
prevención y, desde luego, la realización de
acciones
destinadas a ese fin tienen especial relevancia, ya que siempre
es preferible evitar el daño
(principio de prevención y principio de precaución)
a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente
costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario,
abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar
por patrimonializar relaciones y valores tan
caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el
Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia
se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir
del Estado que adopte todas las medidas necesarias de
prevención que lo hagan posible"[2]
Consecuentemente, el ejercicio del derecho fundamental de
libertad de empresa, implica para el minero de la mina Rinconada,
el ejercicio de la actividad minera, con plena libertad,
fundamenta una empresa
minera que genere ingresos
económicos para mejorar las condiciones de vida de su
familia y su
entorno social, sin embargo, dicho ejercicio, debe significar, el
pleno respecto del derecho fundamental del medio ambiente,
debiendo existir coexistencia armónica, entre la actividad
empresarial y respeto al medio ambiente. No obstante, ante el
conflicto
constitucional del derecho fundamental especifico analizado, como
sostiene el jurista Carlos Bernal, se debe solucionarse, mediante
la primacía del derecho constitucional que favorezca la
sociedad y no los interés particulares, como es el caso
del empresario
minero, en ese sentido es pertinente invocar lo siguiente "Los
conflictos
entre las normas de derecho
fundamental y las normas legales deben solucionarse con la
declaración de inconstitucionalidad de la norma legal.
Esta solución se deriva del principio de supremacía
de la Constitución y de vinculación del legislador
a los derechos fundamentales…

Las normas de derecho fundamental están dotadas en el
ordenamiento jurídico de una jerarquía superior a
las normas legales y, por lo tanto, deben prevalecer en todo caso
de conflicto".[3]

Conclusiones 

El Tribunal Constitucional, ha establecido
criterios de interpretación constitucional sobre el
derecho fundamental de libertad de empresa, que significa: el
derecho de fundar y concurrir en el mercado, libertad de
organización, libertad de competencia,
libertad de disponer el cierre o cesación de la actividad
empresarial. Siendo ésta, un derecho fundamental
económico constitucionalizado.

Mientras que, el derecho fundamental del medio ambiente, es un
derecho constitucional expreso, que implica el derecho a
gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado,
y el
derecho a que el medio ambiente se preserve. Es decir,
el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y
equilibrado, como una de las obligaciones esenciales para los
poderes públicos y particulares.

En ese sentido, el ejercicio de actividades económicas
por parte del agente económico en la Mina Rinconada-
Ananea, implica, el ejercicio pleno del derecho fundamental de
libertad empresarial, debiendo para ello, respetarse el derecho
fundamental de medio ambiente que tiene la sociedad; por ende, el
texto
constitucional regula limitaciones constitucionales para el
agente económico, quien debe respetar el derecho de
terceras personas a nivel individual o colectivo.

Finalmente, la libertad empresarial para el empresario minero
en la Mina Rinconada, tiene implicancias constitucionales, por
cuanto, la actuación empresarial, debe significar la
protección del derecho fundamental del medio ambiente,
especialmente para el goce del derecho al uso de calidad de
agua por parte
de los pobladores de la cuenca del rio Ramis.

Bibliografía

1.- Bernal Pulido, Carlos (2003). El principio de
proporcionalidad y los derechos fundamentales. Centros de
Estudios Políticos y Constitucionales. Imprenta
Taravilla-Madrid.

2.- Rubio Correa, Marcial (2006). La interpretación de
la Constitución según el Tribunal Constitucional.
Segunda Reimpresión. Fondo Editorial PUCP.

3.- V. Berrios B. (2008). Nueva Legislación de Normas
Mineras. Editorial Berrios.

4.- Martin Claudía, Rodriguez Pinzón Diego,
Guevara B. José A.(2006) Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
Distribuciones Fontamarca- Mexico.

5.- Ferrajoli Luigi. (2004). Los derechos sociales como
derechos exigibles. Impresión Fernandez Ciudad, S.L.
Madrid.

6.- Alexy, Robert.(1993) Teoría
de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales Madrid.

7.- Borrar Pentinat, Susana (2007) Los Mecanismos de Control y del
Cumplimiento de los Tratados
Internacionales Multilaterales de protección del Medio
Ambiente. Universitad Rovira i Virgili. Departamento de Dret
Public. ISBN:978-84-0652-5/DL:T.2223.

8.- Ruda Gonzales, Albert (2005) El Daño
Ecológico Puro: la Responsabilidad
Civil por el deterioro del medio ambiente. Universitad de
Girona. Facultad de Dret Girona. 28-10-2005. ISBN. 84-689-9919-9.
Dipísit legal: 61-857-2006

9.- Derechos Constitucionales no escritos reconocidos por el
Tribunal Constitucional. Gaceta Jurídica.. Primera
Edición
Marzo 2009.

10.- Declaración de Impacto
Ambiental. Central de Cooperativas
Mineras San Antonio de
Poto 2008- DREM Puno.

11.- Informe de la
Comisión Mutisectorial de la Cuenca del rio Ramis(2009)
Consejo Regional del Gobierno Regional
de Puno.

 

 

 

 

Autor:

Wenceslao Salomon Apaza Ñaupa

Magister Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Universidad Nacional del Altiplano- Puno. Perú.

[1] Fund.15. Exp. No 0048-2004-PI/TC. Caso
Jose Miguel Morales Dasso y mas de 5000 ciudadanos.

[2] Fund.4,5. Exp. No EXP. N.°
03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON

[3] BERNAL PULIDO, Carlos (2003) El principio
de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales. Taravilla.
Madrid.

Partes: 1, 2
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