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Preguntas Derecho Penal (Ecuador) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Numeral – 1.- Delitos contra
la
Personalidad del Estado;

Análisis, Esta personalidad
Jurídica del Estado, no es una ficción, es un hecho
que consiste en que el ordenamiento jurídico la atribuye
derechos y
deberes.

Tiene que ver con la personalidad del Estado, soberanía tanto Interna como externa. Estos
delitos pueden ser realizados dentro y fuera del Ecuador.

Numeral 2.- Delitos de falsificación de sellos de
Estado, uso de sellos falsificados;

Numeral 3.- Delitos de falsificación de moneda o
billetes de Banco de curso
legal en el Estado, o
en los valores
sellados, o de títulos de crédito
público ecuatorianos;

Análisis 2, y 3 tienen que ver contra la
Fé Pública. Confianza, veracidad, o autoridad
legítima, atribuida a; notarios, secretarios judiciales,
cónsules. Sobre hechos, actos y contratos en los
que intervienen, Y, otros funcionarios públicos o
empleados y representantes de igual índole, acerca de
actos, hechos, contratos, realizados o producidos en su presencia
y los tienen por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestre su falsedad, nada antes que
la fé. Artículos 318 al 367 y sus reformas del
código
penal.

Numeral 4.- Delitos cometidos por funcionarios
públicos a servicio del
Estado,
abusando de sus poderes o violando los deberes
inherentes a sus funciones.

Análisis.- tiene que ver con los delitos contra
la administración
pública.- es parte de la autoridad pública que
cuida de las personas y sus bienes.

En relación con el Estado, haciéndose
concurrir; al bien común y ejecutando las leyes de interés
general, a diferencia de la justicia que
tiene por objeto las per0sonas y los bienes.

En relaciones particulares de individuo a
individuo, aplicando leyes de intereses privados.

La administración pública considera
a los seres humanos como miembros del Estado.

Además tiene que ver con el Principio de Defensa
Nacional, Soberanía del Estado.

Hay que diferenciar entre funcionario público y
empleado.

Funcionario; tiene facultad de decisión de
acuerdo con su cargo.

Empleado.- Se dice que solo cumple órdenes.

Artículos 210 hasta el 317 del Código
Penal.-

Numeral 5.- Los atentados contra el Derecho
Internacional
.-

Análisis el Derecho
Internacional es un conjunto de razones jurídicas
internacionales que regulan las leyes de los Estados, y Otros
sujetos de derecho internacional y que son representados por su
Cortes Supremas.

Esta integrado por acuerdos entre Estados tales como: 1.-
Tratados
internacionales, denominados pactos, convenios, cartas.

2.- Memorándum o memoranda según el caso

3.- Intercambio de notas diplomáticas

4.-Enmiendas, anexos y protocolos de
tratados.

5.- la costumbre internacional, es la práctica de los
Estados que éstos reconocen como obligatoria y por los
principios
generales del Derecho.

El Derecho Internacional se nutre de los acuerdos
a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos
internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de
aquellos acuerdos que se comprometen aplicar. En ambos casos,
bilateral y multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un
Estado es el de poner en vigor la NORMA acordada en su propio
territorio y aplicarla por encima de las normas
nacionales.

Atentados, no solo se refiere a la tentativa sino
también a las infracciones ejecutadas o cometidas contra
el Derecho Internacional pero en relación a los
compromisos adquiridos por el Estado Ecuatoriano.-

Ejemplo.- 1.- tráfico de droga 2.-
Genocidio 3.- Tortura 4.- Crímenes de Lesa Humanidad 5.-
Los crímenes de Guerra 6.- El
crimen de agresión.

Y otros como

1.- Asesinato 2.- Exterminio 3.- Esclavitud 4.-
Deportación o traslado forzoso de la población. 5.- Encarcelación u otra
privación grave de la libertad
física en
violación de las normas fundamentales de derecho
internacional. 6.- violación, 7.- esclavitud sexual 8.-
prostitución forzada.

Tales como.

1.- Embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable 2.- persecución de un grupo o
colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales y religiosos.

U otros reconocidos universalmente

Como inaceptables con arreglo al Derecho
Internacional, en conexión con cualquier acto mencionado
en el presente párrafo
o con cualquier crimen de la competencia de la
Corte.

Desaparición Forzada de personas, el
Crimen de Apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra
la integridad física o la salud mental o
física.

Numeral 6.- Cualquier otra infracción para la que
disposiciones especiales de la Ley o
convenciones internacionales establezcan el imperio de la LEY
ECUATORIANA.

Los de extranjeros que incurran en alguna de las infracciones
detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos
conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprendidos en
el Ecuador, o que se obtenga su extradición.

Análisis

Se refiere a los delitos relativos contra el Derecho
Internacional y a la personalidad del Estado.

Algunos eruditos sostienen que existe una interpretación extensiva lo que se
contraria al artículo 4 del código penal.

Artículo 4 del código penal.-
prohíbese en materia penal
la interpretación extensiva. El juez debe atenerse,
estrictamente, a la letra de la Ley.

En los casos de duda se la interpretará en el sentido
más favorable al reo.

Para evitar que el Estado recurra a subterfugios para dar
encubrimiento a los crímenes perpetrados, en los
últimos años se ha fomentado a la erosión de
los vínculos tradicionales de territorialidad y nacionalidad,
para desnacionalizar en ciertas circunstancias la
administración de la justicia penal y satisfacer los
intereses legítimos de la Comunidad
Internacional en esa Materia.

En concordancia con los artículos 13 y 14 del
código
civil Ecuatoriano.-

Artículo 13.- La ley obliga a todos los habitantes de
la
República, con inclusión de los extranjeros y
su ignorancia no excusa a persona
alguna.

Artículo 14.- Los Ecuatorianos aunque residan os e
hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos
a las leyes de su patria:

1.- En todo lo relativo al estado de las personas y ala
capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que
éstos deban verificarse en el Ecuador; y,

2.- En los derechos y obligaciones
que nacen de las relaciones de familia, pero
sólo respecto de su cónyuge y parientes
ecuatorianos.

En concordancia con la Constitución Vigente del 2008,
artículos 6, 7, 8 Capítulo segundo Ciudadanos y
Ciudadanas y 128. Capítulo Segundo. Función
Legislativa.- Basado en un Estado Constitucional de
Derechos.

Artículo 6.- Todas las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.

La nacionalidad
ecuatoriana es el vínculo jurídico político
de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a
alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el
Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se
obtendrá por nacimiento o por naturalización y no
se perderá por el matrimonio o su
disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad.

Artículo 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por
nacimiento:

1.- Las personas nacidas en el Ecuador.

2.- Las personas nacidas en el extranjero de padre o madre
nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado
de consanguinidad.

3.- Las personas pertenecientes a comunidades o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Artículo 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por
naturalización las siguientes personas.

1.- Las que obtengan la carta de
naturalización.

2.- Las extranjeras menores de edad adoptadas por una
ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad
ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3.- Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos
por naturalización, mientras aquellas sean menores de
edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no
expresan voluntad contraria.

4.- Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de
hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la
ley.

5.- Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber
prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo
individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no
estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización
se perderá por renuncia expresa.

(En Constitución de 1998 estaba en el Capítulo 1
De los Ecuatorianos)

Artículo 128.- Las asambleístas y los
asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de
Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán
civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni
por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o
de un asambleísta se requerirá de la
autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en
los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de
sus funciones.

Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pie
autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el
plazo de treinta días, se entenderá concedida.

Durante los períodos de receso se suspenderá el
decurso del plazo mencionado.

Solo se le podrá privar de la libertad en caso de
delito flagrante
o sentencia ejecutoriada.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la
posesión del cargo continuaran en trámite ante la
jueza o juez que avocó conocimiento
de la causa (En la Constitución del de 1998 estaba en
capítulo 3 de los diputados artículo 137 estaba
basado en un Estado Social de Derecho)

Preguntas

1.- ¿QUÉ ES LA CIRCUNSTANCIA PENAL?

Es aquella que está alrededor o en el entorno de algo a
lo que se adhiere, todo lo que modifica un acto sin afectar o
alterar su verdadera esencia para nosotros, el delito.

2.- ¿QUÉ ES LA PREMEDITACIÓN?

La premeditación es una actitud
reflexiva y relativamente prolongada de una acción
u omisión, que por su propia naturaleza
agrava la responsabilidad penal del sujeto activo.

El concepto es
determinable conforme a los siguientes criterios:

a) cronológico, que se presenta por el transcurso de
cierto lapso entre la resolución criminal y la
ejecución delictiva;

b) el moral que es
la reflexión y persistencia en el propósito;

c) el psicológico que se manifiesta por la calma y
frialdad de ánimo con la que se prepara el delito;

d) el de motivos depravados, por la perversidad de los motivos
y el goce del sujeto activo en la realización del delito,
y e) la disminución de la defensa, por ser la
situación en la que se coloca a la víctima cuando
su atacante ha obrado conforme a tal agravante.

3.- ¿QUÉ ENTIENDE POR
ALEVOSÍA?

Es la traición y el obrar sobre seguro, es el
ocultamiento de la intención verdadera del autor,
presentarse ante la víctima con una situación y con
características distintas a las que realmente posee. La
simulación del autor con una
actuación mañosa de su parte. Actuar sobre seguro
es hacerlo creando o aprovechando oportunidades materiales que
eviten todo riesgo a la
persona del autor, sea que ese riesgo provenga de la posible
reacción del sujeto pasivo o de terceros que lo
protegen.

4.- El DELITO DE ENSAÑAMIENTO ES EL DE MAYOR
ANTIJURICIDAD Y ESTA TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO DEL
CÓDIGO PENAL..

Implica una mayor antijuridicidad por la mayor gravedad del
resultado producido. Se tipifica en el párrafo quinto del
art. 30. Consiste en la causación de males innecesarios
para cometer el delito cuya gravedad no ha sido tenida en cuenta
por el legislador al señalar la pena al tipo
básico.

Ocurre lo mismo que en la preterintencionalidad, pero en
sentido inverso: el exceso de mal por encima de las previsiones
normales del legislador es tratado con esta agravación

Hay un elemento objetivo,
predominante, consistente en el efectivo incremento del mal del
delito por medio de la causación de males innecesarios y
otro subjetivo que radica en la finalidad deliberada del agente
de aumentar el mal del delito. Salvo el robo con violencia es
difícil imaginar que pueda concurrir fuera del
ámbito de los delitos contra las personas.

5.- ¿QUÉ SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y
CUALES SON?

Por circunstancias agravantes entendemos las condiciones que
modifican una conducta
delictiva, aumentado la aplicación de una pena al
demostrarse en ciertos casos la peligrosidad del infractor o una
grave afectación a la sociedad. A
decir son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.

En el art. 30 C.P. se establece como agravantes las
siguientes:

La alevosía, El abuso de superioridad, Disfraz, Auxilio
de otras personas, Abuso de confianza, Aprovechamiento del
carácter público, Aprovechamiento de las
circunstancias del tiempo y del
lugar, Ensañamiento, Precio,
recompensa o promesa, Motivos racistas y discriminatorios,
Reincidencia, ) El parentesco. Además existen las
agravantes con relación al delito sexual.

6.- El texto del Art.
30 del Código Penal, Criterio personal

Además de contener una definición de lo que se
considera como circunstancias agravantes, al señalar que
son todas las circunstancias que aumentan la malicia del acto, o
la alarma que la infracción produce en la sociedad, o
establecen la peligrosidad de sus autores, nos especifica que se
consideran las mismas siempre y cuando éstas no sean
constitutivas o modificatorias de infracción, texto que
nos lleva a considerar la existencia de las circunstancias
agravantes específicas de un delito, tema de gran
importancia, ya que de su correcta aplicación en el
proceso de
juzgamiento no solo depende la aplicación de una pena sino
la consideración de atenuantes y agravantes además
lo más importante de tipos penales diferentes a los
delitos comunes, como serían el parricidio, magnicidio,
asesinato o robo agravado, delito al cual se refiere el caso en
cuestión.

7.- El desconocimiento de la ley, en Ecuador, Colombia Brasil, Bolivia
Derecho
Comparado.–

Es un principio del Derecho Penal que
el desconocimiento de la ley no excuse de su incumplimiento, para
así evitar que se emplee excesivamente esa
justificación.

Existen situaciones en que realmente es posible que se
desconozca completamente la ley, por carecer la persona de
instrucción de cualquier tipo, por lo que es lógico
que tampoco conozca la Ley Penal.

Colombia, donde se les atenúa la pena a los
indigentes carentes de ilustración, siempre que su poca
instrucción haya influido en el hecho.

Brasil la atenuante al respecto, consiste precisamente
en el desconocimiento de la ley.

Ecuador exige, para que se vea la circunstancia
atenuante, la rusticidad del agente, de modo que revele que se
actúo por ignorancia, el Estado Ecuatoriano esta
empeñado en eliminar o reducirlo al mínimo el
analfabetismo,
se ha impuesto como una
de sus metas.

Bolivia, acepta como atenuante el hecho de que el
agente comisor sea un indígena sin instrucción,
hasta el punto que pueda comprobarse su ignorancia de la ley.

En Latinoamérica, donde existen grupos de
personas sumidas en tal estado de ignorancia y analfabetismo, que
ni siquiera saben leer, por lo que es lógico admitir que
desconozcan la ley.-

8.- Análisis de las Circunstancias Atenuantes,
su trascendencia, aplicación, apreciación de los
jueces, es necesario adaptar y actualizar, criterio.

  • Primera: Las circunstancias atenuantes
    constituyen uno de los elementos de la adecuación
    judicial de la sanción, de más trascendencia;
    pues su apreciación permite una mayor
    individualización de la conducta delictiva y, por
    consiguiente, implican que se pueda determinar la
    sanción más apropiada, la que más se
    ajuste a las peculiaridades del caso concreto, por lo que
    contribuyen a que la justicia alcance su real magnitud.

  • Segunda: En virtud del ámbito de su
    aplicación, las circunstancias atenuantes pueden
    asumir dos calificativos: comunes o genéricas, y
    especiales o específicas; las que se establecen,
    respectivamente, en las partes General y Especial de las
    Leyes Penales.

  • Tercera: La regulación de esta
    institución en las distintas legislaciones penales
    sigue dos sistemas: uno que denominamos típico, que
    consiste en enumerar taxativamente las circunstancias
    atenuantes en la Parte General de la Ley Punitiva; y uno
    atípico, en el que el Código no establece las
    circunstancias que considera atenuantes y, por tanto, su
    regulación queda a cargo de una norma procesal,
    sumiendo la materia en una dispersión legislativa.

  • Es el primero de estos sistemas el que prevalece, pues la
    mayoría de las legislaciones penales analizadas,
    incluyendo la cubana, contienen en un precepto de la Parte
    General las circunstancias atenuantes que pueden concurrir
    comúnmente en todos los delitos; e incluso, es usual
    la tendencia a que dichas circunstancias también se
    incluyan en tipos penales específicos, de la Parte
    Especial.

  • Cuarta: En la enunciación de algunas
    atenuantes comunes, se emplean ciertos términos de muy
    amplio significado, lo que crea dudas respecto a su
    interpretación, atentando contra la equitatividad que
    debe reinar al momento de su apreciación por los
    jueces. Por tanto, la necesidad de adaptar y actualizar
    constantemente el Derecho Penal exige en cuanto a las
    circunstancias atenuantes, que los órganos
    legislativos de los distintos estados realicen una labor de
    precisión judicial, que permita definir algunos
    aspectos oscuros o ambiguos, que inciden de forma negativa en
    la labor interpretativa del contenido de algunas de ellas;
    así como un estudio, encaminado a incrementar su
    incorporación a algunos tipos penales, en los que
    inciden con frecuencia.

  • Delito es toda acción u omisión punible,
    objetivizada en la manifestación de un hecho previsto
    en la ley penal, al cual le incurre una sanción,
    también prevista en la misma ley penal, a fin de que
    de alguna manera impedir al individuo, cometa una
    transgresión de esas conductas consideradas como
    delitos.

Las formas de comisión de los delitos, ya se
trate de acción o de omisión, éste siempre
será una conducta buena o mala es decir; porque lo puede
hacer o no hacer, cuyos resultados ya están previstos en
la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo material y
en el del derecho.

En la práctica, ya es posible ubicar a los
delitos dentro los parámetros correctos que ordenan la
persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la
ley.

Las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por
afectar determinado bien jurídico protegido por la ley
penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su
comisión, así como la punibilidad de los mismos
tratándose de la tentativa, etcétera.

La tentativa del delito, será penada cuando se
pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la
seguridad de la
sociedad, además de la persona que sufre la
contusión causada por el delito.

Dentro de los individuos que intervienen en la
preparación del delito, la comisión del mismo y el
encubrimiento después de su perpetración, no forman
parte del tema del delito, aunque sí muy
íntimamente relacionados.

El delito tiene que estar tipificado conforme a las
circunstancias en que sea cometido, las que influirán en
el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.

El delito como figura principal en el Derecho Penal, es
la que le da contenido a éste, las características
que el mismo envuelve. Seguridad del ciudadano o la ciudadana de
una sociedad.

Lo relacionado con la privacidad es al mantenimiento
del orden público, protección de los ciudadanos
ciudadanas y sus hogares, apoyado en la
organización de las comunidades, asegurando el
pacífico disfrute de las garantías y derechos que
tienen todos los ecuatorianos

El Estado estará obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades en ele ejercicio de sus funciones y
después que salgan de ellas.

Sancionar, feriados bancarios, violaciones graves de
los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de
los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía, que han sido de
práctica común por los gobiernos de facto o
vico militares.

En los delitos calificados ciertas circunstancias
agravantes
ya forman parte del tipo del delito, razón
por la cual al ya estar previstas dentro de una infracción
no se debe tomar en cuenta nuevamente las circunstancias
agravantes generales, puesto que de así hacerlo se
coartaría el derecho a considerarse circunstancias
atenuantes.

Las legislaciones penales preveen varias formas de
incluir en sus normas punitivas las circunstancias agravantes de
los delitos, esto es fijando taxativamente todas y cada una de
ellas o ejemplificando y dejando a criterio del juzgador las
demás.

9.- ¿La tentativa Acabada también se la
conoce como?

Respuesta Delito Frustrado.-

Consiste en que el sujeto activo realiza todos lo actos
encaminados a producir el resultado, sin que este surja por
causas ajenas a su voluntad.

10.- ¿La tentativa Inacabada también se la
conoce como?

Respuesta. Se la conoce como delito intentado.

Consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto
que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no
ocurre, se dije que hay una ejecución incompleta.

11.- ¿Que es la infracción dolosa?

De acuerdo al Artículo 14 de del Código Penal,
La infracción es dolosa o culposa. La Infracción
dolosa que es aquella en la que hay designio de causar daño,
es: intencional, cuando el acontecimiento dañoso o
peligroso que es el resultado de la acción o de la
omisión de la ley hace depender la existencia de la
infracción.

12.- ¿Que es lo que le esta prohibido a un juez
Penal?.-

Crear nuevos tipos penales no contemplados en la Ley Penal

13.- ¿Los delitos tienen múltiples
consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia
penal es?

Respuesta la Pena.

14.- ¿Cual es el objetivo del derecho Penal?

Tiene como meta la seguridad jurídica, la
protección de la sociedad, defensa social.

15.- ¿Qué es el tipo Penal?

Es un instrumento o fórmula legal, lógicamente
necesaria y de naturaleza predominante y descriptiva.

16.- ¿Cuál es la Función del Tipo
Penal?

Su función es la individuación de conductas
humanas penalmente relevantes, penalmente prohibidas.-

17.- El delito y el acto explique.

El delito es un acto realizado solo por un ser humano, el acto
tiene como base a la conducta
humana.

18.- Principio de Legalidad, no
hay delito sin ley previa

Verdadero o falso. Verdadero.

La
Biblia

Marcos 7

Lo que contamina al hombre

7 se juntaron a Jesús los fariseos, y algunos de los
escriba, que habían venido Jerusalén;

2 los cuales, viendo a algunos de los discípulos de
Jesús comer pan con las manos inmundas, esto es, no
lavadas, los condenaban.

3 Porque los fariseos y todos los judíos,
aferrándose a la tradición de los ancianos, si
muchas veces no se lavan las manos, no comen.

4 Y volviendo de la plaza, si no se lavan, no comen. Y otras
muchas cosas hay que tomaron para guardar, como los lavamientos
de los vasos de beber, y de jarros, y de los utensilios de metal
y de los lechos.

5 Le preguntaron, pues, los fariseos y los escribas:
¿Por qué tus discípulos no andan conforme a
la tradición de los ancianos, sino que comen pan con las
manos inmundas?

6 Respondiendo él, les dijo : Hipócritas, bien
profetizó de vosotros Isaías como está
escrito:

Este pueblo de labios me honra,

Más su corazón
está lejos de mí.

Pues en vano me honran, Enseñando como doctrinas
mandamientos de hombres.

8 Porque dejando el mandamiento de Dios, os aferráis a
la tradición de los hombres, los lavamientos de los jarros
y de los vasos de beber hacéis otras cosas semejantes.

9 le decía también : Bien invalidáis el
mandamiento de Dios para guardar

10 Porqué Moisés dijo: Honra a tu padre y a tu
madre; El que maldiga al padre o ha la madre, muera
irremisiblemente.

11 pero que vosotros decís: Basta que diga un hombre al
padre o a la madre; es Corbán ( que quiere decir, mi
ofrenda a Dios) todo aquello con que pudiera ayudarte,

12 y no dejáis hacer más por su padre o por su
madre,

13 invalidando la palabra de Dios con vuestra tradición
que habéis transmitido. Y muchas cosas hacéis
semejante a estas.

14 Y llamando a sí a toda la multitud les dijo:
Oídme todos, y entended:

15 Nada hay fuera del hombre que entre en él, que le
pueda contaminar; pero lo que sale de él, eso es lo que
contamina al hombre.

16 Si alguno tiene oídos para oír, oiga.

17 Cuando se alejó de la multitud y entró en
casa, le preguntaron sus discípulos sobre esta
parábola.

18 El les dijo: ¿También vosotros estáis
así sin entendimiento? ¿No entendéis que
todo lo de afuera que entra en el hombre, no
le puede contaminar,

19 porque no entra en su corazón, sino en el vientre, y
sale a la letrina? Esto decía, haciendo limpios todos los
alientos.

20 Pero decía, que lo que del hombre sale, eso
contamina la hombre.

21 Porque de dentro del corazón de los hombres, salen
los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los
homicidios,

22 los hurtos, las avaricias, las maldades, el engaño,
la lascivia, la envidia, la, la soberbia, la insensatez.

23 Todas estas maldades de dentro salen, y contaminan al
hombre.-

Bibliografía

DERECHO PENAL ECUATORIANO

CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL ECUATORIANO.

WIKIPEDIA.

MONORAFIAS .COM

DICCIONARIO DE CIENCIAS
JURIDICAS, Manuel Ossorio, Editorial Heliasta.

FISCALÍA.-

DIARIO EL UNIVERSO.-

DIARIO EL TELEGRAFO.-

DIARIO EXPRESO.

JAIME ARCINIEGAS PRESIDENTE CEOLS

GONZALO CÁRDENAS OBREGON FETLIG

 

 

 

 

Autor:

VERBO RECTOR: Exigir

ACTO ANTIJURÍDICO: Obligar a
trabajar sin previa estipulación.

Código Penal Ecuatoriano

Capitulo 1

De los Delitos contra la vida

Art. 453

"La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo
recién nacido, será reprimida con la pena de
reclusión menor de tres a seis años, igual pena se
impondrá a los abuelos maternos que, que para ocultar la
deshonra de la madre cometieren este delito"

Partes: 1, 2, 3
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