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El endoso en los Títulos valores



Partes: 1, 2

    1. El
      endoso – definición
    2. Clases
      de endoso
    3. Endoso de
      título valor que representa garantía
      real
    4. Endoso de la Letra
      de cambio
    5. Fuente
      bibliográfica

    El endoso –
    definición

    El endoso es la forma de trasmisión de los
    títulos valores a la
    orden y debe constar en el reverso del título respectivo o
    en hoja adherida al título valor.

    REQUISITOS

    • 1. Nombre del endosatario

    • 2. Clase del endoso

    • 3. Fecha del endoso

    • 4. Nombre, el número del documento oficial de
      identidad y firma del endosante.

    Si se omitiera el nombre del endosatario al momento de de
    realizar el endoso, éste se entenderá que se trata
    de un endoso "en blanco".

    En el endoso en blanco cualquier tenedor podrá llenarlo
    con su nombre o con el de un tercero, o transmitir el
    título por tradición sin llenar el endoso.

    El endosatario que ejercite los derechos derivados del
    título valor endosado en blanco, deberá consignar a
    demás de su nombre, el número de su documento
    oficial de identidad
    (DNI). El endoso al portador produce los efectos del endoso en
    blanco.

    Si en la realización del endoso se omitiera consignar
    la clase, se
    puede presumir que este se efectuará en propiedad, sin
    que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

    Si se omitiera colocar la fecha del endoso se presume que
    éste es posterior a la fecha del endoso con
    anterioridad.

    Si al momento de realizar el endoso se omitiera consignar el
    nombre, el documento oficial de identidad y la firma del
    endosante su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso,
    sin embargo, si el error consiste en la mala consignación
    del número oficial de identidad no afecta la validez del
    endoso. El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, es
    decir, que todo plazo, condición o cargo se consideran no
    puestos en el título valor puesto en le endoso.

    Clases de
    endoso

    El endoso puede hacerse de cuatro formas; en propiedad, en
    fideicomiso,
    en procuración o en garantía.

    • ENDOSO EN PROPIEDAD

    El endoso en propiedad transfiere la propiedad del
    título valor y todos los derechos inherentes al endoso, en
    forma absoluta; el endoso en propiedad obliga a quien lo hace
    solidariamente con los obligados anteriores, salvo
    cláusula o disposición legal en contrario.

    El endosante puede liberarse de esa obligación mediante
    la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.

    • ENDOSO EN FIDEICOMISO

    El endoso fideicomiso transfiere el dominio
    fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a
    quien corresponde ejercitar todos los derecho derivados de
    éste que correspondían al fideicomitente
    endosante.

    El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
    persona
    autorizada por la ley de la
    materia para
    actuar como fiduciario.

    La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya
    incluido la cláusula "sin responsabilidad" es similar al
    del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio
    fideicometido que mantenga el fideicomiso.

    • ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA

    El endoso que contenga la cláusula "en
    procuración", "en cobranza", "en canje" u otra
    equivalente, no transfiere la propiedad del título valor,
    pero faculta al endosatario para actuar en nombre del endosante,
    estando autorizado a presentar el título valor a su
    aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial
    o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración
    u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

    Con lo antes mencionado el endosatario, por el sólo
    mérito del endoso, goza de todos los derechos que
    corresponden a su endosante, incluso a las facultades generales y
    especiales de orden procesal, sin que se requiera señalado
    ni cumplir con las formalidades de ley para designar
    representante. El endoso antes señalado no se extingue por
    incapacidad sobreviniente del endosante o por muerte de
    éste, ni su revocación surte efectos respecto a
    terceros, sino desde que el endoso, se cancele. La
    cancelación de este endoso, puede solicitarse en proceso
    sumarísimo; y, se entiende hecha si se devuelve testado o
    mediante endoso del endosatario en procuración a su
    respecto endosante.

    El obligado puede oponer al endosatario en procuración
    sólo los medios de
    defensa que proceden contra el endosante en
    procuración.

    • ENDOSO EN GARANTÍA

    Si el endoso contiene la cláusula "en garantía"
    u otra equivalente, el endosatario puede ejercer todos los
    derechos inherentes al título valor y a su calidad de
    acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera
    éste sólo vale como endoso en procuración,
    aun cuando no se señalara tal condición.

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