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Historia del Derecho Penal



Partes: 1, 2

    1. Derecho Penal
      primitivo
    2. La
      Edad Antigua: China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria,
      Grecia, Roma
    3. La
      Edad Media. Derecho Penal Canónico y
      Germánico
    4. El
      Derecho Penal en la Edad Moderna y Derecho Penal
      liberal
    5. La
      filosofía penal
    6. Las
      escuelas penales
    7. Historia del Derecho
      Penal venezolano
    8. Conclusiones
    9. Referencias

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    Derecho penal primitivo. La edad antigua: China,
    Egipto,
    Israel, Persia,
    India, Asiria,
    Grecia,
    Roma. La Edad Media. El
    Derecho Penal
    Canónico; Derecho Germánico. El Derecho Penal en la
    Edad Moderna.
    El Derecho Penal Liberal. La Filosofía Penal. Las Escuelas Penales.
    Historia del
    Derecho Penal Venezolano.

    Introducción

    El propósito del análisis del Derecho Penal desde una
    perspectiva histórica, es fomentar el análisis de
    los temas de la parte general de esta disciplina
    para formar profesionales que los apliquen y defiendan desde sus
    distintas actividades como futuros operadores del derecho,
    quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y
    académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y
    aplicar esta rama del derecho, para lograr así su respeto y el
    consecuente fortalecimiento del Estado de Derecho
    y la Democracia
    venezolanos. En este trabajo de
    investigación, la primera parte está
    referida al estudio del origen, evolución histórica y grandes
    aportes al desarrollo del
    derecho penal.

    Posteriormente, se presenta la manera en que la denominada
    época de las luces influye en la manera de pensar de
    hombres como César Beccaria y otros pensadores liberales
    que lograron transformar esta disciplina. También se
    analizará la forma en que el derecho venezolano reconoce
    la teoría
    de la Escuela
    Clásica, haciendo referencia a la evolución
    histórica del Derecho Penal en nuestro país.

    CAPÍTULO I

    Derecho Penal
    primitivo

    No es tan importante el estudio del aspecto histórico
    del Derecho Penal como lo es en el del Derecho Civil. El
    autor suizo Augusto Cornaz, al respecto, dice que el Derecho
    Civil depende del Derecho pretérito, de la historia de un pueblo y, en
    cambio, "la
    reforma del Derecho Penal está íntimamente ligada
    al movimiento
    general de la civilización. El Derecho Penal es
    eminentemente moderno, filosófico, independiente del
    pasado".

    Sin embargo, penalistas tan destacados como Von Hippel y
    Mezger aconsejan estudiar el desarrollo de la penalidad a lo
    largo de los tiempos para procurarnos la experiencia que nos haga
    comprender mejor las instituciones
    de hoy.

    Jiménez de Asúa es también partidario de
    estudiar la historia del Derecho Penal, aunque advierte que en
    las épocas prehistóricas nos encontraremos con
    datos que
    será imposible depurar por fuentes
    fidedignas. Se nos presentará otro obstáculo al no
    poder apreciar
    por el solo examen de la ley su
    aplicación práctica en tiempos pasados.

    Para explicar el origen del derecho penal, éste se debe
    buscar en la sociedad
    primitiva, y para explicar su progreso, seguimos la trayectoria
    de cuatro períodos que señala el profesor
    José Rafael Mendoza Troconis:

    • 1. El Derecho Penal de los clanes
      totémicos.

    • 2. El Derecho Penal de la ciudad de la
      antigüedad.

    • 3. El Derecho Penal de las teocracias y gobiernos de
      las clases dominantes y de los déspotas.

    • 4. El Derecho Penal doctrinario y científico,
      elaborado por los filósofos y las escuelas.

    1. El Derecho Penal de los clanes totémicos

    Mendoza Troconis, explica que el grupo
    primitivo que se encuentra en la iniciación de casi todas
    las sociedades es
    el clan, y lo define como: "agrupación de parientes o de
    individuos que tienen el mismo origen místico, un
    antepasado que da nombre al grupo y se denomina tótem"
    (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo I,
    pág. 59).

    Por su parte, Durkheim
    define el clan "la sociedad jurídica de parientes
    enlazados entre sí por la comunidad de
    nombre y de culto y por la reciprocidad de derechos y deberes". (Cita
    de Benson, Totemismo, pág. 94).

    Sin embargo, y en contraste con los autores citados, Miguel
    Pérez afirma que "el tótem y el tabú son
    inspiraciones cuyo sentido verdadero no podemos alcanzar a
    comprender hoy". (Derecho Penal, Principios
    Generales, pág. 62, 1963).

    James G. Frazer, narra:

    Partes: 1, 2

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