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Historia del Derecho Penal (página 2)



Partes: 1, 2

El hombre
primitivo tenía una relación muy especial con los
animales, que
mediante prácticas rituales o ingesta de enteógenos
(sustancias vegetales), nuestro ancestro recordaba o
experimentaba la vida de un animal o planta, que él mismo
había sido. Y que por lo tanto ingerir la carne de su
animal totémico era equivalente a comer a un ser de su
misma especie, práctica tabú o prohibida en muchas
regiones. (La Rama Dorada: La Biblia del Antropólogo, de
James George Frazer, resumen de 1922).

En síntesis,
en estos grupos primitivos
la solidaridad de
enlace residía en las creencias religiosas
totémicas, de modo que, en estas primeras formas sociales,
el totemismo aparece como factor de reglamentación.

Derivados del totemismo surgieron las primeras prohibiciones
en el grupo,
denominadas tabú; que, en concordancia con la obra
"Criminología" de Maurice Parmelee,
pág. 19; (1925) son:

Sacrilegio: El tótem era un ser animado, en la
mayoría de las veces un animal; los miembros del clan
consideraban sagrado este animal, creían que tenían
en sí mismos algo del animal. Un miembro del clan de la
liebre debía abstenerse de comer carne de liebre y la
violación de esta prohibición constituyó un
tabú, que era sancionado por la colectividad, porque
ofendía un sentimiento religioso común a los
miembros.

Incesto: Los individuos del mismo grupo se consideraban
hermanos. La mujer
transmitía el tótem a sus hijos; en el grupo, la
sangre de la
mujer,
vehículo del tótem, era sagrada;
periódicamente, la mujer pierde parte de esta sangre, que
se exponía así a los peligros del contacto; por
tanto, el contacto sexual de los miembros del clan con una mujer
del mismo, estaba absolutamente prohibido, regla tabuada que
llegó a constituir la exogamia o prohibición de
incesto, tan grave, que su infracción era sancionada con
la muerte.

Brujería: El primitivo era esencialmente
animista, ignoraba el origen de los fenómenos naturales y
creía que todos eran animados por entes espirituales
benéficos o maléficos. Así los
espíritus que animaban las lluvias y la fertilidad del
suelo o
contribuían a la destrucción del enemigo, eran
buenos, pero aquellos que agotaban las cosechas o atraían
al enemigo eran malos.

Había en el grupo individuos llamados magos o brujos,
que tenían la virtud de obligar a los entes espirituales a
hacer la voluntad del hombre; cuando el mago beneficiaba al grupo
con sus prácticas, merecía galardón y
respeto
supersticioso, pero si usaba su poder contra
el clan, entonces injuriaba a sus miembros y su actitud era
sancionada como brujería.

Traición: La vida primitiva de los clanes era
una continua guerra contra
otros grupos, y el guerrero que se negase a combatir o instigase
o ayudara al enemigo, atentaba contra la seguridad y
permanencia de la colectividad, era sancionado por
traición.

Los delitos de
caza:
Por último, la caza constituía, en
aquellas remotas épocas, la forma ordinaria de procurarse
alimentación, estaba reglamentada como
factor de vivencia en el grupo, las infracciones de las reglas de
la caza constituían atentados contra la comunidad.

Mendoza Troconis concluye: "Así puede afirmarse que en
el clan totémico, los hechos equivalentes a
delitos
fueron el sacrilegio, el incesto, la
brujería, la traición y las infracciones de caza".
(Curso de Derecho Penal
Venezolano, Parte General, pág. 61).

Se observa claramente en la conclusión del autor
mencionado, que estos hechos fueron "equivalentes a delitos",
porque en estos grupos no se tenía un verdadero concepto de
delito: se
sancionaba más bien la acción
de dañar.

Mendoza Troconis afirma que "crimen deriva del
sánscrito "Karman", que significa hacer; la
palabra culpa deriva de "calp", que quiere decir
ejecutar; "facinus", raíz de facineroso, viene de
"facer". Los delitos de hoy no se castigaban entonces. (Curso de
Derecho Penal Venezolano, Parte General, pág. 61).

En efecto, las muertes violentas eran corrientes, por rito
religioso, venganza, canibalismo, inutilidad, hazaña
guerrera; el infanticidio
era impune, porque el matador tenía derecho a disponer del
producto de su
sangre, el robo se estimaba como una muestra de
habilidad y destreza; los hechos sexuales de seducción y
violación no se sancionaban: la mujer pertenecía a
la comunidad y la unión sexual más frecuente
consistía en el robo de mujeres.

Dadas las condiciones que anteceden, surge una interrogante:
¿Quiere decir entonces que los daños ocasionados a
las personas y a las propiedades quedaban sin sanción?

Venganza Privada: en respuesta al planteamiento
anterior, el ofendido tomaba venganza por su propia mano, y todos
los miembros del clan se consideraban ofendidos, porque entre
ellos existía un sentimiento de obligaciones y
responsabilidad comunes, cada uno era en el grupo
responsable de los actos de los demás, y cada cual estaba
dispuesto a vengar la ofensa inferida a otro, como hecha a
él. Esta fue la primera reacción contra los
hechos equivalentes a delitos
: la venganza de la sangre. La
venganza privada era siempre exagerada, ocasionaba mayores males
que el sufrido por el vengador (no existía el principio de
proporcionalidad), las venganzas se encadenaban, clanes enteros
vivían en perpetua guerra por los homicidios
cometidos en las personas de sus miembros.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, Isidro de
Miguel Pérez, argumenta: "La tribu pide la
eliminación de quien ha delinquido en el interior de la
misma, si el delincuente pertenece a otra tribu, viene la
venganza de sangre y con ella la guerra entre las dos tribus que,
generalmente, termina con la desaparición de una de
ellas".

El mismo autor concluye:

Parece que en los primeros tiempos había cierta
contradicción entre las influencias y las prácticas
de carácter mágico y religioso. La
actuación penal de la época se basaba, según
aprecian los autores, en la pena retributiva en este mundo y no
en el otro. (Derecho Penal: Principios
Generales, pág. 72, 73).

2. El Derecho Penal de la ciudad de la
antigüedad

Los clanes eran nómadas en su origen, sin embargo, en
una etapa más avanzada los clanes se hacen sedentarios por
el influjo de la agricultura.
Grupos de clanes ocupan una porción determinada de
territorio y forman poblados y aldeas. Los grupos que sobrepasan
la fase del clan se sitúan en fracciones de territorio,
verdaderos distritos, concejos o marcas. La
circunscripción territorial se hizo cada vez más
extensa, los grupos locales se reúnen en otra forma de
sociedad
más amplia, que se denomina tribu, y la tribu se estructura con
un poder superior individualizado. Entonces, la sociedad formada
por los clanes o familias constituye una ciudad, como las
ciudades de Grecia y
Roma, y el
derecho de castigar se torna público, en el sentido de que
se ejerce por el jefe de la ciudad o por el magistrado.

Las leyes de las
ciudades

Como afirmó Mendoza Troconis, a la enumeración
de estas prohibiciones o hechos "equivalentes a delitos"
dañosos en la vida de esos grupos, siguió, en las
ciudades, con la invención de la escritura, el
"catálogo de los delitos", contenidos en leyes escritas,
que en la Roma primitiva formaron un cuerpo denominado Leyes
duodecim tabula rum
: Ley de las XII
Tablas.

En casi todas las ciudades de la antigüedad se formaron
leyes toscas que contenían leyes reglas penales
interesantes, y hoy llaman la atención el Código
de Hanmurabi, en Asiria; el Pentateuco, entre los Hebreos; el
Código de las Cinco Penas, en China; las
Leyes de Minos, en Greta; y las Leyes de Dracón,
Solón y Licurgo, en Grecia.

Clasificación de los delitos

En la mayoría de estas leyes aparecen dos clases de
delitos: unos públicos, que ofenden a la colectividad y
son castigados con penas públicas; otros, privados, que
ofenden a las personas y a la propiedad, y
eran sancionados con la propia mano del ofendido.

Los delitos públicos

Las leyes de las XII Tablas establecían, como delitos
públicos:

  • el perduellis o traición: era todo atentado contra
    la ciudad, la guerra mala, la instigación al
    enemigo.

  • El parricidium o muerte de un semejante.

Al lado de estos hechos principales colocaban otros delitos
comunes como el robo, los hechizos mágicos usados para
destruir las cosechas, los libelos difamatorios y las injurias
públicas, el incendio de un edificio, la
defraudación del cliente por el
patrono, la negativa a declarar como testigo, el testimonio
falso, los grupos sediciosos de noche y en la ciudad. Las penas
que se imponían por estos delitos eran
talionarias o revestían ya rigor o crueldad, la
muerte, los
suplicios, el sacrificio a los dioses, la precipitación
desde la Roca Tarpeya y el fuego.

Los delitos privados

La pena revestía carácter privado, se
traducía en un rescate o arreglo pecuniario que
extinguía la acción penal por un simple pacto.
Así, contra el que rompía un miembro y no
transigía, la pena del talión; por la fractura de
un hueso y de un diente a un hombre libre, 300 ases; de un
esclavo, 50 ases; por la injuria a otro, 25 ases; por el daño
causado injustamente, la reparación; por el hurto, el
cuádruple del valor hurtado.
Estos delitos privados podían clasificarse en hurto,
rapiña, daño en la propiedad ajena e injuria a la
persona.

Es evidente entonces, que en la reacción contra los
delitos privados intervienen dos limitaciones esenciales a la
venganza privada:

El talio o talión: sólo se
permitía infligir al culpable un mal igual al que
había ocasionado. Así, las leyes mosaicas
decían:

"23 pero si ocurre un accidente mortal, entonces tienes
que dar alma por alma,
24 ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por
pie, 25 marca candente por marca candente,
herida por herida, golpe por golpe. 26"Y en caso de que un
hombre hiera el ojo de su esclavo o el ojo de su esclava y
realmente lo arruine, ha de enviarlo como persona puesta en
libertad en
compensación por su ojo. 27 Y si es el diente de su
esclavo o el diente de su esclava lo que él hace saltar de
un golpe, ha de enviarlo como persona puesta en libertad en
compensación por su diente". (Traducción del Nuevo Mundo de las Santas
Escrituras, Éxodo, Cap. 20, versículos 23 –
25).

En la Ley de las XII Tablas también se
establecían este tipo de preceptos talionarios.

Compositio o compensación talionaria:
obligación para el ofendido de recibir un precio en
dinero por la
ofensa, que se consideraba como el rescate de la sangre. En
muchas leyes, el ofendido podía escoger entre la venganza
o contienda y la composición, pero la autoridad
política,
adquiriendo poder creciente, logró establecer la
composición obligatoria, para evitar que se debilitaran
los grupos por la multiplicación de la venganza.

Con referencia a lo anterior, R. Shom, sintetizó la
evolución de la legislación penal en
Roma de esta forma:

Al fundarse la
República Romana, el pueblo reclamó para
sí el castigo de los delincuentes que merecían
pena de
muerte, el juicio se hizo público entonces, los
delitos eran creados por leyes especiales, que determinaban
también la pena y eran juzgados por jurados, se
denominaron Crimina legitima, y las leyes que los
instituyeron, Quaestiones. (Instituciones
de Derecho Privado Romano, pág. 417).

Mendoza Troconis agrega:

Bajo Sila se establecieron siete delitos: de
repetundarum, de ambitus, de
magestatis, de sacrilegium, de asesinato, de
injurias atroces y de falsum; luego dos; el crimen
de vis y el plagium; y, por último, en
tiempos de Augusto, los delitos contra el matrimonio y la
honestidad y la
usura. Durante el imperio surgieron los crímenes
extraordinarios, y al lado de los anteriores, se colocaron nuevos
delitos, como los robos, y hurtos calificados, el aborto, el
encubrimiento, el rapto, el estelionato, la exposición
de niños,
entre otros. Y para casi todos estos hechos, la pena se
infligía por la autoridad, que obtuvo mayor
intervención en los castigos y contribuyó a la
supresión paulatina de la venganza privada. (Curso de
Derecho Penal Venezolano, Parte General, pág. 64).

3. El Derecho Penal de las teocracias, clases y
déspotas

Lo mismo en Egipto que en
los imperios de Oriente antiguo, en Grecia y Roma, durante el
feudalismo y en
las monarquías e imperios europeos, o cuando ejercieron
los Papas el poder temporal y los soberanos se decían
representantes de los dioses en la tierra y
gobernaron en nombre de la divinidad, y hubo clases vencedoras y
dominantes que oprimieron a las sojuzgadas, en todas estas
estructuraciones de los grupos
sociales, fundamentadas en gobiernos teocráticos,
despóticos y tiránicos, el derecho penal fue un
instrumento de la venganza de las majestades y de las
divinidades.

Se erigió el laese magestatis crimen, que
comprendía desde los actos más fútiles, como
la rotura de las estatuas de los reyes, las palabras
irrespetuosas, las irreverencias, los sueños, los simples
descuidos en el servicio
doméstico de los mandatarios y aún los pensamientos
alcanzaba hasta los hechos más graves, tales la
traición a la patria, rebeliones, conspiraciones,
atentados a los príncipes, a la familia
real y a los funcionarios y a los privilegios que se reservaron a
los emperadores.

Así, la falsificación de moneda era crimen de
lesa majestad porque se usurpaba la prerrogativa de fabricarla,
exclusiva del monarca; el peculado también, porque se
ejecutaba en el tesoro real.

Ante la situación planteada, Maurice Parmelee
añade: "cuando una clase
determinada lograba ascendencia política y
económica, invariablemente legislaba en su propio interés,
como en diferentes tiempos y lugares lo han hecho la clase
militar, la terrateniente y la capitalista"
("Criminología", pág. 34).

Así, durante la dominación eclesiástica
erigiéndose en delitos la blasfemia, el ateísmo, la
herejía, el sacrilegio, la magia, la demonomanía,
el sortilegio y cualesquiera actos que denostaren contra las
creencias místicas, y se consideraron delincuentes razas y
comunidades enteras, como en la vieja España,
los judíos,
moros y herejes.

La venganza divina

Fue terrible y cruel, los sacerdotes exigieron, en los pueblos
antiguos, sacrificios de mujeres y niños, suicidios,
mutilaciones y la prostitución religiosa, para atenuar la
cólera
de los dioses. Los delitos contra la religión eran
castigados con la muerte y la tortura que inventó la
Inquisición.

La venganza política

Los jefes absolutos de los distintos regímenes han
considerado a sus súbditos como cosas sometidas a sus
caprichos e intereses. Han empleado el castigo de los hechos
considerados como delitos todos los suplicios que la crueldad
humana ha inventado como expiatorios: cortar la lengua, manos
y pies de los condenados; echarlos en una hoguera; estrangular,
decapitar, crucificar, descuartizar y arrancar en dos mitades el
cuerpo; precipitar a los delincuentes desde lo alto de una Roca;
aplastarlos bajo carros cargados; asarlos y ponerlos a hervir en
pailas de aceite;
matarlos con las muertes lentas y dolorosas de los suplicios
chinos, emparedarlos, dejarlos morir de pudrimiento; exponerlos
vivos a la rapiña de las aves;
enterrarlos hasta el cuello y dejarlos perecer de hambre y de los
ardores del sol; lapidarlos; sepultarlos vivos; enrodarlos;
ordenar el suicidio;
entregarlos a las fieras del circo; marcarlos con señales
infamantes.

Todos estos castigos cupieron en el cuadro dominante de la
penalidad creada por la legislación penal religiosa,
despótica y de clases.

Mendoza Troconis resume así la historia:

En un principio pues, se irritan el hombre o el
grupo y toman venganza privada; después se irritan el dios
o el jefe, y la venganza es divina o política; en
último término, se irrita el Estado y
toma venganza en nombre de la sociedad. (Curso de Derecho Penal
Venezolano, Parte General, pág. 68).

CAPÍTULO II

La Edad Antigua:
China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria, Grecia,
Roma

En estos Estados primitivos dominó la más
variada legislación penal, según las regiones,
épocas, política, religiones y
economía, esto es, según la vida
social peculiar de cada pueblo, porque el Derecho Penal tiene
carácter social, acompaña las transformaciones de
la vida social.

El signo de estas legislaciones primitivas es la erección en delitos de los hechos contra el
soberano y contra el dios y su castigo atroz y cruel. Los hechos
contra el individuo eran
sancionados por éste o por el grupo clánico.

1. Derecho Penal en el Antiguo Oriente

Derecho Penal chino

Se clasifica en dos grandes períodos:

Primer período

Durante el primero existió la Ley de las Cinco Penas,
que eran:

  • Para el homicidio: muerte por decapitación, horca,
    descuartizamiento o entierro en vida.

  • Para el hurto y las heridas: amputación de uno o de
    ambos pies.

  • Para el estupro: castración.

  • Estafa: mutilación de la nariz.

  • Para los delitos llamados "pequeños": una
    marca.

La pena de muerte se ejecutaba públicamente, para que
sirviera de ejemplo, y las mutilaciones se hacían para que
los demás se dieran cuenta del carácter criminal
del mutilado; por tanto, el fundamento del derecho de
castigar fue la intimidación
.

Segundo período

Es interesante que en esta época se admitieran cinco
clases de faltas
involuntarias que eximían de castigo, se estudiaban los
móviles de los delitos, se favorecía a los
delatores de las conjuras y se ordenaba cuidar, después de
la ejecución de la pena, a los castigados.

Las faltas involuntarias eran:

  • 1. por tener miedo uno de un hombre poderoso.

  • 2. por querer uno vengarse o retribuir un favor.

  • 3. por verse presionado uno por discursos de
    mujeres.

  • 4. por ser aficionado al dinero.

  • 5. por haberse escuchado promesas lisonjeras.

Derecho Penal persa

También en el Derecho Penal persa se distinguieron dos
épocas históricas: la remota y la que se extiende
hasta la recepción del Islamismo.

Primera época

La justicia se
administró fundada en la venganza de los delitos y en la
equidad del
talión.

Segunda época

Se estimó el delito como un atentado contra la
autoridad del soberano, y era el soberano mismo quien juzgaba
irritado por la venganza. Esto explica que las penas del antiguo
derecho penal persa gozaban de la mayor fama de crueldad. Entre
las penas figuraba la muerte por apedreamiento,
crucifixión, descuartizamiento y decapitación.
También las mutilaciones corporales.

También en Persia se dio un paso más: con el
tiempo se
atenuó la venganza real y las penas se transformaron en
cárcel y multa. Se prescindió de las mutilaciones
con fin utilitario: para no restar hombres al trabajo.

Derecho Penal egipcio

Las antiguas leyes egipcias se atribuyen a la
revelación que de ellas hizo el dios Hermes al Rey Mnevis;
eran, pues, leyes divinas, y los delitos, religiosos, violaciones
de las leyes santas, como el de lesión a la santidad de la
divinidad, el de muerte de los animales sagrados (Buey Apis y
cocodrilos), o el de muerte de los animales tenidos por sagrados,
como el ibis, el gato y el halcón.

Los atentados contra los faraones, la complicidad en estos
atentados, la desobediencia de las órdenes reales, las
ofensas al faraón y sus familiares, el perjuicio y el
homicidio, eran
estimados delitos de lesa divinidad. Se aplicaba el talión
simbólico: as espía, se le cortaba la lengua; al
estuprador, los órganos genitales; y a la mujer
adúltera, la nariz. El hurto no tenía castigo,
había sociedades
licitas de ladrones. Como penas para otros delitos
existían los trabajos públicos y en las minas y la
esclavitud.

Derecho Penal hebreo

El pueblo hebreo se regía por las leyes que trajo
Moisés de la montaña, reveladas por Dios y
recopiladas en los cinco libros del
Pentateuco; los delitos estaban contenidos en estos libros
sagrados y los principales eran hechos religiosos. El castigo se
basaba en el talión, en la expiación y en la
intimidación.

Con referencia a lo anterior, Tulio Chiossone resalta: "en el
Éxodo, en el Levítico o en el Deuteronomio es donde
se hallan la mayor parte de los preceptos penales" (Anotaciones,
I, pág. 20).

Derecho Penal indio

Estas leyes estaban contenidas en el Código de
Manú, que refunde los preceptos penales en un
capítulo consagrado a las penitencias y expiaciones, con
una característica particular: la división de
castas. Los crímenes contra el bramán eran
gravísimos y se castigaban con el destierro a las selvas y
el aislamiento en los caminos o el servicio por meses a las
vacas.

Derecho Penal asirio

A este respecto, Buratti comenta:

Una de las leyes más antiguas pero a su vez más
adelantadas es el Código de Hammurabi, que se remonta a
2.000 años antes de Cristo. Lo más interesante de
esta compilación es su liberación de los principios
religiosos. Distingue los hechos ejecutados voluntariamente de
los realizados por imprudencia (avance significativo), aleja toda
idea de venganza en el castigo, y somete a éste al
talión, recordándose preceptos como éstos:
"será muerto el hijo del que matare, aún cuando
fuere involuntariamente", "si uno salta a otro un ojo, pierde el
suyo", "si alguno rompe a otro un hueso, rómpasele el
suyo", etc. (Las Leyes de Hammurabi, pág. 190).

Derecho Penal en Grecia

La civilización helénica se distinguió
por la originalidad de su filosofía; por eso, los griegos estudiaron
principios referentes al delito y a la pena. El delito se
estimó, bajo el punto de vista ético –
político, como una ofensa al Estado, que
necesitaba la aplicación de un remedio o panacea.

-Sócrates:
dividió las leyes en divinas y humanas y consideró
el delito como la violación a una ley natural.

-Platón:
sostuvo el principio moral de la
enmienda del delincuente y consideró la pena como una
medicina del
alma, que servía tanto para impedir la reiteración
(reincidencia) del delito por el autor como su comisión
por los demás, así, los delincuentes que
demostraran una dolencia de alma incurable debían ser
castigados con la muerte.

-Aristóteles: sostuvo que la pena era un
remedio, mas no para desempeñar el papel de medicina, a no
ser para los efectos de prevención; que el fin principal
de la pena era la defensa de la sociedad; que la pena era justa
por ser necesaria y debía ser mayor según el delito
cometido, la perversidad del delincuente o las
circunstancias.

Ferri señala que "las leyes penales de Grecia
reprodujeron del derecho primitivo y legendario los institutos de
la venganza que se ejecutaba a pesar de que la idea del delito
era impuesta por el destino". (El Derecho Penal de la Antigua
Grecia, 1855).

Derecho Penal romano

Mendoza Troconis divide su estudio en tres aspectos:

a) Filosofía: casi todos los filósofos romanos establecieron el
principio de que todos los delitos eran iguales y de que cada
individuo tenía el derecho de maltratar su propio cuerpo y
de suicidarse.

-Cicerón: estudiaba la pena en relación a la
utilidad del
Estado, debía aplicarse cualquiera igual al delito, de
modo que cada uno sufriera su propio delito.

-Séneca: fundamentaba el derecho de castigar en la
intimidación, corrección y eliminación.

-Pellegrino: sostuvo que la pena no servía para
eliminar el delito, porque la abstención de cometerlo era
cuestión moral del individuo, el que no podría
abstenerse de cometerlo demostraba propensión al
crimen.

b) La Ley: la Ley de las XII Tablas señaló un
número importante de delitos sobre los cuales podía
ejercerse venganza privada, limitada por el talión o las
composiciones pecuniarias. Estos delitos eran privados a
diferencia de los públicos, cuyo castigo se reservó
al Estado.

c) Jurisprudencia: tiene su origen en las escuelas
jurídicas que surgieron en Roma, las Institutas de Gayo,
las Quaestiones de Papiniano; las Disputaciones de Ulpiano y las
sentencias de Paulo.

CAPÍTULO III

La Edad Media.
Derecho Penal Canónico y
Germánico

Resulta oportuno señalar que el derecho
romano, a la caída del Imperio, permaneció en
la mayor oscuridad y confusión por la pérdida de
los manuscritos que contenían las codificaciones del
emperador Justiniano; pero, hallados éstos, advino
el
renacimiento del Derecho, que floreció nuevamente con
las anotaciones y los comentarios de los jurisconsultos llamados
glosadores.

Mendoza Troconis define las glosas como:

Breves notas inteligentes o marginales en los textos romanos y
con ellas formose un nuevo Derecho. Los glosadores prepararon con
su interpretación la parte científica
del derecho que, en época posterior, utilizaron los
jurisconsultos prácticos para sistematizarla,
formándose un derecho penal científico –
práctico. (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte
General, pág. 80 – 81).

Un resumen histórico a efectos de secuencia en el
desarrollo de
la temática, lo hace L. Thot:

En el año 1075, un juez bolonés
llamado Pepo, logró dar con los textos latinos de derecho
romano, que por entonces y desde mucho tiempo atrás
considerábanse perdidos, y comenzó a dar
conferencias públicas sobre distintos detalles de la
materia,
procedimiento
éste que luego fue seguido por algunos otros juristas de
aquella época. (Las Doctrinas Penales de los Glosadores,
1930, Tomo V, pág. 384).

Cabe agregar que el primer y más célebre
glosador fue Irnerius, denominado Iucerna juris – fundador
de la Escuela de
Bolonia.

Posteriormente Los Prácticos (denominados post
glosadores) sistematizaron el derecho penal anotado o glosado por
los anteriores jurisconsultos. Reaccionaron contra ellos en el
sentido de que los glosadores comentaban inconexamente los
pasajes de los manuscritos romanos, mientras que los
prácticos empleaban la dialéctica
escolástica en la interpretación de aquellos textos
con el fin de tratar de aplicar sus principios a los casos
prácticos. Se formó un nuevo derecho compuesto de
reglas generales conexas jurisprudenciales, que fueron la base de
los artículos de los códigos penales modernos.
Pueden considerarse como preparadores del sistema
dogmático del derecho penal
.

1. El Derecho Penal Canónico

La influencia del cristianismo,
durante la Edad Media,
formó una fuente importante de derecho penal, porque casi
toda la justicia estaba dominada por la idea religiosa. Los
atentados contra el dogma, las personas y cosas de la Iglesia
constituyeron los principales delitos de esa época y todas
las leyes estuvieron inspiradas en el espíritu sacerdotal
y religioso.

Pero los canonistas establecieron muchos principios que
todavía rigen en materia penal como criterios
clásicos fundamentales. La Escuela teológica
estableció las bases del libre arbitrio; el cristianismo
humanizó los castigos; en el sistema de las
penas, y se llegó a aceptar el principio de la
individualización de la pena.

Isidro de Miguel Pérez destaca la importancia del
Derecho Penal Canónico:

"El Derecho Penal de la Iglesia es de relevancia
extraordinaria:

Primero: Encarna la norma jurídica romana en l
vida social de occidente.

Segundo: Suavizó y civilizó la brutal
práctica germánica.

Tercero: Incluyó el elemento subjetivo.
Atendía al animus siempre que existieran hechos
externos.

Cuarto: Se penaba la tentativa". (Derecho Penal,
Principios Generales, pág. 80).

2. Derecho Penal Germánico

En los primeros tiempos existió la venganza divina y la
venganza de sangre. Después de la invasión
bárbara se acrecienta el poder del Estado, se limita la
venganza de sangre que se extendía antes a la familia y se
acepta la composición. La pena, al principio, tenía
solo el carácter de venganza y se va convirtiendo hacia el
sentido intimidante. La concepción del delito es objetiva.
No se piensa en la culpabilidad,
sino en el resultado dañoso. No parece existir la
tentativa.

Para los germanos el principal elemento en un delito es el
daño causado y no la intención de causar dicho
daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la
premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de
la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su
víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las
Sippes de los involucrados.

CAPÍTULO IV

El Derecho Penal
en la Edad Moderna y Derecho Penal liberal

Después de largas evoluciones consigue el poder del
Estado acabar con las guerras entre
familias. El Estado tiene, entonces, la plena posesión del
derecho de penar. Las penas son aflictivas intimidantes y
ejemplares. Comienza así el derecho subjetivo del Estado a
castigar. Muchos siglos después de proclamado el Derecho
Penal Público, la pena sigue siendo durísima
expiación del delito. Las naciones europeas actúan
en esa forma por mucho tiempo. La Iglesia abre una etapa
humanitaria y hay muchas voces
ilustres, especialmente en España, que protestan por la
pena de muerte y los tormentos. Se prepara así la etapa
para la Filosofía y el Derecho Penal Liberal.

César Beccaria

Marqués de Beccaria (Milán, 15 de marzo de 1738
– 28 de noviembre de 1794), fue un literato, filósofo,
jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, que a
su vez fue madre de Alessandro Manzoni.

Ligado a los ambientes ilustrados milaneses, formó
parte del círculo de los hermanos Pietro y Alessandro
Verri, colaboró con la revista "El
Café" y
contribuyó a fundar la "Academia de los Puños"
(Accademia dei Pugni).

Estimulado por Alessandro Verri, protector de los
encarcelados, se interesó por la situación de la
justicia. Sus influencias principales fueron de John Locke,
Montesquieu,
Claude Helvetius y Etienne Condillac.

En 1974, Beccaria publicó un libro: "De los
delitos y de las penas", combatiendo los excesos de la justicia y
alegó que las penas debían ser proporcionales a la
gravedad de los delitos; que éstos debían ser
determinados con certidumbre; que el criminal debía
castigarse sin crueldad, sólo con el fin de que no
cometiese nuevos hechos. La doctrina de Beccaria fue una revolución
en el Derecho Penal.

1. Apostes de César Beccaria: "De los delitos y
las penas
" (resumen)

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir
en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando
mejorar la convivencia.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS
cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se
establecieron penas contra los infractores de las leyes.

 CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo
debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y
mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos,
más justas serán las penas.

La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las
leyes.

La multiplicación del género
humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones
produjeron la formación de otras para resistirlas, creando
guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su
libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más
pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas
partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.

 CAPITULO III

Consecuencias

El autor en este capítulo explica las tres
consecuencias de las penas.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos
sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad
debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún
magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro
habitante de la Nación;
como tampoco puede modificarla si la considera injusta.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar
leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes;
pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el
soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a
un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de
las penas, sería contraria a la justicia.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

En este capítulo el autor se refiere a la cuarta
consecuencia, que explica que los jueces criminales no pueden
interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición,
sino como la legítima voluntad de TODOS.

Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un
silogismo perfecto.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron
castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los
jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar
justicia (dar a cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no
pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo
lo mejor y más imparcialmente posible.

 CAPITULO V

Oscuridad de las leyes

En este capítulo se explica que es grave que las leyes
estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya
que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las
leyes.

Cuando más grande sea el número de los que
entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos
cometidos.

 CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las
penas

Este capítulo explica que debe existir una
"proporción entre los delitos y las penas". Esa
proporción se debe a que no todos los delitos dañan
de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el
delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de
delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen
inmediatamente la sociedad, y el último en la más
pequeña injusticia posible cometida contra los miembros
particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir
una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos
cometidos.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las
penas

Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera
medida de los delitos es el daño hecho a la nación.
Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a
la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la
pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe
considerarse según la gravedad del pecado. Eso es
un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del
corazón
de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el
corazón de otro. El único ser capaz de tener ese
conocimiento
es DIOS.

 CAPITULO VIII

División de los delitos

Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los
delitos es el daño hecho a la sociedad.

Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres
grupos, según la gravedad, podríamos decir que los
más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la
sociedad o a quien la representa.

En el segundo grupo se encontrarían los delitos que
ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los
bienes o en el
honor.

Y en el tercer grupo estarían las acciones
contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no
hacer.

 CAPITULO IX

Del honor

En este capítulo se explica que hay una diferencia
entre las leyes civiles y las de honor.

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y
bienes de cada ciudadano.

En cambio, las
leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las
personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o
discriminación a un individuo por tener
otro color de piel,
religión, nacionalidad,
etcétera.

 CAPITULO X

De los duelos

  En este capítulo se explica que de la necesidad
de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos
tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.

 CAPITULO XI

De la tranquilidad pública

Este capítulo explica que entre los delitos de la
tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad
pública de los ciudadanos.

La función de
los policías es evitar que se turbe la tranquilidad
pública; pero los policías no pueden obrar con
leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una
puerta a la tiranía.

Se deben manejarse con un código que circule entre las
manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan
cuando son culpables, y cuando son inocentes.

 CAPITULO XII

Fin de las penas

En este capítulo, el autor explica que el
fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso
sería imposible de lograr.

Las penas son las legítimas consecuencias
de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un
delito.

Entonces, el fin de las penas es lograr que el
individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y
tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Hay diferentes
formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa
para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión
más eficaz y durable sobre los ánimos de los
hombres.

CAPITULO XIII

De los testigos

En este capítulo se explica que como dice el
artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, "ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior del hecho del proceso". En
ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el
delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de
pruebas y
testigos que lo afirman.

Cualquier hombre racional puede ser testigo.

Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque
si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el
concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, como establece el aforismo "indubio pro reo".

 CAPITULO XIV

Indicios y formas de juicios

Este capítulo explica que cuantas más pruebas se
traen, es mayor la probabilidad
del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la
otra.

Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las
imperfectas.

Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una
sola basta para determinar que el individuo fue culpable.

En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no
demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es
necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas
que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.

De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna
explicación y no lo hace, se convierten en pruebas
perfectas.

CAPITULO XV

Acusaciones secretas

En este capítulo se explica que las acusaciones
secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos
como necesarios por la flaqueza de la constitución.

Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve
en el otro un enemigo.

CAPITULO XVI

Del tormento

Este capítulo explica que ningún individuo puede
ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia
del juez.

Como lo establece el artículo 18 de la
Constitución Nacional, "quedan abolidos para siempre la
pena de muerte por causas políticas,
toda especie de tormento y los azotes; no está permitido
torturar a un reo para saber si cometió más delitos
(que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus
cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las
pruebas.

Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando
torturado, declare haber cometido un delito, no son
válidas.

 CAPITULO XVII

Del espíritu de fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran
pecuniarias.

El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo;
un asunto privado, más que público.

El juez, era más que un protector de las leyes, un
abogado del fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable,
automáticamente se declaraba deudor del fisco.

 CAPITULO XVIII

De los juramentos

En este capítulo se explica que los juramentos que se
le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y
los sentimientos naturales del hombre.

Se dice que es una contradicción por que se le pide al
reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara
culpable; y su único interés es mentir para tener
posibilidades de ser declarado inocente.

Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que
miente.

Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los
juramentos no hacen declararse culpables a los reos.

CAPITULO XIX

Prontitud de la pena

Este capítulo explica que cuanto más pronta y
más cercana al delito cometido sea la pena, será
mas justa y más útil.

Será más justa porque el reo evita los
inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que
crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento
de la propia debilidad.

La cárcel sólo debe ser una simple custodia de
un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo
posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la
cárcel no debe ser más que la necesaria que para
impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los
delitos.

La prontitud de las penas es más útil porque
cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y
el delito, tanto es más fuerte y durable la
asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".

CAPITULO XX

Violencias

En este capítulo se explica que hay dos tipos de
atentados: contra la persona, y contra la hacienda.

Los atentados contra las personas deben ser penados con
castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad
de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por
ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados
contra el pobre.

CAPITULO XXI

Penas de los nobles

Este capítulo explica que TODOS los nobles que hayan
cometido idénticos delitos, deberán ser penados con
idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza
de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel,
etcétera.

CAPITULO XXII

Hurtos

Este capítulo explica que los hurtos que no van
acompañados de violencia,
deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que
aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería
ser empobrecido de lo propio.

Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no
tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero
tampoco debe dejarse de castigarlos.

Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las
penas deben ser pecuniarias y corporales.

CAPITULO XXIII

Infamia

En este capítulo se explica que la infamia es un signo
de la desaprobación pública, que priva al reo de la
confianza de la patria y de los votos públicos.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque
los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy
continuos debilitan la fuerza de la
opinión misma.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran
número de personas a un tiempo, porque la infamia de
muchos se transformaría en la infamia de ninguno.

CAPITULO XXIV

Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los
gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del
trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no
obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

Ocio político se llama a quien no contribuye a la
sociedad ni con el trabajo ni
con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde.

No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que
goza de la riqueza de sus antepasados.

CAPITULO XXV

Destierros y confiscaciones

En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano
que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de
la sociedad.

Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus
bienes, o parte de ellos.

Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de
los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y
hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus
bienes.

La pérdida de todos los bienes se produce cuando la
proscripción impuesta por la ley anula todas las
relaciones que existen entre la sociedad y el individuo
delincuente.

CAPITULO XXVI

Del espíritu de familia

Este capítulo explica que si una asociación esta
hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y
esclavos la esposa y los hijos.

En cambio, si la asociación es de hombres, serán
todos ciudadanos.

CAPITULO XXVII

Dulzura de las penas

En este capítulo se explica que el fin de las penas no
es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es
deshacer un delito, ya que eso es imposible.

Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer
nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa
esos delitos; por ese motivo son penados.

La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la
impresión más eficaz y duradera sobre los
ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos;
no debe ser penado un reo con una tortura.

CAPITULO XXVIII

De la pena de muerte

Este capítulo explica que la pena de muerte no es un
derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la
Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su
destrucción.

Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un
ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene
todavía tales relaciones y tal poder que podría
seguir perjudicando a la Nación.

 CAPITULO XXIX

De la prisión

En este capítulo, el autor explica que la
prisión es una pena que debe estar antes a la
declaración del delito, pero sólo la ley determina
los casos en que un hombre es merecedor de la pena.

La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su
pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni
castigado ahí dentro, como explica el articulo 18 de
nuestra Constitución Nacional: "Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más
allá de la que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice".

CAPITULO XXX

Procesos y prescripciones

En este capítulo se explica que una vez conocidas las
pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios
oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser
breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.

Existen dos tipos de delitos: los atroces (en los que debe
disminuirse el tiempo de la
investigación y aumentarse el tiempo de la
prescripción), y los menores (debe aumentarse el tiempo de
la investigación y disminuirse el de la
prescripción).

 CAPITULO XXXI

Delitos de prueba difícil

En este capítulo se explica que hay delitos en los que
pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en
probar el delito.

Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la
sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la
pederastia, y el infanticidio.

CAPITULO XXXII

Suicidio

Este capítulo explica que el suicidio es un delito que
no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se
quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un
inocente o al difunto, algo ilógico.

Sería inútil penar al suicidio, ya que
sólo podría penarse al individuo una vez fallecido,
y el único capaz de lograr eso es DIOS.

CAPITULO XXXIII

Contrabandos

En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es
un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su
pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la
opinión
pública.

El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los
impuestos
aduaneros, aumenta la tentación de realizar el
contrabando.

Si los impuestos aduaneros fueran pequeños, seguramente
habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se
arriesgarían tanto como si los impuestos aduaneros fueran
altos.

CAPITULO XXXIV

De los deudores

En este capítulo se explica que hay dos tipos de
deudores en quiebra: el
quebrado doloso, y el quebrado inocente.

El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le
corresponde a un falsificador de moneda.

En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene
intención de cometer un delito.

CAPITULO XXXV

Asilos

Este capítulo trata sobre los asilos.

Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano;
y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes
dentro de la frontera de un
país.

De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y
en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los
asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes
nuevas y opuestas a las comunes.

CAPITULO XXXVI

De la talla

Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar
a aquel ciudadano que atrape a un reo.

Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano
estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se
están metiendo en territorio ajeno.

Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se
demuestra la propia debilidad.

CAPITULO XXXVII

Atentados, cómplices, impunidad

Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan
la intención, los delitos que comienzan con alguna
acción que manifiesta la voluntad de hacerlo
también merece ser penado; pero este último debe
recibir una pena menor que el anterior.

Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor
sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán
castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAPITULO XXXVIII

Interrogaciones sugestivas y deposiciones

En este capítulo se explica que las interrogaciones
sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una
respuesta inmediata.

Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho
directamente, sino que deben ser indirectas.

CAPITULO XXXIX

De un género particular de delitos

En este capítulo se explica que anteriormente
había un género de delitos que cubrió de
sangre humana a Europa.

CAPITULO XL

Falsas ideas de utilidad

El autor, en este capítulo explica que una fuente de
errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se
forman los legisladores.

Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una
muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que
sufre la materia brutal e inanimada.

CAPITULO XLI

Cómo se evitan los delitos

Se explica que el fin de toda buena legislación no es
castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta
castigarlos.

Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero
delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes
que son definidas como delitos por las malas legislaciones.

Un buen método de
prevenir los delitos es el de interesar a la corporación
de los ejecutores de las leyes más en la observancia de
estas que en su corrupción.

Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que
el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado,
sino para ser premiado.

El mejor método es el de perfeccionar la educación.

CAPITULO XLII

De las ciencias

Este capítulo explica que los progresos en las ciencias,
facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos
sentimientos los unos a los otros.

 CAPITULO XLIII

Magistrados

En este capítulo se explica que otro buen método
de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las
leyes) más a su observancia que a su corrupción.

Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor
funcionará. Ya que será más difícil
la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se
controlarán entre ellos.

CAPITULO XLIV

Recompensas

El autor, en este capítulo explica que otro medio de
evitar los delitos, es recompensando la virtud.

Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de
cometer delitos.

CAPITULO XLV

Educación

Se explica en este capítulo que otro método de
evitar los delitos es perfeccionando la educación.

Este es el método más seguro, pero
también el más difícil.

Resumen histórico

En medio de tanta sangre y sadismo, siempre se aprecian
esfuerzos liberales de la humanidad. A principios del siglo XIX
aún no existía el Derecho Penal Liberal, a pesar de
que Beccaria y Howard, que pretendían humanizar las penas,
llevaban casi cincuenta años propugnando la libertad y la
igualdad
(garantía legalista) y la fraternidad
(dulcificación de los castigos).

Todo el siglo XVIII predominaron las torturas como
método inquisitivo. Era la negación absoluta de la
libertad. Se quemaban en las hogueras brujas y judaizantes. Este
procedimiento era la negación completa de la
humanidad.

Las ideas nuevas de Rousseau y las
teorías
del citado jurista de Italia culminaron
en la Revolución
Francesa, y a partir de este acontecimiento, como una
consecuencia de la declaración de los derechos del hombre, se
estableció el principio de que los delitos y las penas no
podían quedar al arbitrio de los jueces sino que
debían ser determinados de antemano.

Es el principio Nullum crimen, nulia poena sine lege, que
había sido denominado por Von Liszt la carta magna de
la libertad del ciudadano. Dice Vieites que la sociedad ha
formulado un código que no es sino su programa
vengativo y que gira alrededor de dos principios: el delito y la
pena, la ofensa y la reparación. La justicia social
empieza ahora a conocer el delincuente, pero todavía
sólo conoce el delito y su castigo.

2. John Howard

Jon Howard quien nace en Inglaterra en un
pueblo llamado Hacney (hoy llamado Arrabal Londinense) en el
año de 1726 va a ser la figura renovadora del sistema
carcelario de los años 1772 y siguientes su
preocupación por estos lugares fue de gran trascendencia
para la evolución del derecho penal y para la
aplicación del mismo mediante un sistema que hoy conocemos
como la ejecución
penal.

Entiéndase por cárcel lugar donde se encierra
una persona y para cualquier fin y prisión es un
término relativamente moderno y su significado es preparar
a las personas que cometen delitos para volver a integrarse la
sociedad. De acuerdo a como avanzaba o evolucionaba la humanidad
se fueron estableciendo lugares para la reclusión de los
delincuentes ya en el año de 1700 y 1800 A.C Inglaterra
establece algunos. Y así sucesivamente en el siglo VII
A.C. Grecia se da el concepta de cárcel eran salones
subterráneos para cumplir el fin de
detención de reos.

Anterior a siglo XVII Y XVIII no existió gran
renovación al sistema carcelario o de prisión es a
partir de este momento donde se dan la mayor cantidad de
pensadores humanitarios y le dan un giro al sistema con lo que
logran condiciones de vida, posibilidad de redención y un
trato mas racional a los desesperanzados encarcelados para
así aliviar un poco su sufrimiento.

Ya en este siglo XVII y XVIII que se puede catalogar como
humanización sobre el régimen penal sobre sale el
nombre de iglesia católica, y principalmente Beccaria y
John Howard.

En su obra "El Estado de la Prisión" destaca la
descripción de distintas cárceles
que había visitado. En su libro no solo describe el estado
de las prisiones sino que también va a refriese a las
posibles soluciones de
una ejecución de penas más benignas. Así
asume el compromiso de comprometerse con una corriente de cambios
de modificación que aun 200 años mas tarde aun
sigue en desarrollo.

Este libro es no mas que una forma de explicar a los
demás seres humanos que aun no han cometido ningún
delito que la prisión no es castigo sino un medio para
poder reintegrar estas personas a la sociedad, y que las mismas
acepten el reto de poder cambiar mediante el tiempo que pierde
una de pero auque esto no en todos los casos se logra tenemos que
ser concientes y pensar como lo hizo este ilustre del derecho
penal. Difícil lograr unificación de criterio por
parte de la sociedad de que acepten la prisión como medio
de reinserción y no como castigo.

John Howard piensa que los presos necesitan de una
formación moral y religiosa para lograr el fin requerido
de reinserción a la sociedad.

El trabajo es una medida de ver la aceptación por parte
de los presos al proceso de volver ala sociedad sin causar
ningún trastorno ala misma.

El Derecho Penal protector de la sociedad

El nuevo derecho penal se rebela contra esa fuente antigua y
en el código penal ruso contemporáneo se ha
establecido este precepto: "Las medidas de defensa social no
podrán tener por fin causar sufrimiento físico o
humillar la dignidad
humana, y no se proponen la retribución o el castigo".
(Código Penal ruso, Art. 9).

El individuo va al crimen por una causa, que es
biológica, patológica o social que indica en todos
los casos una ceguedad, una irreflexión, una
obnubilación, una inclinación humana primitiva o un
constreñimiento. En cambio, la pena es el producto
reposado de los legisladores, es el resultado de la
reflexión, la consecuencia del pensamiento
sereno y frío de los jueces. El panorama de la historia de
la penalidad es espeluznante. La venganza divina, la
política y la venganza social han sido, en todos los
tiempos más crueles y reprochables que el delito.

Beccaria, Howard y Marat son tres auténticos
revolucionarios del Derecho Penal a quienes se puede considerar
como los propulsores del Derecho Penal y Penitenciario Liberal y
Científico, aunque ellos en sí no sean penalistas
con la acepción que hoy damos a este vocablo.

CAPÍTULO V

La
filosofía penal

Los siglos XVII y XVIII se caracterizaron por el desarrollo
inusitado de las doctrinas filosóficas, como una
reacción de pensamiento contra el dogmatismo
católico, que se oponía a toda discusión
razonadora de los principios establecidos.

La ciencia
jurídica se convirtió en Filosofía del
Derecho. Partieron los cultivadores de la filosofía
jurídica del viejo principio romano del derecho
natural, que la naturaleza
había enseñado a todos los seres y derivaba de la
razón natural. Era el principio contrapuesto al de la
revelación; el derecho era absoluto, inmanente, y se
obtenía el
conocimiento por métodos
deductivos, especulativos y abstractos.

Pueden considerarse como precursores de la filosofía
penal a Tomás Moro, que escribió Utopía, y a
Hobbes, autor
del Leviatán. La teoría
de los filósofos se destaca en las doctrinas sobre el
fundamento del derecho de castigar y sobre el fin de la pena

y acerca de estos puntos son importantes los sistemas creados
por Bentham, Rousseau, Feuerbach, Kant y Rossi.

Explicaciones generales

El objeto de estudiar las teorías de la pena dice
relación con lograr determinar ¿Cuál es el
significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué
sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como
para quien lo impone (La sociedad a través de los
órganos correspondientes de justicia)?

Lo anterior nos lleva a dos preguntas ¿Por qué
se Pena? Y ¿Para que se Pena? Se ha tratado de responder
de dos formas a estas preguntas.

1. Tesis

En toda agrupación social existe un conjunto de
normas que
regulan tanto el funcionamiento de los órganos colectivos
como las relaciones de los miembros del agregado social y los de
éstos con los órganos colectivos.

Radbruch y otros autores piensan que los temas de la
Filosofía y las Escuelas corresponden a los
filósofos y al Derecho
Público. La mayoría sin embargo, convienen en
que los penalistas deben ocuparse de esta cuestión. Unos
tratan de la filosofía penal al principio y otros al
estudiar la pena. La sociedad tiene derecho (salvo una
minoría de negadores) a reprimir ciertos actos que
dañan su existencia. La pena injusta subleva nuestro
espíritu de justicia; pero la lenidad también.

En resumen: Tesis: Seria
la norma, su vigencia y su respeto por todos

2. Anti – tesis

Los anarquistas puros niegan en forma absoluta el ius
puniendi
. El Estado no tiene ese derecho a castigar. La vida
y sus relaciones han de organizarse sin ninguna autoridad o
gobierno. La
conciencia de
cada persona y la natural solidaridad, espontáneamente
ejercida, son las únicas que deben regir nuestros
actos.

Celso N. Solano, comunista colombiano, en una interesante
tesis
doctoral, afirma que la delincuencia
desaparecerá con el triunfo de la sociedad comunista.

En resumen: Anti-Tesis: Seria el delito, la
negación de la norma.

3. Síntesis

Para buscar la síntesis entre la tesis del castigo
absoluto y la antítesis de que no es necesaria la
represión penal, se han formulado teorías
absolutas, relativas, mixtas.

Teorías Absolutas: fundamentan el derecho del
Estado a castigar o penar en la retribución, como
consecuencia jurídica del delito.

Teorías Relativas: señalan a la pena un
fin independiente con objetivo
político y unitario doble: prevención de delitos y
función reparadora de los daños causados por el
delito.

Teorías Mixtas: asocian la justicia absoluta
con el fin socialmente útil.

En resumen: Síntesis: Seria la pena, el único
medio para restablecer el derecho por medio de la
"Negación de la Negación de la norma". Por ende
acá la retribución de la norma estaría
justificada para mantener o preservar la vigencia del
ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

Las escuelas
penales

Son tantos y tan diversos los problemas que
se le plantean al derecho penal que no ha habido un solo instante
en la historia de su estudio en que no haya alguien tratando de
resolver una cuestión dogmática, o
replanteándola o haciendo una nueva propuesta o
combatiendo anteriores ideas, alguien en algún lugar, en
este momento esta pensando el derecho penal y sus
problemas. 

Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos
idénticos, sino en teorías que tienen rasgos
comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los
rasgos comunes del pensamiento jurídico – criminal son los
que prevalecen. 

1. Escuela Clásica

El resultado de las teorías de los filósofos de
los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela
general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los
códigos penales promulgados después de la
Revolución Francesa que, con algunas adiciones y
modificaciones, rigen en la actualidad, y forman el Derecho Penal
Liberal, surgido así de la denominada "Época de las
Luces".

César Beccaria fue el iniciador de esta escuela,
denominada clásica, siendo sus continuadores, en Italia,
Rossi y Carrara; en Francia,
Ortolán y Chauveau y Helie; y en España,
García Goyena y Pacheco.

Principios

La doctrina de la escuela clásica señala como
objeto de la ciencia penal
el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del
delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho
previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del
derecho de castigar, el mantenimiento
del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela
jurídica de los intereses, derechos y libertades de los
ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el
interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y
el escarmiento.

Delito: Es una entidad jurídica,
abstracta, determinada por la colisión entre las acciones
humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una
regla jurídica. Consta de dos elementos: uno interno: la
voluntad e inteligencia;
el otro externo: el hecho material. Es el resultado de dos
fuerzas: la fuerza moral, intención libre y la fuerza
material, movimiento
muscular, acción.

En el delito se distinguen la cualidad, constituida por los
caracteres que diferencian un hecho de otro y determinan el
delito-tipo; la cantidad, que los hace más o menos graves,
y el grado, que torna al delito plenamente o menos plenamente
imputable.

La imputabilidad: es la relación del
hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del
mismo. En la doctrina de esta escuela se clasifica en:

a) Moral: violación de una regla de conducta no
incriminada, la falta de caridad.

b) Política: es la que hace responsable al
sujeto ante la sociedad.

c) Civil: es la violación de un derecho
privativo de los particulares.

d) Física: es la imputación de un
hecho involuntario, como un homicidio causal.

e) Legal: es la transgresión de una
prohibición de la ley.

La importancia de esta clasificación consiste en que
corresponde a los legisladores determinar la imputabilidad
política, esto es, los hechos delictuosos, los actos
dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las
demás, aplicando la ley al conocer de cada caso concreto.

Responsabilidad: exige en el autor del hecho la
voluntad de cometerlo, supone el conocimiento suficiente del bien
y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La
responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

El hecho cometido se presume voluntario y sólo se
justifica cuando el agente obedece a una autoridad superior, o no
puede resistir fuerza insuperable, o no ha podido determinarse
libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas son
los casos de los menores, de los ebrios y de los locos,
distinguiéndose según que los primeros obren con o
sin discernimiento, o que la embriaguez sea completa, y la
perturbación mental, absoluta o relativa.

La pena

Es un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y
aplicado por el juez. Tiene su fundamento en la necesidad de l
ley, o en el deber del Estado de defender los derechos y las
libertades de los ciudadanos. Su fin es el restablecimiento del
orden externo por medio de la corrección del delincuente,
de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la
advertencia a los mal intencionados.

Giannitrapani advierte:

Esta idea de pena – castigo evoca los viejos conceptos
del talión, de la venganza privada, de la cólera
social, gradualmente depurados por la composición
obligatoria (de los romanos) por las teorías de la
retribución, de la intimidación del derecho
natural; cualquiera que sea, su origen es visible: una
represión cualitativa del delito. (Vers la synthese du
probleme penal, pág. 79).

En resume se tiene pues:

  • a) El delito es una entidad jurídica que se
    compone de diversas fuerzas morales y físicas.

  • b) El derecho de castigar corresponde al Estado a
    título de tutela jurídica.

  • c) El fin de la pena es el restablecimiento del orden
    externo de la sociedad.

  • d) La pena es un contenido necesario del derecho.

  • e) La imputabilidad criminal tiene su fundamento
    moral.

  • f) El método de investigación en el
    derecho penal es objetivo.

2. Escuela Positivista

Esta escuela estudia principalmente la persona
del delincuente, y se basa en tesis completamente opuestas a las
de la escuela clásica.

Origen de la teoría

Comienza con los estudios de Lombroso sobre el hombre
delincuente, en su organismo, su carácter, sus signos
distintivos, su estado de ánimo; es, pues, antropología criminal; continúa con
Ferri y Garófalo, quienes se basan en la estadística y estudian las causas de los
delitos, siendo así sociología criminal; y se aúnan
ambas bases de conocimiento para formar una tercera escuela,
llamada Escuela Crítica, Escuela Antropo – Social, de
positivismo
crítico.

Opina la Escuela Positiva, que la ciencia penal debe estudiar
todas las condiciones del reo, naturales y de su vida social, y
por eso, es investigación antropológica y
sociológica, esta última determinada por la
indagación de la razón, motivo o móvil que
haya tenido el agente en la perpetración del hecho. La
sociología criminal tiene un fin preventivo y no represivo
y la pena debe ser sustituida por medidas de seguridad.

La responsabilidad del delincuente es una responsabilidad
social, y no moral, resulta de un estado psico –
físico peculiar, y no de una voluntad libre y determinada.
En consecuencia, los actos delictuosos entran en el
círculo de una peligrosidad social, esto es, el
delincuente es un ser temible, peligroso, que debe ser eliminado
o readaptado. Ferri distinguía las dos clases de
peligrosidad: social y criminal. La primera: anterior al delito.
La segunda: manifestada con el delito.

Según estas teorías, el sistema penal de la
escuela debe ser abolido. La pena no debe ser a dosis
determinadas, proporcionadas a la culpa del delincuente, sino a
la especial categoría del reo y debe ser indeterminada o
sustituirse por una medida de defensa contra la
personalidad peligrosa.

Se puede resumir su doctrina:

  • a) El delito es un fenómeno social en cuya
    génesis encuentra factores individuales,
    físicos y sociales.

  • b) El derecho de castigar corresponde al Estado a
    título de defensa social.

  • c) El fin de la pena es la prevención y la
    readaptabilidad del reo.

  • d) La pena debe sustituirse por medidas de
    seguridad.

  • e) La imputabilidad tiene un fundamento social.

  • f) El método de investigación es
    subjetivo.

3. Escuelas Eclécticas

Las críticas contra las escuelas clásicas y
positivista han dado nacimiento a escuelas eclécticas que
mantienen principios de la clásica y toman otros de la
positivista, situándose en un término medio, sin
incurrir en las exageraciones de esta última y
apartándose de muchos postulados arcaicos del
dogmatismo.

Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus
concepciones. Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un
método lógico – abstracto, de la
Criminología, Penología y Política Criminal,
que siguen una sistematización experimental. El crimen es
un fenómeno complejo, producto de factores individuales y
de factores exógenos.

La condición del delincuente no debe exagerarse hasta
hacer de él un tipo especial, el tipo criminal que
señala la escuela positivista pero si debe admitirse una
clasificación, la de ocasionales, habituales y
anormales.

La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y
respecto a la responsabilidad se conserva el viejo concepto de
libre arbitrio, de responsabilidad moral, pero
admitiéndose la peligrosidad, temibilidad o estado
dañoso para algunos delincuentes.

Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o
neoclásicos ha influido en la confección de todos
los códigos penales promulgados en lo que va
transcurriendo del siglo XX.

4. Escuela Humanista

Según la teoría humanista, se forma en la vida
social una conciencia colectiva como producto de la constante
relación entre los individuos. Esta conciencia social es
moral. Los fenómenos sociales son la forma de esta
conciencia moral colectiva. Así, el Estado no es un Estado
jurídico, sino moral, sus deberes son morales; y el
Derecho tiene su génesis también en la conciencia
moral colectiva, surge de la exteriorización consciente de
determinada idealidad; es, pues, pura forma, una parte de la
idealidad colectiva.

El delito: es un ilícito moral, y por
esta circunstancia, todas las acciones contrarias al sentimiento
moral deben ser erigidas en delitos y deben ser borrados de los
delitos todos los actos prohibidos por el derecho más no
por la moral.

La imputabilidad: se prescinde del libre
arbitrio y del determinismo y establece que el hombre es
imputable porque es educable. La imputabilidad se funda en la
educabilidad.

La pena: debe consistir en la educación
del criminal, debe ser pena educativa, impuesta por el Estado
educador, que debe desenvolver sus actividades educadoras para
convertir en un magisterio pedagógico las instituciones
del sistema carcelario actual. No se admite la doctrina de la
peligrosidad.

5. Escuela Pragmática

El Derecho Penal debe ser eficaz. El sistema penal debe
conocerse por sus frutos, por los delincuentes corregidos,
intimidados o eliminados. La pena debe ser cierta como idea,
eficaz como acción y provechosa por sus resultados, y para
lograr estas condiciones, debe buscarse la certeza penal, no
según postulados establecidos a priori ni según
fines teóricos, sino con un método empírico
fundamentado en los resultados de la estadística, en la
experiencia de los directores de prisión, esto es, e las
investigaciones psicológicas.

En conclusión: Se llama Escuelas Penales al conjunto de
postulados o de ideas similares o afines relativos a las ciencias
penales. Estas escuelas forman parte de la historia del
derecho penal, formando incluso tendencias dogmáticas.
Las más importantes por su influencia en las diversas
legislaciones penales, son las escuelas Clásica y
Positiva
.

CAPÍTULO VII

Historia del
Derecho Penal venezolano

En este capítulo dividimos la historia del derecho
penal venezolano de acuerdo a los períodos estudiados por
Mendoza Troconis:

1. El Derecho Penal Indígena

2. El Derecho Penal Indiano

3. El Derecho Penal Nacional

1. El Derecho Penal Indígena

En el estado – social primitivo de las tribus
indígenas venezolanas se desconocía la idea de una
justicia colectiva, la justicia era individual, se ejercía
por el propio ofendido o por sus parientes.

Los crímenes generales de las tribus venezolanas fueron
la antropofagia, el homicidio, la embriaguez y los vicios
sexuales.

a) La Antropofagia

Los caribes eran antropófagos, comían carne por
costumbre, por venganza o por colaboración de alguna
victoria. Las guerras con las otras tribus tenían
generalmente por causa la consecución de comida y
conservaban los prisioneros con el objeto de engordarlos y tener
mayor tiempo fresca la carne humana que, según Cuervo
Márquez, "era una de sus mayores delicias". (Estudios
Arqueológicos y Etnológicos, Cap. II, pág.
17).

b) El Homicidio

Los caribes eran crueles y sanguinarios. Muchas tribus
cometían homicidios religiosos, sacrificando los
niños a sus dioses, y esto siguió sucediendo
aún después de adelantada la conquista de
los españoles. Generalmente destinaban altas peñas
en el monte para sacrificar entre el sol naciente
los niños y mancebos, cuya inocente sangre debía
aplacar los rigores del dios sol, o lograr la salud de un Cacique,
amenazada por grave enfermedad, y la muerte se ocasionaba por
medio de la degollación con cuchillos de pedernal.

En la ceremonia para la construcción de templos también
existían homicidios, en las cuales, los maderos que
servían de columnas se enterraban aplastando los cuerpos
vivos de doncellas escogidas.

Existían diversos tipos de homicidios:

Por rito funerario: cuando moría un
Cacique se enterraba con él la mujer en quien había
tenido más hijos.

Por prejuicios: en la guerra que de ordinario
hacían los Caribes, cuando según su cuenta
debían de dar el asalto, los que permanecían en el
pueblo ponían dos mocetones en penitencia y los
sometían al tormento de látigo que sufrían
sin quejas hasta morir, porque de su valor y tolerancia
dependía que los guerreros pelearan con valentía y
obtuvieran el triunfo.

Por adquisición de gloria: algunas
tribus exhibían a las empalizadas que rodeaban sus
habitaciones los cráneos de sus enemigos, y otras
conservaban los pellejos llenos de cenizas colgados en las
paredes de sus templos.

c) La embriaguez

Los indígenas eran muy aficionados a la bebida, sus
fiestas se reducían a bailes de hombres y mujeres, y por
lo común todos eran fúnebres, y en ellos
cometían los mayores excesos, originados de la embriaguez,
como muertes, heridas, actos sexuales ilícitos,
pederastia, etc.

d) Los vicios sexuales y otros delitos

Era corriente en estas tribus la poligamia y especialmente,
los jefes y principales tenían cuantas mujeres pudieran
mantener, a pesar de que había siempre una favorita, y
como estimaban a la mujer como cosa propia, castigaban la
infidelidad de la indígena con la muerte, incluyendo el
hecho entre los atentados a la propiedad.

Aparte de estos hechos, existía el concepto
rudimentario de otros delitos entre las tribus indígenas.
Así era el castigo con la muerte para el piache que no
curaba a un principal de la tribu, porque estaba en la
obligación de dar salud al enfermo.

Otras tribus indígenas practicaban el robo en cuadrila
de malhechores para ofrecer parte del botín a sus dioses;
más en la mayoría de los casos se castigaba a los
ladrones con la muerte.

Resumiendo la exposición precedente, encontramos, pues,
que el derecho penal indígena consistía en las
costumbres de cada tribu que estimaban ciertos hechos como
delitos, principalmente las traiciones, las desobediencias a los
mandatos de los jefes, los atentados a la propiedad y a la
honestidad y las violaciones religiosas que en muchas tribus el
fundamento era la intimidación; y que se castigaba con la
muerte a los raptores, incestuosos, adúlteros y
pederastas.

2. El Derecho Penal Indiano

Es el Derecho Penal Colonial, se determina peculiarmente por
la aplicación de Instituciones jurídicas
exóticas, de un país adelantado como España,
en lugares de incivilidad.

Los gobernantes de España se vieron obligados a crear
otro Derecho, el Derecho Indiano, cúmulo de instituciones
que convinieran a los moradores del extenso territorio
conquistado, distinto en psicología y ambiente al
suelo español,
ya sea para proteger a los indígenas, o para acomodar la
vida de los españoles.

Estas instituciones se conocen con el nombre de Leyes de
Indias, y tenían por objeto adecuar a estas provincias,
que exigían un orden jurídico diferente.

Jerónimo Montés explica:

La conquista de América
y la gobernación de sus extensos territorios dieron origen
a una multitud de Provisiones, Instrucciones, Cedulas,
Ordenanzas, Etc. Dictadas en distintos tiempos por los reyes.
Antonio Maldonado I Vasco de Puga formaron la primera
recopilación ordenada, que comprende todas las
disposiciones dadas desde 1525 a 1563, y a la cual siguieron
otras en años sucesivos. (Derecho Penal I, 112,
pág. 9).

Juicios

La mayoría de los juicios terminaban en cortos
días y con escaso expediente, apenas tres semanas de
trámites y veinte folios. Los autos y
sentencias de los jueces carecían de citas doctrinarias y
fundamentos legales; en cambio, aparecían como
ordenamientos de la vida y costumbres de los nativos y de los
residentes, con disposiciones de orden moral y social.

En los procesos por
delitos graves, como homicidios, abigeatos; los jueces coloniales
dejaban de aplicar las penas mayores señaladas en las
Partidas y en la Recopilación, que eran las leyes
más acatadas, para indicar otras menores que
conseguían fines distintos del castigo, o amonestaban
solamente al reo, y, también, cortaban la causa en
providencia, aceptando las proposiciones que hiciera el acusador
para armonizar sus relaciones futuras con el acusado y evitar
escándalos.

En muchos casos la pena ordinaria de prisión se dejaba
incumplida por razones de índole práctica, como
desahogar de presos a la cárcel, atender a un trabajo de
interés colectivo o aprovechar una oportunidad de
remisión de detenidos.

Los estudios del derecho penal indiano señalan, en
primer término. La aplicación de la ley en forma
diversa según las clases diferenciadas en la sociedad
colonial, figurando el español, el mantuano, el guerrero y
el sacerdote, como personas privilegiadas, y el indio, el negro y
el mulato como dominados. En los procesos recibían
distinto tratamiento el sujeto distinguido, según se le
titulaba en las actuaciones judiciales, y el miserable, de baja
condición, indio pobre o negro esclavo.

No obstante, los indios tenían un Protector, que
intervenía en sus causas y leyes que les
favorecían, y los pobres gozaban de la
representación del Procurador de Pobres; el proceso se
desarrollaba ante el fiscal,
exigente en el cumplimiento de la ley, y el Protector, Procurador
o Defensor insistente en la representación de los
nativos.

Instituciones

Se creó en Venezuela la
Intendencia de Hacienda y del Real
Ejército
y el Tribunal consiguiente que
entendía de los delitos de comercio
ilícito, principalmente en los de contrabando, siendo juez
el Intendente o los subdelegados de éste.

Juicio de Residencia: seguía a los
capitanes generales, gobernadores y demás funcionarios y
se abría tan pronto terminara en sus cargos. Se formaba un
Tribunal especial para conocer sus abusos y castigarlos.

Los procesos más comunes de la Colonia se
seguían por delitos contra las personas: homicidio,
heridas, injuria; o contra la propiedad: hurtos, robos y
daños, que eran los más frecuentes.

Por hechos punibles sexuales: concubinato,
adulterios, seducciones, violaciones, raptos y sodomía.
Las conspiraciones políticas ocupaban el cuarto lugar.

La condena a muerte no se ejecutaba casi nunca.

3. El Derecho Penal Nacional

El tercer período comienza con el trabajo derogatorio
de las leyes españolas, inaplicables al reciente orden
jurídico creado con la Declaración de la Independencia
e inaceptables con la nueva raza venezolana formada durante la
época de la Colonia.

La evolución comienza con la dictación de leyes
y decretos y con la promulgación del estatuto fundamental,
y termina con la codificación.

1. Jerarquía en la aplicación de las
leyes

El 13 de mayo de 1825 el Congreso dispuso que mientras no se
proveía un orden jurídico propio, la
jerarquía que debía aplicarse sería la
siguiente:

  • a) Las decretadas y que en lo sucesivo decretara el
    Poder Legislativo.

  • b) Las pragmáticas, cédulas,
    órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno
    español hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en
    observancia bajo el mismo gobierno español en el
    territorio formado por la República.

  • c) Las Leyes de Recopilación de Indias.

  • d) Las de la nueva Recopilación de
    Castilla.

  • e) Las de las Siete Partidas.

2. Constitución de 1830

Al declararse la independencia pensaron los legisladores
primero en confeccionar el estatuto que diera vida al nuevo
Estado. Se promulgó en Valencia el 22 de septiembre de
1830 la primera Constitución venezolana que contiene
muchas disposiciones que interesan al Derecho Penal.

Se decretó en ella la libertad civil, se
estableció la igualdad entre todos los venezolanos, lo que
suprimió la diferencia de tratamiento penal y los
privilegios. Se organizaron los principios concernientes a la
seguridad individual, y en virtud de ellos, en los negocios
criminales ninguno podría ser preso ni arrestado sin que
precediese información sumaria de haberse cometido un
hecho que mereciera pena corporal y fundados indicios de haberlo
cometido la persona que se arrestara.

Se prohibió a los carcelarios la incomunicación
de los detenidos, y se dictaron penas para los autores de una
arbitraria privación de libertad. Quedaron abolidos el
tormento, la confiscación de bienes y toda pena cruel.
Entre muchos otros aspectos novedosos para la época.

3. Las Leyes Especiales

La legislación especial también se ocupó
en gran número de materias comprendidas en el
ámbito del Derecho Penal:

  • a) Los delitos de traición y
    políticos.

  • b) La libertad de imprenta.

  • c) Se abolió la esclavitud.

  • d) Se trató la extradición.

4. La Codificación Penal

Los trabajos de codificación penal comenzaron a
manifestarse desde 1830. Ese año el Congreso nombró
una Comisión para redactar un Código Penal, otra
para el de procedimiento criminal y una tercera para una Ley de
Jurados.

Sin embargo, sólo el ciudadano Pedro Pablo Díaz,
miembro de la Comisión encargada de redactar la Ley de
Jurados, presentó al Congreso en 1823 un proyecto para el
establecimiento del juicio por jurados.

Así, hubo muchos proyectos de
Códigos Penales en la evolución legislativas de
Venezuela: los de 1904, 1912, 1916 y 1926. Sin embargo, algunos
autores han sugerido reformas urgentes al Código Penal
vigente que se deben a la evolución misma del Derecho
Penal.

Conclusiones

El objetivo trazado se ha logrado: que los bachilleres que
cursan el segundo año de Derecho conozcan los fundamentos
que soportan la teoría del Derecho Penal; que conozcan las
normas que los protegen, que sean capaces de integrar y proponer
reformas en esta materia al ordenamiento jurídico interno,
y que concienticen la importancia de hacerlo ordinariamente.
Asimismo, que conozcan la evolución internacional, es
decir, en las distintas legislaciones, de esta rama del Derecho,
y que estén capacitados para terminar la introducción del Derecho Penal (Concepto e
Historia) y adentrarse en el mundo de las Leyes de esta disciplina.

Referencias

Bibliográficas

MENDOZA, Troconis José; Curso de Derecho Penal
Venezolano, Parte General, Tomo I.

ISIDRO, Pérez Miguel; Derecho Penal, Parte General.
UCV.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl; Alejandro Alagia y Alejandro
Slokar (2005). Ediar Temis (ed.). Manual de Derecho Penal,
Parte General
, Primera edición
edición, Sistemas de Derecho
Procesal Penal en Europa, Ramón Maciá
Gómez, Cedecs 1995.

DE LA CUESTA AGUADO, Paz M. (1995). Tipicidad e
imputación objetiva
, Primera edición
edición, Tirant Lo Blanch.

Infografías

http://es.wikipedia.org/wiki/Totemismo

http://es.wikipedia.org/wiki/La_rama_dorada

http://es.wikipedia.org/wiki/Sacrilegio

http://www.watchtower.org/s/biblia/index.htm

http://www.odinismo.com/forum/viewtopic.php?t=963

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal#Derecho_penal_liberal

/trabajos14/cienciaspenales/cienciaspenales.shtml#pe

/trabajos10/delipen/delipen.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria

http://html.rincondelvago.com/john-howard.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena

 

 

 

 

Autor:

José Luis Mujica Liscano

Febrero de 2010

Monografias.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN
DERECHO

MISIÓN SUCRE MUNICIPIO JOSÉ TADEO
MONAGAS

ESTADO GUÁRICO

Partes: 1, 2
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