La judialización del proceso de la extradición en la República Dominicana
El Proceso de Judialización de la Extradición en
la República Dominicana
Crítica al Procedimiento de Extradición: A la
Soberanía del Estado y, al Debido Proceso de
Ley
Adecuación al Código Procesal Penal
Breve Síntesis
Bibliografía
La judialización del proceso de la
extradición en la república
dominicana, y la vigencia de la ley 489 del 22 de
octubre de 1969 ante la puesta en vigencia del código
procesal penal
INICIO:
Concepto de
Extradición
La extradición es un mecanismo mediante el cual se
procura que no se produzca la impunidad
internacional, por lo que un país o estado procede
a solicitar o pedir ha otro, a una persona que se
encuentra en el mismo o es nacional del mismo, a fin de que sea
juzgado o cumpla una pena en el que lo solicita por la
comisión de un delito.
Desde siempre la extradición ha sido regulada por
tratados
concertados entre diversos estados, en los cuales se comprometen
a entregarse recíprocamente ciertos delincuentes, mediante
el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades
establecidos entre los mismos.
Este procedimiento
esta destinado al derecho internacional
publico entiendo, obviamente con una connotación del
derecho
internacional privado por su relación con el anterior,
ya que el mismo nace a partir de la intervención del
individuo en
violación a una norma o ley delictuosa internacional y es
requerido a solicitud de estado, y en ocasiones por la calidad que
atribuye un tratado internacional entre estados.
Según se expresa en WIKIPEDIA, y según a lo que
veremos mas adelante con relación al procedimiento en
la
República Dominicana, así como en el
código de Bustamante en su articulo 345, en cuanto al
derecho
internacional se establece la obligación de
extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado
requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del
Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso
que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y
comunicar el fallo al Estado re queriente.
El Proceso de
Judialización de la Extradición en la
República Dominicana
El proceso de extradición en torno a su
Judialización se comenzó en la República
Dominicana mediante el tratado de extradición entre Rep.
Dom., y Haití en 30 de diciembre de 1874; con Cuba en 16 de
febrero de 1906; y con Estados Unidos en
21 de septiembre de 1990, así sucesivamente con otros
más. Estos determinaron conveniente, en vista de la mejor
administración de justicia y de
la prevención de crímenes dentro de sus territorios
y jurisdicciones, que las personas convictas o acusadas de los
crímenes, fugitivos de la justicia de dichos respectivos
países, sean bajo ciertas circunstancias
recíprocamente entregadas, resolvieron celebrar una
convención o varias con ese objeto, la cual citamos.
En la legislación pasada Código de Procedimiento
Criminal se hacia alusión a la extradición en su
articulo V, modificado por la ley No. 5005 del 28 de junio del
1911, pero es a partir del 22 de octubre de 1969, cuando la
República Dominicana cuenta con una ley propiamente sobre
extradición. Esta demanda era
tramitada por la vía diplomática y por medio del
agente diplomático acreditado ante el poder
ejecutivo, y este según el procedimiento lo
remitía al procurador general de la República quien
examinaba el fondo de la demanda; apoderado del expediente, el
Procurador General de la República comprobaba ciertos
requisitos. Esta la cual fue por muchos, objeto de
críticas en base a su violación a la soberanía del estado y al debido proceso,
por el fin primordial de la creación del estado, que es la
protección de sus Nacionales como muchos estiman
erróneamente el concepto de
Ciudadanos.
Pero esas críticas venían a ser por el hecho de
las violaciones al debido proceso de ley, en cuanto al
procedimiento que se utilizaba para la extradición, y la
competencia que
se le atribuía al Procurador General de la
República, que como expresa Pastor Vázquez "actuaba
como Juez y Parte" (publicación de al momento.net)
y la cual no le permitía por ende un juicio justo al
individuo solicitado en extradición, ya que ni siquiera se
realizaba un juicio contradictorio, entrando en clara
violación como expresa el referido anteriormente citado
a la Constitución y Pactos Internacionales
con relación al debido proceso.
Crítica al
Procedimiento de Extradición: A la Soberanía del
Estado y, al Debido Proceso de Ley
Resulta que en el proceso de judializacion de la
Extradición se violentaba la soberanía nacional
toda vez que el artículo 8 de la pasada
constitución expresaba "se reconoce como finalidad
principal del Estado la protección efectiva de la
persona" y por ende el estado
representa la colectividad de todos los ciudadanos del mismo en
todas sus facetas, es a partir de esto que entregar un ciudadano
o Nacional que goza de los mismos derechos que los primeros
violentaba dicha soberanía nacional, así como el
principio internacional publico de que todo ciudadano debe ser
juzgado en su país de origen, así como los principios
constitucionales sobre las garantías
individuales de los individuos que componen el estado de por
si.
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