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Manejo de cadáver en situación de desastre (página 3)




Enviado por efrain alfaro



Partes: 1, 2, 3

Sin embargo, en muchas ocasiones el estado en
que se encuentran estos cadáveres, putrefactos y
fragmentados, no permite que se realice eficientemente la
conservación, debido fundamentalmente a la pérdida
de la integridad corporal que dificulta y a veces impide tal
inyección o colocación de las sustancias. Es por
eso que nos hemos visto obligados a introducir el empleo de
sustancias sólidas y nuevos métodos
para la preparación y el embalaje del cuerpo en estas
condiciones.

El método
propuesto, como veremos más adelante en detalle, consiste
en la aplicación sobre el cuerpo o su fragmento, una vez
realizadas todas las acciones y
diligencias médico-legales necesarias para su
identificación y determinación de la causa y
circunstancias de la muerte, de una
sustancia que sea capaz de evitar o interrumpir el proceso de
putrefacción cadavérica, eliminando o reduciendo al
mínimo los olores desagradables e impidiendo el derrame de
líquidos del cuerpo durante su transporte o
velación.

Para ello en la práctica hemos usado el formaldehido en
polvo y también con mucha frecuencia el hidróxido
de cal (polvo); posteriormente se procede a la envoltura en
varias bolsas de nylon o polietileno y se sellan completamente
con cinta adhesiva sobre el cuerpo de forma general.

Embalsamamiento

El embalsamamiento es uno de los procedimientos
que se puede realizar sobre el cadáver, conocido
también como "momificación artificial". Es una
práctica común desde la antigüedad, que se ha
mantenido a través de los años con total vigencia y
similares acciones y está consignada en la mayoría
de las legislaciones sanitarias de diferentes países,
según las características socio-sanitarias y
culturales de los mismos, por lo que el embalsamamiento tiene
interés
histórico, religioso, sanitario y social,
fundamentalmente.

Es necesario contar con personal
capacitado para su realización, ya que la técnica
requiere de conocimientos específicos de anatomía y de
química,
entre otros necesarios para lograr el objetivo
propuesto.

La práctica del embalsamamiento se remonta a
épocas muy antiguas. Los vestigios más antiguos de
momificación son las momias Hetos Heres, la madre de
Keops, y algunos fragmentos de miembros y cuerpos que datan del
año 3.400 a.C.

Esta práctica no fue única de los egipcios. Se
conocen trabajos realizados por los árabes, los judíos,
los chinos y los incas,
mediante el uso de bálsamos y resinas, de donde proviene
el término de embalsamamiento. En la actualidad, dichas
resinas o bálsamos se han sustituido por la
utilización de sustancias antisépticas.

Algunos autores definen el embalsamamiento de manera sencilla,
como la preparación de un cadáver para su
conservación, aunque otros autores hacen una
distinción entre éste, la conservación
transitoria y la preparación de cadáveres.

En esos casos, se define el embalsamamiento como el procedimiento que
se realiza cuando se quiere preservar un cadáver por
más de 72 horas después de ocurrido el
fallecimiento; mientras que el término de
conservación transitoria se emplea para aquella diligencia
en la cual se intenta preservar un cadáver en su correcto
estado durante
las primeras 24 a 72 horas después de haber ocurrido el
fallecimiento.

Por preparación de cadáver, diligencia
más compleja, se entienden las maniobras que se realizan
sobre el cadáver que se encuentra ya en alguna fase del
período de putrefacción para tratar de reducir al
mínimo los efectos de la misma e inhibir en lo posible su
continuación.

En cada país pueden existir regulaciones diferentes
sobre el particular y el embalsamamiento puede ser solicitado por
el familiar o los allegados, los representantes de misiones
diplomáticas o instituciones
extranjeras, los funcionarios del gobierno y del
estado, o las autoridades judiciales y sanitarias competentes,
según el interés y el motivo del proceder
solicitado. Según la legislación local,
generalmente debe existir una autorización para que la
institución pueda llevar a cabo tal diligencia, la que
generalmente es de los servicios
funerarios y, en uno que otro caso, el Instituto de Medicina legal
y otros servicios.

Estas operaciones
tienen diferentes motivos y solicitudes entre las que se destacan
la repatriación o el traslado hacia el extranjero de un
cadáver, la exposición
de un cadáver no identificado (desconocido), los fines
científicos o docentes, los
intereses estatales o de gobierno, y en otros casos que
así se entienda por las autoridades sanitarias o
judiciales correspondientes.

Los procedimientos técnicos han ido evolucionando a
través de la historia.

Inicialmente se realizaban tres tipos fundamentales de
embalsamamiento, los que se diferenciaban según el estatus
o nivel familiar, lo que incluía una diferenciación
en cuanto a las sustancias empleadas. El más acabado y
laborioso consistía en introducir en las cavidades ciertas
esencias y posteriormente se sumergir el cuerpo en disoluciones
salinas, y se completaba con la extracción del
encéfalo a través de las fosas nasales mediante
ganchos de hierro y la
inyección posterior de infusiones de drogas a
través de los mismos orificios.

En el tronco corporal se hacía una pequeña
incisión y por ahí sacaban los intestinos,

los que lavaban con vino de palma y envolvían en
sustancias aromáticas, al tiempo que
rellenaban las cavidades con polvo de mirra, cassia y otros
perfumes; cosían la incisión hecha y cubrían
todo el cuerpo con natrón (carbonato de sosa). Setenta
días después enjuagaban el cadáver, lo
enfundaban con vendas de algodón
empapadas en goma y finalmente, colocaban el cuerpo en un
ataúd de madera a
semejanza de la figura humana.

A través de los años y las épocas la
técnica se ha ido modificando, pero siempre con el mismo
principio, es decir, la sustitución de la sangre y los
líquidos corporales por sustancias conservadoras, sobre
todo líquidos antisépticos. En la actualidad, la
práctica del embalsamamiento se puede realizar en
cadáveres con autopsia o no;
el principio no difiere mucho del que se sustentó en la
antigüedad: "la introducción de una sustancia conservadora
en el interior del cadáver", empleando para ello el
torrente circulatorio, según cada caso. Debemos resaltar
que en la década de los 70, en algunos países era
prácticamente obligatorio el embalsamamiento.

Expondremos las técnicas
más utilizadas según el estado en que se encuentren
los cuerpos en el momento de su realización.

Enterramiento o sepultura

Con base en los mismos principios
anteriores, la colocación de los cuerpos bajo tierra u otro
material puede facilitar su conservación temporal; pueden
justificarse incluso las inhumaciones temporales, en casos de
desastres, hasta que existan las condiciones suficientes para el
traslado definitivo de los cuerpos desde el lugar del siniestro
hasta su destino final.

La correcta ubicación y señalización, con
la documentación necesaria, en esos casos de
enterramientos temporales, debe tener el mismo rigor que el que
se sigue para los enterramientos definitivos en los cementerios
oficialmente establecidos.

Esperamos que con la información precedente, aún en las
peores condiciones de trabajo y sin
la presencia de verdaderos expertos, un profesional con moderado
entrenamiento
pueda enfrentar las tareas tan diversas del manejo masivo de
cadáveres que se produce en las grandes
catástrofes.

Consideraciones
sanitarias

Cuando se presenta un desastre natural, las muertes se
producen principalmente por trauma, como resultado directo del
tipo de desastre producido. En el manejo de los cuerpos se debe
tener cuidado con ciertas enfermedades
endémicas que constituyen casos especiales cuando se
considera la disposición prioritaria de los
cadáveres según el tipo de etiología, por
ejemplo, Vibrio choleare y Mycobacterium tuberculosis,
entre otros; también, por el hecho de que ciertos vectores
(moscas, pulgas, roedores u otros) pueden transmitir
microorganismos alojados en el cadáver (huésped),
como el tifus o la peste. De todas maneras, es importante notar
que aun en estos casos, la presencia de cadáveres no puede
ser considerada un riesgo importante
en salud
pública. La razón por la que los
cadáveres poseen un riesgo tan limitado es porque al
desecarse su temperatura
corporal cae rápidamente. Aun las bacterias y
los virus más
resistentes mueren rápidamente en un animal fallecido
recientemente. Esto hace que la transmisión de
microorganismos de los cadáveres a los vectores y, por
tanto, de vectores a poblaciones humanas, sea extremadamente
difícil.

Lo único definitivo que podemos decir acerca de los
cadáveres en áreas endémicas es que pueden
ser portadores del agente etiológico sin que por ello sean
generadores de epidemias. La investigación científica no ha
podido vincular la presencia de cadáveres como causa de
una epidemia en ninguno de los desastres recientes o en
situaciones con gran cantidad de fallecidos.

El cólera
es una preocupación en las áreas endémicas,
ya que V. choleare puede tener un efecto devastador. La
concurrencia de un brote de cólera estacional en regiones
endémicas y un evento que cause elevada mortalidad ha sido
un escenario que preocupa sobremanera a más de una
autoridad en
salud
pública. Las situaciones de hacinamiento, las pobres
medidas de saneamiento y las alteraciones de los sistemas de
agua potable
pueden exacerbar la diseminación de la enfermedad de forma
casi exponencial.

En este caso, los cadáveres pueden jugar un papel
importante en el aumento del rango de infección,
especialmente si existen cuerpos en descomposición en
contacto con las fuentes de
agua.

Es imposible determinar el grado de responsabilidad de los cuerpos en la
aparición de este brote, pero es bien claro que la
epidemia de cólera pudo haber disminuido
dramáticamente si las autoridades y el personal de la
emergencia hubieren priorizado las medidas sanitarias, los
albergues y el tema del agua y del manejo de desechos en el campo
de refugiados. En conclusión, no se puede decir que el
incidente de Zaire podría haber resultado en menos muertes
si la disposición de cadáveres hubiera sido una
prioridad.

Existen algunas recomendaciones para el manejo correcto de los
cuerpos en este tipo de situación:

  • 1- Reforzamiento de las medidas de higiene personal,
    tanto del equipo de trabajo como de la comunidad en
    general.

  • 2- Desinfección de los cuerpos con una
    solución a base de cloro.

  • 3- Control en el transporte.

  • 4- Prevenir el contacto directo entre el cuerpo y los
    familiares; los cadáveres pueden ser entregados a los
    familiares en cajas herméticamente selladas, de tal
    forma que puedan ser enterrados rápidamente siguiendo
    las costumbres de la comunidad.

  • 5- En ésta y en todo tipo de situación,
    debe evitarse que los cadáveres sean expuestos a los
    animales; la mejor manera de hacerlo es
    enterrándolos.

La salud pública también ha asociado la
salmonelosis con la presencia de cadáveres. Salmonella, al
igual que V. choleare, es una bacteria muy resistente.

En términos generales, podemos decir que las
condiciones de hacinamiento y las pobres medidas de saneamiento
están directamente relacionadas con el cólera y la
salmonelosis. No existen datos
concluyentes para poder
cuantificar el efecto exacto que los cadáveres puedan
tener en la diseminación de la salmonelosis, pero es
posible que exista dicha conexión. Aunque algunos autores
han ligado la diseminación de la salmonelosis con la
presencia de cadáveres, esta conexión es tan tenue
como lo es la relación entre enfermedad, cadáveres
y cólera.

La creencia popular atribuye a los cadáveres un papel
protagónico en algunas de las epidemias de salmonelosis
que atacaron a Chile. De todas maneras, así como el
cólera, los cadáveres son considerados sólo
como un confector. Cuando se examina con detenimiento la
situación de Chile y otras similares, se puede concluir
que una buena infraestructura de saneamiento no necesariamente
significa buenas prácticas sanitarias en la población en general. Esta importante
lección ha sido difícil de aprender por muchas
localidades y ha probado ser un confector esencial cuando se
examina la relación entre cadáveres, medidas
sanitarias y epidemias.

Ambos, Salmonella y V. choleare, son organismos extremadamente
resistentes y tenaces. En el mejor de los casos, los brotes de
cólera y salmonelosis son acontecimientos graves,
especialmente en comunidades de bajos recursos.

El papel que juegan los cadáveres cuando se presentan
en gran cantidad y en zonas con enfermedades endémicas
requiere una valoración muy crítica:

  • 1- Se debe determinar si el área es
    endémica para la enfermedad en cuestión. Se
    requiere de ciertos datos básicos para juzgar el grado
    de enfermedad en un área dada.

  • 2- Se debe determinar si la enfermedad puede
    sobrevivir en un cadáver por una apreciable cantidad
    de tiempo.

  • 3- Finalmente, se debe determinar si la confluencia
    de los factores anteriormente nombrados junto con el ambiente
    local y un tercer evento potencial (por ejemplo, un desastre)
    hacen de la presencia de cadáveres un factor de mayor
    riesgo de lo que sería bajo condiciones normales.

Ningún factor por sí solo puede incrementar el
riesgo causado por la presencia de cadáveres.
Además, sabemos que aún cuando bacterias como
Salmonella o V. choleare son resistentes, la mayoría no
sobrevive por mucho tiempo después de la muerte del
huésped. Existen otras enfermedades que se deben tener en
cuenta; por ejemplo, el virus del VIH, el cual
se ha comprobado que puede sobrevivir hasta 16 días en el
cadáver y a temperaturas tan bajas como los 2°C3.

Una enfermedad que no debe dejar de mencionarse es la
tuberculosis, debido al alto nivel de contagio que se puede
presentar, especialmente en el momento de la autopsia o con el
manejo del cadáver que permita la liberación de
aire de su tracto
respiratorio. Existen varias técnicas sencillas que
disminuyen drásticamente el riesgo de contagio de esta
enfermedad; tal es el caso de colocar un tapaboca en el
cadáver durante su manipulación para impedir la
salida de aire; así mismo, es esencial asegurar una
adecuada ventilación del lugar escogido como
depósito de los cadáveres, especialmente cuando
éstos se presentan en gran número.

Riesgo Infeccioso de cadáveres de humanos.

Infecciones bacterianas

Infecciones virales

Tuberculosis

Infecciones por estreptococos

Infecciones gastrointestinales

Meningitis y septicemia producidas por meningococo

Infecciones gastrointestinales

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vacas locas)

Hepatitis B

Hepatitis C

Virus VIH

Fiebre hemorrágica

 

 

b) Vigilancia epidemiológica y control de
enfermedades infectocontagiosas.

Las enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el
sarampión y la gripe representan un grave riesgo para la
salud humana. No respetan las fronteras nacionales y pueden
expandirse con rapidez si no se interviene para controlarlas. En
los últimos años han hecho su aparición
enfermedades nuevas como el VIH/sida y el
síndrome respiratorio agudo severo (SARS), y otras ya
existentes empiezan a presentar características nuevas y
peligrosas como la tuberculosis resistente a múltiples
medicamentos y el Staphylococcus aureus resistente a la
meticilina. También se investiga el papel de los agentes
infecciosos en afecciones crónicas como el cáncer,
las enfermedades
cardiovasculares o las alergias.

Responder a estas amenazas con la máxima eficacia
representa un desafío para todo el planeta. Minimizar los
riesgos que se
plantean exige una colaboración estrecha para el Control
de las Enfermedades y los organismos internacionales como
la
Organización Mundial de la Salud. Para estar en
condiciones de reaccionar a estas amenazas, el objetivo principal
es implantar sistemas de vigilancia apropiados y eficientes,
mecanismos de alerta precoz y respuesta, así como estrategias de
prevención y preparación. La detección
rápida de los nuevos brotes de enfermedades transmisibles
y el intercambio de información sobre su capacidad de
expansión a escala
internacional son vitales para que se pueda dar una respuesta
adecuada.

Desde 1999 funciona la Red de Vigilancia
Epidemiológica y de Control de las Enfermedades
Transmisibles, que está encargada de observar y alertar
con rapidez de los riesgos potenciales y que permite coordinar
las respuestas de las autoridades nacionales de salud
pública. El Centro Europeo para la Prevención y el
Control de las Enfermedades entró en funcionamiento en
mayo de 2005. El Centro favorece un planteamiento estructurado y
sistemático en la lucha contra las enfermedades
transmisibles a fin de aprovechar las sinergias entre las
capacidades existentes en cada país.

4) Aspectos legales para el manejo de
cadáveres extranjeros.

Existen instrumentos de carácter internacional que hacen referencia
al manejo de cadáveres. Ellos, aunque de distinta naturaleza y
alcance, permiten afirmar el reconocimiento de la comunidad
internacional a la importancia de que los restos mortales de
quienes perecen en distintas situaciones como catástrofes
en general (Guías Interpol), en conflictos
armados (Convenios de Ginebra y protocolos
adicionales), catástrofes naturales (Principios Rectores)
o accidentes
aéreos (Normas OACI) sean
recogidos, identificados e inhumados conforme a los ritos
religiosos y creencias culturales.

Instrumentos internacionales de derechos humanos:
derecho a que los adveres sean identificados e inhumados
respetando los ritos religiosos y creencias culturales luego de
sucesos catastróficos de origen natural

A diferencia de los documentos
mencionados anteriormente, que de una forma u otra hacen
referencia al manejo de cadáveres, los instrumentos
internacionales de derechos humanos no
mencionan en forma expresa el derecho de los familiares de
quienes perecieron en un suceso catastrófico de origen
natural a que las autoridades a cargo del manejo de la emergencia
recobren e identifiquen los mismos y procedan a sepultarlos
conforme a los ritos religiosos y creencias culturales de las
víctimas o del lugar donde ocurrió el hecho. Ello
en realidad no es un obstáculo para que tal derecho exista
ya que muchos derechos humanos fueron construidos con base en la
interpretación conjunta de derechos
expresamente consagrados. Por ejemplo, el derecho a la verdad o
el derecho de las personas a no ser desaparecidas o
sustraídas del orden jurídico, elaborados sobre la
base del derecho a la vida, la libertad y la
integridad personal, entre otros.

En este contexto, se puede afirmar que los familiares de las
personas desaparecidas

a consecuencia de desastres
naturales tienen el derecho a que los restos mortales de sus
seres queridos sean recuperados, identificados e inhumados con
respeto a sus
ritos religiosos y creencias culturales. Tal derecho ha sido
reconocido expresamente en los instrumentos internacionales
señalados con anterioridad y deriva de la
interpretación conjunta de derechos humanos protegidos
como se intenta demostrar a continuación.

Derechos
consagrados por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos Derecho a la integridad
física, síquica y
moral

El Artículo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece que "toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral"
(OEA, 2003)28.
Respecto al significado y alcance de tal derecho y la manera en
que se aplicaría a la situación bajo estudio es
necesario recurrir a lo que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha expresado al analizar
la posible violación del Artículo 5 mencionado en
el marco de las desapariciones forzadas de personas29:

  • 1- La angustia y la incertidumbre que la
    desaparición y la falta de información sobre el
    paradero de la víctima causan a sus familiares
    constituye un daño inmaterial para éstos.

  • 2- Asiste a los familiares el derecho a conocer
    dónde se encuentran los restos mortales de su ser
    querido. Ello representa una justa expectativa que el Estado
    debe satisfacer con los medios a su alcance.

  • 3- La privación continua de la verdad acerca
    del destino de un desaparecido constituye una forma de trato
    cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. El
    derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en
    el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y como
    sostuvo esta corte en anteriores oportunidades, el derecho de
    los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a
    ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus
    restos mortales, constituye una medida de reparación
    y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a
    los familiares de la víctima y a la sociedad como un
    todo.

  • 4- Es un acto de justicia saber el paradero del
    desaparecido y es una forma de reparación porque
    permite dignificar a las víctimas, ya que los restos
    mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para
    con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle
    una adecuada sepultura.

En un caso similar la Corte estableció: En vista de la
jurisprudencia
mencionada y con el fin de establecer una analogía con los
casos de las desapariciones forzadas que permita alegar la
violación al Artículo 5 de la Convención,
hay que destacar que cuando las autoridades no recogen o
identifican los cadáveres y cuando los creman o inhuman en
fosas comunes dificultando o imposibilitando su
identificación, provocan que quienes mueren por obra de la
naturaleza se conviertan en desaparecidos por la acción
u omisión del Estado con el consiguiente perjuicio
material y moral a sus familias. En otras palabras, el Estado
niega a los deudos el derecho a conocer el destino y paradero de
sus seres queridos. Ello se relaciona directamente con el
denominado derecho a la verdad, desarrollado ampliamente por la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y,
por lo tanto, independientemente de que el Estado pueda tener
responsabilidad en la catástrofe al no haber prevenido o
evitado las consecuencias dañosas de un fenómeno
natural, está obligado a utilizar todos los medios a su
alcance para que se sepa si las personas desaparecidas
están vivas o muertas. La negativa a obrar
consecuentemente genera, sin duda, un intenso sufrimiento a los
familiares y allegados a las víctimas que se traducen en
sentimientos de angustia, frustración e impotencia que
afectan en definitivas u integridad moral.

Otros derechos vulnerados

En relación a la inhumación de cadáveres,
las autoridades deben proceder conforme

se señala en el capítulo 2 en el sentido de que,
si existiese gran cantidad de cadáveres producidos por un
desastre natural, los restos humanos pueden ser dispuestos en
tumbas colectivas respetando la individualidad de los mismos de
manera que se pueda identificar claramente el lugar exacto donde
se encuentra determinado cuerpo y esté relacionado a una
ficha identificativa (cadena de custodia). Prácticas como
el uso de fosas comunes o la cremación imposibilitan la
identificación, además de violentar creencias
religiosas y culturales. Ello lleva a que se analice la posible
violación a otros derechos protegidos, como la libertad de
conciencia y
religión,
consagrados en el Artículo 12 de la Convención. Es
muy valioso al respecto lo expresado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso Blake al reconocer la necesidad de
preservar los valores
culturales del respeto debido a los muertos y que la
trasgresión de ello representa una intensificación
del sufrimiento de los familiares.

Por lo expuesto, dadas las circunstancias del caso, los
familiares de las víctimas podrían interponer
peticiones por violación a los artículos 5
(integridad personal), 12 (libertad de conciencia y
religión) y 1.1 de la Convención Americana en
cuanto a la obligación del Estado de respetar los derechos
y libertades reconocidos por ella. Otro aspecto que se debe
considerar en relación con la posible violación de
derechos humanos protegidos por la Convención Americana
son los denominados "estados de emergencia" que generalmente se
dictan luego de situaciones de desastres. Se trata de un recurso
contemplado en los ordenamientos jurídicos de la
región, ya sea en sus constituciones o en leyes especiales,
por el cual es posible suspender temporalmente ciertos derechos
en situaciones de peligro público, conflictos armados o
catástrofes. La Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se han referido con detenimiento al tema al
interpretar el Artículo 27 de la Convención
Americana. Dicho artículo enumera una serie de derechos
que no pueden ser suspendidos y entre ellos se menciona
expresamente al derecho a la integridad personal.

Derecho a la identidad
cultural y religiosa, derecho de los pueblos indígenas
y

derecho a la libertad religiosa en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y

Políticos y disposiciones relacionadas

Con frecuencia se suele afirmar que la identificación
de cadáveres está relacionada con el derecho a la
identidad entendido como el derecho a que un cadáver sea
identificado luego de su muerte. Sin embargo, el derecho a la
identidad como derecho humano protegido ha sido desarrollado en
un sentido distinto.

El derecho a la identidad puede definirse como el
interés existencial que tiene cada persona de no ver
alterada, desnaturalizada o negada la proyección externa o
social de su personalidad.
Que no se discuta, distorsione, recorte o niegue lo que
constituye el esencial patrimonio
cultural del sujeto, integrado por una multiplicidad de
variados aspectos como son, entre otros: la identidad de origen,
la identidad familiar, intelectual, política, religiosa,
social y profesional de cada persona (Apfelbaum, 1996). Dicho
derecho está reconocido en varios instrumentos
internacionales de derechos humanos como la Declaración de
Derechos Humanos (Artículo 6), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (Artículo 16) y la
Convención de los Derechos del
Niño (Artículos 7 y 8). Tal derecho ha sido
desarrollado en casos que involucran el derecho de los niños a
contar con actas de nacimiento o documentos de identidad, el
secuestro
internacional o el traslado ilegal de niños de un
país a otro o el derecho de los hijos de desaparecidos a
conocer su verdadera identidad. Implica, también, el
derecho a la identidad cultural, a la libertad religiosa y a la
identidad sexual, entre otras cuestiones, y es en esta
línea argumental que el mismo debe ser estudiado.

En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la identidad
está relacionado con el derecho a que los cadáveres
sean sepultados conforme a sus ritos religiosos y creencias
culturales, el de sus familias o del lugar donde ocurrió
la catástrofe si lo primero no pudiera establecerse.
Igualmente, las autoridades a cargo del manejo de
cadáveres, durante las etapas de levantamiento de restos,
identificación e inhumación, deben darles un
tratamiento digno conforme la tradición del respeto debido
a los muertos y cumplir con los ritos religiosos o costumbres
funerarias que hubieran tenido las personas que se encontraban en
el lugar de la tragedia.

Más concretamente, podría presentarse una
violación a tal derecho en relación a las
comunidades indígenas, cuando las autoridades a cargo del
manejo de cadáveres obran sin respetar sus tradiciones.
Las comunidades indígenas suelen tener costumbres
ancestrales en relación con la muerte distintas a las de
las religiones
occidentales más populares. Estas son intrínsecas a
su cultura y
tradiciones, protegidas por normas locales e instrumentos
internacionales de derechos humanos en general (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 27) y otros aplicables específicamente a
los pueblos indígenas, como el Convenio No. 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo que
garantiza el derecho de los pueblos aborígenes a tener su
propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.

Existe también, reconocido en varios instrumentos
internacionales, el derecho a la

libertad religiosa (Artículo 12 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).

Dicho derecho puede verse también afectado con
prácticas como la cremación de cadáveres, el
entierro en fosas comunes o la fumigación de restos
humanos en circunstancias no justificadas.

Gestión de
la información y los medios de
comunicación

La gestión
de la información en casos de desastre es un componente
esencial de las acciones y el socorro internacionales en casos de
desastre.

Comprende las responsabilidades básicas siguientes:

  • coordinación,

  • ejecución operacional (prestación de
    asistencia),

  • participación de los beneficiarios,

  • coordinación y gestión de beneficiarios,

  • comercialización y relaciones externas,

  • seguimiento, y

  • evaluación.

La gestión eficaz de información sólo es
posible si se dispone de información exacta y oportuna
antes (alerta temprana y seguimiento), durante y después
de los desastres. La alerta temprana es la forma más obvia
de información exacta y oportuna capaz de salvar vidas.
Pero además de salvar vidas, la información exacta
reduce el sufrimiento después de los desastres, pues
facilita la prestación de servicios de búsqueda,
proporciona datos concisos sobre el material de asistencia, e
indica con claridad dónde y cuándo se
suministrará refugio. Promover una mejor
información por parte de los medios de
comunicación respecto de los desastres desatendidos
también es un aspecto esencial en el esfuerzo por lograr
una distribución más equitativa de la
asistencia mundial.

La gestión de la información en casos de
desastre se basa en la red ampliada de la Secretaría de la
Federación y su personal sobre el terreno para aprovechar,
potenciar y utilizar al máximo los conocimientos, el
acceso y la experiencia.

Actualmente, la gestión de información en casos
de desastre se centra en las siguientes actividades
principales:

  • Responder a desastres en gran escala, repentinos o
    complejos apoyando el despliegue de especialistas
    técnicos para reforzar el equipo de respuesta al
    desastre. Esto constituye un "golpe" estratégico, cuyo
    objetivo es facilitar la actuación de los miembros y
    generar los recursos iníciales necesarios para una
    operación.
  • Actualizar el Sistema de Información para la
    Gestión en Casos de Desastre (DMIS) –un sitio
    web interno para difundir información sobre el
    seguimiento de desastres y la respuesta a los mismos en el seno
    del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
    –, mejorar su estructura y eficacia, ampliar su
    alcance e intensificar su utilización (p. ej.,
    mapeo).
  • Ofrecer hechos, datos y estadísticas claves sobre la
    respuesta a desastres, así como análisis
    comparativos.
  • Coordinar los boletines del Fondo de Reserva para el
    Socorro en Casos de Desastre (DREF) y los llamamientos de
    emergencia.
  • Desarrollar una estrategia de gestión de
    información para desastres.
  • Realizar un seguimiento de la evolución de los
    llamamientos de emergencia y los boletines DREF, y proporcionar
    apoyo en la medida de lo necesario.
  • Facilitar el despliegue de unidades de intervención
    de urgencia (ERU) y equipos de evaluación y
    coordinación sobre el terreno (FACT) (concretamente
    presentación de informes sobre las operaciones y
    gestión de la información).
  • Asegurar que la participación de la
    Federación Internacional se mencione en un anexo a los
    llamamientos de urgencia de la Oficina de Coordinación
    de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA).
  • Examinar tecnologías y sistemas nuevos de
    gestión de la información (GIS – sistemas de
    información geográfica)

En el contexto de la Federación, la gestión de
la información en casos de desastre recibe apoyo y se
realiza a través de los siguientes productos y
herramientas
normalizados para la respuesta a desastres:

  • Fondo de Reserva para el Socorro en Casos de Desastre
    (DREF) y llamamientos y boletines informativos
    relacionados;

  • Llamamientos de emergencia preliminares, llamamientos de
    emergencia, informes sobre el progreso de las operaciones e
    informes finales;

  • Sistema de Información para la Gestión en
    Casos de Desastre (DMIS);

  • Equipos de evaluación y coordinación sobre
    el terreno (FACT);

  • Unidades de intervención de urgencia (ERU).

 

 

 

 

Autor:

Efrain Alfaro

Partes: 1, 2, 3
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