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Medidas cautelares



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    1. Finalidad
    2. Antecedentes
    3. Tipos de
      medidas preventivas
    4. Prohibición de
      enajenar y gravar bienes inmuebles
    5. El
      secuestro
    6. El
      embargo
    7. Oposición de
      parte
    8. Oposición de
      terceros
    9. Oposición
      mercantil
    10. Garantías y
      contragarantías

    TÍTULO l

    MEDIDAS CAUTELARES

    Generalidades

    Para hablar con especificidad sobre medidas
    cautelares es necesario abordar las generalidades
    identificatorias de la institución como tal y de sus
    procedimientos, todo ello enmarcado dentro del
    espíritu, propósito y razón de las leyes
    venezolanas. En el Código
    de 1.986 ellas aparecen bajo el título "DEL PROCEDIMIENTO
    CAUTELAR Y DE OTRAS INCIDENCIAS", contenido en el LIBRO TERCERO,
    el cual a su vez se integra con tres títulos, el
    título l, denominado "DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS
    PREVENTIVAS"; el título Ill denominado "DE OTRAS
    INCIDENCIAS". A su vez el título l tiene cuatro
    capítulos, que son: Capítulo lll "Del secuestro", y
    Capítulo lV "De la prohibición de enajenar y
    gravar". Pese a la similar apariencia estructural con el
    código derogado, existen notables cambios, nuevas
    situaciones y diferencias, con dicho Código anterior,
    destacando novedades como el ensayo de
    opciones de medidas cautelares atípicas, no solo para dar
    respuestas a una situación estrictamente procesal sino a
    situaciones de otros órdenes, de naturaleza
    sustantiva, de leyes distintas, de supuestos que marchan al ritmo
    de la altura de los tiempos, como son, entre otros muchos, los
    referidos a las cautelas en problemas de
    la comunidad
    conyugal, a los problemas societarios o corporativos, etc.

    De la misma manera la vigente legislación produce
    cambios de concepto, como el
    que se refiere a la sustitución que se realiza del
    concepto de "posesión", a los efectos del embargo, por el
    de "propiedad"
    traduciendo un viraje necesario y favorable en los efectos de una
    cautela irregularmente ejecutada. Asimismo circunscribe en sus
    verdaderos límites el
    decreto causal, perfila con mayor seguridad la
    garantía y la contragarantía y consagra pautas para
    ciertos tipos de embargos, producto de
    una experiencia recogida de la propia jurisprudencia. El esfuerzo legislativo ha sido
    considerable y la experiencia ha demostrado que no se trata de
    una problemática de leyes sino de vehículos humanos
    en función
    judicial emigrados de la justicia, de
    la ortodoxia, de la equidad y de
    la verdad.- Justiciadores por jueces que han definido una
    caricatura de
    la
    administración de justicia en términos de
    medularse el orden judicial como el mas grave inconveniente de la
    Nación
    a los efectos de su desarrollo.

    Nuestro trabajo
    tratará de esbozar, hasta donde sea posible, no solo lo
    expreso y aceptado, sino aquello que se consagró bajo
    conceptos generales y como opciones subsidiarias y
    complementarias, para contribuir a entender el instrumento que el
    legislador consagró para aproximar la verdad con la
    justicia, sin afectar derechos de terceros y para
    evitar el abuso.

    Trataremos de definir el tema que nos ocupa, en todas las
    manifestaciones que nos sea posible, fijar las finalidades y
    características y tramontar en esbozo sus antecedentes con
    lo cual queda abierto el portal para conocer en esencia la
    existencia de las medidas cautelares hasta analizar las medidas
    preventivas en el Derecho de
    Autor que es la parte final del trabajo.

    Al tratar de definir la naturaleza de las medidas cautelares,
    encontramos que son variados los criterios con que le trata la
    doctrina y las legislaciones. En esa dirección vemos como para algunos las
    medidas cautelares son acciones
    autónomas (, Chiovenda, Liebman), no obstante que aceptan
    que es subsidiaria de una acción
    principal, lo que contraría la aceptación que en
    Venezuela
    hemos tenido de la Acción, como el derecho a la
    jurisdicción (ver a Rengel Romberg, Couture, etc.) y
    siendo la jurisdicción única, difícil es
    aceptar las posición, a pesar los peso y la influencia de
    sus animadores.

    Para otros es una Providencia que es una expresión
    genérica de la materialización del poder
    jurisdiccional del Juez, que no puede confundirse con la
    institución de la cautela. Otros, como Carnelutti, afirman
    que es un proceso que,
    por no afectar lo principal del pleito y por tener un tramite
    autónomo que corre paralelo al proceso principal, cuando
    es bien sabido que todo acto procesal tiene una secuencia, un
    trámite y lapsos, sin que por ello cada acto procesal sea
    el Proceso, sino eslabones del procedimiento que son partes de la
    unidad mayor denominada Proceso, por ello no es proceso la
    incidencia de cuestiones previas, ni la etapa probatoria; y, por
    tanto, tampoco es Proceso, la temática cautelar. El autor
    venezolano Rafael Ortiz ha señalado que "…no existe sino
    un solo y único proceso de naturaleza eminentemente
    pública y el
    conocimiento, la decisión, la prevención, no
    son sino estados de una misma relaciòn procesal", para
    luego adhiriéndose al criterio de Humberto Cuenca
    señalar que las medidas cautelares carecen de
    autonomía y por tanto de vida propia.

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