La electricidad es
uno de los servicios
públicos sin los cuales el ser humano se
encontraría muy limitado, ya que son múltiples las
aplicaciones derivadas de este
aliado para la calidad de
vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el
medio urbano o rural.
De acuerdo con la Constitución de la
República (artículo 156, numeral 29) le compete
al Poder Nacional
"…el régimen general de los servicios
públicos y, en especial, electricidad, agua potable y
gas".
(Cursivas mías)
Si se sigue examinando el Texto
Fundamental también le asigna al Municipio
(artículo 178, numeral 6) competencias en
lo que respecta a "… gestión
de las materias que le asigne (la) Constitución y las
leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos
domiciliarios…en las siguientes áreas…" para
concluir la idea cita a los servicios de "…agua potable,
electricidad y gas doméstico…" (Paréntesis y
Cursivas mías).
La Ley
Orgánica del Servicio
Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco
jurídico que rige la prestación del servicio
eléctrico, constituido por las actividades de
generación, transmisión, gestión del
servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y
energía
eléctrica, así como la actuación de los
agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los
usuarios.
Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley
Orgánica para la Reorganización del Sector
Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél
en el manejo de las relaciones con los actores públicos y
privados en esta materia; de
allí es que se habla de la "nacionalización" o
estatización de la industria
eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales
señala que estarán por encima de lo dispuesto por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
otras.
Uno de los postulados más importantes que contiene este
instrumento es la declaratoria de servicio público y
utilidad
pública. Ahora bien, – ¿qué significa
esto?
En primer lugar, todo lo que rodea la actividad
eléctrica está inmerso dentro de la noción
de interés
general, es decir, dadas sus características propias,
el Estado
ejerce un rol protagónico de regulación,
vigilancia, supervisión y control en aras
de un bienestar colectivo.
Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público
conlleva a un régimen de relaciones de Derecho
Público donde todo lo relacionado con la electricidad
implica para el lector común que se habla de una actividad
de carácter general y, en la mayoría de las veces,
a cargo del Estado, bien
sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o
descentralizado (institutos autónomos, empresas del
estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con
características prestacionales.
La actividad eléctrica cuenta con dos aliados
insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues
así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de
equipos para la prestación del servicio en todas sus
etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles,
así como también donde los particulares poseen sus
bienes,
constituyéndose en un brazo de desarrollo
para cualquier país.
Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que
el Poder Nacional maneja la política
energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros
combustibles), lo que tiene su origen en la Carta
Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales
que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y
el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el
Petróleo. Además existe un holding
eléctrico cuya cabeza es la Corporación
Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el
país.
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