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El objeto del Derecho



Partes: 1, 2

    1. La cosa, como
      objeto del Derecho
    2. Ética
      en el ejercicio del derecho
    3. El bien como
      expresión sustancial de la cosa
    4. Bienes
      muebles e inmuebles
    5. La
      distinción
    6. Bienes
      corporales y bienes incorporales (materiales o
      inmateriales)
    7. Bienes
      fungibles e infungibles
    8. Bienes
      consumibles y bienes inconsumibles
    9. Bienes
      divisibles e indivisibles
    10. Bienes
      principales y accesorios
    11. Bienes en
      comercio y bienes fuera de comercio

    El objeto de los derechos y las cosas.
    Noción de objeto. Objeto y contenido de los derechos.
    Concepciones doctrinales sobre el objeto de los derechos.
    Entidades que pueden ser objeto de los derechos. Ética en
    el ejercicio del derecho. Las cosas. Noción e importancia
    del concepto.
    Requisitos de las cosas en sentido jurídico. La
    noción de cosas y bienes en la
    doctrina. Clasificación jurídica de los bienes o de
    las cosas y su importancia según sus cualidades
    físicas o jurídicas, según la
    relación de conexión reciproca de las cosas entre
    si según su apropiabilidad y en razón de su
    pertenencia. Los bienes muebles e inmuebles en el derecho
    venezolano. Importancia de la distinción.

    La noción de objeto de derecho es genérica,
    plural, variada, diversa o amplia según la
    categoría del derecho de que se trate, ya que cada
    categoría de derecho tiene su propio objeto y hay tantas
    clases de objetos como de derechos. El derecho en su objeto, como
    todos los factores, elementos y conceptos de la
    institución es heterogéneo, de forma que un
    criterio nunca es absoluto y un concepto es una posición.
    Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en
    extenso, de situaciones jurídicas (que a veces no se
    sustancian en una relación), es fuerza
    concluir que no existe un objeto del derecho sino que las
    opciones y realidades nos conducen a objetos plurales y diversos,
    pero siempre van a conducir a una categoría especial.-
    Veamos algunas categorías y algunos objetos del
    derecho:

    1.- Si vemos al derecho como Institución el
    objeto viene a estar constituido por un sistema de
    normas, o un
    conjunto de disposiciones destinadas a regular con carácter obligatorio la conducta de los
    hombres, al constituir reglas plurales sobre la actividad humana
    como destinatario; por tanto el objeto del derecho que es CREAR
    leyes y con
    las leyes CREAR normas jurídicas; o lo que es lo mismo los
    deberes y derechos (subjetivos) correlativos, ello porque por
    cada derecho existe un correlativo deber, los cuales adquieren
    existencia jurídica cuando coinciden los supuestos
    consagrados con la conducta o se produce simplemente una
    situación de hecho. Cuando hay un derecho, hay un deber
    correlativo con idéntico objeto, por lo cual se dice que
    el objeto del derecho es a dos vías donde cada vía
    tiene por contrapartida el otro contenido. Quien tiene derecho a
    algo es porque hay correlativamente quien debe ese algo. Pero si
    bien el objeto del derecho es el mismo del deber, ambos
    coinciden.-

    Si el objeto son las leyes y el objeto de éstas son las
    normas que generan los derechos y deberes, podemos afirmar que el
    objeto último o final del derecho son los derechos
    subjetivos materiales y
    abstractos y los deberes correlativos conformados por obligaciones.
    Al tratarse de conceptos abstractos o inmateriales instrumentan
    su existencia a través de situaciones de hechos y de
    titularidades efectivas que le otorgan vida material al objeto
    del derecho.

    Esa titularidad en ecuación con las situaciones de
    hecho tienen dos visualizaciones que los autores llaman PODERES
    como consecuencia de conceptuarla en su fase dinámica, pero que en una fase estática
    debe determinarse como SITUACIONES. El poder y las
    situaciones son ACTIVAS cuando el titular del derecho puede
    exigir una conducta y PASIVAS cuando le puede ser exigida dicha
    conducta. Para la tesis del
    poder el contenido del derecho es el poder (posibilidad licita de
    actuar) atribuido por la norma jurídica al titular de la
    posición activa, y que recae sobre un objeto determinado,
    mientras el contenido del deber se concreta en las obligaciones
    que con respecto de un determinado objeto se imputan al titular
    de la posición pasiva. El contenido de los derechos es
    siempre un poder, o poderes, mientras que el de los deberes es la
    sujeción a aquellos poderes.

    Se dice que el Derecho es un conjunto de reglas de conducta
    establecidas o autorizadas por el Estado y
    respaldadas por su poder que en contrapartida implica que la
    ignorancia de la ley no excusa su
    cumplimiento, principio asentado en el artículo 4 de
    nuestro código
    civil). Esas reglas de conducta, de normal se consagran en la
    ley, pero supletoriamente sirven de norma no escrita la costumbre
    y los principios
    generales del derecho. En la Ley aparecen formas diversas como
    son: La Constitución, los Tratados
    Internacionales, las Leyes Orgánicas las Leyes
    ordinarias, los decretos leyes, los reglamentos, los decretos
    ejecutivos.-La costumbre se usa fundamentalmente en el mundo
    mercantil y requiere que se trate de una regla de uso repetido y
    de contenido lógico y los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
    que son aquellos principios básicos en los que se apoyan
    las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas
    que significa y se delimita en la máxima "Principium est
    primum", que significa que lo primero que actúa como
    origen de cuanto le sigue, por lo cual solo la ley se impone y
    subordina la conducta todos. En el orden conceptual se entiende
    por principio una proposición con valor de
    postulado o de axioma, de la cual derivan todas las demás
    situaciones o conceptos (este concepto será repetido al
    hablar de la ética en el ejercicio de los
    derechos).

    Partes: 1, 2

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