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La posesión en el Derecho civil Venezolano



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Naturaleza
      jurídica de la Posesión
    2. Adquisición,
      transmisión y pérdida de la
      Posesión
    3. La
      coposesión, concepto y análisis
    4. Tipos,
      grados, especies y categorías de Posesiones
    5. El
      Interdicto en las relaciones contractuales (la
      protección posesoria y los contratos)
    6. El
      principio que afirma que en materia de bienes muebles la
      Posesión equivale a título
    7. La
      Usucapión
    8. La
      Posesión y el Derecho Procesal Venezolano
    9. Amparo
      Agrario
    10. El
      régimen legal actual de las Comunidades Indígenas
      en Venezuela
    11. El
      Interdicto Restitutorio en la Obra de Leonardo
      Certad
    12. Jurisprudencia
      normativa sobre posesión

    CAPÍTULO I

    Fuentes y
    conceptos de la Posesión

    SUMARIO:. La Posesión en Derecho
    Romano. La posesión en la Edad Medía. La
    Posesión en el Derecho Venezolano. El concepto de
    posesión legítima y tenencia.

    Al iniciar el estudio del cualquiera Institución del
    Derecho, es imperativo trasmontarnos a sus fuentes
    primigenias, que en esta Ciencia,
    significa el estudio de esa problemática en el Derecho
    Romano.

    Período Romano.

    Partiendo de ese supuesto, se hace preciso recordar que en el
    Período Romano se distinguieron tres (3) épocas con
    características propias y elementos diferenciadores, a
    saber:

    • 1. El Período Pre-Clásico, que
      corre desde el Siglo IV antes de Cristo, hasta el Siglo I
      después de Cristo.

    • 2. El Período Clásico, que,
      arrancando de los finales del Período
      Pre-Clásico, en el Siglo I d. C., va hasta el Siglo
      III de la misma era.

    • 3. El Período Post-Clásico,
      que llega hasta la época en que se inicia la Edad
      Medía.

    Período Pre-Clásico.

    En este período, los conceptos posesorios no estaban
    consagrados en las normas o los
    principios
    legales; la posesión era un producto de la
    práctica, y la protección que a ella se
    daba, estaba fundada en la costumbre. Es el caso del Derecho
    Posesorio que tenían los patricios de Roma, sobre
    tierras del AGER PUBLICUS (parcela en suelo
    público) que no estaba reconocida por ninguna norma legal
    o por el derecho quiritario. Recibían en arrendamiento
    tales tierras, y la protección a tal circunstancia
    posesoria dependía fundamentalmente de la potestad
    subjetiva del Pretor. Cuando existía un hecho en el que se
    requería la protección posesoria, se dictaba un
    Decreto o Edicto Especial, en razón de la potestad
    reglamentaria del Pretor, dando una como especie de orden que se
    llamaba Vin fiero veto.

    Dos (2) circunstancias quedan demostradas en este
    Período Preclásico, a saber:

    • a) Que la posesión era una situación
      fáctica no regulada.

    • b) Pero que, sin embargo, se le dio
      protección, aún en decretos fundados en la
      costumbre.

    Período Clásico.

    En el Período Clásico, ya empiezan a
    establecerse principios fundamentales en materia de
    Posesión, y casi todos los jurisconsultos de la
    época la vienen mencionando. Se utilizaba el
    término POSSESSOR y POSSIDERI para significar una
    relación entre la persona y la cosa
    y una capacidad de disposición del mismo.

    La Posesión aparece reglamentada en el IUS
    CIVILI o en el IUS HONORARIUM, y de los mismos se infiere dos (2)
    tipos de Posesión: la POSESSIO CIVILE (que era aquella
    relación tutelada para las leyes fundada, a
    veces, en una justa causa, pero con una característica
    especial, mediante la cual se le daba disponibilidad física al poseedor),
    y la POSESSION NATURALIS (que era una relación
    fáctica desprovista de tutela
    jurídica).

    Esas dos concepciones son, sin lugar a dudas, el Concepto
    de Posesión Legítima
    y el Concepto de
    Tenencia
    en su más primitiva concepción.

    Sobre esta época, en el año 1803, aparece una
    Obra denominada "Tratado de la Posesión", que la
    medita, analiza, sistematiza y ordena. El autor, un joven de
    veinticuatro (24) años, es Profesor
    Adjunto de Derecho Romano en la Universidad de
    Marburgo (Alemania): se
    llamaba FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY.

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