- Naturaleza
jurídica de la Posesión - Adquisición,
transmisión y pérdida de la
Posesión - La
coposesión, concepto y análisis - Tipos,
grados, especies y categorías de Posesiones - El
Interdicto en las relaciones contractuales (la
protección posesoria y los contratos) - El
principio que afirma que en materia de bienes muebles la
Posesión equivale a título - La
Usucapión - La
Posesión y el Derecho Procesal Venezolano - Amparo
Agrario - El
régimen legal actual de las Comunidades Indígenas
en Venezuela - El
Interdicto Restitutorio en la Obra de Leonardo
Certad - Jurisprudencia
normativa sobre posesión
CAPÍTULO I
Fuentes y
conceptos de la Posesión
SUMARIO:. La Posesión en Derecho
Romano. La posesión en la Edad Medía. La
Posesión en el Derecho Venezolano. El concepto de
posesión legítima y tenencia.
Al iniciar el estudio del cualquiera Institución del
Derecho, es imperativo trasmontarnos a sus fuentes
primigenias, que en esta Ciencia,
significa el estudio de esa problemática en el Derecho
Romano.
Período Romano.
Partiendo de ese supuesto, se hace preciso recordar que en el
Período Romano se distinguieron tres (3) épocas con
características propias y elementos diferenciadores, a
saber:
1. El Período Pre-Clásico, que
corre desde el Siglo IV antes de Cristo, hasta el Siglo I
después de Cristo.2. El Período Clásico, que,
arrancando de los finales del Período
Pre-Clásico, en el Siglo I d. C., va hasta el Siglo
III de la misma era.3. El Período Post-Clásico,
que llega hasta la época en que se inicia la Edad
Medía.
Período Pre-Clásico.
En este período, los conceptos posesorios no estaban
consagrados en las normas o los
principios
legales; la posesión era un producto de la
práctica, y la protección que a ella se
daba, estaba fundada en la costumbre. Es el caso del Derecho
Posesorio que tenían los patricios de Roma, sobre
tierras del AGER PUBLICUS (parcela en suelo
público) que no estaba reconocida por ninguna norma legal
o por el derecho quiritario. Recibían en arrendamiento
tales tierras, y la protección a tal circunstancia
posesoria dependía fundamentalmente de la potestad
subjetiva del Pretor. Cuando existía un hecho en el que se
requería la protección posesoria, se dictaba un
Decreto o Edicto Especial, en razón de la potestad
reglamentaria del Pretor, dando una como especie de orden que se
llamaba Vin fiero veto.
Dos (2) circunstancias quedan demostradas en este
Período Preclásico, a saber:
a) Que la posesión era una situación
fáctica no regulada.b) Pero que, sin embargo, se le dio
protección, aún en decretos fundados en la
costumbre.
Período Clásico.
En el Período Clásico, ya empiezan a
establecerse principios fundamentales en materia de
Posesión, y casi todos los jurisconsultos de la
época la vienen mencionando. Se utilizaba el
término POSSESSOR y POSSIDERI para significar una
relación entre la persona y la cosa
y una capacidad de disposición del mismo.
La Posesión aparece reglamentada en el IUS
CIVILI o en el IUS HONORARIUM, y de los mismos se infiere dos (2)
tipos de Posesión: la POSESSIO CIVILE (que era aquella
relación tutelada para las leyes fundada, a
veces, en una justa causa, pero con una característica
especial, mediante la cual se le daba disponibilidad física al poseedor),
y la POSESSION NATURALIS (que era una relación
fáctica desprovista de tutela
jurídica).
Esas dos concepciones son, sin lugar a dudas, el Concepto
de Posesión Legítima y el Concepto de
Tenencia en su más primitiva concepción.
Sobre esta época, en el año 1803, aparece una
Obra denominada "Tratado de la Posesión", que la
medita, analiza, sistematiza y ordena. El autor, un joven de
veinticuatro (24) años, es Profesor
Adjunto de Derecho Romano en la Universidad de
Marburgo (Alemania): se
llamaba FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY.
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