Los principios constitucionales del Derecho Penal en la nueva Constitución de Bolivia
Principio de determinación, de certeza o
taxatividad
Principio de exclusiva protección de bienes
jurídico – penales
Principio de proporcionalidad penal
La relación inescindible que existe entre la Constitución y el derecho penal, es
que la primera le dota de unos principios
informadores y limitadores que constituyen la base de la construcción teórica y legislativa
de todo el Derecho penal.
Históricamente el derecho penal, en tanto forma
jurídica del poder punitivo
del Estado, hasta
antes de la
Ilustración era visto como un poder puramente
represivo, arbitrario, expansivo; frente a ello surge la idea de
que el derecho penal debe estar sometido a una serie de
principios, capaces de frenar y contener los abusos provenientes
del poder del Estado, delimitando el derecho que éste
tiene a castigar y poniéndolo al servicio del
ciudadano.
La lucha entre el Estado
absoluto o de policía, con el estado de libertades o de
Derecho, continúa hasta ahora, y, sin lugar a dudas, un
instrumento eficaz que puede convertir al Estado en uno u otro lo
constituye el Derecho penal. En ese sentido:
. En la pugna entre el estado de derecho
y el estado de policía, las agencias ejecutivas deben
empujar para que el estado de derecho avance; para ello, los
principios deben aumentar en número y también subir
su nivel de su patrón o standard de realización.
(.) El progreso jurídico no es una constante ni responde a
una ley
histórica, sino que es resultado del esfuerzo que, cuando
se debilita, permite el avance del estado de policía, con
el consiguiente retroceso de los principios limitadores y del
respeto a la
dignidad
humana.[1]
Ahora bien, el Derecho penal no se presenta alejado de las
demás ramas del saber jurídico, sino que
inexorablemente va relacionado con ellas. Así, se genera
en particular una relación inseparable entre la
Constitución y el derecho penal.
La Constitución contiene preceptos dispositivos, que
directa o indirectamente afectan y conforman el sistema punitivo.
Por ello, al estar conformada la norma fundamental de valores,
principios, derechos –
garantías y normas de
organización estatal, hacen que no se pueda
interpretar el Derecho penal de una forma fraccionada o aislada
sino en orden sistemático a efectos de encontrar un
sentido a sus preceptos.
Para esta ardua tarea, es menester examinar escrupulosamente
la Nueva[2]Constitución Boliviana para
extraer de su literal, los principios constitucionales del
Derecho penal, que ésta consagra. Tarea nada fácil
tomando en cuenta los pocos[3]estudios que se han
realizado sobre este particular.
Los principios constitucionales del derecho penal, pueden ser
denominados en sentido general como: programa penal de la
Constitución, esto es. "el conjunto de postulados
político jurídicos y político –
criminales del que podemos afirmar que constituye el marco
normativo en el seno del cual el legislador penal puede y debe
tomar sus decisiones, y en el que el juez ha de inspirarse para
interpretar las leyes que le
corresponde aplicar".[4]
Los principios generales de la Constitución y preceptos
de la misma configuran el llamado Derecho penal
constitucional.[5]
Por ello no es posible hablar ni comprender los principios del
derecho penal sin entender el derecho penal constitucional.
En primer lugar, los principios generales que la
Constitución consagra y que tienen importancia para el
Derecho penal son los valores[6]supremos de
igualdad,
libertad,
dignidad y justicia
social, expresados en el artículo 8 de la
Constitución.
En segundo lugar, en la Constitución se encuentran
preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que
afectan directamente al Derecho penal, fundamentalmente los
artículos 15, 22, 23, 25, 110 al 123[7]Por
el primero, se proscribe la tortura, los tratos crueles e
inhumanos, degradantes o humillantes. Además se
prohíbe la pena de
muerte; el artículo 22 consagra la garantía de
la libertad y reconoce la dignidad; el artículo 23,
formula un catálogo de garantías penales como el
derecho a la seguridad
personal, la
protección penal a los adolescentes,
entre otras. Las demás disposiciones constitucionales
establecen garantías normativas que limitan el derecho
penal, entre las más destacables figuran el principio de
legalidad y
presunción de inocencia (art. 116), el establecimiento de
la máxima sanción penal (art. 118).
En tercer lugar, constituye también Derecho penal
constitucional aquellas disposiciones normativas que consagran
derechos fundamentales y que por lo tanto, delimitan el ius
puniendi, tanto en lo que al poder
legislativo se refiere como al poder judicial en
cuanto instancia a la que se confía la ejecución de
las leyes penales. Ese catálogo de derechos fundamentales,
que se ve desarrollado de forma muy amplia en nuestra
Constitución, constituyen el núcleo
específico de legitimación del ordenamiento de bienes
jurídicos del sistema penal y, a su vez, delimita el
ámbito de lo punible en las conductas delictivas
típicas cuya realización puede venir fundamentada
en el ejercicio de tales derechos. Esos derechos, son
particularmente los inherentes a la vida, la integridad física (art. 15); a
la libertad y seguridad personal (art. 23); a la privacidad,
intimidad, honra, honor, dignidad (art. 21 num. 1); a la libertad
de pensamiento,
la libertad de reunión (art. 21 num. 3); a la libertad de
expresión y a la libertad de prensa (art. 21
num. 5); a la libertad sindical y derecho a la huelga (art.
51); y al medio ambiente
(art. 33).
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