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Los principios constitucionales del Derecho Penal en la nueva Constitución de Bolivia




Enviado por yery rojas torrico



Partes: 1, 2


    1. Principio de determinación, de certeza o
      taxatividad

    2. Principio de exclusiva protección de bienes
      jurídico – penales

    3. Principio de proporcionalidad penal

    La relación inescindible que existe entre la Constitución y el derecho penal, es
    que la primera le dota de unos principios
    informadores y limitadores que constituyen la base de la construcción teórica y legislativa
    de todo el Derecho penal.

    Históricamente el derecho penal, en tanto forma
    jurídica del poder punitivo
    del Estado, hasta
    antes de la
    Ilustración era visto como un poder puramente
    represivo, arbitrario, expansivo; frente a ello surge la idea de
    que el derecho penal debe estar sometido a una serie de
    principios, capaces de frenar y contener los abusos provenientes
    del poder del Estado, delimitando el derecho que éste
    tiene a castigar y poniéndolo al servicio del
    ciudadano.

    La lucha entre el Estado
    absoluto o de policía, con el estado de libertades o de
    Derecho, continúa hasta ahora, y, sin lugar a dudas, un
    instrumento eficaz que puede convertir al Estado en uno u otro lo
    constituye el Derecho penal. En ese sentido:

    . En la pugna entre el estado de derecho
    y el estado de policía, las agencias ejecutivas deben
    empujar para que el estado de derecho avance; para ello, los
    principios deben aumentar en número y también subir
    su nivel de su patrón o standard de realización.
    (.) El progreso jurídico no es una constante ni responde a
    una ley
    histórica, sino que es resultado del esfuerzo que, cuando
    se debilita, permite el avance del estado de policía, con
    el consiguiente retroceso de los principios limitadores y del
    respeto a la
    dignidad
    humana.[1]

    Ahora bien, el Derecho penal no se presenta alejado de las
    demás ramas del saber jurídico, sino que
    inexorablemente va relacionado con ellas. Así, se genera
    en particular una relación inseparable entre la
    Constitución y el derecho penal.

    La Constitución contiene preceptos dispositivos, que
    directa o indirectamente afectan y conforman el sistema punitivo.
    Por ello, al estar conformada la norma fundamental de valores,
    principios, derechos
    garantías y normas de
    organización estatal, hacen que no se pueda
    interpretar el Derecho penal de una forma fraccionada o aislada
    sino en orden sistemático a efectos de encontrar un
    sentido a sus preceptos.

    Para esta ardua tarea, es menester examinar escrupulosamente
    la Nueva[2]Constitución Boliviana para
    extraer de su literal, los principios constitucionales del
    Derecho penal, que ésta consagra. Tarea nada fácil
    tomando en cuenta los pocos[3]estudios que se han
    realizado sobre este particular.

    Los principios constitucionales del derecho penal, pueden ser
    denominados en sentido general como: programa penal de la
    Constitución
    , esto es. "el conjunto de postulados
    político jurídicos y político –
    criminales del que podemos afirmar que constituye el marco
    normativo en el seno del cual el legislador penal puede y debe
    tomar sus decisiones, y en el que el juez ha de inspirarse para
    interpretar las leyes que le
    corresponde aplicar".[4]

    Los principios generales de la Constitución y preceptos
    de la misma configuran el llamado Derecho penal
    constitucional
    .[5]

    Por ello no es posible hablar ni comprender los principios del
    derecho penal sin entender el derecho penal constitucional.

    En primer lugar, los principios generales que la
    Constitución consagra y que tienen importancia para el
    Derecho penal son los valores[6]supremos de
    igualdad,
    libertad,
    dignidad y justicia
    social, expresados en el artículo 8 de la
    Constitución.

    En segundo lugar, en la Constitución se encuentran
    preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que
    afectan directamente al Derecho penal, fundamentalmente los
    artículos 15, 22, 23, 25, 110 al 123[7]Por
    el primero, se proscribe la tortura, los tratos crueles e
    inhumanos, degradantes o humillantes. Además se
    prohíbe la pena de
    muerte; el artículo 22 consagra la garantía de
    la libertad y reconoce la dignidad; el artículo 23,
    formula un catálogo de garantías penales como el
    derecho a la seguridad
    personal, la
    protección penal a los adolescentes,
    entre otras. Las demás disposiciones constitucionales
    establecen garantías normativas que limitan el derecho
    penal, entre las más destacables figuran el principio de
    legalidad y
    presunción de inocencia (art. 116), el establecimiento de
    la máxima sanción penal (art. 118).

    En tercer lugar, constituye también Derecho penal
    constitucional aquellas disposiciones normativas que consagran
    derechos fundamentales y que por lo tanto, delimitan el ius
    puniendi
    , tanto en lo que al poder
    legislativo se refiere como al poder judicial en
    cuanto instancia a la que se confía la ejecución de
    las leyes penales. Ese catálogo de derechos fundamentales,
    que se ve desarrollado de forma muy amplia en nuestra
    Constitución, constituyen el núcleo
    específico de legitimación del ordenamiento de bienes
    jurídicos del sistema penal y, a su vez, delimita el
    ámbito de lo punible en las conductas delictivas
    típicas cuya realización puede venir fundamentada
    en el ejercicio de tales derechos. Esos derechos, son
    particularmente los inherentes a la vida, la integridad física (art. 15); a
    la libertad y seguridad personal (art. 23); a la privacidad,
    intimidad, honra, honor, dignidad (art. 21 num. 1); a la libertad
    de pensamiento,
    la libertad de reunión (art. 21 num. 3); a la libertad de
    expresión y a la libertad de prensa (art. 21
    num. 5); a la libertad sindical y derecho a la huelga (art.
    51); y al medio ambiente
    (art. 33).

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