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Resumen Derecho Civil (página 3)



Partes: 1, 2, 3

1.  MUERTE
NATURAL: Consideraciones Generales Prueba

Consiste en la desaparición permanente de todo signo de
vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento vivo sin
posibilidad de resucitar en este punto es nesesario0 estudiar de
las consecuencias de la llamada muerte cerebral, que tiene los
alcances que la sentencia judicial le asigna al caso en
particular.

Los efectos de la muerte o el
fin de las personas físicas se pueden estudiar conforme
tengan relación con:

  • a. Atributos de la personalidad: se extingue
    con la muerte, las cualidades de las personas como el estado,
    la capacidad, el nombre y el domicilio

  • b. Los derechos extramatrimoniales: se
    disuelve con el fallecimiento los derechos de familia,
    matrimonio, patria potestad tutela curatela, honor libertad
    intimidad.etc

  • c. Los derechos patrimoniales: son
    trasmisibles desde el hecho de la muerte por medio de la
    sucesión

  • 3. De la presunción de fallecimiento:
    Concepto. Cuando podrá declararse judicialmente la
    muerte de una persona desaparecida.

Declaración de la Muerte Art 63 "podrá
declararse judicialmente la muerte de una persona
desaparecida en un terremoto naufragio accidente aéreo o
terrestre incendio u otra catástrofe, o en acción
de guerra, cuando
por las circunstancias de la desaparición no quepa admitir
razonablemente su sobrevivencia

Presunción de fallecimiento Art.64 "la
incertidumbre por faltas de
noticias de la
existencia de las personas desaparecidas o ausentes de su
domicilio o ultima residencia de la
república, durante 4 años consecutivos contados
desde la última información que de ella se tubo, causa la
presunción de su fallecimiento, a los efectos previstos a
las disposiciones de este capitulo

No siempre rige el plazo de 4 años, empresa el
aaaart.65 pues quedara reducida a dos años si el
desaparecido no hubiere dejado representante o apoderado para
administrar sus bienes de esto
se infiere que dejándolos correrá de 4 años
consecutivos.

Puede ocurrir que aun dejando, el desaparecido, representante
apoderado para administrar sus bienes, no quieran o no puedan
ejercer sus funciones en tal
caso, el juez al requerimiento de parte con interés
legitimo, proveerá o nombrara un curador a sus bienes,
quien deberá ceñirse estrictamente al desempeño de sus funciones a las normas del CC, y
al Código
del menor que regula la tutela y la
curatela conforme lo expresa el art 66 del CC.

La designación en partes interesadas responde a la
necesidad de proteger los bienes del desaparecido o
ausenté

  • 5. Otras causas de reducción de pasos para la
    declaración de o presunción de
    Fallecimiento

Según el Art 67 "la presunción de fallecimiento
será declarada independientemente del estado de
simple ausencia

  • a. Cuando alguno desapareciere a consecuencias de
    operaciones bélicas, sin que se haya tenido más
    noticias de él , y han trascurrido 2 años desde
    la ratificación del tratado de paz, o en efecto de
    este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

  • b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado
    o trasladado a países extranjeros, y hubiesen
    trascurridos 2 años desde la ratificación del
    tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que
    cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de
    el

  • c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no
    se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si
    el día del accidente no es conocido, después de
    2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se
    conoce el mes, desde el fin del año en que
    ocurrió el accidente. El día presuntivo del
    fallecimiento será el ultimo día de los plazos
    establecidos en este articulo

  • 6. Termino de la ausencia. Desde cuando corre el
    tiempo. Resolución de este Plazo

Para que corresponda la presunción de fallecimiento
deben hallarse reunidos los siguientes requisitos:

  • a. Desaparición o ausencia de personas

  • b. Falta de noticias a sea de la existencia de esa
    persona

  • c. Que haya trascurrido el tiempo necesario

En el caso Ordinario (4 años/2) Se ha
establecido el plazo de 4 años consecutivos desde la
última información que se tuvo del desaparecido de
su domicilio en la república, y del que existe
incertidumbre por falta de noticias de que si esta vivo o
muerto

El plazo se reducirá a la mitad en casos de que el
desaparecido no hubiera dejado representante que administre sus
bienes según el Art 65 del CC, en caso de que hubiera
dejado representante que administre sus bienes, y este no pueda
desempeñar su mandato, el juez proveerá a
requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador
para sus bienes Art. 66

En caso Extraordinario (3 años): se
producirán en los siguientes casos

  • a.  Cuando alguno desapareciere a consecuencias de
    operaciones bélicas, sin que se haya tenido más
    noticias de él , y han trascurrido 2 años desde
    la ratificación del tratado de paz, o en efecto de
    este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

  • b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado
    o trasladado a países extranjeros, y hubiesen
    trascurridos 2 años desde la ratificación del
    tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que
    cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de
    el

  • c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no
    se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si
    el día del accidente no es conocido, después de
    2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se
    conoce el mes, desde el fin del año en que
    ocurrió el accidente. El día presuntivo del
    fallecimiento será el último día de los
    plazos establecidos en este articulo

  • 7. Quienes pueden pedir la declaración de
    ausencia

Taxativamente el CC establece quienes pueden solicitar la
declaración de presunción de fallecimiento en este
orden

  • a. El conyugue: pues este tiene derechos a los
    bienes de la comunidad conyugal a la mitad de los gananciales
    y a la parte que le corresponde como herencia del difunto
    desaparecido o ausente. En concurrencia por los hijos
    respecto a los bienes que le corresponden al presunto
    fallecido

  • b. Sus herederos y legatarios: los herederos
    tienen vocación hereditaria y continúan la
    personalidad del causante en lo que se refiere al activo y
    pasivo de sus bienes y los legatarios son aquellos quien
    tiene derecho a los Bienes que se hubieren dejado en el
    testamento respectivo

  • c. Los acreedores: los acreedores tienen
    interés por acudir a la masa hereditaria y de esta
    manera realizar las deudas pendientes y sopesar los pasivos
    existentes

  • d. Toda persona que acredite un interés
    legitimo en los bienes del desaparecido
    : como
    podían ser personas vinculadas con el mismo por
    razones de consanguinidad. Ej.: hijos no reconocidos ,
    beneficencias, deuda , o el propio estado

  • e. El ministerio publico: por ley debe velar
    por el cumplimiento de las normas jurídicas y si fuere
    de interés particular "como hallarse en un proceso
    bienes en litigio,) es parte interesada. El pedido debe
    hacerse al juez de 1 instancia en lo civil del
    domicilió o ultima residencia del desaparecido o
    ausente

  • 8. Nombramiento de un juez para la curatela de bienes
    del ausente

Según el Art 66 del CC, en caso de que hubiera dejado
representante que administre sus bienes, y este no pueda
desempeñar su mandato, el juez proveerá a
requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador
para sus bienes, quien deberá ceñirse estrictamente
en el desempeño de su cometido a las normas de este
código, y la del menor que regula la tutela y curatela

  • 9. Normas a que debe ceñirse el curador

El curador deberá ceñirse estrictamente en el
desempeño de su cometido a las normas de este
código, y la del menor que regula la tutela y curatela

  • 10. Declaración judicial de presunción
    de fallecimiento o simple declaración de estado de
    ausencia

Es preciso señalar que la presunción será
declarada independientemente del estado de simple ausencia
entendiéndose "simple ausencia" al hecho de la no
presencia de la persona requerida en el lugar de
citación

La simple ausencia da lugar en un juicio civil al nombramiento
de un defensor de ausente, o la declaración de
rebeldía

  • 11. Posesión provisoria de bienes
    ¿Quiénes tiene derecho? ¿Qué
    bienes comprende?

Según el Art. 70 de CC, ejecutoriada la sentencia que
fije el día presuntivo del fallecimiento, el juez
pondrá en posesión provisional de los bienes del
desaparecido a los herederos y legatarios que hayan solicitado,
previo inventario y
fianza

  • 12. Prohibiciones en este periodo

Las Prohibiciones de la posesión provisoria es que los
mismos no podrán enajenarlos, hipotecarlos o gravarlos en
prenda sin autorización judicial

  • 13. Efectos de la posesión provisoria

En esta etapa los herederos y personas llamadas a recibirlos
no pueden disponer de los mismos siendo meros administradores
asta trascurrido un lapso con la posibilidad de que el afectado
reaparezca y reclame sus bienes (en el estado en
que se encuentren)

  • 14. Fin de la posesión provisoria

La posición provisoria termina por tres motivos:

  • a. Por retorno del ausente o desaparecido: en este
    caso los bienes pasan nuevamente a su titular. No obstante
    aunque el código no lo diga por ser el presunto
    heredero un simple administrador, deberá percibir
    honorarios por su administración

  • b. Por recibirse noticias ciertas de él: las
    noticias ciertas podían ser que aun vive la persona o
    que falleció en fecha distinta al día fijad,
    como presuntivo del fallecimiento en tal caso terminara la
    posesión provisoria para dar lugar a la apertura de la
    sucesión del difunto, ya sobre la base de la
    aprobación de la muerte, en este último
    supuesto si resulta ser distintos los herederos instituidos
    en la fecha presuntiva y real del fallecimiento, esto
    tendrán el derecho de recuperar los bienes objeto de
    la posesión

  • c. Por la posesión definitiva

  • 15. Posesión definitiva

Trascurrido 10 años desde la desaparición o
desde la última noticia que se haya tenido del
desaparecido, o 70 años desde el día de su
nacimiento, el juez podrá otorgar la posesión
definitiva de sus bienes, a los parientes y legatarios (art. 72
CC)

  • 16. Tiempo en que se produce casos contemplados en
    ley. efectos

El tiempo en que
se produce la posesión definitiva es de 10 años
desde la desaparición o desde la última noticia del
desaparecido, o a los 70 años desde su nacimiento.Efectos:
los efectos son los siguientes

  • a. Entre herederos y desaparecidos se da
    una verdadera posesión

  • b. Herederos entre sí, similar de
    posesión provisoria

  • c. Con respecto a terceros podrán venderlos
    gravarlos etc.

Lección N 16

Del registro de
estado civil. Ley 1226/87. Antecedentes

A raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la
necesidad de modernizar el registro civil de
las personas , el Poder
ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se
convirtió en la citada ley la cual
consta de 10 capítulos, tratan de los nacimientos,
reconocimientos y adopciones, defunciones, etc.

Es una institución dependiente del Poder
Ejecutivo, a través del ministerio de justicia y
trabajo que se
encarga de asentar los nacimientos, matrimonios, defunciones,
reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el
país

  • 1. A cargó de quien está en la capital
    y en el interior

Tanto en la capital como
en el interior está a cargo del director general de los
registros
Públicos, y Oficial Publico del Registro Civil

  • 2. Fines jurídicos y estadísticos

Como fin jurídico ser el organismo encargado de
anotara en forma ordenada todo cuanto se relaciona con el estado
civil de las personas físicas del país desde su
nacimiento hasta su muerte

Como fin estadístico es de indudable importancia
pues a través de todo el movimiento que
se verifica en él se procesan a recoger informaciones que
luego procesados se convierten en estadísticas del país

  • 3. Formalidad de los libros y las partidas de
    inscripción de nacimiento

Los libros del
registro civil son: nacimientos, adopciones, matrimonios, y
defunciones. Se habilitaran dos libros para cada hecho o acto
jurídico, ya que las inscripciones se harán en
duplicado. La ley establece que el libro de
adopciones se llevara solamente en la dirección general, o sea en la capital,
compartimos las formalidades de la ley ya que es una
institución a la que debe rodearse del mayor cuidado, pues
se presta a situaciones enojosas y controvertidas

  • 4. Plazos para la denuncia y las declaraciones

Conforme establece la normativa vigente el plazo para la
denuncia es de 7 días y para la declaración de 30
días

  • 5. Quienes están obligados a declarar los
    nacimientos

Están obligados a hacerlo: el padre o la madre, o el
pariente mayor de edad que reside en el lugar de nacimiento. El
apoderado con poder especial y la persona que haya hallado un
recién nacido

  • 6. Partidas de nacimiento contenido

El certificado de nacimiento del niño debe de tener
para su valides y alcance adecuado a la naturaleza del
acto qué precautela los siguientes ítems:

  • a. el lugar , hora, día, mes, y año de
    nacimiento

  • b. el sexo y el nombre del recién nacido

  • c. el nombre y apellido del padre y de la madre, o de
    ambos

  • 7. Registro de defunciones

Es el documento mediante el cual se acredita legalmente el
fallecimiento de una persona. El fallecimiento es el
último de los hechos del estado civil, por consiguiente de
igual manera que fue necesario registrar su nacimiento,
también debe hacerse con la muerte.

  • 8. Quienes están obligados a declarar la
    muerte de las personas.

Cuando una persona fallece, le corresponde a una de las
siguientes personas:

  • El cónyuge sobreviviente.

  • Los parientes mayores más próximos.

  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió
    el fallecimiento.

  • El médico que atendió al difunto en su
    última enfermedad.

  • La funeraria que atienda su sepultura.

  • Cuando la defunción ocurre en un establecimiento
    público o privado, ésta será denunciada
    por el Director o Administrador del mismo.

  • La autoridad de policía que encuentre el
    cadáver de una persona desconocida o que no sea
    reclamado. 

  • 9. Formas de hacerlo plazos

Muerte natural: dentro de 24 horas siguientes al
momento en que se tuvo noticia del hecho, antes del entierro

  • 10. Examen del cadáver

Nos permite confirmar o descartar la muerte establecer el
momento y determinar la forma médico legal. Comprende: el
examen de las ropas y el examen externo del cadáver

  • 11. Contenido de la partida de defunciones

La declaración del fallecimiento se realiza ante el
Registro Civil, aportando el certificado médico de
defunción u orden judicial de inscripción, en
formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en
el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del fallecido

2. Nombres de los padres

3. Estado civil

4. Nacionalidad

5. Fecha y lugar de nacimiento

6. C.I…P

8. Domicilio último

9. Día, hora y lugar de la defunción

  • 12. Muertes ocurridas fuera del país

El registro de defunción se podrá realizar en
una Oficina Consular
cuando un nacional paraguayo ha fallecido en el extranjero. Para
ello se deberá:

  • a. Acreditar la nacionalidad Paraguay del difunto
    mediante alguno de los siguientes documentos: a) Copia
    certificada del Acta de Nacimiento Paraguaya b) Pasaporte.
    Del documento presentado, se deberá aportar una
    fotocopia.

  • b.  Presentar el acta de defunción local,
    expedida de conformidad con las leyes del lugar del
    deceso.

  • 13. Identidad del muerto

En el caso de que el muerto no tenía ningún
pariente a la hora de su deceso, y el mismo no portaba ninguna
documentación que le acredite una identidad, la
policía nacional por medio del departamento de
identificaciones deberá realizarle la prueba
dactiloscópica para el efecto, si en el caso de que el
mismo tampoco figure en los registros de la Policía, se
procederá a inscribirlo en el registro del Estado civil en
un acta donde figures estas anormalidades(NN), y será
inhumado en un campo santo local, en espera a de un reclamo de
parte de las personas que acrediten ser familiares, etc.

  • 14. Testigos

Podrá ser testigo en los actos del registro civil, toda
persona que haya cumplido 18 años de edad, siempre que sea
había y no está comprendida con el oficial publico
del registro dentro del 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad
Art. 30. Los parientes de los interesados serán admitidos
preferentemente, pues ellos son quienes mejor tienen conocimiento
de los hechos o actos que se anotan

  • 15. Instrumentos expedidos en el extranjero

Podrán inscribirse documentos
relativos al estado civil expedidos en el extranjero, previa
legalización de los mismos y traducidos mediante traductor
publico al idioma español,
si estuvieran redactados en otro idioma

  • 16. Resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales que se retiran del estado civil de
las personas se emitirán al registro civil para su
inscripción. Si no lo están, deberá
procederse como si fuera una partida, pero se hará costar
el juicio juzgado secretaria y las partes que interesan si la
resolución se refiere a una inscripción ya
efectuada deberá efectuarse lo que ella disponga como una
anotación marginal.

Concordante con esta disposición, el art.49 dispone que
las órdenes judiciales de inscripción de nacimiento
matrimonios legitimaciones, defunciones, adopciones,
reconocimientos y otros actos relativos al estado civil se
asentaran extrañada y sin testigos

  • 17.  Anotaciones en los consulados

Los cónsules nacionales en el extranjero oficiaran como
oficiales públicos del registro civil y llevaran los
libros de conformidad a la ley. Se anotaran en los consulados los
nacimientos de los hijos de madres o de padres paraguayos
ocurridos en su jurisdicción, matrimonios o defunciones de
paraguayos, al servicio de la
representación diplomática y consular. Deben anotar
también los nacimientos y defunciones ocurridos a bordo de
buques o aeronaves nacionales que llegaran a los países
asiento de los consulados. Y es obligación de enviar cada
3 meses copias autenticas de las inscripciones realizadas y al
termino de su utilización los libros respectivos

  • 18. De los certificados.

Según el Art.112 del capítulo X, dice "los
certificados o copias del registro civil se podrán otorgar
manuscritos, dactilografiados fotocopiados, o en cualquier otra
forma de avanzada tecnología, en papel
sellado o e en los formularios
especiales que prepare la dirección del servicio
debidamente autorizado y autentificado. En todo caso, el
contenido del papel sellado será determinado por el MJT, a
propuesta de la dirección general

  • 19. De la reconstitución de los libros

El director del registro del estado civil, por
resolución fundada ordenara la reconstrucción de
los libros o partidas deterioradas, inutilizadas o destruidas
parciales o total mente. Se recurrirán para el efecto a
todos los antecedentes documentos y elementos de juicio
disponibles. Los juzgados y tribunales, los escribanos, y los
archivos y
reparticiones públicas y cualquier persona que tengan en
su poder documentos que puedan servir para la
reconstitución de libros o partidas están obligados
de proporcionar a la dirección del registro del estado
civil lo que deberá restituirlos una vez utilizados

Lección N 17

De las personas
jurídicas. Definición

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones
que no son personas de existencia visible son personas de
existencia ideal o personas jurídicas

  • 1. Principios fundamentales que distinguen a las
    personas jurídicas

A todas las teorías
pertenecen unos elementos comunes. Esenciales que rigen para la
distinción a la persona jurídica.

a) Pluralidad de sujetos: La existencia de una persona
jurídica supone la

Concurrencia de varios individuos aunados en torno a una idea
común.

b) Finalidad: Esta congregación de miembros
acontece de una manera

Intencional, en la que deliberadamente se pretende una
finalidad. Por ejemplo el

Lucro o el servicio social.

c) Patrimonio
actual o potencial
: la persona jurídica supone
igualmente la

Existencia de un patrimonio. Éste elemento cumple,
aparte de solventar los fines

Institucionales, una función de
protección de los patrimonios individuales de los

Miembros, ya que en cierta forma, éstos han buscado
erigir un patrimonio que no

Comprometa directamente el individual.

d) Intención o ánimo de los miembros:
como decíamos más arriba, la Congregación de
los miembros en torno a una idea común, acontece de manera
intencional y deliberada, no de forma espontánea. Esto
quiere decir que los miembros deben estar en perfecto
conocimiento del acto de constituir una persona
jurídica.

  • 2. Antecedentes históricos

Los municipios de la época imperial también a
esta época se deben el origen de las sociedades
particulares con fines de lucro.

En roma, se reconoce
personería jurídica frente a terceros a las
asociaciones. De esta manera el patrimonio del ente era
responsable no así de los que lo componían.
Según algunos el derecho canónico, es el creador de
la institución, siendo la iglesia una
entidad distinta de sus miembros, independientes del estado con
patrimonio propio, así como las instituciones
de beneficencia. Solo adquieren desarrollo en
los siglos XIX y XX (las sociedades contribuyen al desarrollo
integral de un país siendo uno de los pilares hoy en
día)

  • 3. Fuentes de nuestro código sobre la
    naturaleza de las personas jurídicas

En general se arregla la materia en su
Art.91 estableciendo que son personas jurídicas:
Públicas y privadas

Publicas

  • a. el estado

  • b. las municipalidades

  • c. la iglesia católica

  • d. los entes autárquicos, autónomos, y
    los de economías mixta, y demás entes de
    derecho público, que conforme con la respectiva
    legislación sean capases de adquirir bienes y
    obligaciones

Privadas

  • e. las universidades

  • f. las asociaciones que tengan por objeto el bien
    común

  • g. las asociaciones inscriptas con capacidad
    restringidas

  • h. las fundaciones

  • i. las sociedades anónimas y las
    cooperativas

  • j. las demás sociedades reguladas en el libro
    tercero de este código

  • 4. Teorías que explican la naturaleza de las
    personas jurídicas

De acuerdo a la metodología utilizada por el profesor
Moreno Rufinelli, pasaremos a

Estudiar las teorías, agrupándolas en tres
grupos: a) de
la ficción, b) Negatorias de la

Personalidad; c) de la realidad.

1. Teoría
de la ficción

Ésta teoría enuncia que las personas
jurídicas son meras creaciones de la ley. La necesidad de
otorgar una figura diferente a las agrupaciones formadas por
personas

Físicas que no confunden sus patrimonios, lleva a que
el legislador provea una ficción erigiendo la existencia
ideal, abstracta de personas morales.

2. Sistemas
Negativos de la
Personalidad Jurídica

Existen algunos doctrinarios que niegan la personalidad
jurídica, aduciendo que el Único que tiene
personalidad es el hombre.

3. Teorías de la realidad

Este sistema explica
la naturaleza de las personas jurídicas aduciendo que
ellas son una realidad concreta del derecho, que la personalidad
es una cualidad jurídica que

Tiene valor y
vigencia en el mundo del derecho, que la personalidad es una
cualidad jurídica que tiene valor y vigencia en el mundo
del derecho y que, por consiguiente,

Hay instituciones que no son personas físicas, pero
están dotadas de personalidad, que están creadas
para ciertos fines, y son consideradas por el derecho como
una

Realidad existente, viva: son verdaderos sujetos del
derecho.

  • 5. Tendencia doctrinaria. División. origen de
    la división

La tendencia doctrinaria hace la división de las
personas jurídicas en

  • a. Personas jurídicas de carácter
    publico

  • b. Personas jurídicas de carácter
    privado

  • 6. Personas jurídicas de carácter
    público y privado

  • a. Personas jurídicas de carácter
    público
    : adquieren el carácter de personas
    jurídicas de existencia necesaria: Ej.: él
    estado, el municipio, las iglesias, los entes
    autárquicos autónomos de economía mixta
    etc.

  • b. Personas jurídicas de carácter
    Privado
    : las universidades, las asociaciones que tengan
    por objeto el bien común, las asociaciones inscriptas
    con capacidad restringida. Las fundaciones, las SA y
    cooperativas etc.

  • 7. Doble carácter de actuación del
    estado y los municipios

El municipio es una comunidad de
vecinos con gobierno propio,
que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses
locales, cuyo territorio coincide con el del distrito y se divide
en zonas urbanas suburbanas, y rural.

Las municipalidades son personas jurídicas con potestad
de ejercer el gobierno municipal en todo el territorio del
municipio conforme a las disposiciones de esta ley. Las
municipalidades son autónomas en el orden,
político, jurídico, económico y
administrativos. Dicha autonomía será ejercida en
los términos consagrados en la constitución nacional y esta ley

  • 8. Establecimientos de utilidad publica

Son asociaciones que tienen por objeto él bien
común

  • 9. La fundación.

La fundación se constituye por la voluntad de una o
más personas que destine a perpetuidad determinados bienes
para la creación de una entidad con fines de bien
común, la manifestación de voluntad debe constar en
escritura
pública o en testamento.

  • 10. Diferencias entre establecimientos de utilidad
    pública y establecimientos públicos

Los establecimientos de utilidad
publican
: se rigen por sus estatutos

Los establecimientos públicos: se rigen por la
ley

  • 11. Asociaciones sociedades

En términos generales podemos decir que la
asociación es el conjunto organizado de personas que crean
un ente nuevo para realizar fines determinados

13. Distinción entre asociación con y sin
personalidad

Asociación con personería
jurídica
: este tipo de asociación es
considerado en nuestro código una persona jurídica
y como tal, el patrimonio de la misma es independiente del de sus
miembros. Es cierto que ella no necesita ser reconocida por el
poder ejecutivo pero si sus estatutos están formalizados
en escritura pública y se encuentran inscriptos en el
registro respectivo, funciona como y es persona
jurídica

Asociación sin personería
Jurídica
: el art. 76 de la constitución
nacional establece la libertad de
asociación con fines lícitos. Es pues, una
garantía constitucional que los individuos puedan
agruparse para la obtención de cualquier fin que sea
conforme a las leyes cosa
distinta es el ropaje exterior que han de recibir estas
asociaciones. En efecto, si esta no reúne los requisitos
del código de reconocimiento por parte del ejecutivo o de
inscripción según sea el caso, podrán
existir, pero sin personería jurídica, y en ese
caso sus miembros serán personalmente responsables de lo
que hagan

  • 14. Personas jurídicas extranjeras

Según el Art.101 "la existencia y capacidad de las
personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por las
leyes de su domicilio el carácter que revisten como tales , las
habilita para ejercer en la república todos los derechos
que le corresponden para los fines de su institución, en
la misma medida establecida por este código para las
personas privadas nacionales. Para el ejercicio de los autos
comprendidos en el objetivo
especial de su institución se sujetaran a las
prescripciones establecidas en las leyes de la
república"

  • 15.  Reglamentación exclusiva por el estado de
    estas personas

Para el ejercicio de los autos comprendidos en el objetivo
especial de su institución se sujetaran a las
prescripciones establecidas en las leyes de la
república"

Lección N 18

Existencia de las
personas jurídicas : autorización del
Estado

Comenzaran la existencia de las personas jurídicas
previstas para las personas jurídicas privadas desde que
su funcionamiento haya sido autorizado por la ley o el poder
ejecutivo las decisiones administrativas que hagan o no lugar al
reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente

  • 1. Desde cuando existen las personas
    jurídicas.

Las personas jurídicas de carácter
público comienzan su existencia desde la
promulgación y publicación de la ley que la crea,
la cual establece su carta
orgánica. El estado y la iglesia existen desde que la
nación
se halla jurídicamente organizada.

Privadas:

  • a. las que requieren reconocimiento del estado: 1.
    Acto de constitución de los socios ,2.
    Autorización del poder ejecutivo

  • b. las que no necesitan reconocimiento del estado:
    comienza su existencia desde la inscripción en el
    registro respectivo (registro público de comercio por
    ley 109). El reconocimiento puede ser normativo o por
    concesión

Personas jurídicas extranjeras: la
definición dada en el art 92 del CC en relación a
las personas jurídicas extranjeras es la siguiente: los
estados extranjeros son organismos internacionales reconocidos
por la república y demás personas jurídicas
extranjeras. También se reconocerán a las personas
jurídicas de derecho
público de los demás estados, siempre que se
hallan constituidas de conformidad al ordenamiento

  • 2. Fundamentos de la autorización del
    estado

El fundamento del estado para la autorización, es que
las personas jurídicas tienen las mismas capacidades de
las personas físicas, para adquirir derechos y contraer
obligaciones

  • 3. Examen crítico de estos fundamentos

Las personas jurídicas poseen para los fines de sus
instituciones la misma capacidad de derecho que las personas
físicas para adquirir bienes y contraer obligaciones por
intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos.
Dentro de estos límites
podrán ejercer acciones
civiles y criminales y responder a las que se entablen contra
ellas.

  • 4. Sistema de intervención

El sistema de intervención de las personas
jurídicas es por medio de sus directivos y
administradores

  • 5. Las personas jurídicas

Son todo ente susceptible de contraer derechos y
obligaciones

  • 6. Sus miembros

En primer lugar encontramos al director, quien es nombrado por
los miembros que conforman el directorio, que son los encargados
de nombrar al director y demás colaboradores según
el estatuto que conforman la Asociación

  • 7.  Retiro y admisión de miembros

Según el Art. 110 dice "que todo asociado podrá
retirarse de la entidad con pérdida de los derechos o
beneficios reconocidos en los estatutos en caso de
disolución, la calidad de socio
es intransferible".

  • 8. Distinción de las personas jurídicas
    y sus miembros

Estatuye el CC en su art.94 "que las personas jurídicas
son sujetos de derecho distintos de su miembros y sus patrimonios
son independientes. Sus miembros tenidos en cuenta por sí
mismos, no responden individual y colectivamente de las
obligaciones de la entidad salvo las exenciones establecidas en
el CC, que solamente lo harán en los casos establecidos en
la propia ley, como0 en la S.A, en que los socios fundadores
responden solidariamente con sus bienes.

  • 9. Estatutos de la personas jurídicas

Los estatutos de las personas jurídicas privadas son el
conjunto de disposiciones pactadas por las que rige su
funcionamiento. Estos son aprobados por los miembros que componen
la persona en el acto de constitución. Deben estar
redactadas en escritura pública y una vez aprobado por el
poder ejecutivo en caso que se requiera esta aprobación,
deberán ser inscriptos en el registro respectivo.

  • 10. Reglamentación de los derechos de los
    miembros

Fundamentalmente, sus derechos y obligaciones están
determinados en el estatuto. Tienen, sin embargo,
indefectiblemente los siguientes derechos:

  • a. De formar parte de la asamblea

  • b. La facultad de demandar, en su caso, la nulidad de
    lo resuelto por la asamblea o la dirección, cuando se
    hubiese violado la ley y los estatutos

  • c. El derecho a retirarse de la entidad

  • 11. Derechos de los miembros de una
    fundación

Este ente se rige en virtud de una voluntad que es
extraño a la serie de destinatarios y de administradores
(miembros), la voluntad del fundador es la única que
impera soberana, por lo mencionado deducimos que los miembros en
una fundación no tienen injerencia en ella como la tiene
el fundador.

  • 12. Capacidad y derechos : definición de la
    capacidad de estas personas

Las mismas tienen capacidad que la ley misma le otorga en
función para poder de esta manera adquirir derechos y
contraer obligaciones

  • 13. Enumeración de los derechos que les
    corresponden.

  • a. Nombre: la denominación de la
    asociación

  • b. Los fines : la razón por la cual se
    estableció ( carácter deportivo político
    cultural)

  • c. Patrimonio: en el se especifica el
    patrimonio real o potencial

  • d. Domicilio: es el lugar donde ella cumple
    sus funciones

  • e. Nacionalidad: el país donde ella
    está radicada

  • f. Duración: puede ser establecida o no
    en los estatutos de su creación

  • 14. Amplitud de la capacidad

El art. 96 establece expresamente la posibilidad de que las
personas jurídica puedan, dentro de los límites
establecidos en la primera parte del citado art., ejercer
acciones civiles y criminales y además, agrega el citado
artículo, responder de las que se entablen en su contra,
esto en virtud de que con el nuevo código tienen responsabilidad penal

  • 15. Limitaciones principios de la especialidad y
    prohibición expresa de realizar ciertos actos

Esto es lo que se conoce como Principio de la Especialidad
del Fin
. Éste principio consiste en que toda persona
jurídica puede realizar todos los actos que requiera,

Siempre y cuando estén enmarcados dentro de los fines
de la institución. Éste principio nace ante la
lógica
necesidad del Estado y la sociedad de
controlar que el ente constituido, obedezca a una necesidad real
de sus miembros, y no a una simulación
para fines fraudulentos.

Lección N 19

De la
representación de las personas
jurídicas

La representación de las personas jurídicas es
hecha por el director quien es nombrado en la asamblea de los
miembros según el estatuto que ella tenga

  • 1. Representación de estas personas: necesidad
    exclusividad de esta representación

El director y los miembros son los instrumentos y
órganos por medio de los cuales la persona jurídica
manifiesta su propia voluntad y generalmente entra en relaciones
jurídicas con otros sujetos

  • 2. Extralimitación de los representantes

El art.99 del CC dice "los directores y administradores son
responsables respecto de la persona jurídica conforme a
las normas del estatuto. Estarán exentos de
responsabilidad aquellos que no hayan participado del acto que
haya causado daño,
salvo que habiendo tenido conocimiento, de que iba a realizarse
no hayan hecho constatar su disentimiento

  • 3. Casos en que se aplican las reglas del mandato

Según el art. 100 del CC "si los poderes de los
directores y administradores no hubieran sido expresamente
establecidos en los estatutos, o en los instrumentos que lo
autoricen la valides del los actos se regirán por las
reglas del mandato"

  • 4. Responsabilidad por los delitos

Según el art.98 las personas jurídicas responden
del daño que los actos de sus órganos hayan causado
a terceros, trátese de una acción u omisión
y aunque sea delito, cuando
los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y
en beneficio de la entidad, dichos actos responsabiliza
personalmente a sus actores con relación a las personas
jurídicas. Responden también las personas
jurídicas por los daños que causen sus dependientes
o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este
código

  • 5. Limitación principios de
    responsabilidad

Las personas jurídicas son responsables cuando por el
efecto de sus funciones haya alterado un valor jurídico
protegido, debiendo de indemnizar en este caso, pero no es
responsable por la actividad individual que realice sus miembros
fuera de los que sea la persona jurídica, en este caso
responden personalmente

  • 6. Domicilio: domicilio señalado y no
    señalado

Según el Art.95 "las personas jurídicas, salvo
lo que se disponga en el acto constitutivo, tienen su domicilio
en el lugar de sus sede si tuvieran establecimientos en
diferentes localidades, su domicilio estarán en ellas para
el cumplimiento de sus obligaciones allí
contraídas

  • 7. Domicilio de las sociedades comunes

Es el lugar donde ellas cumplen sus funciones, que fija la
competencia de
las autoridades para el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones

  • 8. Deliberación de sus miembros

Según el Art.105 del CC la dirección de la
asociación estará constituida por uno o más
miembros de la entidad designados por la asamblea la cual
podrá removerlos como también nombrar los
mandatarios y revocar los mandatos que para asuntos determinados
autoricen los estatutos. La decisión de la
dirección, si los estatutos no disponen otra cosa se
tomaran por simple mayoría estando presente por lo menos
la mitad mas uno de sus miembros la dirección representa a
la entidad la extensión de sus facultades podrá ser
limitada por los estatutos, aun respecto de terceros

  • 9. Disolución por la ley

El CC en su Art. 113, establearse las causales de
extinción de las asociaciones de utilidad
pública:

  • a. Por espiración del plazo u otras causas
    previstas en los estatutos

  • b. Por resolución de la asamblea

  • c. Por imposibilidad de cumplir sus fines

  • d. Por quiebra

  • e. Por su disolución decretada por el poder
    ejecutivo, fundada en motivos de utilidad o conveniencia
    pública, o por haberse incurrido en trasgresión
    de las normas legales o estatutarias

  • f. Por falta de socios

  • 10. Extinción de sus bienes

Disuelta una asociación sus viene tendrán
él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran
dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a
terceros o a los socios

  • 11. Fallecimiento de los miembros de una persona
    jurídica. Casos previstos y no previstos

Puede ocurrir que por renuncia, fallecimiento o
remoción de los miembros de la dirección la entidad
que de acéfala. En estos supuestos cualquiera de los
socios puede pedir al juez de 1 instancia en lo civil de turno
que se llenen las vacancias hasta tanto se convoque una nueva
asamblea. Para ello el código
civil habla de urgencias no obstante, es indudable qué
casi siempre que la entidad careciera de dirección, la
situación es urgente y debe ser resuelta así como
lo prevé con acierto este articulo (art. 106 CC)

  • 12. Destino de bienes

Disuelta una asociación sus viene tendrán
él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran
dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a
terceros o a los socios.

Los acreedores que durante la liquidación no hayan
hecho valer su crédito, podrán pedir el pago a
aquellos a quienes los bienes hubieren sido adjudicado, dentro
del año del sierre de la liquidación, en
proporción y dentro de los límites de lo que hayan
recibido

  • 13. Casos de bienes vacantes

Los bienes vacantes son denominados a todos los bienes que no
tiene destinó indicado en los estatutos, después de
disuelta la asociación

 

 

 

 

Autor:

Darío Rubén Colman
Cardozo

Partes: 1, 2, 3
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