- Bienes de dominio
público del Estado - Posesión
- Adquisición
de la posesión - Transmisibilidad
del Derecho posesorio - Obligaciones
inherentes a la posesión - Derecho de
propiedad - Expropiación
- De
la adquisición y pérdida de la propiedad privada
sobre inmuebles - De
la adquisición y pérdida de la cosa
mueble - De
la usucapión, concepto y requisitos - De
las restricciones y límites del dominio o de los
Derechos de vecindad - Apropiación
- Del Bien de
familia - Del
Condominio - La
administración de la propiedad por pisos o
departamentos - De
la propiedad literaria, científica y
artística - Servidumbre en
general - Usufructo
- Derechos reales
de garantías - Efectos de la
hipoteca entre las partes - Prendas
ordinarias. Concepto - Derecho registral
. Publicidad de los Derechos reales - Acciones
reales
UNIDAD I.
Teoría
general del patrimonio.
El conjunto de los bienes de una
persona, con
las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.
Teorías del patrimonio:
Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta
afirmación no importa q el sujeto tenga más
deudas que bienes, no importa que sea más o menos
cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre
existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la
persona física como la jurídicaUnidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona
tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque
admite dos exenciones que son: a- El beneficio de
inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por
las deudas del causante, se reduce al acervó
hereditario
b- la separación de patrimonio que tiene por
objeto permitir a los acreedores del causante demandar la
separación de los bienes recibidos por los herederos de
los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer
lugar al pago de sus créditos
El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo
que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de
este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la
imposibilidad de disposición del patrimonio por la
persona sino cuando se produce su desaparición por la
muerte
1. COSAS
Se llaman cosas en el CC, a los objetos corporales sucesibles
de tener algún valor
2. BIEN
Los objetos inmateriales sucesibles de valor e
igualmente las cosas, se llaman bienes.
3. PATRIMONIO
El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o
cargas que lo gravan constituyen su patrimonio
4. INMUEBLES
Son inmuebles por naturaleza las
cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas
las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su
profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una
manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo
sin el hecho del hombre
5. MUEBLES
Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a
otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo
se muevan por una fuerza
externa, con excepción de las que sean asesorías a
los inmuebles.
La posibilidad de movilización de las cosas es la que
determina su condición de mueble, y la movilización
puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa
puede moverse por sí misma, porque tiene actitud
física
para la locomoción, y otra, cuando puede hacerlo mediante
el empleo de una
fuerza externa. Los semovientes, en general pertenecen al primer
grupos e
igualmente, los automotores, que también tienen capacidad
para trasladarse de un lugar a otro por sí mismo, una mesa
una silla en cambio carece
de esa actitud física y pertenecen al grupo de las
cosas muebles que se mueven solo por la fuerza externa.
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