La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia
La tipificación del delito de
traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia, como
mecanismo de intimidación y/o eliminación del
enemigo político
Desde un perspectiva bipolar, esto es, política y a su vez
jurídica, se encuentra que la tipificación de
elementos indeterminados de valoración subjetiva como
delito de traición a la patria, prevista en el
artículo 124 del texto
constitucional, tiene como cometido básico la
intimidación y/o eliminación del adversario,
considerado como enemigo político.
En efecto, antes, durante y después de la
promulgación y puesta en vigencia del texto
constitucional, muchos sectores sociales, agrupaciones
cívicas, profesionales,[1] etc., pusieron
objeciones y refutaron enfáticamente el contenido
constitucional objeto de análisis, expresando entre otras cosas, que
referido delito estaba confeccionado para – en palabras
populares – correr a la oposición política y
a sectores o grupos
sociales contrarios al régimen enarbolado por el
partido oficialista de gobierno.
Sin embargo, pese a todas las objeciones y reproches que se le
hicieron y en la actualidad se le siguen haciendo (aunque en
menor medida), el fundamento de estas eran muy genéricas y
la mayor de las veces repetitivas, porque únicamente se
suponía que el artículo 124 respondía a una
idea descabellada; si bien en parte puede ser cierto, no obvia
que también esto, ya desde épocas pretéritas
sea haya venido teorizando tanto en la teoría
política, en algunas ideas de filósofos, como también en el plano
jurídico.
La premisa fundamental sobre la que se asienta esta idea es:
la distinción entre uno igual y otro diferente, no
estético, no moral, no
económico sino político. Una diferenciación
de acuerdo al sentimiento y adscripción política
que convierte a unos en amigos y a otros en enemigos, a unos con
derechos amplios
y a otros con derechos limitados, a unos en personas y por ende
en ciudadanos y a otros en enemigos y por consecuencia no
personas.
La dialéctica entre iguales y diferentes, es
decir entre amigos y enemigos, se remonta a la distinción
romana entre inimicus y el hostis. El inimicus
era el enemigo personal, en
tanto que el verdadero enemigo político era el
hostis, respecto del cual se planteaba siempre la
posibilidad de la guerra y era
visto como negación absoluta del otro ser o
realización extrema de la hostilidad. El
extranjero, el enemigo, el hostis, era
el que carecía de derechos en absoluto, el que estaba
fuera de la comunidad.[2]
Posteriormente, en el propio derecho romano
surgen diferenciaciones que irán a
servir para la selectividad del poder
punitivo. Las categorías se remontan a dos originarias: a)
la del hostis alienigena, al que en escasa paro alguna
medida protegía el ius gentium – y b) la del
hostis judicatus, o sea, el declarado hostis en
función
de la auctoritas del senado, que era un poder
excepcional: "En situaciones excepcionales, en las cuales un
ciudadano romano amenazaba la seguridad de
la
República por medio de conspiraciones o
traición, el senado podía declararlo hostis,
enemigo público".[3]
El enemigo declarado hostis judicatus, lo conforman
los disidentes o enemigos abiertos del poder de turno, del que
participan los enemigos políticos puros de todos los
tiempos. Se trata de enemigos declarados, no porque declaren o
manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara como
tales.
En todas épocas, en mayor o menor grado se ha
distinguido entre el igual y el diferente, la selectividad con la
cual operó desde lustros el poder punitivo confirma esta
distinción. Siempre el poder político utilizando el
poder que detenta castigó según sus beneficios
personales y políticos a los autores de delitos
graves, los disidentes al régimen fueron eliminados, los
marginales o molestos neutralizados y, los ocasionales que su
comportamiento
no revestía ninguna o poca peligrosidad para el
éste fueron tratados como
seres humanos y castigados sutilmente.
En esa línea, el autor que en la teoría
política abordo esta temática de manera clara sobre
la distinción entre el igual y el diferente en el
campo político, sin lugar a dudas fue el
teórico alemán nazi Carl Schmit, por ello
manifiesta que… "la esencia de lo político no puede
ser reducida a la enemistad pura y simple, sino a la posibilidad
de distinguir entre el amigo y el enemigo".[4]
Los fundamentos de la distinción entre amigos y
enemigos, Schmit lo sintetizaba manifestando:
… lo político tiene sus propios criterios que se
manifiestan de un modo particular frente a las diferentes
áreas específicas, (…) en especial frente a
lo moral, lo estético y lo económico. Por ello lo
político debe residir en sus propias diferenciaciones, con
las cuales se puede relacionar todo accionar que sea
político en un sentido específico. (…) En el
área de lo moral las diferenciaciones últimas
están dadas por el bien y el mal; que en lo
estético lo están por la belleza y la fealdad; que
lo estén por lo útil y lo perjudicial en lo
económico o bien, por ejemplo, por lo rentable y lo
no-rentable. (…) La diferenciación
específicamente política, con la cual se puede
relacionar los actos y las motivaciones políticas,
es la diferenciación entre el amigo y el enemigo.
(…) La diferenciación entre amigos y enemigos
tiene el sentido de expresar el máximo grado de intensidad
de un vínculo o de una separación, una
asociación o una disociación.
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