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La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia




Enviado por yery rojas torrico



Partes: 1, 2

    La tipificación del delito de
    traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia, como
    mecanismo de intimidación y/o eliminación del
    enemigo político

    Desde un perspectiva bipolar, esto es, política y a su vez
    jurídica, se encuentra que la tipificación de
    elementos indeterminados de valoración subjetiva como
    delito de traición a la patria, prevista en el
    artículo 124 del texto
    constitucional, tiene como cometido básico la
    intimidación y/o eliminación del adversario,
    considerado como enemigo político.

    En efecto, antes, durante y después de la
    promulgación y puesta en vigencia del texto
    constitucional, muchos sectores sociales, agrupaciones
    cívicas, profesionales,[1] etc., pusieron
    objeciones y refutaron enfáticamente el contenido
    constitucional objeto de análisis, expresando entre otras cosas, que
    referido delito estaba confeccionado para – en palabras
    populares – correr a la oposición política y
    a sectores o grupos
    sociales contrarios al régimen enarbolado por el
    partido oficialista de gobierno.

    Sin embargo, pese a todas las objeciones y reproches que se le
    hicieron y en la actualidad se le siguen haciendo (aunque en
    menor medida), el fundamento de estas eran muy genéricas y
    la mayor de las veces repetitivas, porque únicamente se
    suponía que el artículo 124 respondía a una
    idea descabellada; si bien en parte puede ser cierto, no obvia
    que también esto, ya desde épocas pretéritas
    sea haya venido teorizando tanto en la teoría
    política, en algunas ideas de filósofos, como también en el plano
    jurídico.

    La premisa fundamental sobre la que se asienta esta idea es:
    la distinción entre uno igual y otro diferente, no
    estético, no moral, no
    económico sino político. Una diferenciación
    de acuerdo al sentimiento y adscripción política
    que convierte a unos en amigos y a otros en enemigos, a unos con
    derechos amplios
    y a otros con derechos limitados, a unos en personas y por ende
    en ciudadanos y a otros en enemigos y por consecuencia no
    personas.

    La dialéctica entre iguales y diferentes, es
    decir entre amigos y enemigos, se remonta a la distinción
    romana entre inimicus y el hostis. El inimicus
    era el enemigo personal, en
    tanto que el verdadero enemigo político era el
    hostis, respecto del cual se planteaba siempre la
    posibilidad de la guerra y era
    visto como negación absoluta del otro ser o
    realización extrema de la hostilidad. El
    extranjero, el enemigo, el hostis, era
    el que carecía de derechos en absoluto, el que estaba
    fuera de la comunidad
    .[2]

    Posteriormente, en el propio derecho romano
    surgen diferenciaciones que irán a
    servir para la selectividad del poder
    punitivo. Las categorías se remontan a dos originarias: a)
    la del hostis alienigena, al que en escasa paro alguna
    medida protegía el ius gentium – y b) la del
    hostis judicatus, o sea, el declarado hostis en
    función
    de la auctoritas del senado, que era un poder
    excepcional: "En situaciones excepcionales, en las cuales un
    ciudadano romano amenazaba la seguridad de
    la
    República por medio de conspiraciones o
    traición, el senado podía declararlo hostis,
    enemigo público
    ".[3]

    El enemigo declarado hostis judicatus, lo conforman
    los disidentes o enemigos abiertos del poder de turno, del que
    participan los enemigos políticos puros de todos los
    tiempos. Se trata de enemigos declarados, no porque declaren o
    manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara como
    tales.

    En todas épocas, en mayor o menor grado se ha
    distinguido entre el igual y el diferente, la selectividad con la
    cual operó desde lustros el poder punitivo confirma esta
    distinción. Siempre el poder político utilizando el
    poder que detenta castigó según sus beneficios
    personales y políticos a los autores de delitos
    graves, los disidentes al régimen fueron eliminados, los
    marginales o molestos neutralizados y, los ocasionales que su
    comportamiento
    no revestía ninguna o poca peligrosidad para el
    éste fueron tratados como
    seres humanos y castigados sutilmente.

    En esa línea, el autor que en la teoría
    política abordo esta temática de manera clara sobre
    la distinción entre el igual y el diferente en el
    campo político,
    sin lugar a dudas fue el
    teórico alemán nazi Carl Schmit, por ello
    manifiesta que… "la esencia de lo político no puede
    ser reducida a la enemistad pura y simple, sino a la posibilidad
    de distinguir entre el amigo y el enemigo".[4]

    Los fundamentos de la distinción entre amigos y
    enemigos,
    Schmit lo sintetizaba manifestando:

    … lo político tiene sus propios criterios que se
    manifiestan de un modo particular frente a las diferentes
    áreas específicas, (…) en especial frente a
    lo moral, lo estético y lo económico. Por ello lo
    político debe residir en sus propias diferenciaciones, con
    las cuales se puede relacionar todo accionar que sea
    político en un sentido específico. (…) En el
    área de lo moral las diferenciaciones últimas
    están dadas por el bien y el mal; que en lo
    estético lo están por la belleza y la fealdad; que
    lo estén por lo útil y lo perjudicial en lo
    económico o bien, por ejemplo, por lo rentable y lo
    no-rentable. (…) La diferenciación
    específicamente política, con la cual se puede
    relacionar los actos y las motivaciones políticas,
    es la diferenciación entre el amigo y el enemigo.

    (…) La diferenciación entre amigos y enemigos
    tiene el sentido de expresar el máximo grado de intensidad
    de un vínculo o de una separación, una
    asociación o una disociación.

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