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La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva constitución de Bolivia (página 2)




Enviado por yery rojas torrico



Partes: 1, 2

(…) El enemigo político no tiene porque ser
moralmente malo; no tiene porqué ser estéticamente
feo, no tiene porque actuar como un competidor económico y
hasta podría quizás parecer ventajoso hacer
negocios con
él. Es simplemente el otro, el extraño, y le vasta
a su esencia el constituir algo distinto y diferente en un
sentido existencial especialmente intenso de modo tal que, en un
caso extremo, los conflictos con
él se tornan posibles, siendo que estos conflictos no
pueden ser resueltos por una normativa general establecida de
antemano, ni por el arbitraje de un
tercero "no involucrado" y por lo tanto imparcial.

(…) Al caso extremo del conflicto
solamente pueden resolverlo entre si los propios participantes;
esto es: cada uno de ellos sólo por si mismo puede decidir
si la forma de diferente del extraño representa, en el
caso concreto del
conflicto existente, la negación de la forma existencial
propia y debe, por ello, ser rechazada o combatida a fin de
preservar la propia, existencia, especie de vida.
(…)
El enemigo no es, pues, el competidor o el opositor en
general. Tampoco es enemigo un adversario privado al cual se odia
por motivos emocionales de antipatía. "Enemigo" es
sólo un conjunto de personas que, por lo menos de un modo
eventual – esto es: de acuerdo con las posibilidades reales
– puede combatir a un conjunto idéntico que se le
opone. Enemigo es solamente el enemigo público, porque lo
que se relaciona con un conjunto semejante de personas – y en
especial con todo un pueblo – se vuelve público por
la misma relación.
(…).

Cuando dentro de un Estado las
contraposiciones partidarias se han vuelto las contraposiciones
políticas por excelencia, hemos arribado al
punto extremo de la secuencia posible en materia de
"política
interna"; esto es: los agrupamientos del tipo amigo-enemigo
relativos a la política interna, y no a la política
exterior, son los que se vuelven relevantes para el
enfrentamiento…(…). (Dado) que el político
está mejor adiestrado para el combate que el soldado,
puesto que el político combate durante toda su vida
mientras que el soldado sólo lo hace eventualmente.
(…) En situaciones críticas, el Estado como
unidad política en sí, puede (…) determinar al
"enemigo interno". Es por ello que en todos los Estados, bajo
alguna forma, existe lo que el derecho
público de la repúblicas griegas conoció
como declaración de polemios y el derecho público
romano como declaración de hostis; es decir: formas de
repudio, ostracismo, exclusión, colocación
hors-la-loi – en síntesis,
alguna forma de declarar un enemigo interno, ya sea con medidas
más severas o más benignas; vigentes ipso facto o
establecidas de modo jurídico mediante leyes especiales;
ya sea manifiestas o encubiertas en descripciones
genéricas.[5]

Los fundamentos expresados, intentan explicar
políticamente esta diferenciación, que en la
realidad boliviana hoy se ve latente. Lo que significa en el
campo jurídico, la utilización de un orden
jurídico especial para aquellas personas distintas, para
los que no son amigos, para los disidentes u opositores
políticos, en palabras de Schmit: para el enemigo
político.

La teorización jurídico-penal sobre este
particular, si bien no directamente formulada con ese cometido,
ha sido denominada por el penalista alemán Gunther Jakobs
como derecho penal del enemigo[6]y ha
ello precisamente, responde la tipificación del delito de
traición a la patria en la Constitución.

Este otro derecho, advierte que … "quien no presta una
seguridad
cognitiva suficiente de un comportamiento
personal, no
sólo puede esperar ser tratado aún como persona, sino que
el Estado no debe tratarlo ya como persona (…) se exige la
separación de ellos, lo que no significa otra cosa que hay
que protegerse frente a los enemigos".[7] Por
ello… "el legislador (en este caso el
constituyente
) no dialoga con sus ciudadanos sino que
amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con
penas draconianas más allá de la idea de
proporcionalidad, recortando las garantías procesales, y
ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas
de la lesión de un bien
jurídico".[8]

Según Jakobs, el Derecho Penal del
enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se
constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir
que, en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento
jurídico-penal es prospectiva (punto de referencia: el
hecho futuro), en lugar de-como es habitual- retrospectivo (punto
de referencia: el hecho cometido). En segundo lugar, las penas
previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la
anticipación de la barrera de punición no es tenida
en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En
tercer lugar, determinadas garantías
procesales[9]son relativizadas o incluso
suprimidas.[10]

También este derecho se caracteriza por una determinada
técnica legislativa propia,[11] que se ve
hoy plasmada en el artículo 124 del texto
constitucional, cuyos caracteres son:

  • a) Una tutela penal que se
    anticipa[12]a la efectiva causación de
    una ofensa a un bien jurídico.

  • b) Creación artificiosa de bienes
    jurídicos.[13]

  • c) Utilización de una técnica
    casuística, basada en fórmulas legales
    elásticas e indeterminadas.[14]

  • d) Penalización en función del autor y
    no del hecho cometido.

El objetivo de
este derecho, es que no sólo identifica a un determinado
"hecho" por ejemplo: atentar contra la unidad nacional,
sino también o sobre todo a un especifico tipo de autor,
es decir, qué persona o grupos de
personas profesan una actitud
opuesta a ello,
estas personas son definidas no como igual,
sino como diferentes, como: enemigos. O sea, que la
existencia de la norma penal, persigue la construcción de una determinada imagen de la
identidad
social mediante la definición de autores como "enemigos",
como no partícipes de esa identidad. Y parece claro que
para ello también son necesarios introducir en la
Constitución – a efectos de no poder
expulsarlo del orden jurídico con posterioridad-,
tipificaciones de delitos de forma genérica, que
desemboquen en la valoración subjetiva y con una escala punitiva
desproporcional al bien jurídico tutelado.

Por lo tanto, bajo ese cometido y con este tipo de derecho o
más bien instrumento… "el Estado no habla con
sus ciudadanos, sino que amenaza a sus
enemigos
".[15]

Esta amenaza se cumple únicamente con un derecho
paralelo,
o en el peor de los casos con medidas de ipso
facto
, para ello se crea un sistema penal
para combatir al enemigo, considerándolo casi un
animal peligroso[16]que debe ser
eliminado o contenido para que no cause daños a la
identidad social única que impone (o trata de imponer ) el
poder del Estado; esta idea se ha dado por izquierda y por
derecha, fundamentalmente en los Estados Totalitarios, puesto que
según Agamben, "una de las características de
los regímenes nazi y fascista fue la separación del
hombre como
simple "vida nuda", pura cosa viva sin derecho, y el hombre como
ciudadano, como ser político y titular de derechos".[17]

En efecto,… "los peligrosos o enemigos fueron
parásitos para los soviéticos,
subhumanos para los nazistas y enemigos del
Estado
para los fascistas, todos sometidos a un sistema
penal paralelo compuesto por tribunales especiales
inquisitoriales – policiales"[18]

Hoy en Bolivia, se
está identificando a un enemigo al que hay que intimidar o
destruir, este enemigo es político, puesto que no da la
seguridad cognitiva de que se va a comportar conforme a lo que
obliga el poder político, además, porque esa
identidad social del otro discrepa en lo absoluto con la
identidad social que quiere imponer el circunstancial ostentador
del poder, para tal cometido en la práctica se han valido
de la técnica völkisch (o populachera) que
consiste en alimentar y reforzar los peores prejuicios para
estimular públicamente la identificación del
enemigo de turno.

Referido cometido, fue avizorado con bastante
antelación por el Prof. Blas Aramayo, quien de forma
diáfana advertía:

… "Las intenciones totalizadoras a la vez que
andinocéntricas, van mucho más allá.
Pretenden los ideólogos izquierdistas-indigenistas,
además de la homogeneización política
acabando con la oposición y los opositores,
homogeneizar socialmente la
República, en toda la extensión del territorio,
indigenizarlas con etnias del altiplano, con la raza aymara,
según ellos únicos titulares de la tierra
boliviana".[19]

El autor precitado, hablaba de que la consecución de
quienes hoy ostentan el poder político estaba orientada
hacia la obtención del "poder absoluto", en la que lo
político está por encima de lo jurídico, por
lo tanto, esto tendería a que se consolide una
hegemonía del poder. Por ello, el Prof. Aramayo,
reflexionaba diciendo:

… "La pretendida hegemonía no se puede lograr,
sin embargo, con la sola victoria electoral que da acceso al
órgano ejecutivo en su totalidad y parcialmente al
órgano legislativo, lo que llevó al Vicepresidente
a decir: "Ya tenemos el poder político, falta apoderarnos
de los demás poderes, (incluyendo los poder
económico y social). Ante la imposibilidad de lograr su
propósito totalizador, los ideólogos del MAS han
optado por "la revolución
dentro de la revolución", es decir, apelar al "caballo de
Troya" atacar a su enemiga "burguesía" con armas burguesas:
el ordenamiento jurídico. (…) Los mandatarios de
turno están destruyendo el Estado de Derecho
con el mismo Derecho. El Presidente actúa sediciosamente
contra el ordenamiento jurídico, pero se vale de él
en tanto y en cuanto le sea útil a sus propósitos
arbitrarios…".[20]

Coincidiendo con está posición, el Prof.
Fernando Villamor Lucía, expresa:

…La explicación para que se haya procedido de
esta manera es sencilla: motivaciones políticas para
perseguir a los enemigos políticos y a través de
juicios penales conseguir acallar la voz de la
oposición…[21]

En esa línea, al parecer, uno de los más fuertes
instrumentos jurídicos del que se ha valido el
constituyente para la intimidación y/o eliminación
del enemigo político lo constituye la tipificación
del delito de traición a la patria. Puesto que el carácter indeterminado sobre el cual se
configura este delito, sumado a ello la valoración
subjetiva que conlleva, le imprimen directa o indirectamente a la
referida disposición un amplio gado de
discrecionalidad.

Por lo tanto, los procedimientos
para desarrollar su particular fin de los que hoy ostentan el
poder político eran (o son) los siguientes:

… Bajo la lógica
de la subversión simbólica del Estado, se
identifica el campo político del sistema de
dominación k´hara como aquel que articula a la
anterior élite política tradicional, el sistema de
partidos, la Corte Nacional Electoral y los medios de
comunicación.

La estrategia
utilizada para invertir las relaciones de dominación en
este campo se desarrollan a través del desmontaje de la
democracia,
la "criminalización de la
oposición",
la "judicialización de
la política"
y la generación de una
estructura
alternativa para la emisión de información y construcción de
sentidos colectivos.

La principal tarea para invertir las relaciones de
dominación en el campo político pasa por negar los
códigos y valores de la
democracia occidental. (…) Se llega de este modo a
concebir un concepto de
democracia instrumental, sometida al arbitrio del poder, el cual
definirá el límite de lo legal y lo legítimo
de acuerdo a la "interpretación" del sentimiento del pueblo.
No hay reglas, ni valores para esta nueva democracia subordinada
al poder, solo instrumentalidad y manipulación,
será solo un medio para justificar el poder.

El desmontaje pasa entonces por identificar a los
enemigos del proyecto
indígena emancipador y descolonizador: los líderes
de la oposición política
. Para ello, apela
a ataques directos a autoridades y ex-autoridades, en unos casos
con el objetivo de afectar su credibilidad y presionar una
renuncia y en los otros asociándolo a la cultura
"patrimonial" y la corrupción del pasado. (…)

La judicialización de la política,
asimismo, se vuelca contra los expresidentes de la
República y líderes de partido a los que se busca
"esqueletos en los armarios", "trapos sucios", para reabrir
procesos
judiciales concluidos o en su defecto abrir nuevas. Con ello no
solo se busca aniquilar la oposición sino también
mostrar la "dignidad" y
valentía de la nueva elite política "vengadora", la
cual se encargará de defenestrar la imagen de cualquier
posible alternativa de oposición política
.
(…) Se busca crear un concepto unipolar del poder,
disuadiendo a todo germen inerte de disidencia, disenso y
resistencia a
no enfrentar la fuerza
política indígena (chicotazos, golpes y juicios) y
en último caso, movilización de los movimientos
sociales, fuerza policial y militar.[22]

Al parecer en Bolivia se pretende utilizar al derecho penal
para el logro de sus fines emancipatorios. Hoy se propugna el
recurso del derecho penal como un mecanismo de
transformación de la sociedad y de
intervención contra quienes supuestamente obstaculizan el
progreso de la misma hacia formas más avanzadas de
democracia. Por ello, "el recurso al derecho penal,
en ocasiones, puede constituir un expediente fácil al que
los poderes públicos recurren para hacer frente a problemas
sociales de hondo calado que no pueden o no quieren
resolverse de otro modo
".[23]

En síntesis, la tipificación del delito de
traición a la patria en el texto constitucional, bajo los
caracteres que se encuentra confeccionado, abre la posibilidad
para que a los ciudadanos bolivianos sufran un tratamiento penal
selectivo, diferenciado, como enemigos de la sociedad, propio de
un estado absoluto e incompatible con el Estado Constitucional de
Derecho, porque referida disposición constitucional de
orden punitivo, niega la condición de ser humano y
aquí este es tratado como enemigo peligroso, pero no por
la peligrosidad delictiva, sino por la peligrosidad
política. Sumado a ello, en las circunstancias actuales
que vive el país, – con graves debilitamientos
institucionales, y tentativas de consolidar un poder
hegemónico por parte del partido oficialista- más
los cuestionamientos a las resoluciones emitidas por los jueces,
hacen que los mismos también se encuentren sometidos a la
presión
del discurso
populachero, cínico y antidemocrático del partido
en función
de gobierno.
Además, en esta coyuntura toda resolución o
sentencia dictada por un juez corre el riesgo de ser
estigmatizada, y el magistrado, según las circunstancias,
puede hallarse en serias dificultades e incluso resultar
destituido, procesado o condenado, como viene sucediendo.

Poco o nada importa lo que dispone la Constitución y el
derecho
internacional de los derechos humanos
expresados en distintos tratados y
convenciones internacionales, si los jueces no pueden aplicar sus
disposiciones so pena de ser denunciados y perseguidos por la
presión acérrima del poder político que
aprovechan para eliminar a los magistrados molestos.

La vulnerabilidad y desprotección de los jueces ante el
discurso indigenoide autoritario es muy considerable, no obstante
los errores o actos corruptos que pueden cometer cualesquiera de
ellos, los jueces constituyen el principal frente de resistencia
ante el avance de este gobierno autoritario.

Por último, permítaseme realizar un breve apunte
más, que se dio hace lustros pero que hoy se acopla a
nuestra realidad, es: la teorización de Hobbes y el
Estado absoluto y la de Locke respecto a los derechos naturales.
Pues en la actualidad parece que quien ostenta el poder
político cree o aspira con el poder absoluto y de otra
parte, quien se ve arremetido abruptamente por este poder plantea
el respeto a sus
derechos fundamentales de índole natural. En efecto,
para Locke, como critico de la monarquía absoluta, quien realiza un acto
de resistencia legítimo reclamando el respeto de derechos
anteriores al contrato estatal
es un ciudadano que ejerce su derecho; para Hobbes, como defensor
del Estado absoluto, es un enemigo al que es menester contener
con fuerza ilimitada sin respetar siquiera los márgenes de
la pena, porque ha dejado de ser súbdito. Quien para Locke
ejerce el derecho de resistencia a la opresión es para
Hobbes un enemigo peor que un criminal. Para Locke el soberano
que abusa del poder pierde su condición de tal y pasa a
ser una persona más; para Hobbes es el súbdito que
resiste el abuso de poder del soberano quien pierde su
condición y pasa a ser un
enemigo
.[24]

Sin embargo, antes de concluir este apartado y por
lógica una de las partes sustanciales de esta tesis, es
menester formularse las siguientes
interrogantes[25]¿Se puede defender la
democracia con medios
inadmisibles en el Estado Constitucional de Derecho e
incompatibles con sus valores y principios
fundamentales? ¿Puede utilizar el Estado Constitucional de
Derecho sin perder su nombre, los medios de represión
punitiva que caracterizan a un Estado dictatorial o totalitario?
¿Es posible dentro del Estado Constitucional la
coexistencia de dos modelos
diferentes de derecho penal, uno respetuoso con las
garantías y derechos fundamentales para quienes comulguen
con el proyecto oficialista de gobierno, y otro puramente
policial para enemigos políticos, que haga tabla rasa de
los principios y garantías características del
Estado Constitucional? Con penas draconianas, con el abuso del
derecho penal empleándolo más allá de lo que
permite su carácter de ultima ratio, y con
recorte de los derechos fundamentales del imputado en el proceso penal,
quizás de esta forma se pueda luchar más o menos
contra el "enemigo político" pero lo que si es
absolutamente seguro es que con
ello se está abriendo una puerta por la que puede
colocarse sin darnos cuenta un derecho penal autoritario, un
derecho penal del y para el enemigo, tan incompatible con el
Estado Constitucional como lo son las legislaciones excepcionales
de la más brutales Estados totalitarios.

Finalmente, resulta extremadamente urgente reflexionar y a la
vez repudiar la tipificación de este delito, porque
los valores,
principios, derechos y garantías fundamentales, propias
del Estado Constitucional, sobre todo los principios y
garantías de carácter penal material (principio de
legalidad,
taxatividad, exclusiva protección de bienes
jurídicos, intervención mínima, culpabilidad,
proporcionalidad) y procesal penal (derecho a la
presunción de inocencia, al debido proceso, a no declarar
contra si mismo, al juez natural, a la tutela judicial
efectiva, etc.), son presupuestos
irrenunciables de la propia esencia del Estado Constitucional. Si
se admite su derogación aunque sea en casos puntuales,
extremos y muy graves, se tiene que admitir también el
desmantelamiento del Estado de Derecho, cuyo ordenamiento
jurídico se convierte en un ordenamiento puramente
instrumental y funcional al ostentador del poder, sin ninguna
referencia al sistema de valores, o, lo que es peor, referido a
cualquier sistema aunque sea injusto, siempre que sus valedores
tengan el poder o la fuerza suficiente para imponerlo.

El Derecho así entendido se convierte en un puro
derecho de Estado, en el que el derecho se somete a los intereses
que en cada momento determine el Estado o las fuerzas que
controlen o monopolicen su poder. El derecho es entonces
simplemente lo que en cada momento conviene al Estado, que es, al
mismo tiempo, lo que
perjudica y hace el mayor daño
posible a sus enemigos políticos.

 

 

 

 

Autor:

Yery Rojas T.

El autor es boliviano, Licenciado en Derecho suma cum
laude

[1] Los fundamentos que se dieron respecto a
que este artículo estaba elaborado para intimidar a la
oposición política, pueden verse en: RIVERA
SANTIVAÑES, José Antonio: Hacia una Nueva
Constitución. Ob. cit. p.41. ALARCON, Carlos: Democracia
y Estado de Derecho en el proyecto de Nueva
Constitución. En: Hacia una nueva Constitución.
Ob. cit. p. 151. BARBERY ANAYA, Roberto: Ciudadanos ordinarios
y ciudadanos especiales. Análisis del proyecto de
Constitución Política del Estado.

[2] ZAFFARONI, Eugenio Raúl: El
enemigo en el Derecho Penal. Buenos Aires,
Ed. Ediar, 2006, p. 22.

[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl,
Ibíd. p. 23.

[4] PARMA, Carlos: Derecho Penal Convexo. El
espejo del Derecho Penal. La Paz, Ed. Inspiración cards,
2008, p. 46.

[5] SCHMIT, Carl: El concepto de lo
político. Versión disponible en:
www.librosdeteoriapolitica.com .

[6] JAKOBS, Günther: Derecho Penal del
Enemigo. Madrid, Ed.
Civitas, 2003. Constituye un antecedente a este libro, la
ponencia presentada por referido autor, en el Congreso de los
penalistas alemanes celebrado en Frankfurt en mayo de 1985,
titulada: Criminalización en el estadio previo a la
lesión de un bien jurídico. En: Estudios de
Derecho Penal. Madrid, Ed. Civitas, 1997, pp. 293 y sgts.

[7] JAKOBS, Günther: Derecho Penal del
Enemigo. Ob. cit. pp. 47 y 48.

[8] MUÑOZ CONDE, Francisco: De nuevo
sobre el Derecho Penal del Enemigo. Versión disponible
en: www.criminet.ugr.es . La letra en cursivas es nuestra.

[9] La relativización o
limitación de los derechos y garantías
procesales, a todas luces lo constituye el Decreto Supremo
Nº 0138 del 20 de mayo de 2009, donde de forma
inconstitucional se regulan aspectos como los expresados en el
artículo 2º que señala:
"Jurisdicción. Queda consolidada la ciudad de La Paz,
como ámbito de jurisdicción procesal para el
juzgamiento de los delitos de terrorismo,
sedición o alzamientos armados, contra la seguridad y
soberanía del Estado, siendo esta ciudad
la sede del gobierno legalmente constituida donde se encuentran
las principales instituciones del Estado Plurinacional de
Bolivia". O el artículo 3 que determina: "Ámbito
de aplicación. La presente norma reglamentaria, s e
aplicará sobre el patrimonio,
medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los
imputados, o posibles instigadores o cómplices de las
conductas calificadas por el fiscal como
Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la
Seguridad o soberanía del Estado, desde la media noche
del momento del hecho delictivo". El artículo 4,
referido a la aplicación de las medidas
cautelares dispone: "I. En conocimiento
del hecho por cualesquiera de las formas de inicio de la
investigación penal, el fiscal dentro del plazo de
las diligencias preliminares dispuesto por el artículo
300 de la ley Nº
1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento
Penal, por la supuesta comisión del delito o ante la
flagrancia prevista en el artículo 230 de la Ley antes
citada, requerirá ante el juez de instrucción, la
incautación del patrimonio, medios e instrumentos que
pertenecieran a los imputados, y posibles instigadores y
cómplices de la conducta
calificada como Terorrismo, Sedición o Alzamientos
Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado. II.
Los bienes muebles e inmuebles, quedarán bajo custodia
de la Dirección de Registro,
Control y
Administración de Bienes Incautados –
DIRCABI. III. El fiscal podrá requerir la
retención de fondos de los imputados y posibles
instigadores y cómplices por ante el sistema bancario y
de entidades financieras a través de la Autoridad de
Supervisión del Sistema
Financiero. La incautación de aplicará aunque
los fondos de recursos
financieros no hayan sido usados efectivamente o no se haya
llegado a producir los actos de Terrorismo, Sedición o
Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del
Estado. IV. La incautación de los bienes inmuebles del
propietario procederá cuando éste haya
participado en cualquiera de sus formas en el hecho delictivo.
V. Los bienes incautados incluidos recursos financieros y
valores preferentemente se destinaran a programas de
seguridad
ciudadana y del Estado".

[10] CANCIO MELIA, Manuel: De nuevo:
¿Derecho Penal del Enemigo?. pp. 16 y 17. Versión
disponible en: www.criminet.ugr.es .

[11] CAMAÑO, Diego: Ley de urgencia y
Derecho Penal de la emergencia. En: www.carlosparma.com.ar
.

[12] Artículo 124 numeral 2 de la
Constitución boliviana: Atentar contra la unidad
nacional. Esto es, que la sola puesta en peligro constituye
delito de traición.

[13] En nuestro orden
jurídico-constitucional, ello se da en la
tipificación de elementos indeterminados de
valoración subjetiva como delito de traición a la
patria, puesto que existe una creación artificiosa de
bienes, dado que el violar el régimen constitucional de
recursos
naturales o el atentar contra la unidad nacional no
contiene parámetro objetivo alguno.

[14] Sobre este particular me remito a la
explicación de los elementos indeterminados del delito
de traición a la patria.

[15] JAKOBS, Günther: Terroristas como
personas en Derecho.

[16] Entrevista
efectuada a Jakobs por el periodista Sebastián Dozo
Moreno, publicada en el
periódico la Nación de Buenos Aires.

[17] Citado por: MUÑOZ CONDE,
Francisco: De nuevo sobre el Derecho Penal del Enemigo. Ob.
cit. p. 131.

[18] ZAFFARONI, Eugenio Raúl: El
enemigo en el Derecho Penal. Ob. cit. p. 53.

[19] ARAMAYO GUERRERO, Blas: El Poder en
Democracia. Ob. cit. p. 8.

[20] ARAMAYO GUERRERO, Blas. Ibíd..
pp. 5-8.

[21] Comunicación vía mail con el Prof.
Dr. Fernando Villamor Lucía, 06 de junio de 2009, hrs.
10:28:07 am.

[22] Intentando ser lo más
responsables posibles, sobre este particular, desde hace
bastante tiempo en un sitio Web se sumo
prestigio a nivel nacional, circula un artículo titulado
"La Bolivia por Álvaro García Linera",
supuestamente de autoría de la citada autoridad
gubernamental; con las reservas que el caso amerita, hemos
citado algunos trazos básicos de aquel trabajo.
Disponible en, www.eldeber.net.

[23] SILVA SÁNCHEZ, Jesús
María: La expansión del Derecho Penal. Aspectos
de política criminal en las sociedades
postindustriales. Madrid, Ed. Civitas, 2001, p. 89.

[24] ZAFFARONI, Eugenio Raúl: El
enemigo en el Derecho Penal. Ob. cit. p. 125

[25] MUÑOZ CONDE, Francisco: De nuevo
sobre el Derecho Penal del Enemigo. p. 135.

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