¿La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva Constitución de Bolivia constituye una garantía constitucional?
Las garantías constitucionales
Derechos fundamentales, garantías constitucionales y el
delito de traición a la patria
Un repaso a la esencia de las
garantías constitucionales.
Es de común acuerdo por la doctrina constitucional, que
por lo general una Constitución está provista de
derechos (que
tienen la denominación de fundamentales) y
garantías constitucionales. En ese sentido, lo que
corresponde saber es qué son los derechos fundamentales,
las garantías constitucionales y cuál es su
relación con la creación y establecimiento de
delitos en
general, y del delito de
traición a la patria en particular, dentro del texto
constitucional.
Los Derechos
Fundamentales
Tal como enseña la literatura académica,
no es infrecuente encontrar el uso indistinto de la
expresión "derechos humanos"
y "derechos fundamentales"; ello nos obliga a que precisemos la
terminología a usar en este apartado y la razón de
la misma.
Cuando aludimos a la denominación de "derechos
fundamentales", designamos los derechos establecidos y
garantizados en nuestra Constitución, en cambio, la
expresión "derechos humanos" hace referencia a los
derechos establecidos y garantizados por normas
internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción normativa al constituyente, y
las segundas, a los Estados y organismos internacionales. Aunque
de igual manera, estas últimas en gran parte coinciden con
los derechos establecidos en el texto constitucional o viceversa;
en todo caso, la referida precisión de términos,
resulta meramente formal y de rigor académico.
Ahora bien, una vez puntualizado este aspecto, es menester
expresar que, la idea de los derechos fundamentales parte de la
siguiente premisa: "El respeto por el
ser humano, por la persona humana,
es la piedra angular de cualquier Estado
civilizado".[1]
La importancia de estudiar los derechos fundamentales, radica
en que estos son inherentes a la naturaleza
humana, es decir, son inescindibles de la persona.
¿Qué significa inherentes? "Que son
consubstanciales con el ser humano, porque no se concibe a
éste desprovisto de ellos. Si se le priva de esos
derechos, pierde su calidad de sujeto
y queda reducido a la categoría de
cosa".[2]
Cuando manifestamos que los derechos fundamentales son
inherentes a la persona, lo hacemos en el entendido de que estas
nacen con ellos, incluso desde la concepción ya poseen
derechos y, por lo tanto, su esencia es encontrada en el derecho
natural. La norma jurídica positiva no crea los
derechos fundamentales, su labor está en reconocerlos,
convertirlos en obligación jurídica y garantizarlos
jurídicamente.
Precisamente al carácter natural de los derechos
fundamentales, se le añade otros como la inmutabilidad, la
imprescriptibilidad, universalidad, igualdad,
indivisibilidad, etc. Son estas características las que le
imprimen un sentido supraconstitucional a estos derechos. Por
ello, los derechos fundamentales gozan de una existencia natural,
dado que:
. Cuando se coloca el fundamento de los derechos individuales
en la voluntad general en verdad se les da una base deleznable y
sobre todo incierta, ya que nunca podrá saberse con
exactitud cuál es el contenido de los derechos que
reconocerá aquella mayoría, pues será
circunstancial y variable según las necesidades y las
pasiones de quienes la compongan. Nada más contrario a la
tiranía ni nada más saludable para el pueblo que
reconocer que el hombre
tiene derechos inmanentes, provenientes de su propia naturaleza,
los que por lo mismo no pueden ser abrogados por autoridad
alguna humana. Es ésta la única doctrina que
asegura de manera efectiva al individuo el
goce pleno de una autentica libertad.[3]
Con estos fundamentos, un primer esbozo para definir a los
derechos fundamentales lo encontramos en Ferrajoli, quien dice
que estos son. "todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con
capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier
expectativa positiva (de prestaciones)
o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
norma jurídica; y por el status la condición de un
sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva,
como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o
autor de los actos que son ejercicio de
éstas".[4]
Por otra parte, se puede señalar que los derechos
fundamentales son aquellos que se encuentran consagrados expresa
o implícitamente en la Constitución como las
facultades, potestades, o capacidades que tienen las personas
para hacer o dejar de hacer algo inherente a su personalidad,
pedir la atención y satisfacción de las
necesidades o representar e impugnar las decisiones estatales que
afecten sus intereses.
Los derechos fundamentales[5]tienen una doble
naturaleza jurídica. De un lado, son derechos subjetivos,
que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona
frente al poder
público para exigir el debido respeto y resguardo,
así como las garantías procesales necesarias; por
lo tanto generan obligaciones
negativas para el Estado. De
otro, son también principios
objetivos del
orden constitucional, toda vez que poseen una
significación objetiva que se materializa en directrices
constitucionales y mandatos a los poderes públicos; por lo
tanto, generan obligaciones positivas para el Estado. Todo
esto se ve resumido en un dual objetivo.
"establecer los límites de
la acción
de los poderes del Estado para evitar abuso – proteger la
integridad de la persona humana; y definir las áreas en
que la intervención del Estado es prioritaria y
obligatoria, con el fin de garantizar el desarrollo
integral de los individuos y de los
pueblos".[6]
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