¿La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva Constitución de Bolivia constituye una garantía constitucional?

Enviado por yery rojas torrico

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  1. Las garantías constitucionales
  2. Derechos fundamentales, garantías constitucionales y el delito de traición a la patria

Un repaso a la esencia de las garantías constitucionales.

Es de común acuerdo por la doctrina constitucional, que por lo general una Constitución está provista de derechos (que tienen la denominación de fundamentales) y garantías constitucionales. En ese sentido, lo que corresponde saber es qué son los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y cuál es su relación con la creación y establecimiento de delitos en general, y del delito de traición a la patria en particular, dentro del texto constitucional.

Los Derechos Fundamentales

Tal como enseña la literatura académica, no es infrecuente encontrar el uso indistinto de la expresión "derechos humanos" y "derechos fundamentales"; ello nos obliga a que precisemos la terminología a usar en este apartado y la razón de la misma.

Cuando aludimos a la denominación de "derechos fundamentales", designamos los derechos establecidos y garantizados en nuestra Constitución, en cambio, la expresión "derechos humanos" hace referencia a los derechos establecidos y garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción normativa al constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos internacionales. Aunque de igual manera, estas últimas en gran parte coinciden con los derechos establecidos en el texto constitucional o viceversa; en todo caso, la referida precisión de términos, resulta meramente formal y de rigor académico.

Ahora bien, una vez puntualizado este aspecto, es menester expresar que, la idea de los derechos fundamentales parte de la siguiente premisa: "El respeto por el ser humano, por la persona humana, es la piedra angular de cualquier Estado civilizado".[1]

La importancia de estudiar los derechos fundamentales, radica en que estos son inherentes a la naturaleza humana, es decir, son inescindibles de la persona. ¿Qué significa inherentes? "Que son consubstanciales con el ser humano, porque no se concibe a éste desprovisto de ellos. Si se le priva de esos derechos, pierde su calidad de sujeto y queda reducido a la categoría de cosa".[2]

Cuando manifestamos que los derechos fundamentales son inherentes a la persona, lo hacemos en el entendido de que estas nacen con ellos, incluso desde la concepción ya poseen derechos y, por lo tanto, su esencia es encontrada en el derecho natural. La norma jurídica positiva no crea los derechos fundamentales, su labor está en reconocerlos, convertirlos en obligación jurídica y garantizarlos jurídicamente.

Precisamente al carácter natural de los derechos fundamentales, se le añade otros como la inmutabilidad, la imprescriptibilidad, universalidad, igualdad, indivisibilidad, etc. Son estas características las que le imprimen un sentido supraconstitucional a estos derechos. Por ello, los derechos fundamentales gozan de una existencia natural, dado que:

. Cuando se coloca el fundamento de los derechos individuales en la voluntad general en verdad se les da una base deleznable y sobre todo incierta, ya que nunca podrá saberse con exactitud cuál es el contenido de los derechos que reconocerá aquella mayoría, pues será circunstancial y variable según las necesidades y las pasiones de quienes la compongan. Nada más contrario a la tiranía ni nada más saludable para el pueblo que reconocer que el hombre tiene derechos inmanentes, provenientes de su propia naturaleza, los que por lo mismo no pueden ser abrogados por autoridad alguna humana. Es ésta la única doctrina que asegura de manera efectiva al individuo el goce pleno de una autentica libertad.[3]

Con estos fundamentos, un primer esbozo para definir a los derechos fundamentales lo encontramos en Ferrajoli, quien dice que estos son. "todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por el status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas".[4]

Por otra parte, se puede señalar que los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran consagrados expresa o implícitamente en la Constitución como las facultades, potestades, o capacidades que tienen las personas para hacer o dejar de hacer algo inherente a su personalidad, pedir la atención y satisfacción de las necesidades o representar e impugnar las decisiones estatales que afecten sus intereses.

Los derechos fundamentales[5]tienen una doble naturaleza jurídica. De un lado, son derechos subjetivos, que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona frente al poder público para exigir el debido respeto y resguardo, así como las garantías procesales necesarias; por lo tanto generan obligaciones negativas para el Estado. De otro, son también principios objetivos del orden constitucional, toda vez que poseen una significación objetiva que se materializa en directrices constitucionales y mandatos a los poderes públicos; por lo tanto, generan obligaciones positivas para el Estado. Todo esto se ve resumido en un dual objetivo. "establecer los límites de la acción de los poderes del Estado para evitar abuso - proteger la integridad de la persona humana; y definir las áreas en que la intervención del Estado es prioritaria y obligatoria, con el fin de garantizar el desarrollo integral de los individuos y de los pueblos".[6]


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