Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

¿La tipificación del delito de traición a la patria en la nueva Constitución de Bolivia constituye una garantía constitucional?




Enviado por yery rojas torrico



Partes: 1, 2


    1. Las garantías constitucionales

    2. Derechos fundamentales, garantías constitucionales y el
      delito de traición a la patria

    Un repaso a la esencia de las
    garantías constitucionales.

    Es de común acuerdo por la doctrina constitucional, que
    por lo general una Constitución está provista de
    derechos (que
    tienen la denominación de fundamentales) y
    garantías constitucionales. En ese sentido, lo que
    corresponde saber es qué son los derechos fundamentales,
    las garantías constitucionales y cuál es su
    relación con la creación y establecimiento de
    delitos en
    general, y del delito de
    traición a la patria en particular, dentro del texto
    constitucional.

    Los Derechos
    Fundamentales

    Tal como enseña la literatura académica,
    no es infrecuente encontrar el uso indistinto de la
    expresión "derechos humanos"
    y "derechos fundamentales"; ello nos obliga a que precisemos la
    terminología a usar en este apartado y la razón de
    la misma.

    Cuando aludimos a la denominación de "derechos
    fundamentales", designamos los derechos establecidos y
    garantizados en nuestra Constitución, en cambio, la
    expresión "derechos humanos" hace referencia a los
    derechos establecidos y garantizados por normas
    internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción normativa al constituyente, y
    las segundas, a los Estados y organismos internacionales. Aunque
    de igual manera, estas últimas en gran parte coinciden con
    los derechos establecidos en el texto constitucional o viceversa;
    en todo caso, la referida precisión de términos,
    resulta meramente formal y de rigor académico.

    Ahora bien, una vez puntualizado este aspecto, es menester
    expresar que, la idea de los derechos fundamentales parte de la
    siguiente premisa: "El respeto por el
    ser humano, por la persona humana,
    es la piedra angular de cualquier Estado
    civilizado
    ".[1]

    La importancia de estudiar los derechos fundamentales, radica
    en que estos son inherentes a la naturaleza
    humana, es decir, son inescindibles de la persona.
    ¿Qué significa inherentes? "Que son
    consubstanciales con el ser humano, porque no se concibe a
    éste desprovisto de ellos. Si se le priva de esos
    derechos, pierde su calidad de sujeto
    y queda reducido a la categoría de
    cosa
    ".[2]

    Cuando manifestamos que los derechos fundamentales son
    inherentes a la persona, lo hacemos en el entendido de que estas
    nacen con ellos, incluso desde la concepción ya poseen
    derechos y, por lo tanto, su esencia es encontrada en el derecho
    natural. La norma jurídica positiva no crea los
    derechos fundamentales, su labor está en reconocerlos,
    convertirlos en obligación jurídica y garantizarlos
    jurídicamente.

    Precisamente al carácter natural de los derechos
    fundamentales, se le añade otros como la inmutabilidad, la
    imprescriptibilidad, universalidad, igualdad,
    indivisibilidad, etc. Son estas características las que le
    imprimen un sentido supraconstitucional a estos derechos. Por
    ello, los derechos fundamentales gozan de una existencia natural,
    dado que:

    . Cuando se coloca el fundamento de los derechos individuales
    en la voluntad general en verdad se les da una base deleznable y
    sobre todo incierta, ya que nunca podrá saberse con
    exactitud cuál es el contenido de los derechos que
    reconocerá aquella mayoría, pues será
    circunstancial y variable según las necesidades y las
    pasiones de quienes la compongan. Nada más contrario a la
    tiranía ni nada más saludable para el pueblo que
    reconocer que el hombre
    tiene derechos inmanentes, provenientes de su propia naturaleza,
    los que por lo mismo no pueden ser abrogados por autoridad
    alguna humana. Es ésta la única doctrina que
    asegura de manera efectiva al individuo el
    goce pleno de una autentica libertad.[3]

    Con estos fundamentos, un primer esbozo para definir a los
    derechos fundamentales lo encontramos en Ferrajoli, quien dice
    que estos son. "todos aquellos derechos subjetivos que
    corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
    dotados del status de persona, de ciudadanos o personas con
    capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier
    expectativa positiva (de prestaciones)
    o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
    norma jurídica; y por el status la condición de un
    sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva,
    como presupuesto de su
    idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o
    autor de los actos que son ejercicio de
    éstas".[4]

    Por otra parte, se puede señalar que los derechos
    fundamentales son aquellos que se encuentran consagrados expresa
    o implícitamente en la Constitución como las
    facultades, potestades, o capacidades que tienen las personas
    para hacer o dejar de hacer algo inherente a su personalidad,
    pedir la atención y satisfacción de las
    necesidades o representar e impugnar las decisiones estatales que
    afecten sus intereses.

    Los derechos fundamentales[5]tienen una doble
    naturaleza jurídica. De un lado, son derechos subjetivos,
    que constituyen una potestad o facultad subjetiva de la persona
    frente al poder
    público para exigir el debido respeto y resguardo,
    así como las garantías procesales necesarias; por
    lo tanto generan obligaciones
    negativas para el Estado. De
    otro, son también principios
    objetivos del
    orden constitucional, toda vez que poseen una
    significación objetiva que se materializa en directrices
    constitucionales y mandatos a los poderes públicos; por lo
    tanto, generan obligaciones positivas para el Estado. Todo
    esto se ve resumido en un dual objetivo.
    "establecer los límites de
    la acción
    de los poderes del Estado para evitar abuso – proteger la
    integridad de la persona humana; y definir las áreas en
    que la intervención del Estado es prioritaria y
    obligatoria, con el fin de garantizar el desarrollo
    integral de los individuos y de los
    pueblos".[6]

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter