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Acción y omisión en el Derecho Penal Salvadoreño (página 2)



Partes: 1, 2

Asimismo, pretendemos dejar aclarado que solo intentamos
con estas líneas poner de manifiesto los aspectos
esenciales que presenta el delito omisivo, con la máxima
sencillez y sin pretensiones filosóficas. Es de destacar
que la doctrina no ha hecho progresos significativos en lo que
hace a las características y fundamentos esenciales de
este ilícito que comparado con otros institutos del
Derecho Penal no ha llegado al grado de análisis
reflexión e investigación que merece.

La comisión o acción siempre fue
considerada como el punto de partida para la definición de
delito, y como única forma de conducta en la
comisión de hechos delictivos.

Por ello, los delitos omisivos fueron tratados por
muchos expertos de la doctrina penal, como parte integrante de
los primeros.

Concepto que cambió aunque no totalmente dentro
del Derecho Penal, a partir de las tomas de posiciones y
consideraciones de aquellos para los cuales hoy la omisión
es una forma de conducta humana independiente de la
acción, aunque guarda relación con
ésta.

Conclusión

A manera de conclusión se entiende que tanto la
acción como la omisión constituyen modalidades del
actuar de un sujeto siempre que estén dirigidas a un fin
determinado y dominada por la voluntad dirigente, siendo
distinguidas en el ámbito jurídico-penal por su
relación con el perjuicio del bien jurídico ( la
comisión daña al bien jurídico mediante una
actividad corporal perceptible en el mundo exterior y la
omisión a través de una inactividad corporal)
siendo necesario agregar en el caso de esta última la
particularidad de que dicha manifestación conductual tiene
que ser parte del sistema normativo, el que calificará
como tal a aquellos comportamientos que impliquen la no
realización de acciones que el sistema espera sean
llevadas a cabo.

La selección de las conductas humanas que
formarán parte de los delitos omisivos deberá
valorar el cumplimiento de la función protectora del
Derecho Penal , su carácter subsidiario y el cumplimiento
del principio de Necesidad, por lo tanto si el bien
jurídico que se ha decidido proteger puede ser custodiado
a través de otra norma menos gravosa y que el actuar
omisivo que podría lastimarlo no representa una verdadera
expectativa social, su tipificación resulta
inadecuada.

Bibliografía

  • Código Penal de la República de El
    Salvador 2007

  • Código Penal Comentado. Consejo Nacional de
    la Judicatura 2006

  • Derecho Penal Salvadoreño. Dr. Manuel Arrieta
    Gallegos

  • Manual de Derecho Penal. Enrique
    Bacigalupo.

"Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para
la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del
derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y
sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni
justicia ni paz".-

Eduardo Couture

 

 

Autor:

Douglas Alexander Albanéz
Núñez

Partes: 1, 2
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