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Aciertos y desaciertos en torno a la reforma del sistema de justicia



Partes: 1, 2

  1. A modo
    de introducción
  2. Reformas en el Poder
    Judicial
  3. Reforma en el Ministerio
    Público
  4. Consejo Nacional de la
    Magistratura
  5. Reflexiones finales
  6. Bibliografía

"Recibid mi enseñanza, y no
plata;

Y ciencia antes que el oro
escogido.

Porque mejor es la sabiduría
que las piedras preciosas;

Y todo cuanto se puede desear, no es
de compararse con ella.

Yo, la sabiduría, habito con la
cordura,

Y hallo la ciencia de los
consejos."Prov. 8:10-12.

A modo de
introducción

Para nadie es un misterio que desde hace algunos
años, por diversas razones, el sistema de justicia
nacional([1]) en general y en particular los
órganos que lo componen, vienen atravesando por una grave
crisis de desconfianza social([2]), lo que ha
motivado la necesidad de nuevos replanteamientos en la
reforma judicial([3]). Con tal
propósito, consideramos muy saludable la creación e
implementación de la Comisión Especial para la
Reforma Integral de la Administración de Justicia
(CERIAJUS) creada mediante Ley Nº 28083 promulgada el 3 de
octubre de 2003, con la finalidad de elaborar un Plan Nacional de
Reforma Integral de la Administración de
Justicia.

A pesar de ello, no podemos pasar por alto, el hecho de
que no todas las propuestas de la CERIAJUS, son completamente
viables o eficaces, pues a rigor de verdad muchas de ellas
simplemente describen la misma situación actual y otras
únicamente son planteamientos meramente estéticos,
de modo que no ofrecen mejoras sustanciales (que es lo que
realmente necesitamos).

En este sentido, el propósito de este breve
artículo es hacer un análisis comparativo
crítico sobre la situación legal (plano normativo)
de los principales órganos constitucionales que forman
parte del sistema de justicia nacional y contrastarlos con las
propuestas de reforma planteadas por la CERIAJUS; para dicho
objetivo, haremos uso de la doctrina y la jurisprudencia
especializada pertinente, las cuales nos servirán para
enfocar mejor nuestros planteamientos. Al mismo tiempo, en lo
posible proporcionaremos algunas alternativas que podrían
coadyuvar a reforzarlas o cambiarlas las inicialmente propuestas,
propendiendo siempre a que estas sean lo más real posible
y menos ficticios.

De este modo, para los fines del presente trabajo y por
la restricción de espacio, únicamente hemos tomado
como objeto de estudio las propuestas de reforma en los
órganos judiciales que por su cercana relación
devienen en trascendentes en el sistema judicial; estos son:
Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo
Nacional de la Magistratura.

Reformas en el
Poder Judicial

2.1. ¿Justicia militar
independiente?

Al respecto, concordamos con el planteamiento de la
CERIAJUS, en el sentido que no debería existir una
Justicia Militar([4]) independiente del Poder
Judicial. Sobre la disyuntiva si la organización de la
justicia militar debería estar fuera o dentro de la
organización del Poder Judicial, debemos manifestar en
forma rotunda que debería incorporársele; no
obstante, el mismo Tribunal Constitucional([5])
sin marcar una posición clara al respecto, ha
señalado que se trata de una opción del legislador,
bajo los siguientes términos:

"[…] el Legislador, al organizar la
jurisdicción militar, no puede desconocer aquellos
principios constitucionales propios de los órganos que
administran justicia […]. 12 […] En el caso de
la jurisdicción especializada en lo militar […]
deberán poseer garantías procesales no menores de
las que existen en la jurisdicción ordinaria, así
como un estatuto jurídico que procure la
preservación de la autonomía judicial
[…]"
-cursivas nuestras-. [Fundamento
8]

Esta afirmación del Tribunal Constitucional,
resulta contradictorio con sus propios argumentos de que la
justicia militar —sea que se organice dentro o fuera de la
estructura del Poder Judicial— debe regirse por el mismo:
"[…] estatuto jurídico que procure la
preservación de la autonomía judicial", como la
independencia e imparcialidad judicial que deben ser
garantizadas, entre otros aspectos (Juez
natural([6])), por un estatuto único para
el juez. Por consiguiente, nos reafirmamos que la Justicia
Militar en todos sus aspectos debe ser incorporada al Poder
Judicial.

2.2. ¿Un presupuesto sin
observación?

Otra propuesta de la CERIAJUS es que el Poder Judicial
apruebe su presupuesto, lo presenta al Poder Ejecutivo para su
incorporación en el Proyecto de Presupuesto del Sector
Público y no podrá ser observado, salvo que exceda
4% del monto del Presupuesto General de la
República.

Partes: 1, 2

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