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De la Administración de Justicia y la Estética del Derecho



Partes: 1, 2

  1. De la estética del
    Derecho

Título Original: Justicia:
relámpago de fulgor persistente… -sobre la
administración de justicia y la estética del
Derecho

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"Quien recela de la idea, no logratampoco
captar nunca el concepto".

Goethe

"Tú debes, porque yo quiero, es un
desatino; pero tú debes, porque yo debo, es una
conclusión justa y la base del Derecho".

Seume

"Tú, a quien las musas de los
archivos judiciales extienden benévolas manos; tú,
servidor de dos señores que son peores enemigos que Mammon
y Cristo…"

Goethe a H. P. Schlosser,
1774

Cuando en sociedades como la nuestra,
observamos cómo diariamente se reproducen por los medios
de comunicación las exigencias, las demandas de celeridad,
probidad, la indignación ante fallos y sentencias, cuando
se exige cambio: y sobre todo cuando la voluntad popular exige
Justicia, es cuando más debemos recordar, y tener
presente, que el Derecho es vida y costumbre, es norma general
que se individualiza en experiencia concreta.

Que se comprende a sí misma e
intenta comprender a sus contemporáneos. Debemos aguzar la
mirada porque desde la altura de un noveno o veinteavo piso puede
perderse la perspectiva de las cosas, de la verdad. Recordar por
ejemplo, que Caín y Abel, todavía luchan en
nosotros. Que cada tipo legal o acto de vulneración de
derechos subjetivos actualiza objetivamente a los hermanos en
disputa bíblica y contemporánea.Quisiéramos
llamar entonces, la atención a la comunidad
jurídica (y por intermedio de este blog, a todas las
partes interesadas en éste proceso creativo) sobre la
materia que nos ocupa en estos momentos, el derecho, pero
abordaremos esta nuestra ciencia social y espiritual desde la
perspectiva del arte. Nos serviremos para esto, de dos juristas,
filósofos del derecho, el italiano Giorgio del Vecchio y
el alemán Gustavo Radbruch.

DE LA ESTÉTICA DEL
DERECHO

Toda ética entraña una
estética y viceversa. El derecho se ciñe a unos
principios generales, que defiende y no obstante, cuestiona
constantemente, y de los cuales da fe.En las culturas
tradicionales y originarias, cuando aún la
especialización del trabajo no se había dado y las
fronteras de los saberes y quehaceres eran poco claras, Derecho,
Usos y Moral, Derecho y Religión, estaban estrechamente
unidos y hasta podría decirse que eran consustanciales, lo
mismo que Derecho y Arte.No obstante, con la
diferenciación entre las esferas de la cultura, derecho y
arte se separan también y hasta se confrontan hostilmente.
El derecho, el más rígido de los productos
culturales, y el arte, la forma de expresión más
variable del espíritu inquieto del tiempo, viven pues, en
enemistad natural, tal como se manifiesta en numerosas
expresiones de poetas sobre el derecho y en la reiterada
repugnancia de jóvenes artistas por nuestra
profesión jurídica: recuérdese sino la
famosa frase del escritor español Pío Baroja, quien
la recibiera de su padre: "Mira, ya que no sirves para nada,
estudia para abogado".No estaba desinformado el padre del
escritor, pues la función social del abogado aunque suene
a retórica huera, es precisamente la de servir, sirve al
ideal de Justicia, y esa es retórica y palabra
ética mayor.Y sea quizá, en esta separación
de derecho y arte, de donde pueda derivarse el valor
estético específico del derecho. Lo cual se
desprende claramente del lenguaje jurídico.

Del que, utilizando la fórmula feliz
de Flaubert, podríamos decir que busca la palabra
justa
.Esta particular estética es lograda a fuerza de
renuncias. El lenguaje jurídico es frío: renuncia a
todo tono emocional; es áspero: renuncia a toda
motivación; es conciso: renuncia a todo adoctrinamiento.
Surge así -dice Radbruch- : "la pobreza querida de un
lenguaje lapidario, que sirve para expresar de modo insuperable
la segura conciencia de poder del Estado que ordena, y que en su
exactitud precisa pudo servir de modelo estilístico a un
escritor del rango de Stendhal" (Filosofía del
Derecho
, p.141). Y no está demás recordar que
en diversos textos sagrados se perciben resabios
jurídicos, ya que muchos fueron redactados por hombres que
reunían en sí el ser hombres de ley y de fe,
pondremos sólo dos ejemplos: la Biblia y el
Corán.Si el lenguaje jurídico es frío y
lapidario en extraño contraste el lenguaje del orador por
el derecho, del batallador sentimiento jurídico, es el de
una retórica ardorosa.

Partes: 1, 2

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