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Interpretación de la naturaleza jurídica del plazo de ampliación contractual del art. 175 del D.S. Nº 184-2008-EF



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del problema
  2. Análisis
  3. Delimitación conceptual de la
    caducidad
  4. Efectos de la caducidad del
    plazo
  5. El
    ejercicio abusivo del derecho, en la petición
    extemporánea de ampliación de plazo por parte
    del contratista
  6. Efectos del ejercicio abusivo del Derecho,
    materializada en la petición extemporánea de
    ampliación de plazo por parte del
    contratista
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones

Título Original: Interpretación de la
Naturaleza Jurídica del Plazo de ampliación
contractual contenido en el artículo 175 del Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF: PRO COMPERTO
HABEO[1]

1. Planteamiento
del problema

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose
a los hechos producidos o derivados de las relaciones inter
subjetivas con trascendencia jurídica. Esta
regulación se realiza a través de la
aplicación del conjunto de normas jurídicas que
constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación
del Derecho debe consistir entonces en la culminación de
un proceso lógico mental que se da desde una regla general
hasta la adopción de una decisión particular. La
aplicación de las normas jurídicas se caracteriza,
de este modo, como manifestación de la vigencia del
derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de
carácter general en relación a la
descripción del hecho al cual habrá de ser
aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente
este último dentro de aquél, lo que se consigue a
través de la
interpretación.[2]

Así, "el Derecho no solo es objeto de
interpretación, sino también de aplicación,
lo que significa que sus normas pretenden ser la premisa mayor de
un razonamiento que enjuicia los comportamientos y que puede
culminar en una decisión de fuerza
jurídica"[3], por lo que es de sumo cuidado
manejarse en la sábana de éstos
ámbitos.

Sin embargo, tal como sostiene PIETRO, en ocasiones; la
vaguedad del lenguaje normativo supone la existencia de un margen
de indeterminación semántica en el que resulta
dudosa o discutible la inclusión de un determinado hecho o
conducta.

Dentro de éste contexto, sabido es que
según nuestras normas de contratación
pública de bienes, servicios y/o ejecución de
obras, el contratista, tiene como uno de sus derechos, solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o
paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y
que modifiquen el cronograma contractual, tal como lo establece
el artículo 175º del DS Nº 184-2008-EF
Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1017.

Este dispositivo agrega que: "el contratista
DEBERÁ solicitar la ampliación dentro de los siete
(7) días hábiles de aprobado el adicional o de
finalizado el hecho generador del atraso o paralización".
Por su parte, "la Entidad RESOLVERÁ sobre dicha solicitud
en el plazo de diez (10) días hábiles, computado
desde su presentación. De no existir pronunciamiento
expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del
contratista, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad".

Sin embargo, inicialmente éste mandato pareciera
ser vago e impreciso en el sentido, de ¿Qué
pasaría si el contratísta solicita la
ampliación fuera del plazo estipulado y la entidad en el
mismo sentido no resuelve dentro del plazo establecido por Ley?
¿En éste supuesto, la entidad al no pronunciarse
dentro del término de ley, está obligada a aprobar
su solicitud y determinar las responsabilidades del
caso?

Definitivamente, éste problema viene siendo
materia de discusión constante en las entidades
públicas; debida en la mayoría de los casos al
ejercicio de la interpretación simplista que ejercen
algunos intervinientes en el tracto administrativo de las
contrataciones públicas y sobre todo determinados asesores
legales que en lugar de ampliar el criterio interpretativo de la
norma, la restringen a su contexto literal de manera
irresponsable.

Pero el problema no es reciente, los antecedentes
normativos de la vigente Ley de Contrataciones Públicas,
respecto de éste asunto, no definía de manera
contundente el supuesto materia de análisis. Así el
Artículo 232 del derogado DS Nº 084-2004-PCM
(noviembre del 2004) establecía que "…el
contratista deberá solicitar la ampliación dentro
de los siete (7) días hábiles de aprobado el
adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización. La Entidad resolverá sobre dicha
solicitud en idéntico plazo, computado desde su
presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se
tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo
responsabilidad del Titular o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según
corresponda".

Como se puede apreciar, el único cambio entre la
norma vigente y su antecedente inmediato, es el plazo otorgado a
la entidad para que resuelva, antes era 7 días, hoy es 10
días hábiles; aspecto con el cual estamos de
acuerdo en virtud a la carga administrativa de las corporaciones
públicas; siempre y cuando se maneje en el supuesto que el
contratista presentó su pedido en el plazo estipulado por
ley; aspecto que está claro y no es materia del presente
estudio.

Partes: 1, 2

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