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Análisis de la constitución política de la República de Guatemala




Enviado por Jhony Cardona



Partes: 1, 2

  1. La
    Persona Humana, Fines y Deberes del Estado
  2. Derechos Humanos
  3. El
    Estado
  4. Poder
    Público
  5. Estructura y Organización del
    Estado
  6. Garantías Constituciones y Defensa del
    Orden Constitucional
  7. Reformas a la
    Constitución
  8. Disposiciones Transitorias

TÍTULO I

La Persona Humana, Fines
y Deberes del Estado

CAPÍTULO
ÚNICO.

Art. 1 – 2

El Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de
velar por la protección o seguridad de sus habitantes,
también tiene que garantizarles la vida, libertad,
justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres,
sólo así se puede tener una manifestación
completa del Bien Común.

TÍTULO II

Derechos
Humanos

CAPÍTULO I

Derechos Individuales

Art. 3 – 46

El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que
son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento.

Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en
derechos y dignidad, sin importar el status económico o la
raza o sexo.

Tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos
conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley no
prohíbe.

Nadie puede detener a un sujeto sin que haya violado la
ley. Los sujetos detenidos deberán ser expuestos a
disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor
de seis horas.

Cuando hay personas detenidas de inmediato se notifica
de forma verbal o escrita el por qué fue
aprehendida.

El detenido tiene la oportunidad de saber sobre los
derechos que tiene, jamás podrá ser obligado a
declarar sino ante autoridad judicial competente.

Las autoridades judiciales son las únicas que
pueden interrogar al detenido.

Las personas que son aprehendidas por la autoridad no
pueden ser conducidas a lugar de detención o a diferentes
lugares a los que están legar y públicamente
destinados al efecto.

Por infracciones a los reglamentos no deben permanecer
detenidas las personas las cuales comprueben su
identificación con su documentación en orden. Salvo
que la persona no pueda identificarse conforme lo manda la ley,
será puesta a disposición de la autoridad judicial
más próxima, dentro de la primera hora siguiente a
su detención.

Todo individuo tiene derecho a su defensa en caso de ser
arrestado, no se puede culpar a nadie sin antes ser citado,
oído y vencido en un proceso legar ante un juez o
tribunal.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales
especiales o secretos.

Se tiene que pesquisar información acerca de un
hecho ilícito para saber si en realidad la persona que se
acusa de cometerlo es o no culpable.

Mientras no se ha declarado culpable a alguien
legalmente en un juicio sigue siendo inocente. El detenido, el
ofendido, el MP y los abogados que hayan sido designados por los
interesados en forma verbal o escrita, tienen todo el derecho de
conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y
diligencias penales, sin reserva alguna y en forma
inmediata.

La ley solamente tiene efecto retroactivo cuando en
materia penal se favorece al reo.

Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra
sí mismo, ni cónyuge o parientes.

No hay prisión por deuda.

La pena de muerte no puede darse en mujeres, a las
personas que tienen 70 años en adelante y a los presos de
delitos políticos y comunes conexos con los
políticos y a los reos cuya extradición haya sido
concebida bajo esa condición.

El Sistema Penitenciario tiene que velar porque se
cumpla que a los reos se les trate como seres humanos, que no
sean sometidos a servidumbre ni a torturas o experimentos
científicos, el personal tiene que ser especializado para
el trato de éstas personas, tiene derecho a comunicarse
cuando lo soliciten, bien sea con sus familiares, amigos o
abogado defensor, inclusive con su asistente
religioso.

Los que sean menores de 18 años que desobedezcan
la ley son inimputables. Su trato tiene que estar orientado hacia
una educación integral propia para la edad que está
pasando, por ningún motivo pueden ser recluidos a centros
penales en donde están los adultos.

Las personas que abusen de los menores de edad y de las
personas presas tienen que someterse a una sanción que
imponga la ley y hasta pueden ser destituidos de su
puesto.

La persona que tenga antecedentes penales o policiacos
no se les puede restringir de sus derechos que la
Constitución dispone.

Nadie puede entrar a una vivienda sin permiso del
propietario, salvo por una orden escrita por un juez, nunca se
puede ingresar a ella antes de las seis ni después de las
dieciocho horas, el propietario tiene que estar
presente.

Los documentos de las personas son inviolables, no se
pueden revisar sin que haya una orden por escrito de un juez,
tiene secreto la correspondencia, por medio de teléfonos,
radios, cables u otros productos de la tecnología
actual.

El registro de personas y vehículos solo puede
efectuarlos los elementos de las fuerzas de seguridad, los cuales
tiene que estar uniformados y pertenecer al mismo sexo de los
requisados.

Toda persona tiene derecho de entrar, permanecer y
transitar por el territorio nacional y cambiar de vivienda o
domicilio, no se le puede negar pasaporte o algún
documento de identificación a ningún
guatemalteco.

Guatemala tiene derecho de asilo conforme lo manda la
ley.

Partes: 1, 2

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