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Análisis de la constitución política de la República de Guatemala (página 2)




Enviado por Jhony Cardona



Partes: 1, 2

Los habitantes de Guatemala tienen derecho a realizar
peticiones a la autoridad, la cual está obligada a
tramitarlas y darles una solución.

Todo individuo tiene derecho a ingresar a las oficinas
del estado para hacer valer sus derechos.

Todos los actos de la administración son
públicos.

Las personas tienen el derecho de conocer lo que de ella
conste en archivos o cualquier registro estatal, a
excepción de los documentos de filiación
política.

En las personas tienen todo el derecho de hacer
reuniones pacíficas pero sin armas, que estos derechos no
pueden ser restringidos, las manifestaciones religiosas en el
exterior de los templos son permitidas.

Ninguna persona está obligado a asociarse ni a
formar parte de grupos que no quiera, se exceptúa el caso
de la colegiación profesional.

Tenencia de armas Las personas tienen derecho de emitir
su pensamiento por cualquier medio de comunicación sin
censura ni licencia previa. La persona que se siente ofendida
tiene derecho a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones.

Los guatemaltecos tienen todo el derecho de elegir la
religión que crean conveniente, tienen derecho a practicar
su religión en público como en privado.

A las iglesias católicas del estado tienen
derecho sin ningún costo brindarle títulos de
propiedad de los bienes inmuebles que tenga dicha
instalación, siempre y cuando hayan formado parte del
patrimonio en el pasado.

Todo individuo tiene derecho de tenencia de armas de uso
personal, no habrá obligación de entregarlas salvo
los casos que fuera ordenado por el juez.

Las personas tienen derecho de disponer de sus bienes de
acuerdo conforme la ley, el estado tiene que ejercer este derecho
y deberá crear las condiciones que faciliten al
propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en
beneficio de todos los guatemaltecos.

La forma de pagar a las indemnizaciones por
expropiación de tierras ociosas será fijado por la
ley. En ningún caso el término para hacer efectivo
dicho pago podrá exceder de diez años.

La constitución reconoce el derecho de autor y el
derecho de inventor, nadie puede violar esta ley, fomentando la
piratería.

CAPÍTULO II

Derechos Sociales

SECCIÓN PRIMERA

Familia

Art. 47 – 56.

At el estado tienen la obligación de garantizarle
a la familia la protección social económica y
jurídica, debe promover la igualdad heredé de
derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de
decidir cuántos hijos pueden tener.

El estado apoyará a la unión de
hecho.

Los matrimonios únicamente puede ser autorizados
por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios,
pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia
católica.

Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son
iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna
discriminación en contra de los descendientes es castigada
con la ley.

El estado garantiza los menores de edad y ancianos su
derecho alimentación, educación, seguridad, salud,
los protegerá brindando salud física, moral y
mental.

A las mujeres recién parida o que estén en
la maternidad tiene en toda la protección del estado, el
cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada
uno de sus derechos.

El estado garantiza la protección de las personas
con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales,
se les debe tratar con respeto y su reincorporación
integral a la sociedad es indispensable.

El estado reconoce y protege la adopción, todo
niño abandonado o huérfano tiene el derecho de
tener Padres adoptivos.

Cuando hay problemas de drogadicción en una
familia, se declara de interés social, en ella interviene
el estado, tomando las medidas de prevención, para una
rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las
personas, la familia y de los que lo rodean.

SECCIÓN SEGUNDA.

La cultura

Art. 57 – 65.

Todas las personas tienen derecho a participar en cada
una de las culturas de las distintas que hay en nuestro
país, de igual forma a beneficiarse del avance
científico y tecnológico que tenemos en nuestra
actualidad.

Las comunidades tienen el derecho a su identidad
cultural, según sus valores, su idioma y sus
hábitos.

Es obligación del Estado promover las diversas
culturas que hay en nuestro país, enriquecer nuestro
vocabulario con cosas autóctonas.

Se prohíbe terminantemente la exportación
inapropiada de la cultura de nuestro país, salvo los casos
que determine la ley.

Todos aquellos lugares y centros históricos de
Guatemala, tienen que tener una atención especial por
parte del Estado, con el fin de preservar lo poco que queda de
nuestros antepasados, los lugares en conservación son el
Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de
Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, todos estos
lugares han sido declarados Patrimonio Mundial, cabe mencionar
que no sólo éstos debemos de cuidar sino
también aquellos que tengan un reconocimiento
parecido.

El arte, folklore y las artesanías de nuestro
Estado, son motivo de protección, para así poder
preservar su originalidad. El Estado tiene que proporcionar la
apertura de nuevos mercados para que así se pueda
comercializar el producto de nuestros artistas y artesanos de una
forma legal, promoviendo así la producción y
seguimiento de cosas autóctonas.

El Estado, apoya a las personas en cuanto a su
superación académica y a la
económica.

En Guatemala se tiene que velar porque se conserven los
pocos lugares de protección a todo lo natural que existe,
si bien nos damos cuenta hay lugares y reservas para el
patrimonio natural, los cuales son inalienables, los centros de
protección son destinados para la flora y fauna, la cual
se está escaseando día a día.

Todas aquellas actividades del Estado en cuanto a la
reservación y promoción de la cultura y sus
manifestaciones, está a cargo de un órgano
específico con un presupuesto propio.

SECCIÓN TERCERA

Comunidades
Indígenas

Art. 66 -70

Nuestra Patria Guatemala está formada por varios
grupos étnicos en los que figuran grupos indígenas
de nuestro descendencia maya, el Estado reconoce, respeta y
promueve sus vidas, costumbres, hábitos, pensamientos,
forma de organización, la vestimenta que éstas
personas llevan, tienen los mismos derechos que cualquier otra
persona de nuestro país.

Las tierras de las Cooperativas, comunidades
indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal
y colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio
familiar y asistencia crediticia y de técnica
preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a
fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de
vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan
tierras que históricamente les pertenecen y que por
costumbre han administrado, seguirán con este tipo de
sistema.

Mediante programas el Estado le brindará tierras
a los pueblos indígenas que carezcan de ésta,
siempre y cuando la necesiten para su desarrollo y éste se
pueda apreciar.

Las personas que por trabajo tengan que trasladarse de
una comunidad a otra tienen todo el derecho de tener una adecuada
salud, seguridad y previsión social, de igual forma se le
tiene que pagar lo justo, no por ser de otro lugar se tiene que
discriminar porque es igual que cualquier otra persona a
diferencia que tiene distintas culturas, ideas y religión,
pero son de carne y hueso.

SECCIÓN CUARTA

Educación

Art. 71 – 81

El estado tiene el deber de brindar educación a
sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o
maestros tienen libertad de enseñanza y criterio
propio.

El fin primordial de la educación es el
desarrollo, ya que sólo así podremos dejar de ser
un país subdesarrollado y a medida que las personas vayan
superándose académicamente tendrán un
estable status económico.

Todos los habitantes tienen el derecho y
obligación de recibir la educación inicial,
preprimaria, primaria y básica.

El Estado imparte educación gratuita, debe
brindar becas educativas bien sea para que puedan seguir
estudiante dentro o fuera del país, la educación
especial es para aquellas personas minusválidas o
también para los genios.

La alfabetización es de carácter urgente
en Guatemala, puesto que hay un gran número de
población que no sabe leer y escribir, el Estado debe
promoverla con los recursos necesarios.

En las comunidades habitadas por demasiados
indígenas es imprescindible la educación
bilingüe, dos idiomas.

Los dueños de empresas agrícolas,
industriales y pecuarias tienen toda la obligación de
brindar a sus trabajadores, escuelas y
guarderías.

En el gremio Magisterial el Estado promoverá la
superación económica y cultural de los maestros, se
incluye un derecho a jubilación, por años prestados
de trabajo a la institución oficial.

SECCIÓN QUINTA.

Universidades.

Art. 82 – 90

La USAC es autónoma y con carácter
jurídico.

El gobierno de la USAC está integrado por el
Rector, los decanos de las facultades, un represenante del
colegio profesional, un catedrático titual y un estudiante
por facultad.

El Estado asigna presupuesto no menor del cinco por
ciento a la USAC para mejorar el nivel académico de sus
estudiantes.

En el caso de las universidades privadas son
instituciones independientes, tienen como fin contribuir a la
formación profesional de los habitantes, en el momento que
se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de
libertad para crear sus facultades y sedes
académicas.

El Concejo de la Enseñanza Privada Superior
tienen la funcionalidad de velar porque se mantenga el nivel
aca´demico de las universidades privadas y se integra por
dos delegrados de la USAC, dos delegados de las privadas y un
delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales
que no tengna algún cargo en las universidades.

En Guatemala solo son reconocidos los grados,
títulos y diplomas de las universidades autorizadas para
funcionar en el país, la USAC es la única facultada
para resolver la incorporación de
profesionales.

Todas las universidades del país, están
extensas del pago de cualquier impuesto.

El Estado puede dar asistencia económica a las
universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios
fines.

Las universidades autorizadas son las únicas que
pueden otorgar grados y expedir títulos y diplomas en
actos de graduación del nivel superior.

Cuando se trate un asutno de mejorar el nivel
científico y técnico de las profesiones
universitarias, cualquier universidad, privada o del Estado,
puede requerir la participación de los colegios
profesionales.

SECCIÓN SEXTA.

Deporte.

Art. 91 – 92

El Estado tiene todo el deber de promover la
educación física en las escuelas, para que esto
suceda se destinará una asignación privativa no
menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos
Ordinarios del Estado, tomando en cuenta que: el cincuenta por
ciento se destinará al sector del deporte federado a
través de sus organismos rectores, en la forma que
establezca la ley, veinticienco por ciento a educación
física, deportes escolares y recreación, y
veinticienco por ciento al deporte no federado.

El Comité Olímpico Guatemalteco, la
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
tienen personalidad jurídica y quedan libres de cualquier
clase de impuesto.

SECCIÓN
SÉPTIMA.

Salud, Seguridad y Asistencia
Social.

Art. 93 – 100

Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de
salud, sin tener discriminación de cualquier
índole.

El Estado a través de sus instituciones tiene el
derecho de promover acciones de prevención,
recuperación, con el fin de poder brindar a sus habitantes
un completo bienestar físico, mental y con la
sociedad.

Todas las personas están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento, ya que si uno mismo no se
cuida, nadie lo hará por uno.

El Estado es el encargado de velar por la calidad de
productos que se consumen , tanto alimenticios, como
farmacéuticos, ya que bien se sabe uqe son los que pueden
afectar la salud de los habitantes.

Las personas que habitan el territorio nacional son los
encargados de velar por el desarrollo social, ecónomico y
tecnológico el cual prevenga la contaminación del
ambiente y así se mantenga un equilibrio ecológico.
Se tiene que tener un adecuado uso de la flora y fauna de nuestro
país ya que día a día se está
deteriorando.

Las comunidades tienen el derecho y deber de participar
en la planificación y ejecución de los programas de
salud.

El Estado debe encargarse de velar porque la
alimentació n y la nutrición sea la adecuada, para
lograr un sistema alimentario que surta efecto en la
población.

SECCIÓN OCTAVA.

Trabajo

Art. 101 – 106

El trabajo es un derecho y una obligación de las
personas, sino no podemos comer.

Los habitantes tienen derecho en elegir en que trabajo
quieren desenvolverse, el tiempo específico en un trabajo
diurno o en la mañana es de máximo ocho horas al
día, cuarenta y cuatro horas a la semana, todo ello
equivale a cuarenta y ocho horas.

Los empleados que trabajan de noche no pueden exceder de
seis horas diaras, ni de treinta y seis a la semana, la jornada
común de trabajo mixto, tanto hombre y mujeres no puede
sobrepasar de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la
semana, salvo que se realicen trabajos ordinarios u horas extras,
deben ser remunerados como tal.

TRABAJO EFECTIVO es aquel en donde el trabajador
permanece a las órdenes o a disposición del
empleador.

Todo trabajador tiene derecho a ún dia de
descanso remunerado, a cada año tiene quince días
de descanso, excepto los que trabajan en empresas agropecuarias,
solo tienen derecho a diez días.

El empleador tiene el deber de otorgar un aguinaldo no
menor del ciento por ciento del salario mensual.

No debe haber ninguna diferencia entre las mujeres
casadas y solteras, maxime cuando están en la maternidad
tienen derecho a no someterse a ningún esfuerzo que ponga
en peligro su estado de salud.

Las mujeres embarzadas tienen derecho de preceder
durante los treinta días y los cuarenta y ciento
días después del parto.

Los niños que son menores de catorce años
de edad no podrán ser ocupados para ninguna clase de
trabajo, excepto a las establecidas en la ley.

Cuando un empleador despida a un trabajador debe
indemnizarlo con un mes de salario por cada año de
servicios.

Si en dado caso el empleador no probare la justa causa
del despido, debe pagar al trabajador a título de
daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se
ventila en una instancia, en un caso de paleación de la
sentencia dos meses de salario, pero si el trámite dura
ás de dos meses, deben pagar el cincuenta por ciento del
salario del trabajador, por cada mes que excediere el
trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este
caso, de seis meses.

Todos los empleados tienen derecho de huelga y paro por
alguna inconformidad con la empresa a la cual prestan sus
servicios.

Las empresas tienen derecho a brindarle vivienda a sus
trabajadores para que llenen las condiciones de salubridad que
emana la ley.

SECCIÓN NOVENA

Trabajadores del
Estado.

Art. 107 – 117

Trabajadores del Estado, son aquellos que están
al servicio de la administración pública y nunca de
partido político.

Los trabajadores por planilla, tienen derecho a ser
equiparados en salarios, prestaciones a los trabajadores del
Estado.

Las personas que trabajan por parte del Estado, al ser
despedidos sin causa justificida, tienen derecho a reclamar su
indemnización la cual es equivalente a un mes de salario
por cada año de servicios continuos prestados.

Nadie puede desempeñar dos cargos
púlbicos, excepto a los docentes o instituciones
asistenciales y siempre que haya compatibilidad de
horarios.

Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio
de jubilación, regrese a un cargo público, dicha
jubilación disminuirá de inmediato, pero al
terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a oprtar
por la revisión del expediente respectivo y a que se le
otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del
último salario devenado, durante el nuevo
empleo.

Personas jubiladas, personas que gocen de pensión
o montepío tienen derecho de recibir cobertura de forma
gratis del IGSS.

SECCIÓN
DÉCIMA.

Régimen Económico y
Social

Art. 118 – 134

El Estado tiene como obligación orientar la
economía nacional para lograr la utilización de los
recursos naturales y el potencial humano, para lograr generar
nuevos empleos y mejorar la bolsa económica de los
habitantes.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la
explotación técnica y racional de hidrocarburos,
minerales y demás recursos naturales no
renovables.

Según la Constitución de Guatemala, es
urgente que los habitantes de este país, practiquen la
reforestación, para preservar los bosques, la
vegetación, los bosques, toda la naturaleza, en especial
las que están en extinción, gozarán de
especial protección por el Estado.

Las aguas son las más especiales, ya que si bien
nos damos cuenta día a día se está agotando
este vital líquido, debemos contribuir en que cuando se
esté desperdiciendo agua tenemos que evitar que esto
suceda, por ejemplo cerrando las llaves y teniendo el agua en
depósitos.

Es legal cuando se hace aprovechamiento de aguas, lagos
y ríos con el fin de mejorar el desarrollo de la
economía nacional, muchas veces sirve para ir a recrearse
y vienen personas del extranjero a admirar la belleza de esos
lugares.

CAPÍTULO III

Deberes y Derechos Cívicos y
Políticos

Art. 135 -137

Es deber de los guatemaltecos servir y defender a la
Patria.

Fomentar el desarrollo cívico, cultural,
económico, social y moral de los guatemaltecos.

Como guatemaltecos tenemos derecho a inscribirnos en el
Registro de Ciudadanos, elegir a nuestros mandatarios, optar a
cargos públicos.

Tenemos que velar porque nuestro país sea
Democrático.

CAPÍTULO IV

Limitación a los Derechos
Constitucionales

Art. 138 – 139

Es obligación del Estado y de las autoridades,
mantener a los habitantes de la nación, gozando de los
derechos que se brindan en la Constitución.

La ley de orden público, establecerá las
medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente
graduación: Estado de prevención, de alarma, de
calamidad pública, de sitio y de guerra.

TITULO III

El Estado

CAPÍTULO I

El Estado y Su Forma de
Gobierno

Art. 140 – 143

Guatemala, es un país, libre, soberano,
independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el
goce de sus derechos y de sus libertades.

En nuestro país, el idioma oficial es el
español, otras lenguas forman parte del patrimonio
pluricultural de la nación.

CAPÍTULO II

Nacionalidad y
Ciudadanía

Art. 144 – 148g

Se declaran guatemaltecos a todos aquellos nacidos en el
territorio nacional, naves y aeronaves y los hijos de padre o
madre guatemaltecos que nazcan en otro país. Ningún
guatemalteco puede ser privado de su nacionalidad.

También se consideran guatemaltecos a las
personas de origen de los países centroamericanos que
adquieran domicilio en nuestro país, tienen que comparecer
ante una autoridad su deseo de ser guatemalteco.

Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos
derechos y obligaciones que los de origen.

Se consideran como ciudadanos a todos aquellos
individuos mayores de dieciocho años de edad.

La ciudadanía la podemos perder, pero
también recobrar de conformidad con lo que
preceptúa la ley.

CAPÍTULO III

Relaciones Internacionales del
Estado

Art. 149 – 151

Guatemala normará sus relaciones con otros
Estados, siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la paz
y la libertad, el derecho y respeto de los humanos.

Guatemala, mantendrá y cultivará
relaciones con los países de Federación de
Centroamérica, llevando consigo la práctica de la
unión entre políticos o económica de
Centroamérica.

El Estado mantendrá relaciones de amistad,
solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo
desarrollo económico, social y cultural, sea
análogo al de Guatemala, con el único fin de poder
encontrar soluciones a los problemas comunes y de mejorar el
progreso de las naciones respectivas.

TITULO IV

Poder
Público

CAPÍTULO I

Ejercicio Del Poder
Público

Art. 152 – 156

El poder proviene del pueblo. Ninguna persona, sector
del pueblo, puede arrogarse su ejercicio.

A todas las personas que se encuentran en el territorio
de la República se extiende el imperior de la
ley.

Los funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de partido
político alguno.

Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del
Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio
de particulares, el Estado o la empresa a la cual presta sus
servicios, bondadosamente será responsable por los
daños y perjuicios que puedan provocarse.

Ninguna persona que trabaje en un puesto público,
civil o militar, está destinada y obligada a acatar
órdenes que se crean como un delito.

CAPITULO II

Organismo Legislativo

SECCIÓN PRIMERA

Congreso

Art. 157 – 164

El Congreso de la República está
conformado por diputados, los cuales son electos por el pueblo de
Guatemala, están destinados para un lapso de tiempo de 4
años, con la mira de que al transcurrir ese tiempo, pueden
ser reelectos, depende cual sea el desarrollo que manifiesten a
la población, porque si es un mal diputado entonces ya ni
verle la cara quieren en el Congreso.

Si por cualquier motivo un diputado se retira de su
puesto definitivamente se declara vacante el cargo, pero
serán llenados de inmediato.

Las asambleas del Congreso, inician el catorce de enero
de cada año, sin necesidad de convocatoria, al quince de
mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada
año.

El veinticinco por ciento de diputados o más
tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la
convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o
conveniencia pública.

Todas las resoluciones que se lleven a cabo en el
Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros que lo integran, excepto
los casos en que la ley exija un número
específico.

Los diputados pueden desempeñar el cargo de
Ministro o Funcionario de Estado, se les debe conceder permiso,
en su ausencia serán sustituidos por el diputado suplente
que corresponda.

Los diputados son las personas que representan a un
pueblo y también son dignatarios de la
Nación.

Cuando alguien quiere optar por el puesto de diputado,
primero que nada tiene que ser de origen cien por ciento
guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.

En el Congreso de la República, eligen a cada
año una nueva directiva.

No pueden ser diputados aquellas personas que trabajan
en el Organismo Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y
Contraloría de Cuentas, de igual forma los Magistrados del
Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de
Ciudadanos, los que sean familiares del presidente y
vicepresidente de la República. El puesto de diputado es
compatible con el desempeño de misioes diplomáticas
temporales o especiales y con la representación de
Guatemala en congresos internacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

Atribuciones Del
Congreso

Art. 165 – 173

En el Congreso de la República, deciden si
aceptan o no la renuncia del presidente y
vicepresidente.

Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de
Estado están obligados a asistir a las sesiones del
Congreso, de las comisiones y de los bloques
legislativos.

Todos aquellos funcionarios y empleados públicos
están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando
éste o sus comisiones lo consideren necesario.

Cuando haya un caso de muerte de uno de sus miembros, se
llaman de inmediato a todos los diputados suplentes.

En el Congreso se pueden reformar, decretar y derogar
las leyes que rigen a Guatemala.

En el Congreso se decretan los impuestos tanto
ordinarios como los extraordinarios conforme a las necesidades
del Estado.

La consulta será convocada por el Tribunal
Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la
República o del Congreso de la República, que
fijarán con precisión la o las preguntas se
someterán a los ciudadanos.

SECCIÓN TERCERA

Formación y Sanción de
la Ley.

Art. 174 – 181

Los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la
Corte Suprema de Justicia, la USAC y el Tribunal Supremo
Electoral tienen la iniciativa de formar las leyes, que excluida
cualquier otra institución que quiera intervenir en dicho
proceso.

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del
Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez
días, lo enviará al Ejecutivo para su
sanción, promulgación y
publicación.

Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los
quince días siguientes a la fecha de su recepción,
se tendrá por sancionado y el Copngreso lo deberá
promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En
caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que
expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo
deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho
días del siguiente período de sesiones
ordinarias.

La ley empieza a regir en todo el territorio
guatemalteco, a los ochos días después de su
publicación íntegra en el Diario oficial, a menos
que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su
ámbito territorio de aplicación.

CAPÍTULO II

Organismo Ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA

Presidente de la
República

Art. 182 – 189

El Presidente de la República, es el jefe de la
Nación, ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por
mandato del pueblo.

El Presidente tiene la responsabilidad de velar porque
se cumpla la Constitución juntamente con sus
leyes.

Los mandatarios, presidente y vicepresidente
están electos por el pueblo, en un tiempo límite de
cuatro años.

Si en algún caso, hubiese necesidad de segunda
vuelta, ésta se efectuará en un tiempo no mayor a
sesenta ni menor a cuarenta y cinco días, esto será
sólo entre los candidatos que hayan obtenido el mayor
número de simpatizantes.

Todas a aquellas personas que quieran optar por los
cargos de Presidente y Vicepresidente tienen que ser
guatemaltecos y mayores de cuarenta años de edad, de lo
contrario no podrán aspirar a estos puestos.

No pueden optar para el cargo de Presidente y
Vicepresidente, los parientes del Presidente y Vicepresidente
actual, los ministros de cualquier religión o culto y los
magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Cuando hay una persona que ha desempeñado el
papel de Presidente de la República, jamás
volverá a reelegirse en el mismo puesto, a
excepción que opte por alcalde de la capital de
Guatemala.

Si por cualquier motivo hiciese falta el Presidente, su
cargo lo ocupará el Vicepresidente, hasta que termine el
período, en caso que faltasen ambas partes, entonces el
puesto lo ocupa una persona que designe los del Congreso,
sabiendo que tiene que aprobar con un voto favorable de las dos
terceras partes del total de los diputados.

SECCIÓN SEGUNDA

Vicepresidente de la
República

Art. 190 – 192

El Vicepresidente en ocasiones desempeñará
el papel del Presidente, deberá reunir las mismas
cualidades que el Presidente de la República, ser mayor de
40 años de edad y ser de origen guatemalteco, éste
será electo juntamente en la planilla con el Presidente de
Guatemala.

El Vicepresidente se encarga de coordinar la labor de
los ministros de Estado, participar en las deliberaciones del
Concejo de Ministros con voz y voto.

Cuando el Vicepresidente haga falta, será
sustituido por una persona que designe el Congreso de la
República, escogiéndola de la terna propuesta por
el Presidente de la República, sabiendo que tendrá
las mismas funciones y derechos que el anterior.

SECCIÓN TERCERA

Ministros de Estado

Art. 193 – 202

Se han creado ministerios que la ley establezca, para
tratar negocios del Organismos Ejecutivo.

Todos los ministerios están a cargo de un
Ministro, debe desempeñar las siguientes
actividades:

Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su
ramo.

Velar por el estricto cumplimiento de las
leyes.

El Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado,
reunidos en sesión, constituyen el Concejo de
Ministros.

Todos los Ministros, independientemente cual sea su
cargo, son responsables de sus actos personales, de conformidad
con esta Constitución Política y las leyes que la
rigen.

Para que una persona pueda tener el cargo de ministro,
debe ser guatemalteco, ser una persona mayor de 30 años de
edad.

Dentro de las leyes, se concibe que no puedan ser
ministros, las personas que sean familiares del presidente,
vicepresidente o ministro de Estado.

Los representantes de cualquier religión o
culto.

Los ministros, tienen en su responsabilidad presentar al
Congreso, en la fecha 10 de febrero de cada año, un
papeleo con la memoria de las actividades de sus respectivos
ramos.

Cuando los ministros se presentan ante el Congreso,
tienen la responsabilidad de contestar con bases las preguntas
que tengan éstas personas.

Como cualquier otro cargo, en cada Ministerio hay un
viceministro, para ello, se requiere que éste, tenga las
mismas cualidades que el Ministro.

El Presidente de la Nación, tendrá los
secretarios que crea conveniente.

Para las personas que optan por ser Secretarios, tanto
General como Privado, tienen que reunir todos aquellos requisitos
que se solicitan para Ministro.

CAPÍTULO IV

Organismo Judicial

SECCIÓN PRIMARIA

Disposiciones Generales

Art. 203 – 213

La justicia, es la virtud de dar a cada quien lo que le
corresponde, por ejemplo si alguien ha asesinado la Ley, se
encarga de procederlo legalmente.

Únicamente pueden intervenir en la
administración de justicia por la Corte Suprema de
Justicia.

Los Magistrados y Jueces gozarán del derecho de
antejuicio en la forma que lo emana la ley.

Para ser un Magistrado o Juez, tiene que ser de origen
guatemalteco, de intachable honorabilidad, ser abogados
colegiados, graduados, hay algunos casos en los que este
último requisito se omite, por ejemplo en relación
a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces
menores.

La ley, se encarga de determinar el número de sus
jueces.

Todas aquellas personas que son Magistrados en cualquier
rama, o los jueces de primera instancia, tienen un período
de presencia de 5 años, los cuales pueden ser reelectos
los primeros y nombrados nuevamente los segundos.

Las personas que sean nombradas jueces y personal
auxiliar, son nombradas por la Corte Suprema de
Justicia.

Los jueces y magistrados no pueden ser separados,
suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las
causas y con las garantías previstas en la ley.

En cualquier caso judicial, no puede haber más de
dos instancias y el juez.

La Corte Suprema de Justicia se encarga de brindar una
cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado, la cual se le tiene que entregar a la
Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma
proporcional.

SECCIÓN SEGUNDA

Corte Suprema de
Justicia

Art. 214 – 216

La Corte Suprema de Justicia, está conformada por
trece magistrados o jueces, incluyéndose su presidente,
cada cámara tiene su presidente.

La persona que está encargada de la presidencia
en el Organismo Judicial, de igual forma lo es de la Corte
Suprema de Justicia.

Si hiciese falta el presidente de la Corte Suprema de
Justicia, lo sustituye un magistrado, según el orden de su
designación.

Las personas que están en la Corte Suprema de
Justicia, son electas por el congreso de la República,
para todo un lapso de tiempo de 5 años, con una
nómina de 26 candidatos propuestos por una comisión
de postulación integrada por un representante de los
rectores de las universidades del país, los decanos de las
facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de
cada universidad del territorio nacional.

Para ser electo Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, se tiene que ser mayor de 40 años de edad, que
se tenga un período completo como magistrado de la Corte
de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma
calidad, o que por lo menos hayan ejercido la profesión de
Abogado y Notario por más de 10 años
consecutivos.

SECCIÓN TERCERA

Corte De Apelaciones y otros
Tribunales

Art. 217 -222

Para que cualquier aspirante pueda ser magistrado de la
Corte de Apelaciones, se requiere que, sea mayor de 35
años de edad, que haya ejercido la profesión de
Abogado y Notario por más de 5 años o que haya
trabajado como Juez de primera instancia.

La Corte Suprema de Justicia, se encarga de determinar
el número de salas de la Corte de Apelaciones.

Las faltas cometidas por los integrantes del Ejercito de
Guatemala, son conocidos por los tribunales militares,
ningún civil puede ser juzgado por tribunales de esta
clasificación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
serán suplidos por los magistrados de los tribunales,
siempre y cuando llene los requisitos que el magistrado de la
Corte de Apelaciones.

Los magistrados suplentes serán elegidos en la
misma oportunidad y manera que los titulares y de la misma
nomina.

TÍTULO V

Estructura y
Organización del Estado

CAPÍTULO I

Régimen Político
Electoral

Art. 223

El Estado garantiza la libre formación y
funcionalidad de las organizaciones políticas y
sólo tendrán las limitaciones que la
Constitución y la ley determinen.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda
denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de
Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios
municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades
que se hayan realizado.

CAPÍTULO II

Régimen
Administrativo

Art. 224 – 231

Guatemala, para su administración, está
dividida en departamento, a su vez están divididos en
municipios.

La organización y coordinación de
administrar públicamente, está creado el Concejo
Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está
dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la
forma que la ley estipule.

Cada departamento de Guatemala, está representado
por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la
República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas
cualidades que un ministro de Estado, también se concibe
que el aspirante tiene que ser domiciliario 5 años antes
en ese departamento.

En cada departamento, hay un Concejo Departamental, el
cual, está presidido por el Gobernador, alcaldes de todos
los municipios de ese departamento y representantes de los
sectores públicos y privados organizados, con el objetivo
de poder mejorar el desarrollo del departamento.

Tanto los Concejos Departamentales, como Regionales,
deben recibir el apoyo financiero necesario para su
funcionamiento del Gobierno Central.

La ciudad de Guatemala, como capital de la Nación
y su área de influencia urbana, constituyen la
región metropolitana, integrándose en la misma el
Concejo Regional de Desarrollo respectivo.

CAPÍTULO III

Régimen de Control y
Fiscalización

Art. 232 – 236

La Contraloría General de Cuentas, como su nombre
lo dice, se encarga de contabilizar los ingresos y egresos de
todo interés de los organismos del Estado, los municipios,
así como también de cualquier otra persona que
reciba dinero del Estado.

El jefe de la Controlaría General de Cuenta, es
electo para un tiempo de 4 años, por el Congreso de la
República, por mayoría absoluta de diputados que
conformen dicho Organismo.

Puede ser destituido de su puesto, sólo si
encuentran hechos delictivos o por falta de idoneidad.

Cada dos veces al año, debe rendir informes un
Contralor al Congreso de la República.

Para que una persona pueda desempeñar el puesto
de Contralor General de Cuentas, debe ser guatemalteco, auditor y
contador pública, de intachable honorabilidad, una persona
de más de 40 años de edad, de prestigio
profesional, que haya ejercido su profesión por lo
mínimo diez años consecutivos.

El Contralor, tiene la facultad de nombrar y remover el
personal que con él trabajen.

CAPÍTULO IV

Régimen
financiero

Art. 237 -243

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,
aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo
establecido en esta Constitución, incluirá la
estimación de todos los ingresos por obtener y los gastos
que se van a realizar.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
y su ejecución analítica son documentos
públicos, accesibles a cualquier guatemalteco que tenga
sus dudas y quisiera consultarlos.

La forma de comprobar los gastos
públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que lleve como tiempo
más de dos años fiscales, deben provisionarse
adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en
los presupuestos correspondientes.

Todos los impuestos ordinarios y extraordinarios,
están conforme a la equidad y justicia tributaria que el
Estado ofrece.

Toda ley que implique gastos del Estado, debe indicar la
fuente de dónde se han pensado tomar los fondos destinados
a que cubra las necesidades que se tienen previstas.

El Organismo Ejecutivo tiene la obligación de
presentar cada año al Congreso de la República las
cuentas de dinero del Estado.

Todos aquellos organismos, entidades del Estado, con
presupuesto propio, deben presentar al Congreso de la
República en la misma forma y tiempo, la
liquidación correspondiente.

El Estado tiene fondos de garantía, los cuales
son utilizados para aquellas fundaciones u organizaciones no
lucrativas que están reconocidas oficialmente en nuestra
nación, en estas instituciones ayudan a muchas personas
que en realidad lo necesitan.

Cuando se tengan casos de doble o múltiple
tributación al ser promulgada la presente
Constitución, deben eliminarse progresivamente, para que
así no puedan dañar al fisco.

CAPÍTULO V

Ejército

Art. 244 -250

El Ejército de Guatemala, no es más que
una institución que se dedica a velar porque se mantenga
el honor de Guatemala, sin violencia, la cual es muy
difícil de cumplir, porque si nos damos cuenta día
a día se genera más y más
violencia.

El ejército está integrado por fuerzas de
tierra, aire y mar.

Todo grupo que no esté autorizado por la Ley para
portar armas en vía pública, es punible.

El Presidente de la Nación, es el Comandante del
Ejército.

Para ser oficial del Ejército, tiene que ser
guatemalteco de origen.

Las personas que integran el Ejército, no pueden
ejercer el derecho de sufragio, ni siquiera el de petición
en materia política, ni en manera colectiva.

Cuando haya una calamidad, en cualquier lugar o
país, el ejercito prestará sus servicios de manera
gratuita y responsable.

CAPÍTULO VI

Ministerio Público y
Procuraduría

General de la
Nación

Art. 251 – 252

El MP es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales, la
finalidad es velar porque se cumplan las leyes del
país.

Para que un aspirante sea jefe del MP debe ser abogado
colegiado y tener las mismas cualidades que los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, entrará en competencia con
otros seis más, el ganadora será nombrado por el
Presidente de la Nación.

El encargado de dirigir esta institución,
durará un período no mayor de cuatro años.
Exclusivamente el Presidente de la República puede
removerlo por causa justificada.

La Procuraduría General de la Nación,
tiene como función la asesoría y consultoría
de los órganos y entidades estatales. El Procurador
General de la Nación, será elegido por el
Presidente de la República, quien tendrá la
potestad de removerlo siempre y cuando sea justificada la causa,
el tiempo de sus servicios al Estado, será de 4
años, y tendrá las mismas preeminencias e
inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.

CAPÍTULO VII

Régimen
Municipal

Art. 253 – 262

Cada municipio tiene el derecho de elegir a sus propias
autoridades, a las personas que van a dirigir su municipio
según crean conveniente.

En cada municipio hay un Concejo Municipal, el cual
está en cada Municipalidad del departamento, está
organizada por el Alcalde, los síndicos y concejales, son
elegidos para un tiempo de 4 años y pueden ser reelectos,
pero ello depende de las obras que realicen en el municipio que
dirigen.

Las corporaciones municipales, deben velar porque tenga
un mejor fortalecimiento económico su municipio,
orientando y creando nuevas fuentes de empleo.

El Organismos Ejecutivio incluirá cada año
en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un
diez por ciento del mismo para las municipalidades de toda la
república guatemalteca, este porcentaje debe ser
distribuido en forma que la ley lo determine y por lo menos un
noventa por ciento para programas y proyectos de calidad
educativa, salud preventiva, obras y servicios públicos,
los cuales tienen como fin primordial mejorar la calidad de vida
de los habitantes de la Nación, el otro diez por ciento,
lo sobrante, pueden utilizarlo para financiar gastos de
funcionamiento.

Ningún alcalde puede ser enjuiciado, sin que
antes haya una declaración de autoridad judicial
competente de que da lugar a formación de
causa.

Todas las rentas, arbitrios, tasas y bienes que se
recauden en un municipio, tienen que reintegrarse ahí
mismo, se tiene que velar porque se le dé un manejo
adecuado a esos fondos para que no hayan contrariedades con las
autoridades municipales.

TÍTULO VI

Garantías
Constituciones y Defensa del Orden Constitucional

CAPÍTULO I

Exhibición
Personal

Art. 263 – 264

Cuando haya un individuo que se encuentre ilegalmente
preso, puede pedir que se le exhiba inmediatamente, ya sea para
que pueda garantizar su libertad o se le haga
justicia.

Si el tribunal decretare la libertad de la persona que
ha sido acusado ilegalmente, ésta quedará libre de
inmediato en el mismo lugar y acto.

Las personas que cubran a una persona culpable, no la
quieran entregan a las autoridades competentes, están
cometiendo el delito de plagio o secuestro y serán
sancionados como lo emana la ley.

Si en dado caso no se encontrara a la persona a cuyo
favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio,
ordenará de forma inmediata la pesquisa del caso, hasta
llegar al total esclarecimiento del problema.

CAPÍTULO II

Amparo

Art. 265

El Estado garantiza a las personas el amparo, puesto que
hay personas que reciben amenazas de muerte, de violaciones a sus
derechos. La ley se encargará de localizar a los
responsables y los castigará conforme manda el Organismos
Legislativo, que es el que crea las leyes.

CAPÍTULO III

Inconstitucionalidad de Las
Leyes.

Art. 266 – 267

Cuando haya un caso antes de dictarse sentencia, las
partes podrán plantear o formular como acción,
excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o
partical de una ley.

Todas aquellas acciones que estén en contra de
las leyes, se plantearán directamente ante el Tribunal o
Corte de Constitucionalidad, para a´si darle una
solución concreta.

CAPÍTULO IV

Corte De
Constitucionalidad

Art. 268 – 272

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente
de jurisdicción privativa, cuya función primordial
es la defensa del orden constitucional.

La independencia económica de la Corte de
Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de
los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

La Corte de Constitucionalidad se integra por cinco
magistrado titulares , cada uno tiene su suplente.

Los magistrados durarán en su puesto cinco
años, la instalación de la Corte de
Constitucionalidad se hará efectiva noventa días
después que la del Congreso de la República de
Guatemala.

Cuando alguien quiere ser magistrado de la Corte de
Constitucionalidad, tiene que ser, guatemalteco de oriden, ser
abogado colegiado, de intachable honorabilidad, tener por lo
menos 15 años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad,
gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La presidencia en esta corte, será
desempeñada por los mismos magistrados titulares, por un
períodod de un año, iniciando con el más
grande de edad y seguir en orden descendente.

Las funciones de la Corte de Constitucionalidad son
conocer en única instancia de las impugnaciones
interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter
general, actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos
de su competencia establecidos en la Constitución de la
República, entre otras.

CAPÍTULO V

Comisión y Procurador de
Derechos Humanos

Art. 273 – 275

El Congreso de la República designará una
Comisión de Derechos Humanos, formada por un diputado de
cada partido político.

Estará compuesta por tres candidatos para la
elección de un Procurador., el cual tiene que tener las
mismas cualidades que el magistrado de la Corte Suprema de
Justicia.

La persona encargada de los Derechos Humanos, se encarga
de velar porque se cumplan los derechos que la
Constitución ofrece a los guatemaltecos.

El Procurador de los Derechos Humanos, ejercerá
su cargo en un tiempo de 5 años y tiene que brindar
informes cada año al Congreso.

CAPÍTULO VI

Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad

Art. 276

Hay una ley constitucional, que se encarga de
desarrollar lo relativo al amparo, protección, a la
exhibición de las personas cuando son enjuiciadas
erróneamente.

TÍTULO VII

Reformas a la
Constitución

CAPÍTULO
ÚNICO

Reformas a la
Constitución

Art. 277 -281

Cuando quieran hacer algún cambio en la
Constitución, tienen que proponer reformas, las cuales la
determinar, el Presidente de Guatemala, con el Concejo de
Ministros, diez o más diputados al Congreso de la
Nación, La Corte de Constitucionalidad, las personas
ciudadanas de Guatemala, a petición dirigida por escrito o
verbal al Congreso de la República, la cual tiene que
tener por lo menos cinco mil ciudadanos con número de
empadronamiento.

Para cualquier cambio, es necesario que el Congreso de
la República, convoque a una Asamblea Nacional
Constituyente a todos los que funcionarios y mandatarios de la
república guatemalteca.

Nunca se puede ser diputado a la Asamblea Nacional
Constituyente y al Congreso de la República.

Para que una reforma sea verídica y con
fundamentos sólidos, es necesario que la aprueben las dos
terceras partes del total de diputados.

Jamás podrán reformarse los
artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

TÍTULO VIII

Disposiciones
Transitorias

CAPÍTULO
ÚNICO

Disposiciones Transitorias y
Finales

Art. 1 – 27

Toda persona que haya adoptado la nacionalidad
guatemalteca, ya sea por origen o naturalización, tiene
todos los derechos que en la Constitución se suscitan, no
tiene porque hacérsele discriminación, ni por sexo,
raza, económica y social.

Cuando se realizan las elecciones para Presidente y
Vicepresidente de la nación, se eligen a los Diputados,
Senadores y corporaciones municipales de todo el país, se
hace una segunda vuelta solamente con el Presidente y
Vicepresidente, los cuales hayan obtenido el mayor número
de votos en la primera contienda electoral.

Para erradicar el analfabetismo en nuestro país,
son destinados el uno por ciento del Presupuesto General de
Ingresos Ordinarios del Estado, con ello, tendremos una Guatemala
competitiva, en la cual, sus habitantes ya no serán
analfabetos sino alfabetos, si bien nos podemos dar cuenta, el
porcentaje de analfabetismo año con año va
disminuyendo, nosotros como ciudadanos responsables, tenemos que
contribuir para que este mal, termine definitivamente.

La Constitución de Guatemala, cuenta con
versiones como en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y
Kekchí, con el fin de poder brindar información de
sus derechos a las comunidades indígenas que no entienden
el idioma Español, así entonces ya se podrá
vivir en una Nación, justa, democrática e
independiente.

La Constitución tiene su vigencia desde el primer
día que entra, un 14 de enero de 1986, quedando instalada
en el Congreso de la República y no tiene porque perder su
validez y vigencia.

El Tribunal Supremo Electoral, es el encargado de tomar
las medidas pertinentes para las elecciones presidenciales y de
diputados, alcaldes y su corporación, para que así
sean hechas las respectivas votaciones, el mismo día a
nivel Nacional.

 

 

Autor:

Jhony Cardona

Partes: 1, 2
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