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Análisis del escrito "Sonata inocente" de Gabriel García Márquez




Enviado por Barbaro Aponte



Partes: 1, 2

  1. Fundamentación
    teórica
  2. Características del signo
    lingüístico
  3. Clases
    de signos
  4. La
    perspectiva filosófica
  5. Lógica
    simbólica
  6. Semántica de los actos de
    habla
  7. Perspectiva
    lingüística
  8. Hermenéutica
  9. Modelo
    semiótico textual
  10. Definiciones necesarias
  11. Sonata Inocente
  12. Análisis del texto
  13. Conclusiones

Fundamentación
teórica

Semiótica: también conocida como
semiología o ciencia de los signos. Sus principales
fundadores fueron el filósofo estadounidense C. S. Peirce
y el lingüista suizo Ferdinand de Saussure. Ambos basan sus
teorías en la distinción fundamental dentro del
signo entre significante y significado, es decir, entre la forma
escrita del signo y lo que representa. Peirce empleaba los
términos signans y
signatum, mientras que Saussure prefirió
signifiant (significante) y
signifié (significado). Peirce consideraba
que la semiología era la base de la propia lógica y
describe la lógica como "la ciencia de las leyes
necesarias generales de los signos". Gran parte de su obra supone
un intento por clasificar los signos en función de la
naturaleza que existe entre significante, significado y objeto.
La obra de Saussure estudia principalmente el signo
lingüístico y establece una clasificación que
permite distinguir entre diversos aspectos del
lenguaje.

Saussure está considerado el fundador de la
lingüística estructural y del estructuralismo. Sus
análisis semióticos tienden a desarrollarse en
términos de pares opuestos: en primer lugar, los estudios
lingüísticos pueden ser diacrónicos
(históricos) o sincrónicos (sobre un momento
concreto). En segundo lugar, el lenguaje puede considerarse como
lengua o como habla, es decir, como el conjunto global de reglas
sintácticas y semánticas de una lengua determinada
o atendiendo a sus manifestaciones individuales. En tercer lugar,
el signo consta de un significante y un significado; la
relación que existe entre ambos es arbitraria y los dos
dependen de una amplia red de diferencias. Estas teorías
del significado influyendo no sólo en la
lingüística, sino también en la teoría
literaria (Roland Barthes), en la antropología (Claude
Lévi-Strauss) y en psicoanálisis (Jacques
Lacan).

Código: todo cuerpo de leyes dispuesto
según un plan metódico y sistemático. En
este sentido, y aunque el primero conocido sea el de Hammurabi,
el código por autonomasia es el Código de
Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló todo
el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna de
la palabra código se refiere en exclusiva
a un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una
rama del Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas,
ordenadas, por criterios de coordinación y
subordinación, y escritas todas en una misma época
y para una misma obra, con vocación de plenitud y
generalidad. Así se distingue: código de
recopilación, que es una reunión de leyes vigentes
si formar una auténtica unidad y conservando cada una sus
peculiaridades, aún cuando esta reunión pueda estar
ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el
sistemático.

Las codificaciones modernas se realizaron sobre todo
durante el siglo XIX, pretendiendo racionalizar la vida
jurídica, bajo la influencia del Derecho natural y la
Ilustración. Frente a la enmarañada
legislación de los ordenamientos que pervivían a
finales del siglo XVIII, los códigos vinieron a satisfacer
multitud de necesidades, en un momento dominado por el ideario de
la Revolución Francesa, en el que la burguesía
sustituyó a la nobleza en el papel de clase dominante y
contempló en los códigos la garantía de las
libertades civiles y la preeminencia del poder legislativo sobre
el judicial, con la consecuente exención del arbitrio
judicial. En cada código se aspira a plasmar unos
principios generales redactados de modo escueto y con lenguaje
conciso, desligados de la situación concreta en que se
redactan; de ellos se derivan otros más
específicos, con los que se pretende resolver todas las
cuestiones que se pueden plantear. Así se quiere
establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda
saber de forma apriorística la conducta legal en cada
momento. Estas codificaciones modernas, por otro lado, supusieron
el distanciamiento definitivo entre las legislaciones de la
Europa continental fundamentadas en el Derecho romano, y el
sistema anglosajón, basado en el Derecho consuetudinario,
calificándose el sistema de derecho codificado por
"sistema cerrado", en contraposición al sistema que
depende de una concepción jurisprudencial que se califica
de "sistema abierto". En Latinoamérica, por lo general,
los códigos surgidos en el siglo XIX tienen su base en el
Código de Napoleón.

Por último, hay que afirmar que el código
presenta una serie de ventajas indiscutibles entre las que
podemos enumerar, además de las derivadas de ser una ley
escrita, la seguridad jurídica, la claridad, facilidad de
empleo por no tener que acudir a una legislación dispersa,
su fácil comprensión por quien no es especialista
en leyes y la coherencia derivada de su estructura construida a
partir de unas directrices generales.

Partes: 1, 2

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