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Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Capitulo I: Contiene el planteamiento del problema,
justificación e importancia de la
investigación.

Capitulo II: Relativo al marco teórico

Capitulo III: Referente al marco metodológico, el
cual hace referencia al tipo de diseño de la
investigación.

Capitulo IV: Contiene los análisis descriptivos,
que conllevan posteriormente a la interpretación de la
información.

Capitulo V: Relativo al cuerpo de conclusiones y
recomendaciones, como último punto e encuentra la
bibliografía perteneciente al estudio
realizado.

FASE DE
PLANIFICACIÓN

CAPITULO I:

El
problema

Planteamiento del
Problema

Históricamente en Europa a partir de la
Revolución Francesa del año 1789, las élites
burguesas, recién llegadas al poder, se dieron cuenta de
la gravedad del problema de la tierra; e intentaron buscar la
solución más sencilla. Ellos plantearon la
distribución y la democratización de la tierra; a
esta iniciativa la llamaron Reforma Agraria. Según
Delahaye (2001), la reforma agraria es: "Un proceso mediante el
cual se aplica un conjunto de medidas económicas y
políticas, con el objetivo de cambiar de forma gradual,
ordenada e integral la estructura agraria, en sus aspectos
económicos, social, cultural y político para lograr
el desarrollo integral" (Pág. 12)

En el siglo XVIII luego de las revoluciones burguesas en
el continente europeo, se implantó una estructura que se
basaba en la distribución de las tierras en
pequeñas y medianas propiedades que ha perdurado hasta
nuestros días. En el caso de Estados Unidos, luego de la
Guerra del Norte contra el Sur, se implantó una ley que
estableció un tamaño de propiedad máxima de
alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que
funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las
tierras públicas, garantizando el acceso más
democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra,
de forma familiar.

Hubo muchas otras reformas agrarias en los países del
hemisferio norte, pero ya en el marco de la transición del
sistema económico capitalista al socialismo. Esas reformas
agrarias se caracterizaron no solamente por la
distribución de la tierra entre los campesinos, sino que
también representaron la nacionalización de la
propiedad social de los medios de producción
agrícola, y la eliminación de las diferencias
sociales en el campo. Así ocurrieron las reformas agrarias
socialistas de Rusia (1918 en adelante), China (1949), Cuba
(1960), Europa del Este (después) de la Segunda Guerra
Mundial, Corea del Norte (1956), Vietnam, etc.

Al contrario de los países centrales, donde las
burguesías nacionales se obligaron a democratizar la
propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo
de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los
países dependientes del hemisferio Sur las élites
locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el
imperialismo del siglo XIX, adoptaron otras formas de desarrollo
capitalista. Precisamente el modelo de desarrollo capitalista
adoptado por las élites dependientes se basó en la
existencia de la gran propiedad latifundista, que pasó a
dedicarse a los productos de exportación que interesaban a
los países centrales.

Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían
los clásicos, desde el nacimiento del capitalismo,
persiste en la mayoría de los países
periféricos y aún más en
Latinoamérica. Según Molina (1992) manifiesta que:
"se caracteriza la existencia de un problema agrario ante la
presencia de fenómenos económicos y sociales como
los siguientes:

  • 1. Alta concentración de la propiedad de
    la tierra

  • 2. La mala utilización de la tierra y
    demás recursos naturales. Como la propiedad
    está concentrada en la oligarquía rural, que no
    necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran
    parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja
    utilización.

  • 3. La producción obtenida en las tierras
    más fértiles de nuestros países no se
    dedican a cultivos destinados a la alimentación de
    nuestros pueblos.

Esas son las características principales de lo
que ocurre en el medio rural de nuestros países
periféricos, y que determinan que sí sigue
existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que
tiene un carácter de clase.

Existe y afecta a la población pobre, a los
trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las
burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de
hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos
estos problemas señalados, ellas todavía logran
obtener ganancias con la producción agropecuaria. Y si hay
ganancias, no hay problema agrario. (Pág. 16)

En América Latina, la reforma agraria no solo ha
transcurrido por guiadores democráticos sino que ha sido
acompañada con enormes dosis de violencia. Asimismo
según García (1997) señala que:

Arrebatar la tierra a los indígenas fue
política permanente durante la colonia, moderada a medias
por las autoridades españolas o portuguesas que
temían la total extinción de los aborígenes;
fue aún mas cruel en las nacientes repúblicas y
así se ha mantenido hasta la actualidad.(Pág.
08).

Es por ello, que la reforma agraria siendo un acto de
justicia con las comunidades indígenas y otras etnias que
aun conservan tierras comunales, sufren el proceso de
expropiación forzosa y violenta de tierras por razones de
racismo y genocidio. Países como México y
Guatemala, con importantes poblaciones indígenas son
escenario de verdaderas guerras contra estas comunidades con la
finalidad de apropiarse de sus tierras.

En Venezuela, La Ley de la Reforma Agraria (2005),
promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de
Rómulo Betancourt, Fue producto de un consenso nacional,
en donde participaron sectores como la Iglesia y el Partido
Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta
en común: la equitativa distribución de las
tierras. En este sentido Ibarra (2001) asegura que:

Pese a algunos avances iniciales logrados a
través de la Ley de Reforma Agraria, pasados más de
40 años, la estructura de la tenencia de la tierra no
varió en lo fundamental y no se logró un desarrollo
agrario significativo, ni se elevó de manera sustancial la
calidad de vida de la población campesina
(Pág.18).

Con esto, la eficacia de una reforma agraria
dependía de la creación de un mercado formal y
homogéneo de la propiedad. Lo que reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda persona apta para el
trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en la LTDA
(2005).

Con ello, el objetivo de una reforma agraria es
precisamente el de consentir el acceso a la tierra y a su
utilización apropiada, así como el fomento del
empleo; funcionando como una forma de intervención
necesaria para el desarrollo armónico de la
economía y de la sociedad, siendo que hasta la presente
fecha no se han cumplido de manera eficaz los propósitos
de la misma.

En relación a lo anterior, para el Ingeniero
Agrónomo Ramón Elías Bolotin, presidente de
la Asociación de Productores Agrícolas (PAI), en
una entrevista realizada por el diario Ultima hora el 10 de
diciembre del 2006, señala que:

(…) la problemática agrícola Venezolana
no ha visto propuestas realmente efectivas en los últimos
48 años y lo que es peor aún, nunca ha habido una
continuidad en las políticas dirigidas al sector. Lo
complejo del campo Venezolano se refleja en los fracasos de los
distintos modelos propuestos para rescatarlo. Sin embargo. El
procedimiento para el rescate de tierras no se aplicará en
aquellos casos en que las mismas se encuentren en óptimo
estado de productividad agraria, de acuerdo a los lineamientos y
planes establecidos por el Ejecutivo Nacional, a menos que
existan circunstancias excepcionales de interés social o
utilidad pública. (Pág.4)

Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2005), en su primer articulo establece que las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido, como el medio
fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario está en una justa
distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa,
eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al
interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y a la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Con ello se plantea la creación y
aplicación de un impuesto que grava la
infrautilización de tierras rurales públicas y
privadas, Quedando excluidas del ámbito de
aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de
bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional, las
cuales no podrán ser objeto de explotación y uso
alguno. A fines de la LTDA (2005), se considerarán
ociosas, las tierras rurales que no estén en
producción agrícola, pecuaria, acuícola ni
forestal conforme al mejor uso según el potencial
agroalimentario de la clasificación correspondientes a
dichas tierras de acuerdo con la Ley en comento o, a los planes
nacionales de ordenación agroalimentaria.

Sin embargo, a los fines de comprender el objetivo
perseguido con la instauración del referido tributo, vale
la pena citar en mayor detalle, parte de la Exposición de
Motivos del Decreto-Ley que lo contempla, que dispone:

(…) En el caso de las tierras con vocación
agraria, su uso, goce y disposición están sujetas
al efectivo cumplimiento de su función social, que viene
dada por la productividad agraria. La productividad agraria viene
a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como
patrón de medición de la adecuación que
exista entre la tierra objeto de propiedad y su función
social. Se establecen, al efecto, tres niveles básicos de
productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca
productiva. Las tierras calificables como fincas ociosas o
incultas son aquellas que no cumplen con los requisitos
mínimos de producción, en tal sentido, pueden ser
objeto de intervención o expropiación agraria, y
serán gravadas con un tributo.

A los efectos de la ley en comento el régimen
tarifario aplicado para la determinación de tierras tanto
ociosas como improductivas, se realizará en base a
aquellas que no alcancen por lo menos un 80% del rendimiento
idóneo en lo que respecta a la base imponible, sujeto a
tarifas específicas comprendidas entre el 0.5% al 12.5%,
que según informaciones del personal del SENIAT; aun no se
tienen las formas precisas para determinar el rendimiento de cada
porción de tierra. Lo que genera dudas a los sectores
Agrícolas respecto a la aplicación del tributo a
aquellos propietarios que se encuentren dentro del hecho
imponible.

Desde el punto de vista jurídico, constituye un
derecho de propiedad que se establece mediante un acto
administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por
medio del cual el INTI otorga una determinada parcela o un lote
de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por
ende la seguridad agroalimentaria. El cual, realizará
adjudicaciones de tierras mediante los procesos de
dotación de tierras o de regularización de la
tenencia; en función de que los sujetos sean ocupantes o
no de la tierra y del tiempo de dicha
ocupación.

Hoy en día, se observa que a partir de la
reciente aplicación de la LTDA (2005), muchos propietarios
de grandes lotes de tierras en situación improductiva
comenzaron a ser expropiados, mediante un procedimiento
establecido en la misma Ley. Con esto, se observa la
violación del derecho a la propiedad privada establecida
en la CRBV, originando dudas respecto al objetivo que persigue la
LTDA (2005) y su coherencia con la CRBV.

De este pronóstico surgen las siguientes
interrogantes de investigación:

¿Que aspectos de la tenencia de la tierra se
distinguen como elementos jurídicos y tributarios en la
aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2005)?

¿Cómo son los aspectos involucrados en la
tenencia de la tierra como elemento jurídico y tributario
en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2005)?

¿Cómo se relaciona la tenencia de la
tierra como elemento jurídico y tributario en la
aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2005)?

¿Cómo se explica la
relación que hay entre la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2005) como elemento jurídico y tributario con la
tenencia de la tierra?

Objetivos

Objetivo general

Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela
como elemento jurídico y tributario en la
aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(2005).

Objetivos específicos

  • Describir los aspectos de la tenencia de la tierra
    que se distinguen como elementos jurídicos y
    tributarios en la aplicación de la Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrario (2005).

  • Establecer relaciones de los aspectos involucrados
    en la tenencia de la tierra como elemento jurídico y
    tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrario (2005).

  • Interpretar la relación que hay entre la Ley
    de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) como elemento
    jurídico y tributario con la tenencia de la
    tierra.

Justificación

Esta
investigación se realizará con el objeto de dar una
visión muy amplia del problema agrario en Venezuela, se
expone como principal problema la inexistencia de un justo
reparto de las tierras; lo cual impulsa a la creación de
este estudio, que tiene como finalidad ayudar y contribuir al
mejoramiento del sistema jurídico-tributario del
área agrícola en la nación, ya que este se
hace cada día mas indispensable, y por consecuente se hace
necesaria una revolución agraria lo más pronto
posible.

El presente proyecto de investigación representa
un estudio enmarcado directamente en la identificación de
la situación jurídico-tributaria existente en la
actividad agraria del país.

En este orden, el Estado venezolano consciente de esta
problemática dicto la nueva Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo XXI. Sin
embargo, a pesar de que ya se implantó la misma, se ha
pospuesto la fecha para su publicación en Gaceta Oficial
en varias oportunidades, lo que dificulta o retrasa la
implementación de nuevas políticas que benefician o
sancionan las diferentes actividades desarrolladas por parte del
sector agrícola. Por este motivo se encaminó la
investigación en pro de informar a la población
rural en cuanto a las diferentes obligaciones en que suelen
incurrir con la Administración Tributaria a raíz de
la naturaleza de la actividad que realicen, de igual manera
expone los derechos y deberes que adquiere este como
contribuyente.

Así mismo los aportes dados serán de gran
utilidad para reforzar los conocimientos adquiridos en la carrera
de Administración Tributaria, estimulándose los
estudios a realizar sobre el tema presentado.

Alcance

Esta investigación tendrá como
propósito el análisis de la tenencia de la tierra
en Venezuela como elemento jurídico y tributario en la
aplicación de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, a
nivel nacional durante el lapso 2006 – 2007.

CAPITULO II

Revisión
bibliográfica

Bases Teóricas

Las bases teóricas representan el fundamento
conceptual y temático del desarrollo investigativo, dado
que a través de la misma, se logran abordar un conjunto de
teorías relacionadas al tema de estudio, complementando
las ideas del autor o autores, fomentando no solo el conocimiento
técnico del tema tratado, sino además el criterio a
ser aplicado para el análisis de los resultados. De
allí que a efecto del presente trabajo investigativo, se
aborden los siguientes aspectos teóricos:

Las tierras, durante siglos ha representando un elemento
importante dentro de la concepción económica,
productiva, financiera, política y territorial de las
naciones, tal ha sido su grado de importancia en épocas
feudales, la misma era considerada como el principal elemento de
riqueza, situación que hoy en día ha variado de
manera significativa, dado los diversos cambios
políticos-sociales impuesto por el avance de las
sociedades. No obstante, aun sigue manteniendo una importante
significancia, lo cual queda de manifiesto en los regimenes
aplicables a su distribución y tenencia.

Dentro de este orden de ideas, cabe destacar que el
desarrollo histórico de la distribución de la
tierra en Venezuela, ha dado como resultado un sistema divisor de
propiedades que buscaban obtener el óptimo desarrollo
productivo agropecuario, ya que el sistema de producción
del campesino, al no tener una vocación expansiva se ha
visto reducido, en términos relativos, su
participación en la tenencia de la tierra. Lo que ha
originado dentro del seno de los órganos legislativos y
ejecutivos del estado venezolano la necesidad de optimizar la
distribución y productividad de la tierra.

Siendo estos elementos, el punto de partida de un marco
legal que promueve la mejor y mayor utilización de la
tierra dentro del estado venezolano, por lo que para efectos de
la presente investigación se tomarán en cuenta,
aspectos teóricos relacionados con elementos fundamentales
para el desarrollo y enriquecimiento del tema.

Estado

Dadas las características del tema a ser
desarrollado, se hace imprescindible denotar la importancia del
estado, dado que el mismo a través de los componentes que
lo integran (territorio, gobierno y población), tiene la
responsabilidad de dar concesiones y a la vez establecer los
parámetros para el desarrollo armónico de todas las
actividades que se despliegan en su jurisdicción,
estableciendo para ello las directrices jurídicas o
legislativas que conlleven al cumplimiento de los principios
elementales de justicia, igualdad, y generalidad, que en su
conjunto promuevan el desarrollo sustentable del mismo,
asegurando de esta manera su soberanía, y en resumen el
cumplimiento de los fines o propósitos propios de su
naturaleza.

Al respecto, Valverde (1990) considera que el estado es:
"el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para
establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo
soberanía interna y externa sobre un territorio definido"
(p. 21)

De esta manera, al aplicar la figura del estado en
materia agrícola el mismo, a través de las
instituciones que lo integran, desempeña un papel
fundamental en el proceso de reforma agraria, y por ende en lo
que se relaciona a la tenencia y distribución de la
tierra. Puesto que sólo él, es capaz de expropiar
los latifundios y democratizar la tierra, además de
cambiar el modelo agrícola y económico. La
democratización de la tierra es un proyecto de desarrollo
que busca beneficiar a toda la sociedad.

Es por esta razón, que el rol desempeñado
por el Estado, es muy importante dentro de la búsqueda y
construcción del desarrollo de un país, porque el
mismo ejecuta y promueve la modificación de organismos, de
instituciones y de normas que a menudo se encuentran a la base de
la organización política, económica y
social. Lo cual de acuerdo al criterio de Medina (2004) genera un
compromiso integral que coincide con el desarrollo de las
siguientes líneas de acción a nivel institucional
en materia territorial, social, económica y
política:

  • El perfeccionamiento y la modernización del
    marco jurídico que regula el derecho a la propiedad;
    la posesión y la utilización de la tierra, con
    una atención especial por ofrecer apoyo y estabilidad
    a la familia, considerada como sujeto de derechos y
    deberes.

  • La elaboración de políticas y leyes
    que tutelen los derechos fundamentales de las personas y que
    garanticen, por lo tanto, el derecho de los trabajadores de
    poder negociar libremente sus condiciones laborales, a nivel
    individual y colectivo.

  • La aplicación de un proceso de
    descentralización administrativa que permita y fomente
    la participación activa de las comunidades locales a
    la elaboración de proyectos, la realización, la
    gestión financiera, el control y la evaluación
    de los programas concernientes a la población, el
    desarrollo y el territorio que les interesa.

  • La adopción de políticas
    macroeconómicas respetuosas del principio que los
    derechos de los agricultores de disfrutar de los frutos de su
    trabajo no son menos importantes de aquellos de los
    consumidores; sobre todo por lo que se refiere a problemas
    fiscales, monetarios y los demás problemas que nacen
    de los intercambios de los agricultores tiene inevitablemente
    repercusiones negativas sobre los mecanismos de mercado y
    sobre toda la economía.

De allí que pueda decirse, que el papel del
estado es de vital importancia desde todo punto de vista, dado
que promueve de manera integral la identidad de un país
ante las demás comunidades que integran la comunidad
internacional, promoviendo para ello en el interior de su
jurisdicción la participación activa de la sociedad
en la construcción del país que los mismos desean,
y en materia territorial incentiva la distribución de su
territorio y ocupación de las tierras, bajo el esquema
social y político, iniciador de medidas eficaces y
equitativas en pro de un desarrollo endógeno y
sustentable, lo cual en primera instancia, fueron los fundamentos
para la aplicación de un cambio estructural en lo que
respecta a la tenencia de la tierra en Venezuela, siendo el mismo
conocido bajo el nombre de Reforma Agraria.

Reforma Agraria

El proceso de reforma agraria fue producto de un
consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad
con una función social y la expropiación se
contempló como castigo para los absentistas y rentistas.
La reforma se concibió como un medio de
transformación social democrática para evitar la
violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo
movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente.

De acuerdo con lo anterior, Camposeco (1984) define
según su criterio a la Reforma Agraria como:

Un cambio profundo y generalizado en la tenencia de la
tierra que se produce como resultado de decisiones
políticas, cuyo objetivo es el de repartir la propiedad
rural entre los habitantes de un pueblo, evitando la existencia
de latifundios improductivos (p. 116)

Bajo esta perspectiva, la aplicación del modelo
de reforma agraria canalizó las aspiraciones del
campesinado fortaleciendo de esta manera sus aspiraciones a la
tenencia y explotación de la tierra, cambiando el
paradigma que se suscitaba ante su aplicación, donde el
campesinado era explotado por parte de los latifundistas, sin
obtener ningún beneficio significativo por su
trabajo.

No obstante, a partir de los ochentas, se observa que el
diseño de los planes de reforma agraria se desvió
de la concepción integral de la reforma y de la
planificación nacional. Lo que produjo una decadencia
definitiva de la agricultura como consecuencia de la
emigración de los campesinos a la ciudad y hacia los
campos petroleros, por falta de una política de gobierno
adecuada. Esta Ley de Reforma Agraria tuvo varios objetivos entre
ellos transformar al país en sus estructuras agrarias, la
eliminación del latifundismo por un sistema más
justo que beneficiara a los campos, permitir la
participación de los campesinos en el movimiento
socio-político de la nación y por último el
desarrollo de la tecnología en los campos para lograr
mejor aprovechamiento de la tierra.

De esta forma, de acuerdo a Mazerosky (2001) la reforma
agraria implementada se caracterizo por los siguientes
aspectos:

  • Procuraba la adquisición de las tierras por
    parte de la masa campesina, eliminando así el
    arrendamiento de tierras.

  • Procuraba la eliminación de los latifundistas
    y terratenientes.

  • Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre
    campesino que había dejado el campo atrás, en
    busca de la mejor vida de la ciudad.

  • Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia
    y explotación de la tierra, basado en la equitativa
    distribución de la misma.

  • Buscaba otorgar una adecuada organización del
    crédito y la asistencia integral para los productores
    del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre
    que la trabaja, base de su estabilidad económica,
    fundamento de su progresivo bienestar social y
    garantía de su libertad y dignidad. (p. 03)

No obstante, a todos los preparativos y actividades
realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las nuevas
directrices del estado en materia agraria, sucumbieron por varias
causas como la tenencia de las tierras por parte de los
latifundistas, desconocimiento de nuevas técnicas
modernas, poca inversión en el sector, plagas y
enfermedades que bajaron la producción, falta de un
adecuado sistema de mantenimiento y la escasez de mano de obra.
Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios
problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa
en el nivel de vida de toda la población consumidora del
país y Venezuela se ve obligada a importar productos que
podrían ser producidos en el país como el
maíz, caraotas, frutos y hortalizas.

En relación a las causas que originaron el
fracaso de la reforma agraria propuesta en Venezuela, Balderrama
(1998) señala que:

…Para que exista la reforma agraria como tal,
debe haber un mínimo de racionalidad y de eficiencia en el
uso de los recursos naturales y en su conservación, lo que
requiere un nuevo concepto de reforma agraria, como una
distribución de los recursos naturales para quienes la
utilicen en forma eficiente y competitiva en los mercados, y no
solo con fines redistributivos o justicialistas, es decir una
reforma agraria para todos los productores, basada en la
obligación de uso productivo eficiente y social y la
conservación de los recursos naturales. (p. 06)

Cabe destacar, que aun cuando la reforma agraria
propuesta en el pasado en Venezuela, no pudo florecer como
consecuencia de una política aislada en materia agraria,
los esfuerzo e ideales que la originaron no perecieron en el
tiempo, dado que en la última década el estado
venezolano consciente de la necesidad de reestructurar los
sistemas productivos del país y en consecuencia la forma
de tener y trabajar la tierra desarrolla un nuevo proyecto que
pronto se materializa en un instrumento legal, por el cual no
solo se rige la forma como ha de tratarse el tema de la
posesión de la misma, sino que establece caracteres
coactivos orientados a lograr la mayor y mejor explotación
de la tierra fundamentándose en el potencial productivo de
la misma.

Tenencia de la Tierra

Una vez entendido los aspectos relacionados al sistema
agrario en Venezuela, se procede a abordar el tema de la tenencia
de la tierra como elemento jurídico dentro de la
concepción legal en el país.

Al respecto, Schweigert (1989) argumenta que:

El concepto "tenencia de la tierra" nunca ha sido objeto
de grandes polémicas, y más bien cubre un abanico
amplio de problemáticas. Una definición
práctica de tenencia de la tierra debe integrar, la
distribución de la propiedad y los derechos de propiedad.
(p. 16)

En base a lo expuesto por el autor, la tenencia de la
tierra esta vinculada a la demostración de la propiedad,
la cual debe estar ajustada a un régimen legal que soporte
y verifique, la distribución de la misma y los derechos
que sobre la misma una persona bien sea natural o jurídica
ostenten.

Por otro lado, Forster y Stanfield (1993) señalan
que:

La tenencia esta definida socialmente por normas de
acceso a los recursos como tierra, árboles, minerales,
entre otros, y normas de uso de los recursos, las cuales pueden
estar escritas, en las leyes, o pueden ser parte de un derecho
consuetudinario no escrito. (p. 03)

De esta forma, la tenencia de la tierra esta concebida
como los derechos que ostenta quien posee la propiedad sobre los
recursos existentes en las extensiones de terreno bajo su
dominio. En cuanto a la clase de tenencias de la tierra
existentes en Venezuela, Quevedo (2005) señala:

En Venezuela la tenencia de la tierra es objeto de un
régimen jurídico que tiene varias
connotaciones:

1. Tierras que disponen de una tradición
legal
a partir de los títulos concedidos durante la
Colonia, otorgadas por el Rey, como formas de propiedad, y que en
la actualidad les fue reconocida su propiedad privada con la cual
dieron origen a propiedad de carácter privado y cuya
transferencia puede hacerse en forma "pura y simple", donde los
compradores poseen un derecho amplio de propiedad para vender,
gravar, donar, dar en arrendamiento, y en general, usufructuar y
disponer. Tales tierras son objeto de transacciones en el mercado
nacional y sus operaciones son inscritas en los Registros
Subalternos ubicados en los diversos municipios del país
2. Tierras que son de carácter público, las
cuales representan el 46% del total de la superficie
agrícola nacional y ocupan un estimado de 14.392.235
hectáreas, de las cuales el 77%, correspondiente a
11.113.987 hectáreas, están afectadas por el
proceso de Reforma Agraria, y constituyen tierras que han sido
otorgadas por el Instituto Agrario Nacional; han sido ocupadas
pacíficamente por productores agropecuarios en superficies
baldías transferidas; de frontera agrícola o
aquellas que a lo largo del proceso fueron expropiadas al sector
privado en áreas de gran densidad de población y
presión campesina; el resto, es decir 3.278.338
hectáreas, las cuales se califican entre "vacantes" y de
propiedad de los Municipios (tierras ejidales), representan el
23% de las mismas. Como puede observarse, en este conjunto de
explotaciones que ocupan tierras de carácter
público, se destacan dos sectores: los beneficiarios de la
Reforma Agraria y los ocupantes de tierras municipales, quienes
las explotan bajo la figura del arrendamiento. 3. Tierras
ocupadas bajo el régimen de arrendamiento
, bien sea de
tierras privadas, mediante contratos a corto plazo para la
explotación de cultivos anuales o pastaje de pecuarios o
bien, como ya se indicó, en el caso de tierras
municipales, mediante contratos de arrendamiento, que
varían entre cinco, diez, quince y hasta veinte
años, renovables al final de los mismos de común
acuerdo entre el productor y la Cámara Municipal
respectiva. Además de estas modalidades ya tipificadas,
existen otras categorías que pudieran considerarse
transitorias, pero que forman parte de un proceso de
expropiación y que por su naturaleza, constituyen un
elemento que incorpora en el agro venezolano un factor de
carácter conflictivo que ha provocado innumerables
confrontaciones entre propietarios de fincas o fundos privados y
grupos de campesinos sin tierra.

Tal y como se evidencia, la propiedad de la tierra puede
ser de carácter privado, publico o de arrendamiento. Por
consiguiente, es absolutamente correcto expresar que la tenencia
de la tierra no solo esta vinculada a factores como la compra o
venta de la misma, sino a otros elementos conexos donde no se
habla de transmisión de la propiedad sino de
explotación de su potencial productivo, bien sea en
calidad de concesión del estado a un particular o del
arrendamiento de las tierras para su uso y disfrute.

Por consiguiente, dadas las características de la
tenencia de la tierra en Venezuela, el marco legislativo
existente, presenta connotaciones que rigen tanto al sector
público como privado, sobre todo en materia de
enajenaciones, ocupaciones, concesiones, y de manera mas reciente
en cuanto a su explotación productiva.

Dentro de este contexto, los elementos mas
significativos que son inherentes a la tenencia de la tierra son
la propiedad privada y las concesiones de ocupación de la
tierra (caso sector publico) mejor conocidas como cartas
agrarias. De allí que se expongan los mismos de la
siguiente manera:

Propiedad Privada

El derecho de propiedad debe incluir todos los atributos
de uso, goce, disfrute y disposición, en concordancia con
lo dispuesto en la legislación nacional. Donde se
garantiza el uso disfrute y disposición de las
propiedades, siempre que la titularidad de las mismas sean
claramente evidenciables.

En este sentido, Guerrero (2005) define a la propiedad
privada:

Como un poder establecido refrendado por la ley que
excluye a otros del uso de un activo sin la necesidad de
contratar con ellos, de manera que al tener el derecho de
propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión
y disposición están concentrados en un solo
individuo, esencia natural del hombre ( p. 82)

De allí, que la propiedad privada sea vista como
el derecho que poseen las personas tanto jurídicas como
naturales sobre un bien en un momento determinado para su uso,
disfrute y disposición, en aquellos casos cuando
así lo considere pertinente, siempre y cuando no afecte de
manera directa o indirecta el bienestar social o desvirtué
o disminuya beneficios de carácter publico. Lo cual en
este caso daría origen a un proceso legal que conlleva al
desconocimiento de la propiedad privada y es conocido como
expropiación.

Expropiación

En relación a esta figura
jurídica conocida como expropiación, cabe destacar
que la misma presenta características excepcionales que la
identifican y su aplicación se encuentra claramente
enmarcada dentro de la concepción de un estado de derecho
en Venezuela. Al respecto de la misma, Venegas (2007)
señala:

El Derecho a la Propiedad tiene rango constitucional en
Venezuela, pero el mismo no es absoluto, ya que está
sujeto algunas limitaciones, que pueden tener carácter
permanente como la expropiación o excepcional como la
confiscación. La expropiación podría ser
definida como "Limitación al derecho de propiedad en
virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble,
queda privado del mismo, mediante oportuna indemnización,
en beneficio del interés público". En Venezuela, la
expropiación por ser una restricción al Derecho de
Propiedad tiene igualmente rango constitucional.

De esta forma, la expropiación, no contrarresta
lo dispuesto en la carta magna en cuanto a la propiedad privada,
puesto que el mismo texto constitucional hace mención a la
misma, estableciendo los casos excepcionales en los cuales la
misma procede. De igual manera, la misma no implica una entrega
total de parte del propietario de los terrenos a ser expropiados,
puesto que se prevé el pago de una indemnización
que se regirá por elementos objetivos emanados del estado
de derecho venezolano, considerando para ello aspectos
económicos y legales que infieran de manera directa o
indirecta en los bienes expropiados.

Igualmente, Harnecker (1994), cita que la
expropiación es:

Un instrumento y no un fin en sí misma, no
constituye una privación de algo o de un derecho, sino el
destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha
de efectuarse el bien que se expropia. Pues esta se encuentra
siempre en función de una transformación, ya sea
física, cuando se expropia un inmueble para hacer una
autopista, o jurídica cuando se nacionaliza una empresa
privada (p. 108).

Por otra parte, Rodríguez (1996), expresa que: La
expropiación es legítima solamente cuando se
efectúe en aras del bienestar público y se pague
una compensación justa y adecuada. Es, en todo caso, una
potestad de todo gobierno independiente; cuyo ejercicio no
requiere un mandato constitucional explícito. (P.
47)

De esta forma, todas las definiciones aportadas por los
autores en materia de expropiación, coinciden en el hecho
que la misma solo es procedente en aquellos casos cuando la
utilidad del bien sea de carácter publico, y solo
será el estado en el uso de su poder de imperio el
autorizado para proceder a desarrollar los procesos inherentes a
la misma.

Carta Agraria

Hasta 1973, y con una intensidad decreciente, la reforma
agraria en Venezuela, se caracterizó esencialmente por el
otorgamiento de títulos y el reconocimiento más o
menos tácito, o bien la tolerancia, de la ocupación
del patrimonio territorial del Estado por parte de todo tipo de
productores. Se trata pues de una transferencia de tenencia a
productores, campesinos en su mayoría.

Para Perdomo (2007), "Son documentos que otorga el INTI,
donde se certifica que las tierras están ocupadas por
campesinos, organizados o no, que han manifestado su voluntad de
producir y proceder en forma inmediata al cultivo y
aprovechamiento de las tierras". (p. 29)

Por otra parte, Loyo (2007), señala
que:

"la Carta Agraria, no es un titulo que conceda derecho
de propiedad, sino que asegura el uso de determinado lote de
tierra, sobre el cual le ofrece al agricultor un derecho
preferente en el otorgamiento de créditos para el sector
agrícola por parte de las instituciones financieras
públicas, siendo numerosos los beneficios de las Cartas
Agrarias, ya que convierte a los campesinos en beneficiarios
directos de las políticas e incentivos agrarios para el
desarrollo rural sustentable".

Lo cual implica, que las cartas agrarias son
consideradas concesiones otorgada por organismos del estado,
donde se autoriza al uso y explotación de las tierras, sin
que esto implique un cambio en la titularidad para aprovechar su
potencial productivo. En aquellos casos cuando el mismo no es
aprovechado, existen mecanismos legales que conllevan a la
revocación de las concesiones y dan origen al rescate de
tierras.

Rescate de tierras

Tal como su nombre lo indica, el recate de tierras es el
procedimiento legal por el cual es posible que el estado en el
uso de sus facultades y poseedor de las tierras bajo su tutela o
propiedad hace posible el cambio de ocupantes y explotadores de
la misma.

Al respecto Medina (2005) señala:

…el rescate de la tierra es el procedimiento
legal por el cual el estado a través de los organismos
competentes hace posible la recuperación de las tierras,
solicitando la desocupación de sus explotadores, no existe
transferencia de propiedad sino de ocupantes o explotadores. (p.
14)

Cabe destacar que la actual legislación en
materia de tierras en Venezuela asumen la expropiación y
recuperación de tierras en aquellos casos cuando se
compruebe de una manera contundente la infrautilización de
las mismas, situación que es evidenciable en aquellos
casos cuando la producción obtenida se encuentre fuera de
los estándares impuestos por los órganos
competentes en la materia. Enmarcando dichas intensidades de
tierra bajo el concepto de tierras ociosas.

Tierras ociosas

Dentro de los nuevos lineamientos productivos del
país, se acuña un nuevo término en materia
de explotación de la vocación agrícola de
las tierras, siendo el mismo conocido como tierras ociosas, las
cuales son consideradas por García (1982), como: Aquellas
extensiones de tierras desocupadas, que no producen fruto ni
provecho que beneficie a una población. (p.87).

De esta forma, según el autor, las tierras
ociosas son aquellas que no presentan ningún provecho a la
sociedad, no obstante, la legislación venezolana lleva
este concepto de una forma mas detallada catalogando las mismas
como aquellas cuya producción no se encuentre acorde a las
capacidades o potenciales previamente estipulados por los
órganos competentes en materia agroalimentaria.

Al respecto Martín (2004) señalas las
tierras ociosas como: "aquellas que no se adecuen a los planes
agroalimentarios nacionales, y la que no obtiene un rendimiento
mínimo del 80% del calificado idóneo de conformidad
con lo dispuesto en la legislación venezolana" (p. 14)
.

Siendo en este sentido, para efectos de la
investigación, el presente concepto considerado como la
base primordial sobre la cual se determinará si es
aplicable el Impuesto sobre tierras ociosas, el cual
recaerá sobre el propietario de la misma. Carga impositiva
que conforma parte del sistema de ingresos públicos del
país.

Ingresos
Públicos

Las finanzas dentro de las organizaciones representan un
papel fundamental cualquiera sea su naturaleza, es decir, no
importando si se tratan de organizaciones públicas o
privadas, puesto que para poder ejercer y cumplir con sus
objetivos organizacionales, se necesitan de aportes financieros
capaces de satisfacer los gastos en los cuales se amerite
incurrir. De allí, la necesidad de establecer mecanismos
que permitan la obtención de ingresos que en el caso del
Estado, se estaría hablando de ingresos
públicos.

De esta manera, Badell, (2004) define el ingreso
público como:

Los ingresos públicos constituyen una de las
variables de la actividad financiera del Estado. De manera
general y sencilla, el ingreso público está
conformado por todas aquellas entradas de dinero que recibe el
Estado, y que le permiten costear el financiamiento de
necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten
sufragar el gasto público y cumplir su función en
la sociedad. (p. 01)

Dentro de este orden de ideas, el ingreso publico es
visto como las entradas de dinero que tiene el estado venezolano
para cubrir las erogaciones necesarias, originadas por la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y de
esta forma cumplir con sus principales fines, orientados en un
ámbito social y que se traducen en educación,
vivienda, seguridad social, previsión social, trabajo,
salud, entre otras que ayuden a mejorar la calidad de vida de los
habitantes. Y su presencia dentro de los estados da origen a las
denominadas finanzas públicas.

En relación a las ideas expuestas, cabe mencionar
que las finanzas publicas de un país suelen verse
afectadas por las variaciones de los factores externos que hacen
vida a nivel económico, siendo uno de ellos la
globalización, la cual a afectado el desarrollo
económico – financiero de las organizaciones
venezolanas tanto publicas como privadas.

Al respecto, Blanco (2003) señala:

En un mundo que cada día está más
orientado hacia la Globalización, las organizaciones
públicas y privadas han sido obligadas a tomar medidas
acordes a los cambios suscitados en su entorno, repercutiendo
este factor en su cultura organizacional y los sistemas
financieros de las mismas, generando variaciones en la manera en
que acometen sus procesos productivos y financieros con el
propósito de lograr cumplir con los objetivos
organizacionales que justifican su razón de ser y existir.
(p. 01)

Es por ello, que en el caso del estado venezolano, como
producto de la globalización, se reestructura el sistema
financiero existente, por lo que se orientan las acciones a
disminuir los niveles de dependencia de los ingresos
públicos generados por la renta petrolera y se fortalecen
y ejecutan nuevas acciones orientadas a la obtención de
nuevos ingresos producto de la tributación.

Para ilustrar lo expuesto, Ustariz (2001) comenta que
en:

Venezuela…la renta petrolera sustituía el
esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la
construcción de un país, lo que se traducía
en un escaso nivel de madurez tributaria, y la
constatación de que los recursos petroleros no son
suficientes. Ha vuelto la mirada de los gobiernos en los
últimos períodos hacia… la imposición de
los enriquecimientos o bienes que perciban o posean sus
ciudadanos. En este sentido, y desde hace algunos años, se
inició en nuestro país un esfuerzo de
modernización del Estado cuyos objetivos principales
consistían en procurar soluciones a la grave crisis del
sistema de las finanzas públicas, por una parte,
así como reemplazar el agotado modelo rentista por la
otra, con apoyo de ciertos organismos multilaterales y un
análisis de las experiencias de otros países. (p.
12)

En vista de esta realidad, podría asegurarse que
la tributación en el país, nace con la finalidad de
oxigenar o ayudar al sistema financiero nacional, para de esta
forma generar ingresos adicionales a los obtenidos a
través del la venta de petróleo y de esta forma
satisfacer mejor y oportunamente las necesidades colectivas de
los venezolanos.

Sistema Tributario
Venezolano

La tributación en el país, nace como un
elemento desarticulado que obedecía a los intereses de la
nación, sobre todo en materia financiera, sin que
existiera armonía en las cargas impositivas creadas por el
estado. Por lo que se hizo necesario la estructuración de
un sistema tributario, donde interactuaron un conjunto de
factores que conllevaron a la existencia armónica y
sopesada de diversos tributos. Al respecto Meléndez (2004)
comenta:

El Sistema Tributario Nacional, nacido de la
creación desordenada y desarmónica de tributos con
el propósito de generar ingresos a la nación
adicionales a los proporcionados por la renta petrolera, tiene un
objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas
tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar
la justa distribución de las cargas, la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población… (p. 02)

De allí, que las ideas expuestas por
Méndez convalidan y complementan lo expresado por Ustariz,
determinándose de forma fehaciente que el sistema
tributario nace de forma desordenada pero se reestructura a fin
de hacerse mas eficiente en lo que a generar ingresos a la
nación se refiere.

En este orden de ideas, Bermúdez (1995) define el
sistema tributario como: "la adaptación de los impuestos y
demás tributos a una aspiración que debe ser la
interpretación de la política fiscal desplegada por
el Estado en la realidad. Económica" (p. 52). Concepto que
se complementa con el proporcionado por Villegas (2000) que lo
define como: "un conjunto de tributos interrelacionados que se
aplican en un país en un momento determinado" (p.
131).

Por tal razón, los sistemas tributarios son
considerados elementos complejos que se adaptan a las necesidades
de los países que hacen uso de los mismos, pudiendo variar
en cuanto a contenido de cargas impositivas y legislativas,
puesto que cada uno de ellos se adapta a las políticas, y
objetivos fundamentales de cada nación.

Por otra parte, Meléndez (2004)
señala:

Nuestro sistema tributario tiene un objetivo
preestablecido y común a muchos otros sistemas
tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar
la justa distribución de las cargas, la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de
vida de la población. A la vez contiene un conjunto de
elementos que como sistema, deben estar armónicamente
relacionados para obtener aquellos propósitos que
justifican su existencia. Sin embargo, es tal la maraña de
impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas,
generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido
decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado
para el "caos de tributos" que puede verse todos los días.
Los distintos fundamentos que tutelan al sistema tributario, en
casi todos los casos, se desarrollan en el derecho positivo como
lo es en el caso de nuestro país. La vigencia normativa,
explícita o implícita, definida o aplicada, de los
llamados principios de la imposición, genera dentro del
sistema determinadas relaciones generales que lo caracterizan.
(p. 01)

De tal manera que el sistema tributario venezolano de
acuerdo al criterio del autor, se ha caracterizado por buscar y
proporcionar al estado una fuente considerable de ingresos
útiles al cumplimiento de los fines propios de su
naturaleza, es decir la satisfacción de las necesidades de
la población venezolana, no obstante, el mismo es bastante
complejo debido a la existencia de múltiples cargas
impositivas que en su conjunto deben ser soportadas por los
habitantes, pero que en la generalidad de los casos, las mismas
obedecen a la doctrina tributaria y los principios generales que
rigen la tributación a nivel mundial.

Potestad Tributaria

No obstante para poder operar de forma efectiva y
disminuir los efectos negativos a los que Meléndez
puntualiza como una maraña de impuestos tasas y
contribuciones, la puesta en practica de lo dispuesto en la
legislación venezolana (constitución de 1999) se
divide al poder publico en tres grandes secciones dando lugar e
importancia a un elemento delimitador de competencias, el cual es
conocido como la potestad tributaria, siendo la misma definida
por Pocaterra (2006) como: "Facultad que tiene el Estado en
virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a
todas aquellas personas sometidas a su ámbito
espacial."

De esta forma, la potestad tributaria esta concebida
como la facultad que tiene el estado venezolano de crear,
administrar y recaudar tributos dentro de los limites
geográficos o el alcance jurídico del estado,
clasificándose la misma de acuerdo a Moya (2000) en tres
(03) tipos:

Originaria: Es originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, en forma inmediata, de
forma directa, de la constitución de la
Republica.

Derivada y/o Delegada: Es la facultad de
imposición del ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante delegación, en virtud de una ley y que
no emana de forma directa e inmediata de la Constitución
de la Republica.

Residual: Es aquella facultad que de conformidad
con la Constitución de la Republica no es propia ni del
Poder Nacional, ni de los Municipios. Es la facultad de los
Estados, aunque no se encuentre señalado taxativamente en
nuestra Carta Magna. (p. 91)

En este orden de ideas, la potestad tributaria en
Venezuela en las diferentes manifestaciones del poder publico
suele ser de carácter originario, delegada y residual, lo
que hace del sistema tributario venezolano un elemento bastante
complejo que permite operar al poder nacional, estadal y
municipal de una forma armoniosa tanto de forma individual como
coordinada. Siendo considerada una potestad originaria cuando la
facultad de crear y administrar tributos es dada a un poder
publico desde el mismo texto constitucional, derivada cuando la
misma es delegada a través de una ley especial de un poder
publico a otro, y residual cuando no se menciona en ningún
texto la asignación a un poder especifico, pero se
sobreentiende que la misma pertenece de forma tacita a los
municipios.

De allí que se puede asumir de acuerdo a las
ideas expresadas, que la esencia o presencia de una potestad
tributaria adecuada a la distribución del poder publico en
Venezuela determina la presencia de obligaciones a satisfacer por
parte de los particulares con los diversos estratos del poder
publico, por lo que existe diversidad de obligaciones tributarias
de acuerdo al hecho asumido por el particular y el ente que
ostente la potestad tributaria de la carga impositiva que grave
el mismo.

Tributos

Todo lo anterior conlleva a la presencia de las cargas
impositivas conocidas como tributos en cada una de sus
manifestaciones, que en su totalidad son la
materialización de las herramientas utilizadas por el
estado para el funcionamiento de su sistema
tributario.

Al respecto, el tributo es definido por Villegas (2000)
como:

Es una prestación de dinero que el Estado exige
en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la
capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (p.
145)

Se entiende entonces por tributo a las cantidades que el
estado demanda de los particulares en ejercicio de su potestad
para obtener ingresos de carácter publico que
posteriormente ha de utilizar para satisfacer los deberes que la
población requiere, es decir lograr la
redistribución de la riqueza con lo que se hace posible la
consecución del bien común. No obstante la misma
definición denota, la necesidad de respetar la capacidad
contributiva de los particulares, lo cual se hace atendiendo a
los principios de justicia, equidad y no confiscatoriedad
tributaria.

Dentro de este orden de ideas, los tributos se
clasifican de acuerdo a la naturaleza que gravan, sin embargo la
clasificación universal del tributo se da en base a la
retribución que el estado proporciona a los particulares
que los satisfacen, de allí que Wilkimedia (2006) los
clasifique de la siguiente manera:

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la
    utilización privativa o el aprovechamiento especial
    del dominio público, la prestación de servicios
    o la realización de actividades en régimen de
    derecho público.

  • Impuestos: Tributos exigidos sin
    contraprestación cuyo hecho imponible está
    constituido por negocios, actos o hechos que ponen de
    manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
    Son los más importantes por el porcentaje que suponen
    del total de la recaudación pública.

  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho
    imponible consiste en la obtención por el obligado
    tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
    bienes como consecuencia de la realización de obras
    públicas o del establecimiento o ampliación de
    servicios públicos.

Se observa por tanto, que el tributo puede ser
clasificado en impuestos, tasas y contribuciones especiales, no
obstante, son considerados elementos de un mismo genero con
naturaleza coactiva, de aplicación por el estado y cuya
diferencia esta dada de acuerdo a los hechos que grava, el
destino de los recursos y la retribución percibida por el
obligado a cancelarlo.

En relación a la aplicación de los
tributos en Venezuela y su potencial de recaudación, La
Gerencia de estudios Económicos Tributarios del SENIAT
(2005) señalan:

Una de las fuentes fundamentales de ingresos
público, son los tributos, entre los que figuran el
impuesto sobre la renta, el impuesto a las importaciones, el
impuesto al debito bancario, y el más importante por el
volumen de ingresos que aporta el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) (p. 01)

Por consiguiente, se puede observar que los tributos son
considerados herramientas efectivas al financiamiento de los
gastos en que debe incurrir el estado para la satisfacción
de las necesidades colectivas del venezolano, existiendo entre
ellos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la renta,
el impuesto al debito bancario, (hoy día sustituido por el
impuesto a las transacciones financieras), entre otros que son
considerados como los principales impuestos o tributos existentes
en el territorio nacional por su alto potencial de
recaudación.

No obstante cabe destacar, que además de los
impuestos tradicionales, en Venezuela existen otras cargas de
características coactivas o impositivas que emanan de
leyes de contenido en esencia no tributario, tal es el caso del
impuesto contemplado en la ley de ciencia y tecnología,
los tributos emanados de la ley de telecomunicaciones en
Venezuela y el Impuesto a las tierras ociosas, el cual guarda
relación directa con el tema de estudio del presente
trabajo investigativo, el cual en líneas generales,
aparece con el objeto de gravar la infrautilización de las
tierras; es decir, grava aquellas tierras que no son aprovechadas
suficientemente sus capacidades o posibilidades de
producción y es aplicable tanto a tierras rurales privadas
o públicas, tal como lo establece en la ley que sirve de
base legal para su aplicación. Esto con el
propósito de estimular la producción y
explotación de las tierras de manera optima.

Antecedentes

Para llevar a cabo esta investigación se
efectuaron consultas a expertos en la materia y trabajos
relacionados con el tema objeto de estudio que pueden enriquecer
esta investigación, así como también estas
consultas sirvieron de base para delimitar y definir el tema en
estudio, evidenciándose que no abundan los antecedentes
directos sobre el mismo.

De acuerdo con la naturaleza de este estudio y como en
otros trabajos especializados, se citaron algunas investigaciones
referidos al análisis de la Tenencia de la Tierra como
elemento jurídico y Tributario en la aplicación de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) que de una u otra
manera conforman antecedentes a la presente
investigación.

Entre otros trabajos de investigación se pueden
señalar:

Según, Morales (2001) en su investigación
titulada " La reforma Agraria y la Ley de Tierras" realiza una
visión amplia del problema agrario en Venezuela y en el
mundo donde señala la importancia de un justo reparto de
las tierras en el campo y concluyó que:

La unidad necesaria que se debe dar entre productores y
consumidores, nace a raíz de el reconocimiento de que el
sector agrícola venezolano está inmerso y
compitiendo en un contexto de globalización, el
reconocimiento de que se declara a la actividad agrícola
de interés fundamental y prioritaria para el desarrollo
económico y social de la Nación; promueve la
descentralización en el ámbito de la
promoción de la actividad agrícola y que la
alimentación es un derecho humano fundamental, en donde la
seguridad alimentaria debe basarse en el incremento de la
productividad y competitividad del agro venezolano; lo que se
requiere por parte de la Legislación Agrícola es
que fomente la creación y consolidación de Fondos
Regionales de Financiamiento Agrícola y la norma
jurídica debe propiciar el establecimiento de bases para
la creación de una política social agraria acorde
con las verdaderas posibilidades de la economía nacional.
(P. 52)

Por su parte Delahaye (2003), en su estudio titulado:
"Tenencia de la tierra y desarrollo rural sostenible: algunos
puntos para la reflexión en el caso venezolano" Explora la
problemática de la conformación de la tenencia de
la tierra para el desarrollo de un determinado país, el
cual aborda el tema de la claridad de la definición de los
derechos de acceso a la tierra y la transparencia de la
información disponible al respecto, como factores
importantes de desarrollo a futuro de conflictos relacionados con
la tenencia, Planteándolos a partir de la situación
agraria de Venezuela. El mismo concluyó que:

En el plan económico la implementación de
un impuesto a la tierra es una fórmula favorable a la
equidad, en el sentido que tiende a mejorar la eficiencia de la
regulación de la tenencia por el mercado en función
de la propia eficiencia de los productores; y no en
función de otros factores, más vinculados con un
acceso privilegiado a la información o a determinados
niveles de la administración. Este impuesto podría
llevar a incentivar a los propietarios de grandes superficies
productivamente ineficientes y favorecer a los pequeños,
los más eficientes. Esta implementación
debería ser efectuada en un marco descentralizado, por
ejemplo, en el marco de los Concejos Municipales. Estas
propuestas se ubican necesariamente en el largo plazo, el cual
debe ser la perspectiva de cualquier reflexión sobre
tenencia de la tierra y sobre políticas de tierras, en
particular en una perspectiva de equidad entre generaciones. (P.
84)

En contraposición Badillo (2005) en su
investigación titulada "Nuevamente la Ley de Tierras" hace
énfasis en una mejora de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, y concluyó que:

Existe una gran decepción, puesto que se esperaba
una ampliación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
y ésta lo que trae es limitaciones para la tenencias de
tierras. La justificación de esta ley la da a conocer la
Procuradora General de la República, donde reconoce las
limitaciones de la Reorganización de la Tenencia de Uso de
las Tierras con Vocación Agrícola, para lo que
plantea que esta será revisada por la Asamblea Nacional,
puesto que la misma presenta limitaciones y plantea riesgos para
el sector agrario. Para lo que se espera que el proyecto sea
mejorado por los diputados de la asamblea. (P. 06)

Así mismo, García (2005), en su
publicación "Latifundio, Ley de Tierras y Derechos de
propiedad" Abarca la temática de los derechos que tienen
los propietarios de determinados lotes de tierras, el cual
concluyó que:

Que nuestro país se esta quedando desfasado en
definiciones y actuando, en cuanto a las tierras se refiere,
puesto que las mismas, no las están dejando ser
utilizadas, para los fines que desean sus dueños, pensando
que por ser grandes extensiones de tierras estas se encuentran
ociosas, también dan a entender que están
dejándose en ese estado para obtener mayores ganancias al
dejarlas ociosas, puesto que así tendrán mayor
valor. En Venezuela estas cantidades de tierras deben
dársele solo la función que aspiran los
gobernantes, todo esto con la nueva ley de tierras, y de esta
manera los propietarios no tendrán derecho a escoger la
utilidad de sus tierras. Pero para algunos casos existe la
posibilidad de ser desproporcionadas, e impuestas en nuevos
títulos de propiedad. (p. 25)

Estos antecedentes nacionales e internacionales, fueron
seleccionados por su importante contenido, ya que brindan
orientación y aportan datos significativos para un mayor
desarrollo de esta investigación.

Bases Legales

Las bases legales representan la sustentación
legal de los aspectos relativos a la investigación, para
ello se recurren a diversos instrumentos legales tales como la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), Código Orgánico Tributario (COT,
2001) y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA, 2005). A
tal efecto se desarrollan los siguientes elementos:

Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999)

La carta Magna, como principal instrumento
jurídico en Venezuela, señala y ratifica el
conjunto de preceptos a ser aplicables en materia tributaria
nacional. De esta manera de su contenido emanan los principales
principios que rigen la tributación en Venezuela, los
cuales se encuentran en armonía con los principios
universales que rigen los sistemas impositivos en el mundo. De
esta manera se procede a desarrollar los artículos que
sirven de base legal a los principios impositivos del
país:

Principio de la Legalidad
Tributaria

Sobre este principio la Constitución nacional de
1999, en su articulo 317, establece que: "No podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no
este establecida en la Ley, ni conceder exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por la Ley"

Considera la doctrina mayoritaria que este principio
milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario,
toda vez que es una garantía constitucional del derecho de
propiedad, de libertad y de los intereses sociales y
comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la
seguridad jurídica, y económica, e igualmente es
una garantía de certeza para los contribuyentes o
responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad
por parte de la Administración Tributaria, pues
ésta se encuentra absolutamente reglada, o lo que es
igual, sometida rigurosamente al principio de la
legalidad.

Sólo corresponde a la ley formal determinar los
elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía
de la obligación tributaria, vale decir, el hecho
imponible, los sujetos que la componen, la base de
cálculo, alícuota, exenciones, así como lo
relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de
infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de
limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que
en suma se puede llamar constitucionalización de la
construcción técnico –jurídica del
tributo.

Bajo esta premisa queda excluida toda aspiración
de los poderes distintos al legislativo, para dictar normas
legales de carácter tributario excepto la posibilidad
incorporada en nuestro texto constitucional, de delegar la
facultad de legislar en materia tributaria, al habilitarse al
Presidente de la República, en Consejo de Ministros para
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera, cuando así lo requiera el interés
público y haya sido autorizado para ello por ley especial.
Corresponde solamente a las normas de rango sublegal, el
desarrollo del sistema adjetivo necesario para la efectiva
recaudación de los tributos, independientemente de quien
sea el acreedor, así como aplicar las
sanciones.

Principio de igualdad

La igualdad es un principio que va mas allá de la
misma ley, que debe dar un tratamiento igualitario a los
contribuyentes. Por consiguiente, es un límite para el
poder Legislativo, consagrado en el Articulo 21 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La
igualdad tributaria se vincula con la riqueza de los potenciales
contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas
manifestaciones de capacidad contributiva, representada por los
ingresos, el patrimonio, la circulación y el consumo.
Evidentemente, el Sistema Tributario Venezolano procura la justa
distribución de las cargas según la capacidad
económica del contribuyente atendiendo al principio de la
progresividad y la justicia tributaria.

Principio de Justicia
Tributaria

Consagrado en el Articulo 316 de la CRBV (1999): "El
sistema tributario procurara la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica
del contribuyente, así como la protección del nivel
de vida de la población y se sustentará para ello
en un sistema para la recaudación de tributos"

De acuerdo a lo expresado en el articulo anteriormente
mencionado le corresponde al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), armonizas
todas las leyes tributarias y distribuir las potestades
impositivas, significa que un tributo es justo en la medida que
grave a todos con igual intensidad. Y en materia del impuesto a
las tierras ociosas el órgano competente será el
Instituto nacional de tierras (INTI) apoyado por organismos como
el Ministerio de Agricultura y Tierras y el mismo
SENIAT.

Principio de generalidad

El principio de la generalidad, como otros tantos
inscritos en las constituciones políticas
contemporáneas, impone una obligación
jurídica general a todos los habitantes del país, a
concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no
se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la
carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación
de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de
las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de
generalidad y equitativa distribución de la carga
tributaria.

Al respecto, la CRBV (1999), en el artículo 133
establece que: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley."

Este principio lo que prohíbe es la existencia de
privilegios fiscales, porque en sentido técnico estricto
el tema se refiere más específicamente a las
directrices, que el legislador ordinario ha de seguir para la
selección de los hechos imponibles, en acatamiento al
principio de la capacidad contributiva.

Principio de no
confiscatoriedad

Consagrado en el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, textualmente reza: "Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio".

La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad,
garantía fundamental en un Estado democrático, lo
que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve
de base al sistema democrático. De aquí se
desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder
tributario se convierta en un arma de destrucción de la
economía y de la sociedad, excediendo los límites
más allá de los cuales los integrantes de un
país no están dispuestos a tolerar su carga. La
misma, no se traduce en una antinomia entre el derecho de
propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio
que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar
los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la
constitución; no obstante, debe existir un límite
al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad
no tendría razón de ser.

Ese límite viene dado por el principio de no
confiscatoriedad de los impuestos, que debe ser precisado clara y
conceptualmente en el texto constitucional, más aun en un
Estado federal en el cual el poder tributario es ejercido por
distintos entes político territoriales.

Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se
apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma
tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por
lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad
contributiva de la persona y vulnerando por esa vía
indirecta la propiedad privada. De lo anterior se desprende que
la no confiscatoriedad, es un límite a la progresividad, y
como quiera que esa progresividad atiende, al sistema tributario,
igualmente la no confiscatoriedad debe armonizarse dentro de ese
sistema tributario constitucional, independientemente que el
principio se refiera a un tributo específico.

El exceso en el ejercicio del poder fiscal, puede ser
considerado como una verdadera confiscación de bienes
vedada por la constitución, ya que debe existir la
razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los
gravámenes puesto que el poder impositivo ha de ser
ejercido de buena fe y para fines públicos, debe
establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y
uniformidad, en condiciones razonables y de manera tal que no
constituya una confiscación.

Código Orgánico
Tributario:

El Código Orgánico Tributario se encuentra
localizado en el segundo eslabón de la pirámide de
Kelsen en lo que al ámbito tributario se refiere, aun
cuando en algunas ocasiones dependiendo de las circunstancias su
articulado o contenido se utilice de forma supletoria, por lo que
será el segundo instrumento que servirá de
fundamento legal a la investigación.

De allí que se desarrollen los siguientes
artículos:

Artículo 1: Las disposiciones de este
Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos
tributos…

Las normas de este Código se aplicarán en
forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y
demás entes de la división político
territorial. El poder tributario de los estados y municipios para
la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y
las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco
de la competencia ya autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución.

Al respecto, el articulo citado en el párrafo
anterior ratifica la autonomía de los municipios en lo
referente a la creación, recaudación y
administración de los tributos municipales, siempre que la
constitución y las leyes especiales así lo
mencionen; sin embargo, su contenido deja entrever claramente que
el Código Orgánico tributario tiene influencia
indirecta en la forma como se creen y administren dichos
tributos.

A tal efecto se complementa con el contenido del
articulo 3 del mismo código que determina lo
siguiente:

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde
regular con sujeción a las normas generales de este
Código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el
hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de
su cálculo e indicar los sujetos pasivos del
mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones y otros beneficios o incentivos
fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por
este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos
legislativos nacional, estadal y municipales, al sancionar las
leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y
demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo
para conceder exoneraciones, requerirán la previa
opinión de la Administración Tributaria respectiva,
la cual evaluará el impuesto económico y
señalará las medidas necesarias para su efectivo
control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos
correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas
de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso
se podrá delegar la definición y fijación de
los elementos integradores del tributo así como las
demás materias señaladas como de reserva legal por
este artículo, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en el Parágrafo Tercero de este
Artículo.

No obstante, cuando se trate de impuestos generales o
específicos al consumo, a la producción, a las
ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de
tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo
correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la
Ley de Presupuesto se proceda a fijar la alícuota del
impuesto entre el límite inferior y el máximo que
en ella se establezca…

Ley de Tierra y Desarrollo
Agrario

La LTDA, es un instrumento jurídico, cuyo
contenido es en esencia no tributario, aun cuando en su
desarrollo presenta la base legal para la aplicación de
una carga impositiva en materia agraria, cuando ciertas
condiciones aplican. En tal sentido, su objeto es de
carácter social, político y económico, el
cual queda de manifiesto en los siguientes
artículos:

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene
por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para
el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a
la justicia, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria
y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.

Artículo 2°. Con el objeto de establecer las
bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este
Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras
públicas y privadas con vocación para la
producción agroalimentaria. Dicha afectación queda
sujeta al siguiente régimen…

Dentro de este contexto cabe señalar, que el
objeto de la ley se centra en normar las bases por las cuales se
pretende alcanzar el desarrollo sustentable de la nación
en materia agroalimentaria, tomando como principal fundamento la
forma como se posee la tierra y se logra su explotación. Y
su contenido presenta aplicación tanto a tierras de
carácter privado como publico.

Artículo 29. Sin perjuicio del catastro previsto
en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina
dependiente del Instituto Nacional de Tierras, que tendrá
por objeto el control e inventario de todas las tierras con
vocación agraria comprendidas dentro de las poligonales
rurales a las que se refiere el artículo 21 de este
Decreto Ley. El mismo comprenderá: 1. La
información jurídica: en el cual se consignen los
respectivos títulos suficientes, de las tierras ubicadas
dentro de la poligonal rural. 2. La información
física: en el cual se consignen los planos
correspondientes a las tierras ubicadas en la poligonal rural. 3.
La información avaluatoria: en el cual se consigne un
informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías
de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y
la existencia de recursos naturales en el área.

El Instituto Nacional de Tierras podrá transferir
al Instituto de Geografía de Venezuela Simón
Bolívar, el registro previsto en este
artículo.

Artículo 30. A los fines del artículo
anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con
vocación agraria ubicadas dentro de las poligonales
rurales a las que se refiere el artículo 21 de este
Decreto Ley, deberán inscribirse por ante las oficinas de
registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras, el cual
les expedirá la certificación. El Instituto
Nacional de Tierras determinará el valor de las tierras,
dependiendo de su vocación agraria, y demás
condiciones existentes.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Tierras a
través de sus oficinas de registro agrario de tierras,
efectuará progresivamente el análisis documental,
el examen de los planos, estableciendo el control
geodésico a través de los datos aportados por la
oficina que lleve el Catastro Nacional , en cartas bases
topográficas aéreas y enlace a coordenadas
U.T.M.

Tal como se evidencia en los artículos
anteriores, a los propietarios o ocupantes de las tierras en el
caso de aquellas que pertenezcan al estado, se les impone la
obligación de cumplir con un deber formal, el cual
consiste en el registro ante el INTI, como órgano rector
en materia agraria en el país, en el cual deberán
exponer todos los datos de identificación de ellos como
propietarios como de las tierras que explotan.

Artículo 36. Con el objeto de establecer las
bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras
adoptará las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las
poligonales rurales en unidades económicas productivas; en
cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra
de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Tal como muestra el artículo precitado, el estado
en el uso de su poder de imperio a través de los
organismos facultados mediante ley podrán realizar el
rescate de tierras improductivas a efectos de distribuirlas entre
otras personas y generar de esta forma los mecanismos pertinentes
para alcanzar la explotación máxima de su potencial
productivo.

Artículo 44. Los propietarios de tierras privadas
que se encuentren en producción ubicadas dentro de las
poligonales rurales, deberán solicitar por ante el
Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca productiva,
siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad
alimentaría establecidos por los organismos competentes.
En dicho certificado, el Instituto hará constar la
extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la
tierra, los rubros de producción y demás elementos
que permitan determinar la productividad de las
mismas.

El articulo analizado, denota la existencia de otro
deber formal a ser satisfecho por parte de los propietarios del
sector privado, el consistirá en la solicitud de un
certificado de productividad ante los organismos
competentes.

Partes: 1, 2, 3
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