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Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Artículo 52. Los propietarios de tierras rurales
que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar por ante el
Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable,
por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y
adaptación de su propiedad durante un término
perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y
lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través
del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se
computará a partir de la expedición de la
certificación correspondiente.

Este artículo denota la obligación por
parte de aquellos propietarios que en las inspecciones denoten
improductividad de tierra, de solicitar y adquirir un compromiso
por el cual se obligue a mejorar sus condiciones productivas en
un lapso de dos años.

Artículo 71. A los fines del presente Decreto
Ley, se declaran de utilidad pública o interés
social las tierras aptas para la producción agraria que se
hallen dentro de la poligonal rural establecida en el
artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de
seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo
previsto en el artículo 305 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 72. De igual manera, se declara de
utilidad pública e interés social, a los efectos
del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio
como contrario al interés social en el campo, conforme a
lo previsto en el artículo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido,
el Instituto Nacional de Tierras procederá a la
expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias
para la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola, para asegurar su potencial
agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y
obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan
corresponder a la República.

Artículo 73. Par a llevar a efecto la
expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere
Resolución del Directorio del Instituto Nacional de
Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento
de expropiación, contentiva de: 1. Las razones que
justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria
para la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial
agroalimentario. 2. Identificación del área objeto
de expropiación. La Resolución prevista en este
artículo deber á publicarse en la Gaceta Oficial
Agraria.

Los artículos señalados sirven de base
legal para denotar aquellos casos cuando la expropiación
es procedente, denotando además los procedimientos
básicos aplicables para la puesta en marcha de la
misma.

Artículo 101. Se crea un impuesto que grava la
infrautilización de tierras rurales privadas y
públicas. Quedan excluidas del ámbito de
aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de
bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales
y los cuales no podrán ser objeto de explotación y
uso alguno y, las tierras que por razón de su
topografía o por limitaciones edáficas o de otro
tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo,
explotación ganadera o forestal.

Artículo 102. Son sujetos pasivos del impuesto:
1. Los propietarios de tierras rurales privadas. 2. Los
poseedores de tierras rural es públicas, distintos de los
órganos y entidades publicas y de los entes de la
Administración Publica descentralizados funcionalmente. A
los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales
públicas aquellas que son propiedad de los órganos
y entidades públicas y de los entes de la
administración publica descentralizada
funcionalmente.

Articulo 103. Los órganos y entes públicos
a que se refiere el artículo anterior, están
obligados a inscribir sus tierras rurales en el registro de
tierras del Instituto Nacional de Tierras y en la sección
especial que para dichas tierras y entes llevará el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).

Los artículos señalados, denotan el
espíritu impositivo de la ley al señalar la
creación de un impuesto ante la infrautilización de
la tierra, de igual manera señala que los sujetos pasivos
de dicho impuesto estarán conformados por aquellos
propietarios que en el desarrollo de sus actividades no cumplan
con los vocaciones de producción impuestos en la
clasificación de las tierras y su potencial productivo,
imponiendo además la obligación de acudir ante el
SENIAT para la conformación de un registro de
tierras.

Articulo 108. Se consideran ociosas a los fines de este
Decreto Ley, las tierras rurales que no están en
producción agrícola, pecuaria, acuícola ni
forestal conforme al mejor uso según el potencial
agroalimentario de la clasificación correspondiente a
dichas tierras de acuerdo con este Decreto Ley o, a los planes
nacionales de ordenación agroalimentaria. No se
considerarán ociosas durante el ejercicio fiscal
respectivo, previa solicitud e informe técnico presentado
por el sujeto pasivo antes de su inicio, la porción de
tierra que en un determinado momento sea necesario dejarla en
descanso con fines de rotación de cultivos según
los planes de explotación de las mismas y dentro de los
límites que fije el reglamento o las que se encuentren sin
uso por razones topográficas o de preservación del
medio ambiente que determinen su destino a un régimen
especial.

Artículo 109. La base imponible del impuesto
será la diferencia entre el rendimiento idóneo de
la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio
fiscal correspondiente. Parágrafo Primero. El rendimiento
idóneo para una tierra rural de una determinada clase se
obtendrá multiplicando el promedio de producción
anual nacional idóneo del producto o rubro producido por
el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho
producto, por la totalidad de hectáreas de la clase
respectiva. Se entiende por: 1. Promedio de producción
anual nacional idóneo, al promedio nacional anual
comercializado de producción por hectárea, del
producto o rubro producido por el contribuyente de entre los
productos o rubros señalados por la autoridad competente
dentro del mejor uso agropecuario correspondiente a la clase de
tierra respectiva. 2. Precio promedio anual nacional, al precio
promedio anual nacional pagado comercialmente por tonelada a
puerta de granja del producto o rubro a que se refiere el numeral
anterior. El promedio de producción nacional anual
idóneo podrá aumentarse o disminuirse hasta en un
treinta por ciento (30%) por el Ejecutivo Nacional, para
determinada clase de tierras o productos: a. Cuando fuere
necesario para elevar el aprovechamiento y ordenación del
suelo durante un ejercicio fiscal, o para adaptarlo a las
características especiales de clases o subclases de
tierras o rubros que por razón de la naturaleza, la
acción del hombre, región o forma de
explotación lo hagan necesario para evitar desigualdades
derivadas de la actividad agrícola

En los artículos se señala la
definición de las tierras ociosas como el hecho imponible
que da origen a la obligación de pago por parte de los
contribuyentes, señalando de igual manera la base
imponible del tributo y las condiciones que aplican para su
determinación.

Artículo 114. La alícuota del
impuesto aplicable a la base imponible, será la resultante
de la aplicación de la tarifa II de la siguiente
tabla:

Base Imponible Tipo de gravamen

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El artículo citado, denota la
aplicación de una tarifa de tipo porcentual, la cual es
progresiva, la cual toma como unidad de medida base el
rendimiento idóneo impuesto por los organismos competentes
a las tierras de acuerdo a su capacidad y vocación
agrícola

CAPITULO III.

Marco
metodológico

Tipo de estudio

El estudio está enmarcado en la modalidad de
investigación documental, orientada a un análisis
sobre la tenencia de la Tierra en Venezuela como elemento
jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de
tierras y desarrollo Agrario (2005), al respecto, la
investigación documental para Balestrini (2002) es
aquella:

… cuyo objetivo sugiere la incorporación
de la investigación donde la recolección de
información se encuentra vinculada a la
delimitación de un diseño bibliográfico. En
este último, los datos que se han de recopilar proceden de
fuentes documentales confiables, referidas a otras
investigaciones, documentos, formularios, informes
administrativos, artículos en revistas científicas,
actas de revisiones, memoria de presupuesto, boletines
estadísticos, boletines universitarios, archivos
oficiales, registros, informes de comisión, entre otros.
En consecuencia, el dato presente en esta, permite formar una
visión global del problema, acumular antecedentes,
posibilita hacer inferencias y comprende el significado del hecho
en estudio. (Pág. 06)

Igualmente, para Arias (2004): "Es aquella que se basa
en la obtención y análisis de datos provenientes de
materiales impresos en otros tipos de documentos" (Pág.
16).

La utilización del estudio documental en el marco
de la presente investigación implica que los datos que se
recolectaron se obtuvieron a partir de la revisión de las
diversas fuentes como lo son: Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario (2005), tesis de grado, artículos de
prensa, informes, diccionarios y material obtenido por Internet.
En consecuencia el dato presente de estas fuentes,
permitió formar una visión global del problema,
acumular antecedentes permitió hacer injerencias y
comprender el significado del hecho investigado.

Unidad de
análisis

Para Bernal (1998) esta representa; "el objeto concreto
que se investiga, por ejemplo: Personas, salas de clase,
organizaciones, naciones" (Pág. 31). En este sentido, la
unidad de análisis está compuesta por la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005),
Libros, tesis de grado, artículos de prensa, informes,
diccionarios y material obtenido por Internet.

Técnicas e instrumento de
recolección de información

Para reunir datos en esta investigación se
recurre a diferentes tipos de métodos, cada método
posee sus ventajas y sus diferencias. De esta manera para poder
recopilar la información que después será
analizada para resolver el problema de esta investigación,
se requiere definir en primer lugar las técnicas y los
instrumentos a utilizar, dado a que según Tamayo (1998)
las técnicas representa: "El conjunto organizado de
procedimientos que se utilizan durante el proceso de
recolección de datos, y los instrumentos las herramientas
o formularios diseñados para registrar ka
información obtenida durante el proceso de
recolección de la misma. (Pág. 36)

Por lo tanto, los investigadores en aras de ser lo
más efectivo en la recolección de
información se establecieron varias técnicas, que a
continuación se mencionan: la observación, que
según Méndez (2000) establece que: "La
observación es un proceso intelectual de carácter
intencional que el investigador realiza sobre hechos,
acontecimientos, datos y relaciones que señalan la
existencia de fenómenos que se pueden explicar en el marco
de la ciencia sobre la que se realiza". (Pág.
78)

Dado a que la misma, nos permite tener una realidad del
tema en estudio sin la interferencia de tercero, estableciendo
teorías y cualidades de relevancia al estudio.

Por otra parte, se utilizará el análisis
de fuentes de información bibliográficas que
según López (2004), las fuentes de
información bibliográficas serian:

Aquellos elementos capaces de proporcionar
información sobre ellos mismos y sobre otros documentos y
en consecuencia, su función "es el estudio de documentos y
cualquier otro objeto productor de información".
Podría considerar que las fuentes bibliográficas
tendrían idéntico cometido referido a los
documentos bibliográficos. (Pág. 01)

En cuanto al instrumento de recolección de
información, según sabino (1999), lo define como:
"cualquier recurso de que puede valerse el investigador para
acercarse a los fenómenos y extraer de ellos
información" (Pág. 129), de allí que se
utilizará el guión de observación, el
guión de entrevistas y la técnica del
fichaje.

En este sentido, Rodríguez (1989) define el
guión de observación como: "Un instrumento de
recolección cuyo parámetro se fundamenta en el
criterio lógico de la utilización de los sentidos,
recopilación en forma detallada lo que sucede en el lugar
y estableciendo orden y propósito en la búsqueda de
información referida al problema del estudio".
(Pág. 46). El mismo, es importante dado que permite
asentar en forma coherente la información acerca de los
aspectos que se resaltan en la L.T.D.A (2005) en materia de la
tenencia de la tierra.

En cuanto al guión de entrevista, Rondón
(1996) señala que es:

Un instrumento de recolección cuyo
parámetro se fundamenta en las formas verbales, oral y
escrita, mediante la acción de interrogantes no
estructuradas que aportan la información necesaria y de
interés en base a las opiniones de aquellas personas que
operen el mismo lugar donde ocurre el fenómeno.
(Pág. 58)

Este se empleará para recoger los datos
relacionados con los aspectos que se resaltan en la L.T.D.A
(2005) en materia de tenencia de la Tierra

Por último la técnica del fichaje, la
misma se empleó para fijar las informaciones recopiladas
de los libros, trabajos y las entrevistas consultadas, con esto
se buscaran trabajos y documentales relacionados con el estudio
que se lleva a cabo. Para complementar la teoría a
desarrollar para esta investigación, se menciona la
definición dada por Puente (2003) como:

Una técnica auxiliar de todas las demás
técnicas empleada en investigación
científica; consiste en los instrumentos llamados fichas,
las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor
parte de la información que se recopila en una
investigación por lo cual constituye un valioso auxiliar
en esa tarea, al ahorrar mucho tiempo y dinero (Pág.
1)

Procedimiento

El análisis y presentación de los datos se
realizará en forma netamente cualitativa, debido a que la
muestra en estudio no esta constituida por elementos continuos o
de apreciación numérica que ameriten un orden
lógico en la estructura y presentación de los
resultados, por lo tanto se procederá de la siguiente
manera:

– Se procederá a la detección de fuentes
escritas relacionada con el tipo de estudio.

– Se clasificará el material encontrado en medios
electrónicos, en instituciones académicas,
hemerotecas y librerías.

– Se procederá a descomponer el material para
constituir las bases teóricas, bases legales y el marco
referencial de investigaciones previas.

– Se establecerá la metodología a
utilizar.

– Se enmarcarán las técnicas e
instrumentos de recolección de
información.

– Se procederá a seleccionar la técnica de
análisis al respecto.

– Se procederá al análisis de fuentes
legales que rigen sobre el particular.

– Se establecerán las relaciones entre las
fuentes seleccionadas.

– Se interpretarán dichas relaciones.

Técnica de análisis e
interpretación de la información

El análisis de contenido, consiste en separar los
elementos de un texto que se pretende estudiar, para luego
clasificarlos en categorías, previamente establecidas; los
elementos pueden ser muy numerosos y pueden clasificarse en
grupos de origen gramatical y los que no lo son. En
términos generales, se trata de un método que
consiste en catalogar o codificar los diversos elementos de un
mensaje en categorías con el fin de hacer aparecer de la
mejor manera la correlación lógica de la
información.

En este sentido, se implementó la técnica
de análisis de contenido, la clasificación de
fuentes de información, la observación directa y el
razonamiento deductivo. Para Hernández (1998) la
técnica de análisis de contenido es: "Una
técnica para estudiar y analizar objetivamente la
comunicación escrita de manera sistemática y
cuantitativa, permitiendo lograr inferencias confiables y con
validez, respecto a los datos en su contexto" (Pág.
14)

Por otro lado, las técnicas de análisis de
contenidos están fundamentalmente destinadas a la
constatación de hipótesis con el contenido
argumental del material escrito, grabado u audiovisual. Por lo
tanto, se utilizan algunos métodos como: la
observación directa que según Puente (2003): "es
directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente
con el hecho o fenómeno que trata de investigar"
(Pág. 11). Esta permitió recolectar datos para una
investigación siempre que las circunstancias lo permitan,
además elimina la influencia de terceras personas, que
suelen colocarse entre el investigador y su objeto de estudio,
que se limita necesariamente a lo que tiene lugar en presencia
del observador.

Por otro lado, el material mimografiado de la
universidad Dr. Rafael Belloso Chapín – URBE (2000)
clasifica las fuentes de información como:

Fuentes primarias: son las que emanan de
organismos que han realizado las observaciones. Contienen
información en su forma original ya que han sido
recogidos, organizados y formulados por el investigador o por su
equipo. El mejor y más puro material de
investigación provienen de fuentes primarias. Ejemplo:
consulta directa a expertos, disertaciones doctorales y
monografías, informes gubernamentales, informes de
investigación, entre otros.

Fuentes secundarias: cuando se recurre a datos ya
publicados o que, sin haber sido publicados, fueron recopilados
originalmente por otros investigadores. (Pág.
149)

Por lo tanto, en este trabajo se recurrirá a las
fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias se
refieren a las leyes que regulan las actividades relacionadas con
la Tenencia de la Tierra, y las fuentes secundarias se refieren a
las publicaciones de libros y revistas tomadas en cuenta para
esta investigación y que se mencionan en la
bibliografía.

Por último, se utilizará el razonamiento
deductivo, que según Montserrat (2002) establece que: "El
pensamiento deductivo parte de categorías generales para
hacer informaciones sobre casos particulares, va de lo general a
lo particular. Es una forma de razonamiento donde se infiere una
conclusión a partir de una o varias premisas" (Pág.
01). De allí que se usará esta técnica ya
que permite a los investigadores partir de lo general para llegar
a lo particular, para que la conclusión esté
siempre constituida en las premisas de las que se parte y
correspondan con la lógica.

CAPITULO IV

Análisis
de la información

El análisis de la información, nos
conlleva a la aplicación de técnicas para el
procesamiento de una cantidad importante de información
gráfica o textual obtenida de los datos
bibliográficos, los cuales se agrupan en los diversos
elementos que componen la misma como lo son: los artículos
de prensa, revistas, libros, seminarios, entre otros. Los cuales
en conjunto nos permiten apreciar el orden lógico de la
información objeto del análisis que posteriormente
se sintetiza con la fase de interpretación que el autor o
usuario realice de una manera directa y manual.

De esta forma, al Describir los aspectos de la tenencia
de la tierra que se distinguen como elementos jurídicos y
tributarios en la aplicación de la ley de tierras y
desarrollo agrario (2005), se hace necesario el conocimiento
acerca de los tipos de propiedades existentes en nuestra
legislación Venezolana que dan derecho a la tenencia de la
misma. Ya que ésta se reconoce a la medida en que las
personas naturales o jurídicas demuestren la titularidad
sobre extensidades de terrenos y lo que existe o produce en los
mismos.

Cabe destacar, que la tenencia de la tierra puede darse
por la titularidad de la propiedad de la misma, en arrendamiento
o por la ocupación en calidad de concesión, en
aquellos casos cuando se trate de tierras de origen
público. En este sentido, la propiedad de la tierra con
carácter privado, genera beneficios a su poseedor, dado
que el mismo, puede hacer uso de las mismas a través de su
explotación directa o indirecta, así como su
enajenación a titulo oneroso, para lo cual deberán
recurrir ante los organismos competentes que legalicen el
acto.

En el caso de las tierras públicas, su
propietario es el Estado, el cual es representado por organismos
competentes tales como el instituto nacional de tierras o los
municipios, los cuales ejercen su potestad sobre las mismas a
través de la prohibición de ocupación o la
entrega de concesiones a particulares bien sea en calidad de
comodato o arrendamiento.

De este modo, no importando de que tipo de tenencia de
tierra se trate, se hace necesaria la adecuación de los
tenedores de la tierra, a lo dispuesto en la legislación
nacional, a través de normas especiales que imponen los
parámetros y procesos a seguir en función de un
mayor y mejor uso de la tierra, siendo en Venezuela la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, el instrumento legal que rige en la
materia.

Bajo esta perspectiva, la utilización de la
tierra constituye una unidad económica, la cual
proporciona a la población nacional los productos
agrícolas a través de la explotación de la
misma, lo cual se logra con la conjugación de la mano de
obra y la inversión de capital con el propósito de
alcanzar un doble beneficio, siendo el primero de ellos, de
carácter social materializado con el abastecimiento de
alimentos demandados por la población y el segundo la
obtención de ganancias por la comercialización de
los mismos.

De esta forma, el papel del estado como garante del
desarrollo nacional, se ve en la necesidad y obligación de
desplegar diferentes medidas de orden financiero, comercial y
tecnológico en materia agrícola, las cuales son
necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Dado que el sector agropecuario es visto como
un componente primario dentro del ciclo productivo del
país, el cual comprende la generación de renglones
alimenticios y productos de primera necesidad en las ramas
vegetal, animal y pesquera.

Es por ello, que el enfoque jurídico que brinda
la legislación venezolana a través de lo normado en
la LTDA, persigue que el nivel de producción y
explotación de los tenedores de la tierra, se encuentre
ajustado a los planes económicos y de desarrollo social
del país, lo cual lo logra estableciendo un
estándar de producción acorde a la vocación
agrícola de las tierras, a efecto de determinar si dicho
rendimiento se encuentra dentro o fuera de las aspiraciones o
proyecciones nacionales de producción agrícola. Lo
cual implica que si al residir dicho resultado dentro del
régimen impositivo se estará en presencia de una
Infrautilización de la tierra, la cual al no producir
fruto ni provecho que beneficie a la nación, da paso al
nacimiento de la obligación tributaria; constituyendo
ésta un vinculo de carácter personal y una
responsabilidad que debe ser solventada monetariamente mediante
garantía real o con privilegios especiales, por parte del
contribuyente ahora denominado sujeto pasivo.

Por ende, originando así de esta manera el hecho
imponible del tributo, el cual lo constituye, la propiedad o
posesión de tierras rurales privadas o públicas,
respectivamente, infrautilizadas u ociosas. Entendiéndose
de esta manera por tierras infrautilizadas aquellas con
vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen como mínimo un 80% del rendimiento idóneo
calculado según la LTDA. Considerándose,
también como tierras ociosas y dando origen al nacimiento
de la obligación tributaria, las tierras rurales que no
estén en producción agrícola, pecuaria,
acuícola ni forestal, conforme al mejor uso según
el potencial agroalimentario de la clasificación
correspondiente a dichas tierras de acuerdo con el Decreto en
comento o, a los planes nacionales de ordenación
agroalimentaria.

En este orden de ideas, es prudente aludir a la
cuantificación de la obligación tributaria, la cual
recae directamente en el sujeto pasivo, al ser éste el
propietario de las tierras rurales privadas, así como los
poseedores de tierras rurales públicas, calificadas como
ociosas. Quienes deberán comparecer ante el Servicio
Nacional Integrado de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), por ser el ente público acreedor del
tributo en comento.

Posteriormente al nacimiento del hecho imponible, se
debe conocer el monto de la producción no obtenida por el
sujeto pasivo, ya que será sobre dicho monto que se
calculará el porcentaje del impuesto, denominándose
así como la Base imponible del tributo. Para
posteriormente dar paso a la aplicación de la tarifa o
alícuota vigente para determinado ejercicio fiscal, la
cual se encuentra establecida por la LTDA. la base imponible del
impuesto sobre tierras ociosas, la constituirá la
diferencia existente entre el rendimiento idóneo de la
tierra rural pública o privada y el rendimiento real
obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquél se
obtendrá multiplicando el promedio de producción
anual nacional idóneo del producto o rubro producido por
el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho
producto, por la totalidad de hectáreas de la clase
respectiva. Tales indicadores los determinará a nivel
oficial el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT).

Entendiéndose del siguiente modo, por promedio de
producción anual nacional idóneo (PPANI), al
promedio nacional anual comercializado de producción por
hectárea, del producto o rubro producido por el
contribuyente de entre los productos o rubros señalados
por la autoridad competente dentro del mejor uso agropecuario
correspondiente a la clase de tierra respectiva. Por su parte el
precio promedio anual nacional (PPAN), se entiende como el
promedio anual nacional pagado comercialmente por tonelada a
puerta de granja del producto o rubro de que se trate.

Ahora bien, la tarifa o alícuota aplicable sobre
la base imponible del tributo, representa una escala de valores
porcentuales, de carácter progresivo, ya que a medida que
aumenta el porcentaje del rendimiento idóneo, se
incrementará de igual manera el monto de la tarifa
posteriormente a aplicar a la base imponible, para determinar la
cantidad en unidades tributarias (U.T) a pagar por el sujeto
pasivo en el ejercicio fiscal correspondiente.

El régimen tarifario contemplado en la Ley en
comento, se encuentra conformado por siete (07) tramos en lo que
respecta a la base imponible, cada uno de las cuales está
sujeto a una tarifa específica que puede sin embargo
registrar importes distintos, de año en año, en
tanto se presentan tres escenarios diferentes que
aplicarán en forma no concurrente, según lo
proponga el Presidente de la República a los efectos de su
inclusión en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio
fiscal, en función de la política fiscal y
agroalimentario nacional.

Cabe destacar que, dentro del contexto de la Ley de
tierras y desarrollo agrario, en su ámbito de
aplicación nacional contempla la medida de
salvación o beneficio que le es otorgado a pequeños
productores agrícolas, en donde están exentos del
pago del impuesto; El agricultor a título principal,
propietario de tierras rurales privadas o públicas, cuya
extensión no supere quince hectáreas (15 ha), Y los
propietarios de tierras rurales privadas o públicas,
ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales,
declaradas por el Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, durante el período o períodos que
dure dicha declaratoria.

Dicha carga impositiva, estudiada y analizada en lo
anteriormente planteado, es denominada en la ley como el Impuesto
a las tierras ociosas. De esta manera, se puede decir que,
estamos ante un impuesto que más que perseguir fines de
cobertura del gasto público, obedece a un propósito
extrafiscal, el cual es de incitar al incremento de la
productividad de las tierras mediante el pago del tributo por
parte de sus propietarios o poseedores, ya que se busca ejercer
presión sobre estos para la utilización eficiente
de las tierras con vocación agrícola.
Tratándose, de esta manera de un tributo de naturaleza
real, ya que grava la posesión de un patrimonio
infrautilizado, consistiendo de esta forma su fundamento en un
presupuesto objetivo, cuya naturaleza intrínseca se
determina con independencia del elemento personal de la
relación tributaria.

CAPITULO V

Conclusiones y
recomendaciones

Conclusiones

Una vez aplicado el instrumento de recolección de
datos, procesados los mismos y obtenido la información que
de ello se generó conjuntamente con los respectivos
análisis se ha concluido que, en Venezuela existe una
disponibilidad de tierras agrícolas de alrededor de
hectárea y media por habitante y de más de diez
hectáreas por habitante rural, con calidades y ubicaciones
muy diversas en razón de la gran variedad de ecosistemas
existentes; la estructura de la tenencia es muy
heterogénea por lo que el mercado de tierras en Venezuela
es complejo y variado, con alternativas que no sólo
incluyen la tierra misma, sino también formas variadas de
derechos y activos.

Debido a la problemática que desde tiempos
antiguos y que aún en la actualidad se encuentra presente
dentro de los diferentes sectores de nuestra sociedad se
presentan los procedimientos administrativos agrarios contenidos
en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía
del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los
particulares frente a las potestades de la Administración
Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el
Instituto Nacional de Tierras (INTI) En tal sentido se analizan
los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta,
certificaciones de fincas productivas y mejorables,
adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio
expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional. En este sentido, se concluye que
la garantía de los derechos de los propietarios,
ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto
manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos
mínimos de notificación, del respeto a los
límites, al ejercicio del poder discrecional, y en general
del conocimiento del derecho agrario.

Sin embargo, conocido el concepto de la tierra, el cual
ha evolucionado con el paso del tiempo y sus diferentes
interpretes, uno de los conceptos más acertados es el
realizado por Polanyi (1992) "Lo que llamamos la tierra es un
elemento de la naturaleza que está enlazado
inextricablemente con las instituciones humanas. La más
extraña de todas las empresas de nuestros antepasados ha
sido tal vez la de aislarla para constituir un mercado con ella".
Estas palabras apuntan a la vinculación de la
titulación con la mercantilización de la tierra, es
decir su transformación en mercancía. La Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, se creó sobre la base de un
concepto moderno que propugna la supeditación del derecho
de propiedad a los intereses colectivos, de modo que el
régimen de evaluación del uso de las tierras y de
adjudicación de las mismas conforma el núcleo del
nuevo régimen agrario.

Así mismo, el derecho de propiedad, aplicado a un
terreno, no es nunca la propiedad de una cosa, es en definitiva,
la propiedad de un derecho. Ser propietario de un terreno
consiste en ser propietario de ciertos o del conjunto de los
derechos que los individuos pueden ejercer sobre el suelo. Para
definir la propiedad de la tierra hay que empezar definiendo
estos derechos. En este caso, la "productividad agraria" es el
parámetro que define si las tierras están siendo
utilizadas de forma beneficiosa para el conglomerado de la
sociedad, y para determinar dicho parámetro la LTDA
establece tres categorías: la finca ociosa o inculta la
cual no cumple con los niveles mínimos de
producción y es susceptible de ser intervenida, expropiada
o pechada con impuestos, la finca mejorable, aunque no es
productiva, puede incorporarse al proceso en un plazo corto y la
finca productiva cumple con los requisitos establecidos en la
ley).

No obstante, existen elementos asociados con la
tradición histórica, con la idiosincrasia de la
población y con las prácticas políticas que
dificultan una solución sencilla a la situación
actual de tenencia y explotación de la tierra. De igual
manera, algunos de los aspectos más resaltantes de la
tenencia de tierras relacionada con la aplicación de la
LTDA se presentan de la siguiente manera:

  • Adjudicaciones permitidas por la ley: encontramos
    que nunca se trasmite la propiedad, solo se autoriza el
    usufructo que podrá ser temporal o permanente, en este
    último caso, aún cuando sea señalado en
    el articulado de la Ley que se otorga la "propiedad agraria",
    no existe tal propiedad, ya que como lo establece la misma
    norma, el adjudicatario "solo podrá usar, gozar y
    percibir los frutos de la tierra", nunca podrá
    disponer, no podrá enajenar, no podrá
    constituir garantías sobre la tierra que le han
    entregado, ni aún transcurrido un número de
    años suficiente que le permita al Instituto Nacional
    de Tierras (INTI) comprobar su identificación con la
    tierra, su trabajo y su dedicación. Esto obviamente
    implica una total discriminación al campesino al
    productor, que no permite la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999) y un
    impedimento para su desarrollo y progreso.

  • Ociosidad de la Tierra: el cual en dicho
    instrumento, no toma en cuenta las realidades del sector
    agrícola nacional y permite desconocer la eficiencia
    del productor, considera tierra ociosa, aquella que no se
    adecua a los planes agroalimentarios nacionales, y la que no
    obtiene un rendimiento mínimo del 80% del calificado
    idóneo de conformidad con la Ley. Tal concepto, no
    considera los factores de diferente naturaleza que pudieron
    impedir al productor obtener un mejor rendimiento, no toma en
    cuenta ni los factores climáticos, ni la calidad de
    los insumos que hubo de utilizar, ni las plagas que pudieron
    afectarle, ni la oportunidad en que obtuvo el crédito
    si es que le fue otorgado, tampoco consideró si el
    productor tuvo acceso a una adecuada asistencia
    técnica o si dispuso a tiempo de los equipos y
    maquinarias para sembrar y cosechar.

Por lo que se llega a la conclusión, de que en
cuanto a los productores que han fomentado sus unidades de
producción en tierras públicas, las consecuencias
de la calificación de tierra ociosa, implicarán una
inminente confiscación, toda vez que se les
despojará de la tierra, sin otorgarles el derecho a la
indemnización ni a oponer la cualidad de poseedor; solo
estarían exentos del rescate previsto por la ley, los que
se encuentren en total adecuación a los planes y
lineamientos del Ejecutivo, en óptima producción y
cuya ocupación no exceda de dos (2) unidades del
patrón de parcelamiento.

Recomendaciones 

     Toda investigación
realizada conduce a la elaboración de un cuerpo de
recomendaciones que tiendan al mejoramiento de la
situación estudiada. En tal sentido y relacionando los
resultados de la información obtenidos y las conclusiones
a las que se llegaron, surgieron las siguientes
recomendaciones:

  • Elaborar  un plan estratégico el cual
    conlleve a la sustitución de rubros no rentables y
    multiplicar la actividad de producción en la siembra
    de rubros agropecuarios que manifieste una excelente
    política de exportación e importación
    para la seguridad alimentaria de la nación, que
    permita afianzar el abastecimiento del mercado interno; sin
    perjudicar a los productores de los rubros no
    rentables.

  • Implementar una serie de políticas a nivel
    nacional que estimulen y apoyen las exportaciones del sector,
    analizando los mercados existentes y la selección de
    rubros para aumentar así el nivel de
    exportación en el sector agropecuario.

  • Incrementar el trabajo en cada actividad de
    producción de cultivo y usar una mayor
    proporción de la tierra disponible en la
    explotación, para mejorar la infraestructura de las
    tierras de los pequeños productores y mejorar de esta
    manera la capacidad productiva de la
    explotación.

  • Establecer prioridad en los aspectos de eficiencia y
    competitividad ante el mercado de sectores productivos,
    evitando conflictos entre productores y la agroindustria para
    que de esta manera aumenten las rentas en el respectivo
    negocio.

  • Crear políticas que establezcan un compromiso
    de no importar  mientras exista producción
    nacional; de esta forma se asegura la economía del
    sector agrícola.

  • Apoyar al sector agropecuario en la
    implementación de convenios de financiamiento a
    través de la banca privada con el fin de otorgar
    créditos a productores respaldado por el gobierno
    nacional, basado en proyectos viables y factibles
    económicamente.

  • Actualizar la gerencia de las instituciones
    públicas que lleva a cabo los proyectos del sector
    agropecuario, el cual este comprometido en llevar adelante
    los proyectos propuestos.

  • Aplicar medidas que optimice y mejore  las
    condiciones de vida de la población rural, esto
    permitirá que la agricultura sea más rentable y
    los productores del campo estén conformes con lo
    obtenido por  su trabajo.

  • Capacitar a la población rural definiendo sus
    objetivos principales ya que es vital para la mayor
    producción de rubros, conveniente para los productores
    del campo.

  • Organizar  a la sociedad productora
    agroalimentaria planteando políticas para la
    modernización del modelo de desarrollo
    económico que beneficiarían al sector
    agropecuario.

  • Implementar medidas considerando la relación
    entre la eficiencia productiva y el tamaño de las
    explotaciones; el cual evitara las explotaciones grandes con
    mucha tierra ociosa coexistentes en fincas pequeñas
    con exceso de trabajo.

Referencias
bibliográficas

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  • Venegas, M. (2007). La
    expropiación. (Documento en línea). Disponible
    en: http.www.rev.com.ve

Anexos

ANEXO 1

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA
REFORMA AGRARIA Y LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
2005

Semejanzas entre la Reforma Agraria y la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

LEY DE LA REFORMA
AGRARIA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO

Entró en vigencia el 05 de
Marzo de 1960.

Esta Ley tiene por objeto la transformación
de la estructura agraria del país y la
incorporación de su población rural al
desarrollo económico, social y político de la
nación.

El Estado garantizará los créditos
para la compra y adquisición de equipos y
maquinarias agropecuarias.

Los resultados debían darse a mediano y
largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No
resultó.

Entró en vigencia el 13 de Noviembre de
2001.

Tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable.

El Estado garantizará los créditos y
préstamos a los trabajadores rurales interesados en
mejorar la producción a través de la
tecnificación y compra de
materiales.

No se tienen resultados ya que la misma
está en proceso.

Diferencias entre la Reforma Agraria y
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

LEY DE LA REFORMA
AGRARIA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO

Se crea el Instituto Agrario Nacional
(IAN)

Las tierras baldías del Estado, son
compradas y adquiridas por los interesados con capacidad
económica y adquisitiva para ello al IAN.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo
ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo
rural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de
tierras y terratenientes.

No existe la expropiación
agraria.

No se menciona procedimiento
jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Se crea el Instituto Nacional de
Tierras (INTI)

Las tierras baldías del
Estado, son cedidas por adjudicación por parte el
INTI.

Son sujetos beneficiarios todos los venezolanos
que hayan optado por el trabajo rural.

No existirán más los terratenientes
o grandes propietarios de tierras, sólo
adjudicados.

Existe la expropiación agraria, por
inoperancia de tierras.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se
debe seguir en materia agraria.

ANEXO 2

CLASIFICACION DE LAS TIERRAS CON
VOCACION AGRICOLA Y REGIMEN TARIFARIO SEGÚN LA LEY DE
TIERRAS Y

DESARROLLO AGRARIO

Monografias.com

Monografias.com

ANEXO 3

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TIERRAS

Monografias.com

ANEXO 4

REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LA
DISTRIBUCION

Y UTILIZACION DE LA TENENCIA DE
LA

TIERRA EN VENEZUELA

DISTRIBUCION DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA

Monografias.com

UTILIZACION DE LA
TIERRA

Monografias.com

 

 

Autor:

Denisse Bolzon

Liliana Ramos

Mariana Silva Galarraga

Tutor: Prof. Bertha
Ramírez

Acarigua, Marzo 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
TECNOLOGIA

DEL ESTADO PORTUGUESA

Partes: 1, 2, 3
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