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Los argumentos lógico-sistemáticos



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los
    argumentos
    lógico-sistemáticos
  3. Conclusiones
  4. Propuesta
  5. Fuentes de
    información

INTRODUCCIÓN

El tema los argumentos lógico-sistemáticos
es de vital importancia para un estudiante del derecho toda vez
que aquí encontrara las herramientas necesarias para hacer
una buena interpretación de los textos jurídicos,
esto en razón a que el derecho no se aprende, se debe
comprender. El desarrollo del siguiente tema se realizara de la
siguiente manera: se hace una explicación razonada del
concepto y las posiciones de los especialistas en la materia,
además para un mejor entendimiento se estudiara un ejemplo
sobre los métodos de interpretación, de la misma
manera se estudiaran los argumentos que señala Cisneros
que consisten en: a) El argumento a cohaerentia b)
El argumento sedes materiae c) El argumento a
rubrica
d) El argumento sistemático en sentido
estricto.

LOS ARGUMENTOS
LÓGICO-SISTEMÁTICOS

El término sistemático procede de
sistematizar, término que supone el ordenamiento de los
conocimientos procedentes de una ciencia. Este término, a
veces, se superpone al de "sistémico" que procede del
concepto sistema, definiendo este último como un todo
organizado.

Es obligada la mención de Kelsen en todos los
temas relativos al orden jurídico o sistema
jurídico. Nos dice: una pluralidad de normas forma una
unidad; un sistema, un orden, cuando su validez puede ser
atribuida a una norma única como fundamento último
de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma
fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las
normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un
orden determinado deriva sólo del hecho de que su validez
pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese
orden[1]

En ese mismo orden de ideas se pronuncia Ulises Schmill.
La ciencia del derecho tiene como una de sus tareas la de
establecer y determinar los principios o reglas conforme a las
cuales un conjunto de normas forman un orden o sistema, pues el
derecho se presenta a ella para su consideración, no como
una norma aislada, sino constituyendo pluralidades, conjuntos
específicos cuyas relaciones recíprocas deben ser
establecidas o definidas[2]

En atención a lo anteriormente expresado, la
interpretación sistemática es aquélla que
intenta a un enunciado de comprensión dudosa, dotarlo de
un significado sugerido, o no impedido, por el sistema
jurídico del que forma parte. Por esta razón, el
concepto de argumento sistemático reenvía
automáticamente a los conceptos de sistema,
metodología, lógica y filosofía. En suma, el
argumento sistemático se apoya en la fuerza interna del
mismo sistema. Se le denomina argumento
lógico-sistemático porque la perspectiva de la
verdad lógica irradia con esa perspectiva a todo el orden
jurídico.

En las culturas jurídicas modernas, el conjunto
de preceptos que forman un ordenamiento jurídico concreto
es concebido no como una mera adición o suma de normas
particulares, sino como un sistema[3]

Sostenemos que la interpretación debe ser
sistemática porque el sistema jurídico tiene una
lógica interna propia, es decir, porque posee una
coherencia intrínseca y objetiva que justificaría
acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros
dudosos.

El Método Sistemático introduce la idea de
que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al
sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado
rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra
vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no
pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido
de la norma jurídica podrá ser obtenido de los
principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente
significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con
nitidez del contenido de otras normas del sistema. Este elemento,
sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado
por la conexión existente entre todas las normas del
ordenamiento jurídico, cuya base ideológica
fundamentalmente se debe encontrar en la
Constitución[4]

Siempre destacando por la claridad de su
redacción, el profesor Mario A. Oderigo,
refiriéndose a este método precisa que: "… si
el autor de la norma no se ha limitado a ésta, sino que ha
formado un conjunto de normas, el intérprete supone que
aquél ha querido introducir un sistema dentro del cual esa
norma no desentone; y por consiguiente, si la norma en
cuestión no es clara en su enunciado, no se correrá
ningún peligro desentrañando su sentido a la luz de
los principios inspiradores del sistema que la
contenga."[5]

Respecto al Método Sistemático, Alberto
Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento
jurídico se compara a un complejo organismo viviente y
coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un
sistema completo y complejo que no admite contradicciones.
Explica que así, una norma jurídica que en
sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido
distinto cuando se pone en relación con las demás
normas que constituyen el derecho
vigente[6]

Partes: 1, 2

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