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Asientos Registrales en Venezuela




Enviado por MARIAN RICO OSTO



Partes: 1, 2

  1. Clases
    de asientos
  2. Tipos
    de asientos
  3. Nota
    marginal
  4. Notas
    de cancelación o anulación

Asiento registral, anotación o
constatación escrita en un registro. En concreto, se suele
referir a una anotación en el o en el
Registro civil
.

En el Registro civil los asientos que pueden hacerse son
inscripciones, anotaciones, notas marginales, cancelaciones e
indicaciones. Las inscripciones pueden ser principales, que son
las que dan fe de los datos más importantes y cuya
constancia son el objetivo principal de este registro, como el
nacimiento, estado civil, defunción y primera tutela o
representación legal, y marginales, que se refieren a
otros datos que la ley
estima conveniente que tengan esta clase de asiento. Las
anotaciones por su parte no dan fe de su contenido y tienen en
realidad un valor informativo.

Las notas marginales son asientos que sirven para
relacionar diversas inscripciones. Las cancelaciones declaran la
nulidad de cualquiera de los otros asientos y por último,
las indicaciones permiten conocer el régimen
económico matrimonial y sus modificaciones.

Según Sanz Fernández: "Sistema
regístral es el conjunto de normas
que en un determinado país regulan las formas de
publicidad de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles a través del
Registro de la Propiedad, así como el régimen y
organización
de esta institución. Lo cual dicho en forma
sintética sería el conjunto de normas reguladoras
de la institución del Registro de la Propiedad, tanto
desde un punto de vista sustantivo, es decir, el
valor de los asientos como forma de constitución
o publicidad de aquellos derechos,
como desde un punto de vista formal, es decir, la
organización y el régimen del Registro.

CLASES DE
ASIENTOS

El Sistema Regístral Venezolano es mixto ya que
reúne características
de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de
oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema
constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y sistema de
transcripción.

Como hay predominio de ciertas características
podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee
predominio de los sistemas convalidante, folio personal y
transcripción.

SISTEMA CONVALIDANTE porque además de la
oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe
una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de
la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la
regístral) e integridad del contenido del registro, es
decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus
aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del
titular, y la forma exigida si fuese el caso.

SISTEMA DE FOLIO PERSONAL porque las
inscripciones regístrales se organizan tomando como
elemento clasificador a las personas (naturales o
jurídicas).

SISTEMA DE TRANSCRIPCIÓN porque la
elaboración de los asientos regístrales se hace
copiando los documentos
en forma fiel y exacta.

En la práctica del Derecho el sistema venezolano
puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al
respecto el artículo 1924 del Código Civil
Venezolano dice: "los documentos, actos y sentencias que la Ley
sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido
anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra
terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y
conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley
exige un título registrado para hacer valer un derecho, no
puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo
disposiciones especiales".

Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a
inmuebles especialmente en este artículo, pero
también nos remite al artículo 1920 ejusdem,
referente a los actos que por disposiciones especiales deben
registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los
títulos que deben registrarse.

También hay que considerar que el sistema
venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto
a que "los instrumentos privados, hechos para alterar o
contrariar lo pactado en instrumento público, no producen
efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a
título universal. No se los puede oponer a terceros" (art.
1362 C. Civil).

En Venezuela el instrumento público hace plena
fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras
no sea declarado falso,

1º de los hechos jurídicos que el
funcionario público declara haber efectuado, si
tenía facultad para efectuarlos,

2º de los hechos jurídicos que el
funcionario público declara haber visto u
oído, siempre que esté facultado para hacerlos
constar (art. 1360 eiusdem).

EL SISTEMA REGISTRAL DE TRANSCRIPCIÓN,
aquí podemos incluir los siguientes sistemas
(Francés, Italiano, Venezolano, etc.). Todo lo antes
expuesto reside en la solución dada al supuesto de pugna
entre títulos incompatibles cuando el de fecha posterior
acudió primero al Registro.

El artículo 1924 del C. Civil expresa
tácitamente que la no-inscripción de un adquirente,
constituye una apariencia negativa digna de tutela.

Partes: 1, 2

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