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Audiencia Preliminar




Enviado por Fernando Echerri



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Históricos y Derecho
    Comparado en torno a la Audiencia
    Preliminar
  3. Contenido y funciones de la audiencia
    preliminar
  4. La
    Audiencia Preliminar en el Proceso Económico
    Cubano
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

La Audiencia Preliminar como figura procesal sin dudas
le imprime al proceso judicial un mecanismo ágil,
eficiente, donde el Tribunal juega un rol importantísimo.
La Audiencia previa, como también se le denomina "es la
etapa procesal en la que habrán de depurarse todos los
defectos y óbices impeditivos de una sentencia sobre el
fondo del asunto, así como la preparación del
juicio y la cobertura hacia una posible conciliación entre
las partes"[1].

Este mecanismo procesal se informa por los mismos
principios del proceso judicial, donde incluso el principio de la
oralidad tiende a distanciarse un poco de la escritura.
Además como se expresa anteriormente el Tribunal tiene una
misión trascendental puesto en esta etapa va a
desempeñar un papel activo en la dirección del
proceso, en cuanto a sanear, fijar el objeto del litigio,
extender un margen de conciliación con los sujetos
procesales, si existe la intención de ello, admitir las
pruebas propuestas y señalar su
práctica.

La palabra audiencia proviene del latín ¨
audientía¨, acto de oír las personas de alta
jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a
quienes exponen razones o pruebas que se ofrece a un interesado
en juicio o expediente [2]

A decir del Dr. José Antonio Guiote
Ordóñez ella es: " la etapa procesal en la que
habrán de depurarse todos los defectos y óbices
impeditivos de una sentencia sobre el fondo del asunto,
así como la preparación del juicio y la cobertura
hacia una posible conciliación entre las
partes"[3].

Mientras en la Universidad del Salvador, el Dr. Rolando
Arazi al hablar del proyecto de Reforma del Proceso Civil en
Buenos Aires consideró que: ¨la audiencia preliminar
constituye la base de todo el sistema; en ella, además de
volver a intentarse una conciliación, el juez
deberá dictar todas las medidas necesarias para sanear el
proceso y solucionar las cuestiones que impidan la
decisión de mérito; también se fijará
definitivamente el objeto del proceso y de la prueba,
rechazándose las que fuesen inadmisibles, innecesarias o
inconducentes. La presencia del juez y de las partes aseguran el
éxito de esta audiencia la que tendrá un
carácter menos formal que las actuales: se cumplen
así los objetivos enunciados de simplificación de
los trámites e
inmediación.[4]

Revistiendo esta figura en nuestro ordenamiento
jurídico, específicamente en el proceso
económico un impacto beneficioso, dado que los intereses
sociales que se protegen en este marco, son el soporte de nuestra
economía planificada, socialista.

En la presente ponencia se abordará como objetivo
general la importancia de la Audiencia Preliminar en el proceso
económico cubano partiendo del papel activo que deben
jugar los jueces que intervienen en la misma; reseñando
además como objetivos específicos algunas
cuestiones doctrinales y de derecho comparado en torno a la
audiencia preliminar, tales como: el breve relato del origen,
significado, funciones que acomete, principios que la informan,
tratamiento jurídico en algunos Códigos Procesales
de Iberoamérica.

Los métodos de investigación
teóricos utilizados fueron: el teórico
jurídico, análisis jurídico y estudio
comparado. La opinión de jueces de las Salas de lo
Económico de varias provincias del país, así
como de abogados y consultores que intervienen en este tipo de
procesos, además del análisis de algunos textos y
legislaciones descritas en la bibliografía, nos hicieron
llegar a las conclusiones y recomendaciones
planteadas.

Capítulo No. 1:

Antecedentes
Históricos y Derecho Comparado en torno a la Audiencia
Preliminar

Desde que se celebró el Congreso Internacional de
Derecho Procesal realizado en Utrecht en agosto de 1987 se han
destacado algunos aspectos considerados importantes para lograr
una mejor y más eficiente administración de
justicia. Así, se han debatido, entre ellos, el rol activo
del juez, y la función decisiva que tiene en este sentido
la audiencia preliminar.

El Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica aprobado definitivamente en el año
1988 en Río de Janeiro, Brasil, ha seguido, según
se indica en su Exposición de Motivos, un modelo de
proceso por audiencia, en donde la audiencia resulta el elemento
central del proceso, en especial, la audiencia preliminar. "La
audiencia se concreta a través de la reunión de los
tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), y
la forma natural de realizarse ésta, conforme a su propia
manera de ser: "actum triarum personae". Lo cual supone realizar
los actos en forma conjunta; los diversos tramos del proceso,
concentrando su actuación"[5]. Este proceso
oral, agrega, "es el de hablar y oír (audire-audiencia),
que constituyen los modos naturales y concurrentes de
desenvolvimiento"[6]. Y concluye la "oralidad, no
como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria
presencia de los sujetos en la
audiencia"[7].

Partes: 1, 2

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