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La autoría directa, coautoría y autoría mediata. En el derecho penal salvadoreño



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Autor
    Directo. (Articulo 33 Código Penal)
  3. Autores Mediatos
  4. Ejemplo Práctico
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

En materia Penal, se hace muy importante el dejar
claramente establecido quien o quienes son las personas que han
quebrantado la norma penal; y obviamente se debe establecer el
grado de participación que esas personas
tienen.

Partiendo de lo anterior se hace necesario conocer un
poco la Teoría del Delito, la cual nos ilustrara para
poder establecer los parámetros que distinguen a aquellos
que realizan el delito, los que colaboran, etc.

Nuestro Código Penal, establece en el
artículo 32, quienes son Responsables Penalmente, estos
son:

  • a) Los autores, pueden ser directos o pueden
    ser mediatos.

  • b) Los instigadores y

  • c) Los cómplices.

Para distinguir entre autores y partícipes,
existen varias teorías:

? Teoría Formal Objetiva: El autor es el que
realiza la acción expresada por el verbo típico;
esta teoría se queda corta porque sólo reconoce a
un autor.

? Teoría Subjetiva: Parte de que desde un punto
de vista objetivo no se puede diferenciar a un autor de los
partícipes, pues todos ponen condiciones equivalentes para
la producción del resultado. Se acude al aspecto
subjetivo, indagando el ánimo con el que actuó el
sujeto (tipo especial de dolo):

  • El autor es el que actúa con animus
    auctoris
    (voluntad de serlo).

  • El partícipe es el que actúa con
    animus socci (sólo de ayuda).

La teoría más moderna es la Teoría
del Dominio del Hecho, que afirma que tiene dominio del hecho el
que lo configura realmente y sabe que tiene esa
configuración real en sus manos. El autor que configura el
hecho es aquél que domina su propia acción
típica o la voluntad de otro para realizar dicha
acción típica. Por lo tanto, tienen dominio del
hecho:

  • Autor inmediato o directo: dominio total de la
    propia acción.

  • Autor mediato: domina la voluntad de
    otro.

  • Coautor: dominio funcional.

Autor Directo.
(Articulo 33 Código Penal)

Autores directos (o inmediatos), son los
que en sus actos reúnen todos los elementos del
delito

Estos autores directos pueden ser: 

  • Por ejecución, toma parte
    personal y activa en el delito.

  • Por cooperación, ayudan a la
    comisión del delito sabiéndolo.

  • Por coacción, ayudan
    constreñidas por violencia moral o física
    a cometer un delito.

La acción del autor abarca tanto las conductas
previas como la coetáneas (situaciones que coinciden en
tiempo y edad), siempre y cuado estas primeras estén
unidas causalmente con el resultado final que se
produce.

El autor Directo, es llamado también autor
Inmediato: esto se aplicara ya sea que el delito se realice por
una sola persona o en connivencia con otras.

El Doctor Manuel Arrieta Gallegos define a los autores
directos o inmediatos así: "son todos aquellos que en
forma directa realizan el hecho delictivo, sea ya con su
acción o con su omisión"

Pero, ¿Quienes son entonces los
coautores?

En la coautoria se conjugan acciones diferentes de
sujetos distintos concertados, de manera que cada una de ellas
forma parte del hecho total.

El problema mas importante radica en distinguir en la
pluralidad de participes quienes son autores y quienes no tienen
dicha condición. Esto puede analizarse a través de
varios factores:

La existencia de un acuerdo previo para la
realización de la conducta, con reparto de papeles entre
los participes.

El que a lo anterior acompañe la
realización de actos de suficiente relevancia para
producir el resultado, es decir, para ayudar a la
consumación del hecho delictivo.

Debe haber dominio del hecho, entendido no como el
dominio particular y aislado de la acción que el sujeto
ejecuta, sino que los coautores dominan conjuntamente las
acciones comunes y las dirigen hacia el cumplimiento del tipo
penal.

Es importante además conocer un poco sobre la
autoría Intelectual y la autoría
Material:

  • Autor Intelectual, es aquel que planea,
    diseña el delito estudiando detalle a detalle las
    acciones a seguir para que la realización del hecho
    punible se lleve a cabo. La figura del autor intelectual
    embona de alguna manera con la de el instigador (articulo 35
    Código Penal), el instigador comparte con el autor
    intelectual alguna semejanzas como las de que es él
    quien dolosamente determina a otro la comisión de un
    hecho antijurídico doloso.

Esta forma de actuación supone influir
psíquicamente en otro a fin de que resuelva y realice el
acto típico, sin que con anterioridad esté hubiera
estado resuelto a ejecutarlo.

  • El Autor Material del Delito es aquel que
    físicamente realiza el hecho punible, o aquel o
    aquellos que conjuntamente llevan a cabo el
    delito.

Partes: 1, 2

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