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Base ideológica del arbol de las tres raíces (página 3)



Partes: 1, 2, 3

El proyecto de Constitución fue encargado a una
Comisión de la Asamblea Constituyente constituida por
Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo
Fernández, Miguel Ángel Landáez, Desiderio
Gómez Mora, Cecilio Terife, Jesús Enrique Heredia,
Panchita Soublette Saluzzo, Mercedes Carvajal de Arocha, Luis
Augusto Dubuc, Simón Gómez Malaret, Octavio Andrade
Delgado, Ramón Quijada, Alcides Rondón,
César Morales Carrero e Isaura Saavedra.

La Comisión analizó y discutió los
diversos proyectos que le fueron presentados, especialmente un
anteproyecto elaborado por la Comisión Preparatoria de la
Constituyente, integrada por Andrés Eloy Blanco quien la
presidía, Jesús Enrique Lossada, Nicomedes Zuloaga,
Lorenzo Fernández, Germán Suárez Flamerich,
Ambrosio Oropeza, Martín Pérez Guevara, Luis
Eduardo Moncada y Luis Hernández Solís, quien se
desempeñaba como secretario.

La discusión del texto comenzó el 30 de
enero de 1947 y después de 6 meses de debates, con las
naturales supresiones y ampliaciones, quedó sancionada la
Constitución, que rubricaron Andrés Eloy Blanco,
Jesús González Cabrera y Augusto Malavé
Villalba, como presidente, primer vicepresidente y segundo
vicepresidente, respectivamente; 157 diputados y el secretario
Toro Alayón; los miembros de la Junta Revolucionaria de
Gobierno y el cuerpo ministerial. Varios diputados representantes
de los partidos Copei, Unión Republicana
Democrática (URD) y el Partido Comunista de Venezuela
(PCV) suscribieron la Constitución, "…con reserva de las
materias sobre las cuales habían salvado o negado su
voto…"

La carta magna se iniciaba así: "…La Asamblea
Nacional Constituyente en representación del pueblo
soberano de Venezuela, para quienes invocan la protección
de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente
Constitución…"

Estaba integrada por unas "Declaraciones preliminares" y
8 títulos. Finalizaba con 19 disposiciones transitorias y
en su último artículo, el 253, derogaba la
Constitución dictada el 16 de julio de 1936, reformada el
23 de abril de 1945.

Como nota importante vale resaltarse, que los diputados
redactores del proyecto constitucional estaban influenciados por
las más modernas teorías constitucionales de la
época y habían sido, en su mayoría, actores
en la evolución política y social del país
durante los últimos 10 años.

La Constitución consagraba la función
social de la propiedad, concepción mediante la cual el
Estado podía reglamentar e incluso restringir los derechos
de los propietarios cada vez que así lo exigía el
interés general; la intervención del Estado con el
objeto de planificar, racionalizar y fomentar la
producción, y regular la distribución y el consumo
de la riqueza; el voto universal, directo y secreto para todos
los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 años, no
sujetos a inhabilitación política; el derecho a la
huelga y la organización sindical para los trabajadores;
echaba las bases de una audaz reforma agraria; definía la
función de las Fuerzas Armadas como organismo
técnico, apolítico y no deliberante; ratificaba la
fórmula del patronato eclesiástico y fue concebida
de tal manera, que abriera la posibilidad para que un convenio o
tratado, que regulara las relaciones entre el Estado y la Iglesia
Católica; dictó normas nuevas en educación e
incorporó definitivamente a la mujer en la vida
política de la nación. La más controvertida
norma de la Carta Fundamental fue el artículo 77,
denominado el "inciso Alfaro Ucero", nombre del diputado que la
propuso, que autorizaba al presidente de la República para
decidir en Consejos de Ministros, cuando "…hubiere fundados
indicios de la existencia de planes o actividades que tengan por
objetivo derrocar los Poderes constituidos, por golpe de estado u
otros medios violentos…", la detención de las personas
"…contra quienes obren graves motivos para
considerárselas comprometidas en dichos planes o
actividades…" Estas medidas debían ser sometidas dentro
de los 10 días siguientes a la consideración del
Congreso Nacional o, en su defecto a la Comisión
Permanente. Los diputados opositores la catalogaron de
"antidemocrática" y periódicos como La Esfera,
anotaron que "…en un país democrático y en una
Constitución donde se consignaba el recurso del habeas
corpus, es absurdo y negativo que se establezcan disposiciones
como las contenidas en el artículo 77…" Andrés
Eloy Blanco, en el discurso que declaró sancionada la
Constitución, expresaba que ésta "Nació del
sufragio universal, contiene las más avanzadas
providencias en legislación del trabajo, contiene lo
más nuevo en la defensa social; entre sus hojas, con sus
cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro
libertades…"

El constitucionalista Ambrosio Oropeza,
señaló a su vez, "…que la idea democrática
se ensancha considerablemente en 1947 cuando la
Constitución de ese año acoge el sufragio universal
y postula una serie de reformas que al contradecir los aspectos
más censurables del Estado liberal, sanciona principios y
doctrinas que no corresponden a la democracia política
sino a la democracia social…"

Esta Constitución, fuente de inspiración
de la del 23 de enero de 1961, va a perder su vigencia el 24 de
noviembre de 1948, cuando un grupo de militares, encabezados por
el teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, derrocan al
presidente Rómulo Gallegos.

3.2.2.- Características

  • a) La Constitución constaba
    de ocho títulos para un total de 253 artículos
    además de 19 disposiciones transitorias.

  • b) Es la última constitución que
    utiliza el nombre de Estados Unidos de Venezuela

  • c) Se elige el presidente por 5 años sin
    reelección inmediata

  • d) Mayores poderes para el Congreso Nacional,
    al punto de poder interpelar a los Ministros y hasta dar un
    voto de censura a los mismos

  • e) El Congreso estaba compuesto por la
    Cámara de Diputados y el Senado

  • f) Al adquirir otra nacionalidad se
    perdía automáticamente la venezolana

  • g) Facilidades para la naturalización a
    latinoamericanos y españoles

  • h) Garantizaba la protección del menor
    desde su concepción hasta su completo
    desarrollo

  • i) Voto de la mujer, si bien ya había
    sido aprobado por ley en 1945, no tenía rango
    constitucional

  • j) Voto obligatorio

  • k) El Estado podría restringir ciertos
    derechos económicos en razón del interés
    colectivo

  • l) Se reconoce por primera vez el derecho de
    asilo

La constitución de 1947 es derogada por acto de
fuerza, golpe de Estado, del 24 de noviembre de 1948. Luego con
el retorno de la democracia la Constitución de 1961
tendría buena parte de su articulado inspirado en la
constitución del 47.

3.3.- Constitución de
1961

3.3.1.- Antecedentes

El 23 de enero de 1958 una revuelta
vico-militar iniciada el 1 de enero y culminada ese
día, derroca al régimen del general Marcos
Pérez Jiménez. Se inicia un período
provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el
mismo día de su instalación cambia su
composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e
incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno.
La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del
orden jurídico existente y con ello la vigencia de la
Constitución de 1953, en todo lo que no colidiera con las
disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el caso
curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero
mantenía la Ley Fundamental de éste, y lo que es
más, un régimen dictatorial era suplantado por otro
cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de
la democracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez
de regresar provisionalmente a una de las constituciones
anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la
constitución de un régimen de fuerza, que
así tuvo una prolongación inesperada de 3
años.

La razón de ello no ha sido aclarada, pues los
actores de la época no han revelado las razones que
tuvieron y sólo pueden hacerse conjeturas. En todo caso,
en diciembre de 1958, se realizaron elecciones para presidente de
la República, Congreso Nacional, asambleas de los estados
y concejos municipales, conforme al sistema de la
Constitución de 1953, que era el mismo de la del
año 1947. A los pocos días de instaladas tanto la
Cámara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959,
acordó cada una designar una Comisión con la
"…misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de
Constitución…"

Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de
febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola
entidad con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma
Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma
más o menos proporcional todas las fuerzas
políticas en el Parlamento.

La base de discusión o papel de trabajo de la
comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se
fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se
fue estructurando un proyecto que contó con el consenso de
las fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en
su inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Se
buscó asimismo que los debates de fondo se hicieran en el
seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar
así la discusión pública violenta y agria
que se había producido en la Constituyente de 1947. Por
ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una
edición corregida, mejorada y aumentada de la de 1947,
donde sin embargo, el proyecto político de aquélla
queda básicamente incólume.

Algunos quisieron acelerar el proceso de
discusión y aprobación pero, no obstante,
éste tardó 2 años entre la comisión y
el Congreso. La discusión en las asambleas legislativas de
los estados fue un mero procedimiento formal.

Sancionada por el Congreso de la República, en
Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente
Rómulo Betancourt el mismo día; ha sido enmendada
en 2 oportunidades: la Enmienda núm. 1, sancionada por el
Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente
Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda
núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983
y promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera
Campins.

3.3.2.-
Características

a) Afirma y reconoce los derechos individuales
tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad,
industria, comercio, los derechos económicos, los
relativiza aun más, haciéndolos depender de las
condiciones que establezcan las leyes en vista del interés
público o nacional

b) Amplía los poderes de intervención del
Estado en la economía, haciendo posible la reserva al
Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual
en los años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la
industria del gas, la del hierro y la de los
hidrocarburos.

c) Establece como principio del desarrollo el control
por el Estado de las industrias básicas.

d) amplía los poderes del Ejecutivo, con
autorización legislativa, en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés
público.

e) Propicia el desarrollo de los derechos sociales, y
crea todo un sistema programático de prestaciones del
Estado hacia el individuo y los grupos sociales; continúa
la idea del Estado de bienestar o su edición más
moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la
Constitución italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de
la República Federal Alemana de 1951.

f) En materia de derechos políticos
continúa los principios imperantes desde la
Constitución de 1947 de sufragio universal, incluido el
femenino, directo, secreto y obligatorio, sin
discriminación por analfabetismo.

g) Con respecto al territorio reafirma el principio del
uti possidetis juris, como lo han hecho todas las constituciones
a partir de 1830, pero extiende su reconocimiento en esta materia
sólo a los tratados "válidos" celebrados por la
República, dejando abierta la posibilidad de la
revisión de tratados en esta materia para el caso de no
ser válidos.

h) Reafirma el carácter federal del Estado, pero
lo califica al decir que es federal "…en los términos
consagrados por esta Constitución…", con lo cual deja
ver que se trata de un federalismo sui géneris, peculiar,
ya que es poco o nada lo que de él queda y es un
reconocimiento formal a una posibilidad futura más que a
una realidad.

i) Mantiene el bicameralismo al estilo federal con una
Cámara del Senado que teóricamente representa a los
estados federados, con igualdad de representación para
cada uno, pero añade la del Distrito Federal, lo cual en
principio, es contrario al principio federalista, por ser el
Distrito Federal técnicamente una zona neutra a los
efectos federales y en aplicación de una mayor justicia
matemática en la representación proporcional de las
minorías se adjudican senadores adicionales, lo cual rompe
con la idea de la igualdad de los estados miembros.

j) Concede al Congreso, mediante ley que requiere el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada
Cámara, transferir a los estados competencias
nacionales.

k) En cuanto a los municipios, proclama su
autonomía y abre el camino para un verdadero desarrollo
autónomo de los mismos, tomando en cuenta las
especificidades que ellos puedan tener.

l) en lo relativo al Poder Legislativo, continúa
la tradición bicameral en la organización del
mismo, pero trata de distinguir entre las funciones de una y otra
Cámara, extendiendo los poderes del Senado, en particular
en el control de las relaciones exteriores; aumenta los poderes
de investigación y de control de las Cámaras sobre
el Poder Ejecutivo; y crea la distinción formal entre las
leyes orgánicas y las leyes ordinarias, influido por el
Constituyente francés de 1959, pero va más
allá de éste al establecer una cierta superioridad
de rango a favor de las leyes orgánicas sobre las
ordinarias.

ll) Se da continuidad a la tradición del
presidencialismo mixto, esto es, con modalidades de los sistemas
parlamentarios, tales como la existencia de un Consejo de
Ministros y del refrendo ministerial, el voto de censura contra
los ministros por la Cámara de Diputados, que en ciertas
circunstancias, puede acarrear su remoción, la
interpelación de los ministros por las Cámaras,
así como el derecho de comparecencia ante
ellas.

m) En cuanto al presidente veda la reelección del
presidente de la República por 2 períodos
constitucionales, esto es 10 años, después de
terminar el suyo.

n) La Contraloría General de la República
adquiere de nuevo rango constitucional, dando así una
mayor importancia formal a la función contralora del
Estado.

ñ) Divide la Procuraduría General de la
República en 2 órganos: el procurador y el fiscal
general de la República, encargado este último del
Ministerio Público y además extendiendo a
éste facultades de defender los derechos individuales de
los ciudadanos, un poco al estilo del ombudsman
escandinavo.

o) Consagra el derecho o recurso de Amparo como
protección a los derechos individuales y pauta y
sistematiza el llamado habeas corpus, que es el amparo de la
libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley
general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una
evolución o desarrollo, no de la consagración
teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha
hecho en las anteriores constituciones sino de su
protección mediante recursos o remedios judiciales
efectivos.

p) Establece expresamente la posibilidad de una
jurisdicción contencioso-administrativa para el control de
la legalidad de los actos del poder público, principio que
existía implícito en las anteriores constituciones,
pero que en la de 1961 se amplía y destaca.

q) Innova creando 2 instituciones distintas: la enmienda
constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos
distintos; la primera, la enmienda constitucional es para los
casos de modificación parcial de la Constitución,
de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas
no estructurales de la Constitución, mientras que la
segunda, la reforma constitucional es para la modificación
general de la Constitución, entendiendo por general la
reforma de una o más normas estructurales de la misma; en
la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder
Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de
las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados),
mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso
(Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo
manifestada en referéndum. Esta innovación de la
Constitución de 1961 busca evitar que cualquier
modificación implique una nueva Constitución, ya
que las enmiendas se publican al pie de la Constitución
enmendada, con las notas necesarias en el texto de los
artículos enmendados. De esta forma, la
Constitución sufre 2 enmiendas, una en 1973 y otra 10
años después, sin que ello implique promulgar 2
nuevas constituciones.

3.3.3.- Enmiendas

La Enmienda número 1 instituyó una causal
de inelegibilidad para presidente de la República, senador
o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a
pena de presidio o prisión superior a 3 años, por
delitos cometidos en el desempeño de funciones
públicas o con ocasión de éstas. Esta
enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias
políticas del momento.

La Enmienda número 2, estrictamente hablando no
es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios
artículos que modifican no una sola materia sino
varias:

a) El sistema electoral, para permitir en las elecciones
municipales sistemas distintos a los de representación
proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de
jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la
regulación de las jubilaciones a todos los niveles,
nacional, estatal y municipal, de la administración
central y de la descentralizada, y así acabar con la
multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos
ordenarlos;

c) la modificación del proceso de
discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos
y determinados casos y la creación, para tal fin, de una
Comisión Legislativa electa por las Cámaras en
sesión conjunta. El objeto de la enmienda es la de
acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a
ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las
códigos y las muy técnicas;

d) la reducción del quórum para sesionar
las Cámaras y facilitar así sus
reuniones;

e) el proceso de planificación nacional al
establecer la obligación del Ejecutivo de presentar al
Congreso para su aprobación, al inicio de cada
período constitucional, las líneas generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Con ello se busca fortalecer el sistema de planificación
de la misma;

y f) por último el cambio de fecha del inicio del
período constitucional, que pasó del 2 de marzo al
23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de
las elecciones y la toma de posesión de las autoridades
electas.

La Constitución de 1961 fue un complejo
normativo, que además constituía un programa a
realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para
servir a la vida cambiante del país y por tanto, para
servir, como la Constitución norteamericana en Estados
Unidos, de instrumento y símbolo en la evolución
político-social del país. Pero la realidad
seguía su curso.

3.4.- Constitución de
1999

3.4.1.- Antecedentes

Desde aquella famosa carta que Arturo Uslar Pietri
envía al presidente Raúl Leoni en marzo de 1966 en
nombre del partido Frente Nacional Democrático (FDN),
donde le señalaba que le retiraba su apoyo porque no
había habido efectividad para responder a los graves
problemas que afectaban a la nación, dan inicio a una
nueva ola política, civil, laica, que luchará por
el poder hasta conquistarlo.

Agrupados en lo que se denominó pacto de Punto
Fijo, al que controlaron los partidos AD, Copei y URD, y se
prolongó desde el 7 de diciembre de 1958, cuando
Rómulo Betancourt y su partido Acción
Democrática (AD) ganaron las elecciones presidenciales,
parlamentarias y municipales, hasta el seis (6) de diciembre de
1999, cuando fueron derrotados en esos comicios donde
triunfó el Movimiento Quinta República (MVR) y su
abanderado el coronel Hugo Chávez Frías con
3.673.685 votos contra los 2.613.161 que obtuvo Henrique Salas
Römer, quien llegó de segundo, seguido de la exreina
de belleza Irene Sáez con 184.568 votos.

El Pacto de Punto Fijo, llamado así en honor al
sitio donde se reunían los líderes de los partidos
políticos de la época, y que era la quinta del Dr.
Rafael Caldera, discutió y firmó el 31 de octubre
de 1958, siete meses después del derrocamiento del
dictador Marcos Pérez Jiménez, un acuerdo
político para la gobernabilidad del país que se
respetó hasta su debacle en los días finales del
Siglo XX.

Durante este régimen, Venezuela vio crecer y
florecer una infraestructura urbana, asediada por una creciente
marginalidad y pobreza que para 1998 afectaba al 80% de la
población.

A partir de 1989, la gran mayoría de venezolanos
angustiados por los paquetes económicos neoliberales de
Carlos Andrés Pérez se desborda por las calles la
madrugada del 27 de febrero y escenifica lo que se ha llamado El
Caracazo. Hubo más de dos mil muertos y desaparecidos.
Luego se produjeron dos insurrecciones militares: la del 4 de
febrero de 1992, encabezadas por los comandantes Hugo
Chávez Frías y Francisco Arias Cárdenas; y
la del 27 de noviembre del mismo año, comandada por el
contraalmirante Hernán Gruber Odremán y el general
Francisco Visconti.

Esas acciones populares y de sectores de las Fuerzas
Armadas obtuvieron su legitimación histórica por el
respaldo del pueblo, tras experimentar una etapa de
transición con el último y nefasto gobierno de
Rafael Caldera, decidió en las elecciones del seis (6) de
diciembre de 1998, darle la conducción del país a
un liderazgo emergente formado en el seno de las mismas Fuerzas
Armadas y encabezado por el actual presidente Hugo Rafael
Chávez Frías.

De esta manera culminaba un periodo de cuarenta
años en el que se sucedieron en el poder Rómulo
Betancourt y Raúl Leoni de AD; Rafael caldera de Copei, en
que gobernó en dos oportunidades, en su última le
entregó a Hugo Chávez; Carlos Andrés
Pérez, de AD, también en dos periodos, el
último no lo concluyó; Luis Herrera Campins de
Copei; y Jaime Lusinchi de AD.

El balance de estos cuarenta años destaca el
significativo avance en el desarrollo de las industrias
básicas, en el sistema de salud, educación,
vivienda e infraestructura; esto es, autopistas, carreteras,
puentes, puertos, aeropuertos, hospitales y plantas
hidroeléctricas.

Algunos analistas políticos e historiadores
destacan más el balance negativo del periodo, con
problemas tales como la corrupción generalizada; la
inseguridad; la pobreza; el déficit fiscal; el incremento
de la deuda externa; educación deficiente y desfasada;
desempleo y subempleo, producción agrícola
insuficiente, y en resumen, una serie de calamidades que
sólo podrán superarse con el esfuerzo de
todos.

3.4.2.- Origen de la
Constitución

Al asumir el mando, el 2 de febrero de 1999 en la toma
de posesión como Presidente Constitucional de la
República de Venezuela en el Capitolio Federal, Hugo
Chávez pronunció el juramento de ley:

"Juró sobre esta moribunda Constitución.
Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de
mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución
impulsaré las transformaciones democráticas
necesarias para que la República nueva tenga una Carta
Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro".

El nombre oficial es Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Está vigente
desde que fue adoptada el 15 de diciembre de 1999. El 15 de
febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1,
impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo un
gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la
Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y
el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus
seguidores la llaman la Constitución Bolivariana por
inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su
ideología el Bolivarianismo, además establece el
inicio de Quinta República de Venezuela.

Los venezolanos fueron convocados a un Referéndum
Consultivo el 25 de abril de 1999. El primero realizado para este
fin en la historia de Venezuela para que decidiesen si aprobaban
o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea
Constituyente, cuyos integrantes serían electos por voto
popular para refundar el estado Venezolano dotándolo de
una nueva constitución.

Finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios
del gobierno obtuvieron la mayoría de los
asambleístas de la Constituyente, siendo redactada la
Constitución en aproximadamente 6 meses, y el 17 de
noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea
Constituyente fue sometido a Referéndum
popular.

3.4.3.- Sui géneris e
ideal

Este procedimiento para aprobar la nueva carta
fundamental convirtió a la Constitución de 1999 en
la primera y única en la historia nacional cuya
redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en
el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el
respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras
que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la
Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de
1999. Año 189º de la Independencia y 140º de
Federación.

La constitución venezolana de 1999 se
convirtió en la primera en reconocer los derechos de los
pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus
lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados
ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, es pionera en la
región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre
otros asuntos de índole ambiental, la constitución
establece:

  • a) Todas las actividades susceptibles de
    generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
    acompañadas de estudios de impacto ambiental y
    sociocultural.

  • b) El Estado impedirá la entrada al
    país de desechos tóxicos y peligrosos,
    así como la fabricación y uso de armas
    nucleares, químicas y biológicas.

  • c) El Estado promoverá la agricultura
    sustentable como base estratégica del desarrollo rural
    integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la
    población.

  • d) Es un derecho y un deber de cada
    generación proteger y mantener el ambiente en
    beneficio de sí misma y del mundo futuro.

  • e) Toda persona tiene derecho individual y
    colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
    seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

  • f) El Estado protegerá el ambiente, la
    diversidad biológica, los recursos genéticos,
    los procesos ecológicos, los parques nacionales y
    monumentos naturales y demás áreas de especial
    importancia ecológica.

  • g) El genoma de los seres vivos no podrá
    ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
    bioéticos regulará la materia.

Es obligación principal del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

3.4.4.-
Características

La Constitución de 1999, se compone de un
Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9
Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias,
Transitorias y Finales.

En el Preámbulo se sientan las bases del nuevo
Estado bolivariano, "de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz,
la solidaridad, el bien común, la integridad territorial,
la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos,
la democratización de la sociedad internacional, el
desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad (…)".

3.4.4.1.- Espacio Geográfico y
de la División Política

El título II, Art 10 al 18, se establece que el
territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional
pertenecen a la República.

El territorio nacional no podrá ser jamás
cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional. La división política se divide en
Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios
Federales.

3.4.4.2.- Derechos Humanos y
Garantías, y de los Deberes

El título III, Art. 19 al 135, posee una densidad
normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes
constitucionales. El artículo 19, extensa
enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en
Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura
jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales
reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la
ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a
la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de
asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a
la ciudadanía.

Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas
formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por
carta de nacionalización, la aparición de los
referendos revocatorios para todos los cargos de elección
popular a mitad de su periodo Constitucional y un sinfín
de derechos más.

Ciertamente, los derechos humanos de carácter
social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene
algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra
por la garantía de que el legislador no podrá
dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la
esencia de estos derechos.

3.4.4.3.- Poder
Público

El título IV, Art. 136 al 185, se establece
aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5
quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden
jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y
Municipal. Además determina las competencias del Poder
Nacional, la organización, funcionamiento y competencias
del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al
Consejo Federal de Gobierno.

3.4.4.4.- Organización del
Poder Público Nacional

El título V, Art. 186 al 298, instaura una
Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la
República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo
la forma de elección de los miembros de los mismos y sus
números, los requisitos e inhabilidades para
desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el
funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la
formación de las mismas.

Además se establece como cabeza del Estado y del
Gobierno al Presidente de la República. Define las formas
de elección de éste y los requisitos para
desempeñar el cargo, establece las atribuciones del
Presidente de la República, las normas relativas al
Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado,
su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se
determina las bases del Poder Judicial representado por el
Tribunal Supremo de Justicia.

Todo lo referente a la organización y
funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo
componen estableciendo las bases del Ministerio Público,
Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las
formas y modos de operar del Poder Electoral, la
designación o elección de sus miembros, y las
atribuciones de los mismos.

3.4.4.5.- Sistema
Socio-Económico

El título VI, Art. 299 al 321, instituye todo
régimen económico del Estado en cuanto a los
principios que lo caracterizan como la justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad.

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional, así como el sistema del Banco
Central de Venezuela y todo lo atinente a la política
monetaria y a la estabilidad del bolívar como
moneda.

3.4.4.6.- Seguridad de la
Nación

El título VII, Art. 322 al 332, regula la forma
de operar de las instituciones armadas y policiales en sus
diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus
normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la
Nación, formado por los miembros que la
Constitución señala, para asesorar al Gobierno en
materias de su incumbencia.

3.4.4.7.- Protección de la
Constitución

El título VIII, Art. 333 al 339, acuerda que la
Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar
en el restablecimiento de su vigencia.

Todos los jueces, en el ámbito de sus
competencias están en la obligación de asegurar la
integridad de la Constitución. Regula además los
Estados de Excepción.

3.4.4.8.- Las Reformas
Constitucionales

El Título IX, Art. 340 al 350, instaura la forma,
los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes
capítulos de la Constitución Política de la
República y además establece los procedimientos
para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

3.4.4.9.- Disposición
Derogatoria y Transitorias

Única. Queda derogada la Constitución de
la República de Venezuela decretada el veintitrés
de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del
ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo
lo que no contradiga esta Constitución.

Todo lo que determina el cuerpo de la
Constitución con carácter temporal mientras se
dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva
vigencia.

3.4.4.10.- Disposiciones
Finales

La Constitución entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela, después de su
aprobación por el pueblo mediante referendo.

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo
constituyente, a los quince días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea
Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año
189° de la Independencia y 140° de la
Federación.

3.4.4.11.- Enmiendas

La Constitución de 1999, durante sus 10
años de existencia solo ha sufrido una enmienda aprobada
por el Referéndum constitucional de 2009.

3.4.4.12.- Primera
Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez
propone realizar una enmienda a la constitución
sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 341 de la
constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se
realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de
Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el
respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el
PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un
total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el
parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados,
pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras
que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista
la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el
referéndum para decidir la aprobación o no de la
enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el
fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo
de elección popular de manera continua o indefinida.
Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16
de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y
el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas
transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada
por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de
febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y
149º de Federación.

Conclusión

Venezuela ha recorrido un largo trayecto para
conformarse en nación. Muchas han sido las
contradicciones, las escaramuzas, los golpes de facto, las
traiciones y los grupos que se han encumbrado en nuestra historia
valiéndose de las constituciones. Hay dos que acaparan
nuestra atención. El primero es Antonio Guzmán
Blanco, quien gobernó al país y lo acomodó y
reacomodó a su modo; lo impulsó a la modernidad y
nos legó una manera de hacer política que se iba a
reproducir como clones hasta nuestros días.

El segundo es el actual presidente Hugo Chávez
Frías, quien ha creado un nuevo corpus jurídico, y
como muchos otros predecesores, se ha enamorado del poder: lleva
once años mandando y aspira estar en Miraflores hasta el
2021. A nuestro juicio es quien está más cerca de
lograr los sueños, anhelos y esperanzas de la gran
mayoría de venezolanos que aún siguen viviendo de
subempleos. El pasado 20 de febrero rubricó la Ley
Orgánico del Consejo Federal de Gobierno que persigue
diluir el poder a través de los consejos comunales y
así, posiblemente, entregue al pueblo la conducción
de su propio destino.

Bibliografía

Referencias
bibliográficas

– PICÓN RIVAS, Ulises. Índice
constitucional de Venezuela. Caracas, Edit. Élite,
1944.

– GIL FORTOUL, José. Historia de
Venezuela.

– BREWER, Carias A. La Constitución de 1999.
Editorial Arte, 2001.

Código Civil de Venezuela (Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982)

– Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), 1999

– Constitución de la República de
Venezuela, 1961

– Constitución de Venezuela de 1945

– Constitución de Venezuela de 1936

– Constitución de Venezuela de 1953

-Constitución de Venezuela de 1874

– Constitución de Venezuela de 1864

Referencias
electrónicas

  • Monografías.com

Glosario de
términos y nombres

Abigeato: robo de ganado.

Caudillismo: Fenómeno social y
político surgido durante el siglo XIX en
Latinoamérica, consisten en la aparición en cada
país de líderes carismáticos cuya forma de
acceder al poder y llegar al gobierno estaba basada en mecanismos
informales y difusos de reconocimiento del liderazgo por parte de
las multitudes, que depositaban en "el caudillo" la
expresión de los intereses del conjunto y la capacidad
para resolver los problemas comunes.

Centralismo: Corriente política que
aboga por un poder central fuerte, presidencialista, y que niega
toda posibilidad al régimen federal.

Este fenómeno se dio en América Latina
durante prolongados períodos de su historia republicana;
en algunos casos desembocó en fuertes dictaduras,
represiones a la oposición y estancamiento
económico y político, pero en otros canalizó
las primeras modalidades democráticas y federales en las
repúblicas latinoamericanas, así como proyectos de
desarrollo autónomo, frente a las expresiones
políticas neocoloniales.

Latifundio: Gran extensión de tierra
cuya mayor parte está ociosa y que pertenece a un
individuo: el latifundista.

Partido Conservador: Es la denominación
que se le da en Venezuela al grupo político predominante
entre 1830-1847. Abogaba por un gobierno centralista.

Partido Liberal: Es la denominación que
se le daba en Venezuela al grupo político que se
unía al periódico El Venezolano, fundado por
Leocadio Guzmán en 1840. Aparentemente abogaba por un
Gobierno Federal.

Ezequiel Zamora (Cúa, Edo. Miranda,
1.2.1817_ San Carlos, Edo. Cojedes 10.1.1860. Dirigente popular y
estratega militar, primer caudillo de los movimientos sociales en
el siglo XIX venezolano. Hijo de Alejandro Zamora y de Paula
Correa, modestos propietarios pertenecientes al estrato de los
«blancos de orilla». Recibe la rudimentaria
instrucción que podía brindarle una zona rural
todavía convulsionada por las luchas de la
emancipación. Luego, en Caracas, prosigue estudios
primarios en la escuela lancasteriana. Es la única
educación formal que conoce. Sin embargo, gracias al
temprano acercamiento a su cuñado, el alsaciano Juan
Caspers, adquiere informaciones sobre la situación
política y sobre los movimientos revolucionarios de
Europa, por cuyas contingencias se interesa en
extremo.

Anexos

  • A) En nuestra larga vida republicana hemos sido
    regidos por 25 Cartas Fundamentales, en la lista que se
    presenta a continuación se presentan veinte de ellas
    (sobre las otras no se ha podido conseguir información
    por el momento).

Fecha

Características
principales

1830

Separación de la Gran
Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se
mantiene división de poderes. Se consagra principio
Uti Possidetis Juris.

1857

El período presidencial pasa a
6 años y el presidente puede ser
reelegido.

1858

Sistema Centro-federal.
Elección de presidente, vicepresidente y otros
funcionarios por votación universal, directa y
secreta. Período presidencial 4
años

1864

Sistema federal. Los estados
serían independientes y se unirían para
formar la nación con el nombre de Estados Unidos de
Venezuela. El presidente sería elegido por
votación directa y secreta. Duraría 4
años en el poder.

1874

Se modifica la anterior para reducir
el período constitucional a 2 años. El voto
es público y firmado. Un senador dos diputados por
cada estado eligirán al Presidente de la
República.

1894

Se lleva el período
presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones
directas y secretas determinarán al
presidente.

1901

El presidente es elegido por los
Concejos Minucipales

1904

Se lleva el período
presidencial a 6 años.

1909

Retorno al período de 4
años, el Presidente es elegido por el
Congreso.

1914

El período presidencial
aumenta a 7 años, con posibilidad de
reelección.

1922

Modificaciones menores por cuenta de
Juan V. Gómez

1925

Modificaciones menores por cuenta de
Juan V. Gómez

1928

Modificaciones menores por cuenta de
Juan V. Gómez

1929

Modificaciones menores por cuenta de
Juan V. Gómez

1931

Modificaciones menores por cuenta de
Juan V. Gómez

1936

Período presidencial a 5
años

1947

El Presidente, los congresantes,
miembros de Asambleas legislativas y concejales
debían elegirse por el voto universal, directo y
secreto.

1948

Restitución de la
constitución de 1936

1952

La edad para votar es de 21
años.

1961

Establece el principio de
inviolabilidad

1999

Establece el principio de igualdad y
corresponsabilidad; descentralización y
empoderamiento popular

  • B) Leyes desde 1830 a 1935 :

En estos años se fueron imponiendo numerosas
disposiciones legales como resultado de las exigencias de los
acomodos y reacomodos para lograr el funcionamiento de la
Nación. Se crearon leyes de toda naturaleza, entre las que
se destacan:

Monografias.com

  • C) Publicación de Códigos
    Venezolanos:

Código de Procedimiento Judicial, Fue elaborado
por Francisco Aranda en 1836, cuya influencia a pesar del tiempo
aún perduran con las modificaciones necesarias exigidas
por el desarrollo de las comunidades modernas.

Como no existía en el momento ningún
reglamento, se crearon los códigos.

Esquema sobre los código creado en el
período 1830 a 1935:

Monografias.com

Las relaciones internacionales no son más que
proyecciones con deseos de convivencia amistosa y pacífica
que existen en el seno de la comunidad nacional e internacional.
Estas relaciones se practican partiendo de la suposición
de que los países se reconocen como gobiernos
legítimos y como estados soberanos. A raíz de la
desintegración del bloque político conocido como
República de Colombia, creada por Bolívar en 1819,
Venezuela empieza a delinear su organización
interna.

Igualmente, inicia el establecimiento de las bases por
las que se regirán las relaciones con los demás
países, es decir, que se organiza el trabajo en torno a
los perfiles de la política exterior, la cual ha sido
enfocada hacia diversos objetivos: económicos, sociales,
culturales, comerciales, de ayuda mutua, de integración y
otros.

Tres aspectos importantes resaltan la política
exterior de los años de 1830 a 1935: el problema de la
demarcación de límites; las intervenciones
extranjeras en la política interna del país o las
invasiones al territorio y los lazos de cooperación, ayuda
mutua y amistad.

En relación a la política dirigida por la
Cancillería Venezolana en los años (1830-1935) de
crisis política que atravesó el país, las
luchas internas y el caudillismo impidieron que se llevara una
política sensata en el orden internacional; de allí
los grandes desaciertos que pusieron en duda la seriedad y el
buen nombre de la Nación en el exterior.

A lo largo de los 105 años desarrollados desde
1830 hasta 1935 tres características resaltaron los
programas cumplidos por la Chancillería ellas
son:

1.- El personalismo y el despotismo con que se
dirigió la política exterior.

2.- La falta de seguridad del gobierno para enfrentar la
defensa nacional.

3.- La voluntad y el interés que tuvieron algunos
gobiernos para sentar una base sólida de mutua
cooperación.

Primera Característica: La forma como Castro
manejo la situación de asilo político solicitada
por José Tadeo Monagas (1858) ante la Legación
Francesa, dejando en manos del Canciller Wenceslao Urrutia la
decisión originó una situación de violencia
por parte del pueblo caraqueño frente al Consulado
Francés procediendo éste a elaborar un
Protocolo.

Fermín Toro

A raíz de la firma del Protocolo Urrutia,
(26-3-1858)elaborado por el Canciller y aprobado por los
diplomáticos, en el que se daba solución al asilo
de Monagas y su familia produjo un problema internacional, ya que
los cónsules de Inglaterra y Francia consideraron que se
les había irrespetado su investidura y la bandera que
representaban, por lo tanto, hicieron un llamado a la flota
inglesa y francesa de las Antillas para que se instalaran en el
Puerto de la Guaira, con actitud de
intervención.

Castro no supo conducir este problema internacional y
sustituye a Urrutia por Fermín Toro, el cual envía
una nota al cuerpo diplomático diciendo "El gobierno no
los considera como partes en la promesa hecha al general Monagas,
ni cree que hayan sido sus deseos de intervenir en los asuntos de
sus respectivos gobiernos".

Posteriormente los barcos extranjeros lanzan un
ultimátum al gobierno donde les daba 48 horas para la
satisfacción.

Fermín Toro respondió: "La promesa que
contiene el protocolo del 26 de marzo hecha al general Monagas no
será violada, pero en la oportunidad de su cumplimiento,
que nunca llegará por vía de apremios, sólo
el Gobierno de Venezuela es Juez".

Segunda característica: la falta de seguridad del
gobierno al enfrentar la defensa nacional, esta posición
trajo resultados negativos en los aspectos limítrofes,
como fue el caso de la Guayana Esequiba y la penetración
de los ingleses. Así como el caso de los límites
con la Nueva Granada la invasión de Colombia a las
fronteras y la incursión de ciudadanos colombianos en el
territorio nacional.

Tercera característica: la voluntad y el
interés que tuvieron los diferentes gobiernos de
Venezuela, en el transcurso de los años, donde trataron de
establecer las bases para una sólida y mutua
cooperación, con el reconocimiento de la existencia de la
República por parte de gobiernos extranjeros, el
establecimiento de las distinta sedes diplomáticas y la
apertura de oficinas consulares en el país, e igualmente
las de Venezuela en el exterior.

Crisis Diplomática
(1902-1903):

Con la llegada de Castro al poder, se enfrenta a los
abusos que prentendían imponer el imperialismo europeo.
Como consecuencia de no poder pagar la deuda externa venezolana,
los gobiernos de Inglaterra y Alemania proceden a decretar el
bloqueo en 1902.

Esta acción se hizo acompañar de nuevas
reclamaciones por parte de otras potencias europeas: Italia,
Francia, Holanda, Bélgica, España. Sin embargo, el
bloqueo no tuvo el efecto esperado debido a la
intervención de Estados Unidos a través de su
representante en Caracas, Hebert Bowen. El 13 de febrero de 1903
se levanta el bloqueo, luego se convocó a una
reunión en Washington con la asistencia de las potencias
agresoras, pero Venezuela no acepta. Esta situación
provoca que el problema se someta al Tribunal de La Haya, el
fallo se produce a favor de los países reclamantes el 22
de febrero de 1904. Esta decisión fue criticada duramente
por el Canciller de Argentina José María Drago, a
través de una exposición de principios que
pasó a la historia como ? Doctrina Drago?. En la misa se
exponía la necesidad de defender las soberanías
nacionales de los países pobres frente a los poderosos
además consideraba ilegal el procedimiento aplicado para
cobrar las deudas contraídas por los países
latinoamericanos.

A lo largo de los años 1905 hasta 1910 las notas
diplomáticas, las amenazas y el envío de agentes
especiales del Departamento de Estado norteamericano no pudieron
modificar la posición nacionalista de Cipriano Castro,
esto hizo que su política creara un aislamiento
internacional en torno a Venezuela a pesar del otorgamiento de
concesiones a compañías extranjeras.

En 1906 se interrumpen las relaciones internacionales
con Colombia por la incursión de ciudadanos colombianos a
territorio nacional.

Cipriano Castro

Juan Vicente Gómez

En 1908 rompe relaciones con Holanda por el envío
de informes desfavorables del gobierno, esto demuestra la poca
coherencia e ignorancia en cuanto a diplomacia se refiere. Sin
embargo, al asumir el poder Juan Vicente Gómez, lo primero
que hace en el plano internacional es invitar a Estados Unidos
para que enviara sus barcos a puertos venezolanos, igual hace con
otros países, incluso a finales de 1908 por motivo del
surgimiento de algunos desordenes en el país pide la
protección de Estados Unidos, convirtiéndose
éste en protector de Juan Vicente Gómez. Por tal
motivo y otros Gómez desde el principio respeto los
Convenios y Tratados Internacionales firmados no solamente con
Norteamérica sino con otros.

En el plano cultural y con motivo del Centenario de la
Independencia fueron invitadas algunas delegaciones extranjeras
especialmente de países bolivarianos, quienes suscribieron
algunos acuerdos para estrechar los lazos fraternales como
homenaje al Libertador el 17 de julio de 1911, entre los acuerdos
firmados se pueden mencionar los relacionados con títulos
académicos; comunicación telegráfica y
postal; propiedad literaria y artística, también se
firmó el Acuerdo sobre la Extradición.

Luego hasta 1914 las relaciones internacionales llevada
a cabo por el gobierno fue de respeto a los convenios ya
establecidos, posteriormente con el inicio de la Primera Guerra
Mundial Venezuela se mantiene en apoyo a las fuerzas aliadas por
el suministro de petróleo a los mismos. El último
Pacto Roerich, firmado por Venezuela en Washington fue el 15 de
abril de 1935, materializándose en el Tratado sobre
Protección de instituciones artística,
científicas y monumentos históricos; en esta
oportunidad Venezuela estuvo representada por Pedro M.
Arcaya.

Diplomacia y Petróleo:

Con la aparición del petróleo Venezuela
adquiere una posición estratégica en el juego de
los intereses internacionales, conformando una política
internacional más respetable. Durante la Primera Guerra
Mundial (1914-1918), el gobierno venezolano se mantuvo neutral
entre las naciones beligerantes, a pesar de las pretensiones del
grupo aliado Anglo-francés.

En los gobiernos que siguieron a la muerte de
Gómez: López Contreras dio impulso a las relaciones
internacionales firmando Tratados con Colombia y Brasil.
Igualmente ratifica los Tratados pendientes desde 1919 sobre
materia laboral, educativa y científica, incluyendo la
?Carta del Atlántico?. También los acuerdos con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Fondo
Monetario Internacional, el Convenio de Aviación Civil
Internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU),
la Corte de Justicia de La Haya, además de establecer
relaciones por primera vez con la Unión
Soviética.

López Contreras

Medina Angarita

En 1938 Venezuela se retira de la Sociedad de Naciones
pero siguió cooperando con la Organización
Internacional del Trabajo y la Corte Internacional del Trabajo.
En 1939 de produce la Segunda Guerra Mundial, Venezuela por ser
uno de los países que surte de petróleo a los
países aliados en conflicto, nuevamente mantiene una
actitud prudente frente a este conflicto.

En el gobierno de Isaías Medina Angarita se
mantiene esta posición, pero como consecuencia del
bombardeo que sorpresivamente Japón hace a Pearl Harbor,
Estados Unidos desarrolla una lucha contra este país por
este motivo Alemania e Italia le declaran la guerra a
Norteamérica. Venezuela tuvo que ponerse a favor de
Estados Unidos rompiendo relaciones con el eje Berlin-Roma-Tokio,
al igual que en el gobierno de Juan Vicente Gómez
siguió siendo el principal surtidor de petróleo de
los países aliados.

Alemania no perdonó esta decisión y como
medida de reproche hunde el tanquero Monagas frente a Curazao
donde murieron varios marinos.

Japón por su parte mata al Cónsul
venezolano en Manila y para culminar la participación del
eje, los alemanes fusilan en Italia al Obispo de Valencia
Monseñor Montes de Oca. Ante estos hechos, el general
Isaías Medina Angarita declaró a estos
países como enemigos de Venezuela rompiendo cualquier
relación con los mismos.

En 1945 es derrocado el presidente Medina Angarita por
una Junta Cívico-Militar encabezada por Rómulo
Betancourt, este cambio político que se produce no
interrumpe las relaciones diplomáticas, al contrario las
intensificó. En este mismo contexto en 1946 se
concretó la formación de la flota mercante con
Ecuador y Colombia dando un paso a la
integración.

Rómulo Betancourt

Marcos Pérez Jiménez

En 1948 y durante la dictadura de Marcos Pérez
Jiménez, las relaciones internacionales sufren un
rompimiento, tomando como muestra las siguientes
acciones:

1.- Voto en la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en contra de una resolución en defensa del
precio de las materias primas.

2.- En 1953 el gobierno retira a Venezuela de la flota
Grancolombiana, en complicidad con navieros
norteamericanos.

3.- Establece y profundiza relaciones con gobiernos
dictatoriales como los de Nicaragua, Paraguay, Argentina,
Haití, Perú y otros.

Al ser derrocado Marcos Pérez Jiménez en
1958, las relaciones internacionales retoman un nuevo horizonte,
con bases más firmes y democráticas para iniciar
una etapa diferente de crecimiento económico, dentro de un
clima de modernización política y
social.

 

 

Autor:

Glidden García
Medina

Partes: 1, 2, 3
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