Los Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma (página 3)
Loma de Piedra y Loma de Coroneaux se declaró
con esa condición mediante la Resolución No.
107 de fecha 30 de Noviembre de 1991, este sitio alcanza
valor histórico relevante por las importantes acciones
militares liberadas en ella a lo largo de las luchas de
nuestro pueblo por su total independencia.
En estas primeras elevaciones de la Sierra Maestra se
combatió en la Guerra de Liberación; también
constituyó un hecho trascendental el 19 de noviembre de
1958, la Columna 1 de mando del Comandante Fidel Castro se
posesiona en Loma de Piedra, tomando los accesos a Monjará
y Corralillo y a partir del 20 de Noviembre se iniciaría
la batalla que marcó el derrocamiento de la
tiranía.
Sitio Histórico donde fue asesinado
Jesús Menéndez en la Estación del
Ferrocarril de Manzanillo, cual es declarado Monumento
Nacional mediante la Resolución No. 159 de fecha 8 de
octubre de 1999; para ello se tuvo en cuenta la trayectoria
política de este lider obrero, el cual desde la
temprana edad de 20 años ingresó en el Partido
Comunista de Cuba, dando muestra de madurez, lo que le
valió para ser Secretario General de la
Federación Nacional de Trabajadores
Azucareros.Dos Ríos fue declarado Monumento Nacional
mediante la Resolución No. 189 de fecha 19 de mayo de
2003, lugar donde cayó en combate José
Martí el 19 de mayo de 1895.La Sala de los Asaltantes y el Antiguo Hospedaje se
declaró como tal por la Comisión Nacional de
Monumentos mediante la Resolución No. 151 de fecha 10
de julio de 1998, ese lugar, dada su cercanía al
Cuartel Bayamo, Carlos Manuel de Céspedes, hoy
"Ñico López", fue usado por Renato Guitar
Rosell para alojar a los asaltantes.Mediante la Resolución No. 3 de fecha 10 de
octubre de 1978 se declararon como Monumento Nacional a los
Centros Históricos Urbanos, Sitios y
Construcciones.Bayamo: Centro Histórico Urbano de la antigua
Villa San Salvador de Bayamo, en el Municipio Bayamo, capital
provincial de Granma.Casa Natal de Carlos Manuel de Céspedes
construcción doméstica en la Ciudad de Bayamo,
en el municipio Bayamo en la Provincia Granma, lugar donde
nació Carlos Manuel de Céspedes.La Demajagua, sitio histórico del municipio
Manzanillo en la Provincia Granma, donde comenzó las
guerras libertadoras cubanas por el Padre de la
Patria.Playa Las Coloradas, sitio histórico del
Municipio Niquero en la Provincia Granma, por donde
desembarcaron los expedicionarios del Yate Granma.La Plata: sitio histórico en el municipio
Bartolomé Masó donde estuvo enclavada la
Comandancia General del Comandante Fidel Castro Ruz en la
lucha revolucionaria.
El Gremio de Tabacaleros de Manzanillo se declaró
Monumento Nacional mediante la Resolución No. 9 de 25 de
diciembre de 1979, es considerado como sitio histórico por
su labor relevante en las luchas obreras.
2.3 Los bienes declarados Patrimonio de la localidad,
culturales y naturales.
En la provincia de Granma fueron declarados Monumentos
locales a tenor de lo dispuesto en la Ley de Monumentos,
número 2 y por aprobación de la Comisión
Nacional de Monumentos.
La Glorieta del Parque Céspedes de Manzanillo
mediante la Resolución No. 86 de 19 de marzo de 1991,
la misma fue edificada en el primer cuarto del siglo XX e
inaugurada oficialmente el 24 de junio de 1924, tomando como
modelo la Glorieta existente en el "Patio de los Leones" del
Palacio de Alambra, en Granada, España.
Es un Monumento arquitectónico construido gracias
al interés del pueblo y a devenido en símbolo
cultural de Manzanillo.
La Glorieta originalmente se construyó para que
sirviera de sede a la Banda Municipal de Conciertos.
La casa del Farero y el Faro de Cabo Cruz en el
municipio Niquero forman parte del Parque Nacional "Desembarco
del Granma", constituye un conjunto arquitectónico que
data de 1871, se declaró monumento local el 30 de
diciembre de 1991.
El Teatro de Manzanillo fue declarado Monumento Local
mediante la Resolución No. 194 de 10 de febrero de 2004;
se trata de una construcción civil de más notables
escalas urbana en esa ciudad, destacándose por su
excelencia ecléctica y por la riqueza de sus decorados
interiores, este inmueble fue inaugurado en 1856 y conforma la
más alta expresión en el desarrollo cultural de la
ciudad, por su escenario pasaron personalidades de la cultura,
tanto nacional como internacional, entre ellas: Ernesto Lecuona,
el Ballet Nacional de Cuba y Jorge Negrete. También a este
recinto se encuentran asociados personalidades de la historia
nacional, como son: Carlos Manuel de Céspedes, Francisco
Vicente Aguilera, Bartolomé Masó.
En el año 2002, reabrió sus puertas al
público, luego de su rescate arquitectónico
inmenso.
También fueron declaradas monumentos locales el
antiguo Ingenio Pilar Jucaibama, el cual está situado en
el asiento poblacional de Julia Mabay, en el Municipio
Bayamo.
La Cueva Ceremonial # 2 situada en Cabo Cruz municipio
Niquero, la cual forma parte del Parque Nacional "Desembarco del
Granma". En la zona donde esta enclavada tiene valor natural pues
el suelo tiene rocas calcarias, con relieve cársico o sea
de rocas que se disuelven con facilidad por la acción de
la lluvia, creando cuevas. Es un suelo de elevada fertilidad,
pero de baja productividad. Estos suelos son llamados
esqueléticos.
2.4 Protección Legal Ambiental de los Bienes
Culturales y Naturales:
Para realizar un análisis de la Protección
Legal Ambiental de los bienes culturales y naturales, debemos
partir de la constitución de la Republica que fue
aprobada, mediante referendo el 24 de febrero de 1976; la cual en
su artículo 27, expresa:
"El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales del país .reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos
contribuir a la protección del agua, la atmósfera,
la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
rico potencial de la naturaleza" (17).
Aunque en el citado articulo no se alega en particular
la protección, la conservación o
restauración de los bienes culturales y naturales, Ley No.
1 de 4 de agosto de ese año donde se regula la
protección del Patrimonio cultural y la Ley No. 2,
aprobada en igual fecha: ley de los Monumentos Nacionales y
Locales y su protección reglamentada por el Decreto No.
55, promulgada por el Comité Ejecutivo del Consejos de
Ministros el 29 de Noviembre de 1979.
La Ley número 1: Ley de Protección del
Patrimonio Cultural, expresa en su artículo 1: "La
determinación de los bienes que por su especial relevancia
en relación con la arqueología, la prehistoria, la
literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura
en general integran el patrimonio cultural de la Nación. y
establecer los medios idóneos de protección de los
mismos" (18)
Se crea con este cuerpo legal el Registro Nacional de
Bienes Culturales de la Nación Cubana, como máximo
controlador de aquellos bienes declarados, como parte del
Patrimonio Cultural, para ello se hace constar los datos que
permitan identificar el bien, el lugar donde esta situado, la
persona natural o jurídica que tenga dicho bien por
cualquier título y el interés cultural que este
posee.
(17) Constitución Cubana de
1976.
(18) Ley Nº 1 Protección
del Patrimonio Cultural
Expresa esta Ley que el encargado precisar y declarar
los Bienes que forman el Patrimonio Cultural es el Ministerio de
Cultura.
Este Registro para ejercer mejor sus funciones se debe
apoyar en las coordinaciones necesarias que realice con los
organismos correspondientes.
Es una obligación de una persona natural o
jurídica que posea un bien por cualquier título que
conforme el Patrimonio Cultural del país, declararlo ante
el Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación.
Dicha declaración no implica la pérdida o
modificación de título o quien lo posea.
Aquellos que no cumplan con la referida
obligación serán sancionados conforme a la Ley
aplicable.
La Ley también refiere que para quienes incumplan
con esta obligación se le aplique una sanción de
las en ellas expuestas.
Expresa que el bien que se declara parte del Patrimonio
Cultural de la Nación, de oficio se inscribe en el
Registro de Bienes Culturales. Esta inscripción se
notifica al propietario, al poseedor o cualquier persona
independientemente de la obtención del titulo, queda
obligado a su conservación y absoluta
integridad
Los bienes culturales que sean de interés social
o sean declarados de utilidad pública, no podrán
ser destruidos, modificados o restaurados sin la
autorización del Ministerio de Cultura, también es
competencia de este organismo la extracción de estos
bienes del territorio nacional. Además no pueden
efectuarse transmisiones de dominio o posesión de ninguno
de los bienes que se encuentran protegidos por esta Ley, de
infringir la misma los responsables serán sancionados
teniendo en cuenta su legislación vigente.
Solo pueden realizarse la transmisión de dominio
o posesión del bien siempre que se haga y autorice la
solicitud correspondiente al Ministerio de Cultura, pudiendo este
ejercer el derecho preferente para la adquicisión del bien
que se trate o al hecho que corresponda. Cuando la
extracción o intento de esta del territorio nacional de
bienes culturales que están protegidos por esta Ley se
pretenda realizar si autorización previa, se
tipificará el delito de contrabando, por lo que se
aplicará la sanción penal correspondiente o el
decomiso del bien.
Es necesario aclarar que el Ministerio de Cultura tiene
el derecho preferente para la adquisición del bien que se
trate y al precio que corresponda.
Esta Ley regula que tanto las personas naturales o
jurídicas que introduzcan en el país alguno de los
bienes referidos temporalmente, tiene que declararlo en la Aduana
correspondiente, la cual extenderá un documento de
admisión temporal que quedará como constancia en
poder del importador; a los efectos de su presentación en
la Aduana para su reexportación, sin este requisito no
podrá efectuar la misma.
El Decreto No. 118 de fecha 4 de agosto de 1977,
reglamenta la ejecución de la Ley de Protección al
Patrimonio Cultural el cual dispone en su artículo 1:El
Patrimonio Cultural de la nación está integrado por
aquellos bienes muebles e inmuebles, que son la expresión
o el testimonio de la creación humana o de la
evolución de la naturaleza que tienen especial relevancia
en su relación con la arqueología, la
educación, la prehistoria, la historia, el arte, la
ciencia, la literatura y la cultura en general, y
fundamentalmente:
a) Los documentos y demás bienes
relacionados con la historia, con inclusión de la
ciencia y la técnica, así como la vida de los
forjadores de la nacionalidad y la independencia, dirigentes
y personalidades sobresalientes y con los acontecimientos de
importancia nacional e internacional.b) Las especies y ejemplares raros o
especimenes tipos de la flora y la fauna, así como las
colecciones u objetos de interés
científico.c) El producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos.d) Los bienes de interés
artístico tales como los objetos originales de las
artes plásticas y decorativas, así como de las
artes aplicadas y del arte popular.e) Los documentos u documentos
etnológicos y folklóricos.f) Los manuscritos raros, incunables y otros
libros, documentos y publicaciones de interés
especial.g) Los archivos incluidos los
fotográficos, fonográficos y
cinematográficos.h) Los mapas y otros materiales
cartográficos, partituras originales o impresas,
ediciones de interés especial y grabaciones
sonoras.i) Los objetos de interés
numismático y filatélico, incluidos los sellos
fiscales y otros análogos sueltos o en
colecciones.j) Los objetos etnográficos o
instrumentos musicales.k) Todo centro histórico urbano,
construcción o sitio que merezca ser conservado por su
significación cultural, histórica o social,
como establece la ley No. 2 de 4 de agosto de 1977, Ley de
los Monumentos nacionales, locales y su
reglamento.l) Todos los demás Bienes que el
Ministerio de Cultura declare parte del Patrimonio Cultural
de la nación." (19)
Expresa esta norma vigente que el Ministerio de Cultura
por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural, precisa
y declara que bienes forman parte del patrimonio Cultural de la
nación, siempre sujeto a lo dispuesto de la ley No. 1 y el
presente Reglamento.
(19) Decreto Nº 118. Reglamento
para la Ejecución de la Protección del Patrimonio
Cultural.
En su artículo 16 el decreto No. 118
expresa:
"La declaración de los Bienes que han de integrar
el Patrimonio Cultural de la nación se realizará
atendiendo al valor o interés que tengan en
relación con la arqueológica, la prehistoria, la
historia, la literatura, la educación, el arte, la
ciencia, la técnica, la cultura cubana en general,
así como otros bienes que sin ser parte del Patrimonio
Cultural Cubano, se consideren museables por su importancia, como
ejemplos de la Cultura universal, los cuales están
protegidos por la ley y el presente Reglamento" (20).
Una vez declarado estos bienes como parte del Patrimonio
Cultural de la Nación y los bienes de valor museables la
Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura se lo
comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales y este queda
obligado a comunicárselo a todos los órganos u
organizaciones que deban conocer dicha
declaración.
El Registro Nacional, una vez realizada la
declaración, es el encargado de notificar de ello a la
persona natural o jurídica, poseedora del bien de esta,
sin que ello implique la modificación del titulo de
posesión y a su vez la dirección de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura cuando considere que un bien
determinado es parte del Patrimonio Cultural de la Nación
o tiene carácter museable procederá de oficio, a su
inscripción en el Registro de Bienes culturales sin que
ello constituya modificación del titulo del poseedor del
propietario
Resulta muy importante la inscripción en el
Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación que se
declaren Patrimonio Cultural de ésta o de valor museable,
conjuntamente con un inventario general que permita el
conocimiento y evaluación de los bienes. En la
inscripción se tiene en cuenta los datos que permiten
identificar los bienes culturales que se vayan a inscribir; el
lugar donde estén situados los datos que identifiquen a la
persona natural o jurídica tenedora del bien la
razón del interés cultural del bien
inscrito.
(20) Decreto Nº 118. Reglamento
para la Ejecución de la Protección del Patrimonio
Cultural.
Es obligación de la persona natural o
jurídica poseedora de bienes culturales que constituyan
Patrimonio Cultural de la Nación, concurrir al Registro
Nacional de Bienes Culturales con el objeto de inscribir el bien
o los bienes culturales, cuyo término es de 60 días
hábiles.
En el artículo 27, del Capítulo VII del
Decreto No. 118 se define como protección de los bienes
culturales:
"Se entiende por protección de los bienes
culturales, todas las medidas de carácter legal o
institucional incluidas las medidas técnicas de
restauración y otras, que tiendan a mantener la integridad
de los bienes culturales frente a los distintos agentes que
puedan poner en peligro la perdurabilidad de todo o parte de un
bien considerado Patrimonio Cultural de Nación o de valor
museable" (21)
Es obligación del propietario, poseedor o tenedor
de cualquier titulo de un bien considerado patrimonio cultural
comunicar ala Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba
como órgano rector cualquier circunstancia que afectara o
pudiera afectar el estado físico del bien. También
queda obligado cualquier persona que tenga conocimiento de
ello.
A los efectos de la transmisión de dominio por
personas interesadas, de bienes culturales que conforman dicho
Patrimonio o tengan carácter museable están
obligados a solicitar autorización a la Dirección
de Patrimonio Cultural, lo cual podrán hacer directamente
a través de las Direcciones de Cultura de los
Órganos Provinciales del Poder Popular, la cual
deberá estar bien fundamentada, partiendo de la
descripción del bien que sea objeto de la solicitud, los
datos generales del propietario, poseedor del bien y los datos de
la persona a favor de la cual se efectuará la
transmisión; también el lugar donde se
situará el bien, en caso de que proceda, cuando se realice
la transmisión y el precio acordado o valor del bien y las
firmas del propietario o poseedor del bien y en su caso de la
persona a favor de la cual se solicite dicho traspaso.
(21) Decreto Nº 118. Artículo 27.
Reglamento para la Ejecución de la Protección del
Patrimonio Cultural.
Es necesario valorar que la Dirección de
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, cuando lo
considere pertinente podrá hacer uso del derecho de tanteo
a fin de adquirir el bien declarado Patrimonio Cultural o de
valor museable.
El precio será acordado entre la Dirección
de Patrimonio Cultural y la persona propietaria o poseedora, de
no existir acuerdo, cada una de las partes podrá designar
un perito y si aun así no llegan a un acuerdo
podrán utilizar la vía judicial mediante el proceso
de expropiación forzosa, teniendo en cuenta el
interés social y la actividad pública.
Cuando los organismos u órganos competentes por
disposición de la ley vigente procedan a efectuar comisos
o decomisos por cualquier concepto o circunstancia, están
obligados a comunicárselos al Registro Nacional de Bienes
Culturales o Museables. Este procede a su verificación y
de resultar el bien afectado de los protegidos por la Ley, el
ministerio de Cultura por medio de la Dirección de
patrimonio Cultural determinará lo que
corresponda.
Lo antes explicado también constituye una
obligación para los Órganos y Organismos
autorizados, comunicar al Registro Nacional cuando exista
cualquier otro bien del cual tenga conocimiento o tenga una
sospecha cierta de que se trata de un bien protegido por la Ley y
el Reglamento, de comprobar el Registro dicha circunstancia es
cierta, al Ministerio de Cultura valiéndose de la
Dirección del Patrimonio Cultural, determinará lo
que considere para su conservación y custodia.
Además se encuentra regulado en esta
legislación la importación y exportación de
Bienes Culturales, esto último se prohíbe sin la
autorización previa y expresa de la Dirección de
Patrimonio Cultural.
La exportación puede ser temporal o definitiva y
en cualquier caso se necesita presentar ante los funcionarios de
la Aduana el Certificado a tal efecto expedido por la
Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba que autoriza el
traslado del bien y una copia de éste se remitirá a
la Dirección Nacional de Registro de Bienes Culturales
para su asiento y control. Siendo una causa de suspensión
la tramitación de embarque cualquiera que sea está
amparado por la autorización. Esta suspensión es
competencia de la Aduana, puede ser además causa de
decomiso de bien en cuestión por parte de la Aduana, si
faltará la mencionada autorización poniendo el bien
afectado a disposición del Ministerio de Cultura
valiéndose de la Dirección de Patrimonio
Cultural.
La Aduana tendrá dentro de sus funciones la de
imponer a la Dirección de patrimonio del Ministerio de
Cultura, directamente o por medio de los órganos
provinciales del Poder Popular la suspensión referida
anteriormente cuando tenga conocimiento o sospecha cierta de que
se trata de algún bien declarado Patrimonio Cultural de la
Nación o bien de valor museable, procediendo a su
verificación. Si resulta el bien parte del patrimonio
Cultural o de valor museable se dispone el decomiso del mismo y
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda
incurrir.
La autorización puede solicitarse directamente de
la Dirección de Patrimonio Cultural, por medio de las
direcciones provinciales de Cultura del Poder Popular
Provincial.
La solicitud deberá contener los datos de la
persona natural o jurídica propietaria del bien o
poseedora del mismo que pretenda su exportación, generales
y demás datos de la persona a quien se le envía el
bien; el lugar de destino, descripción detallada del bien
que se trate; tasación del bien objeto de la
exportación, motivo de esta acción, tiempo de
permanencia en el exterior del bien, prevención del riesgo
o los riesgos que puedan afectarlo y cobertura o seguro de riesgo
que ampare dicha exportación cuando proceda.
Es imprescindible una cobertura o seguro de riesgo como
protección del bien que pueda incidir durante el
tránsito y el tiempo en que éste permanezca en el
exterior. Siendo competencia de la Dirección de Patrimonio
la aprobación y determinación de la póliza
de seguro que emita a tales efectos. Cumplimentados los
requisitos establecidos corresponderá a la
Dirección de Patrimonio Cultural el otorgar o no la
autorización de la exportación.
Una vez aprobada la referida autorización de
exportación del bien determinado, la persona natural o
jurídica sujeto a este proceso deberá comunicarlo
al Registro Nacional de Bienes Culturales con la fecha de salida
del mismo del territorio nacional.
Cuando dicha exportación tiene carácter
temporal se le informará al Registro Nacional el
día de regreso al país y el estado en que se hayan
estos al arribar al país.
Constituye una responsabilidad de la Aduana General de
la Republica comunicarle al Registro Nacional de Bienes
Culturales de Cuba la declaración de entrada al
país de bienes que se encuentran comprendidos en la Ley y
su Reglamento que es el cuerpo legal que estamos refiriendo, para
que la Dirección de Patrimonio Cultural de Ministerio de
Cultura verifique el carácter de bien cultural y pueda
otorgar el documento de admisión que se entrega a la
persona natural o jurídica propietario o poseedora del
bien.
El importador al presentar la declaración el bien
ante la Aduana General, hará constar una
declaración detallada del mismo en cuanto a su naturaleza
y demás datos necesarios que permitan su
identificación.
El Registro de Bienes Culturales mantendrá un
control actualizado de los bienes culturales que sean importados
ya sea temporal o definitivamente.
Cuando se pretenda la transmisión de dominio de
un bien cultural importado estará sujeto a lo dispuesto en
este cuerpo legal en relación con esta materia.
Cuando se produce la pérdida o destrucción
total o parcial de forma intencional, por accidente o fuerza
mayor del bien declarado o de valor museable, el Registro
Nacional de Bienes Natural, levanta un acta donde refiere la
circunstancia de lo ocurrido, dejando constancia en el registro y
en el inventario general de bienes culturales.
El Registro de Bienes Culturales de la republica de
Cuba, debe informar, al Ministerio de Cultura y demás
autoridades competentes, la pérdida o destrucción
total o parcial de todos los bienes culturales o museables. Esta
notificación se realiza por la Dirección de
Patrimonio Cultural.
Otro cuerpo legal que regula la protección y
preservación de Bienes Culturales es la ley número
2: ley de los Monumentos Nacionales y Locales la cual define en
su artículo 1:
"Se entiende por Monumento Nacional todo centro
histórico urbano y toda construcción, sitio u
objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser
conservado por su significación cultural,
histórica, social para el país y que como tal sea
declarado por la Comisión Nacional de
Monumentos".(22)
Se entiende por Monumento Local , toda
construcción sitio u objeto, que no reuniendo las
condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional,
merezca ser conservado por su interés cultural ,
histórico social para su localidad y sea declarado por la
Comisión Nacional de Monumentos.
Se entiende por Centro Histórico: El conjunto
formados por las construcciones, espacios públicos y
privados, calles, plazas y particularidades geográficas o
topográficas que lo conforman y ambientan y que en
determinado momento histórico tuvo una clara
fisonomía unitaria, expresión de una comunidad
social, individualizada y organizada.
(22) Ley Nº 2. Monumentos
Nacionales y Locales. Artículo 1.
Las Construcciones abarcan la obra o el conjunto de
obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la
época actual, pudiendo ser de carácter civil,
conmemorativo, domestico, industrial, religioso o
militar.
Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o
áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o
proceso de carácter histórico, científico,
etnográfico o legendario; o que sean
características de homogeneidad arquitectónica o
una singular morfología del trazado urbano, también
aquellos donde la naturaleza presenta aspecto que justifiquen su
conservación y protección, pueden ser
carácter arqueológico, histórico, natural o
urbano.
Los objetos son aquellos elementos que por su
excepcional significado histórico, artístico o
científico merezcan ser conservados y protegidos con
independencia de que se encuentre en una institución
oficial o en poder de una persona natural".(23)
Para que un bien sea declarado Monumento Nacional o
Local debe cumplir los siguientes requisitos:
Valor histórico: Aquellas construcciones,
sitios y objetos que deban ser preservados por su
relación con acontecimientos relevantes de nuestra
historia política, social científica o
cultural.Valor artístico: las construcciones,
esculturas monumentales y objetos que presentan por su estilo
detalles decorativos, valores que merezcan ser
preservados.Valor ambiental: Aquellos centros históricos
urbanos y construcciones que por su firma y carácter
arquitectónico, han llegado debido al uso y la
costumbre a representar un ambiente propio de una
época o región.
(23) Ley Nº 2. Monumentos
Nacionales y Locales.
Valor natural y social: Aquellos sitios que
presenten características científicas o
culturales en sí; también por sus formaciones
geológicas o fisiográficas que constituyan el
hábitat de especies de animales o vegetales de grandes
valores amenazados de extinción.
La declaración de Monumento Nacional y local lo
realiza la Comisión Nacional de Monumentos la cual se
encuentra adscripta al Ministerio de Cultura. Tiene siete
funciones fundamentales, entre las que se encuentran precisamente
la de declarar cuales construcciones, sitios u objetos son
Monumento Nacional o Local de acuerdo con las disposiciones de
esta ley; prepara estudios y planes para la localización,
conservación y restauración de construcciones,
sitios y objetos declarados o que se declaren monumento nacional
o local; revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones
y construcciones, así como disponer cuando sea necesario,
que se realicen las modificaciones requeridas para la
restauración exacta, auténtica y su verdadero
sentido histórico en relación con los
orígenes y hechos de nuestra nacionalidad; orientar y
supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de
Monumentos; así como cumplir cualquier disposición
u orientación que al respecto dicte o transmita el
Ministerio de Cultura.
La Comisión Provincial de Monumentos se crea
adscripta a la Dirección Sectorial de Cultura del Consejo
de la Administración del Poder Popular Provincial y
subordinada a la dirección técnica y
metodológica del Ministerio de Cultura.
Las funciones y atribuciones de esta Comisión son
entre otras: Velar por la conservación de los monumentos
nacionales y locales de su territorio y con ello realizar
investigaciones, divulgar, tramitar y elevar a la comisión
nacional las propuestas para declarar Monumento Nacional o Local;
controlar las construcciones , sitios y objetos de valor local,
que no tengan las condiciones para ser declarados monumentos
locales, adoptar medidas estrictas para la conservación de
los monumentos de su territorio, también deben cumplir las
orientaciones de la Comisión Nacional de
Monumentos.
Una vez declarado Monumento Nacional o Local una
construcción, centro histórico urbano, sitio u
objeto, se considera de interés social por lo que queda
sujeto a la protección y restauraciones que dispone esta
Ley.
Hecha la declaración, la Comisión Nacional
se lo comunica al propietario o poseedor del mismo. Cuando el
Monumento Nacional o Local pertenezca a un particular, el Estado
se reserva el derecho de adquirirlo en caso necesario para su
preservación. De no llegar a un acuerdo con el propietario
o poseedor, la Comisión Nacional iniciara a partir de la
legislación vigente el correspondiente procedimiento para
la expropiación forzosa.
La Comisión Nacional conjuntamente con las
Comisiones Provinciales lleva un registro de Monumentos
Nacionales y Locales el cual contendrá el lugar en que se
encuentran situados los nombres por los que son conocidos y una
descripción pormenorizada de cada uno.
La Comisión Nacional, determina la zona de
protección, siendo área contigua a un Monumento
Nacional o Local, ya sea cuando dicha declaración
está hecha o se encuentra en proceso de
investigación para declararla. Una vez fijada esa
área, le corresponde a la Comisión Nacional la
supervisión a la construcción que realicen de la
misma, recomendando si fuera necesario medidas para eliminar o
modificar las existentes y limitar, si procediera la actividad
económica.
En aquellos inmuebles que hayan sido declarados
Monumento Nacional o Local o en zonas de protección, no se
permitirá la instalación de ninguna industria o
comercio sin la autorización correspondiente.
También será necesaria la autorización de la
Comisión Nacional o Provincial para la instalación
de vallas anunciadoras, letreros y adornos y la
celebración de espectáculos públicos en los
lugares referidos.
Mientras se encuentre pendiente la declaración de
Monumento Nacional o Local de una construcción, centro
histórico urbano, sitio u objeto, estarán
protegidos de cualquier destrucción y modificación,
hasta que se adopte la resolución definitiva.
La Comisión Nacional deberá orientar a la
Comisión provincial para que declare un responsable
máximo que atienda de forma específica los lugares
de sus territorios que sean excepcionalmente por su propia
naturaleza o elementos que lo componen.
Todo bien declarado Monumento Nacional o local no puede
ser exportado definitivamente siendo esto una decisión
prohibitiva prevista por la presente. Siendo solamente exportable
total o parcialmente por tiempo determinado, siendo que se
realicen las verificaciones necesarias y se expidan por la
Comisión Nacional una certificación que acredite el
traslado del bien al extranjero, que demuestre que ha sido
autorizado y cuanto tiempo permanecerá fuera del
territorio nacional. Este documento será imprescindible a
presentar a los funcionarios de la aduana.
Se dispone obtener la aprobación de la
Comisión Nacional de Monumentos, para los Organismos y
personas que pretendan realizar excavaciones o investigaciones
arqueológicas. Cuando la misma accede a lo referidos
propósitos, se lo comunica al Ministerio de la
Agricultura, Instituto de Desarrollo y Aprovechamiento Forestal,
la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a
cualquier otro Organismo o persona que tenga asignado o posea
terreno donde existan o puedan existir sitios
arqueológicos.
Los hallazgos arqueológicos casuales deben
comunicarse de forma inmediata a la Comisión Nacional para
que sean investigados por los organismos competentes. Es
obligación del descubridor comunicar el hallazgo,
también en el Organismo o institución a que
está asignado el lugar o la persona que lo
posea.
No puede modificarse las condiciones existentes en el
terreno de que se trate al producirse los hallazgos
arqueológicos, hasta que los especialistas enviados por la
Comisión se constituyan en el lugar y determinen lo que
correspondan.
Los elementos u objetos arqueológicos resultantes
de un hallazgo o investigación son propiedad del Estado
Cubano por lo que quedan bajo las regulaciones establecidas en
esta materia.
Es competencia únicamente de la Comisión
Nacional autorizar la restauración de obras de artes
plásticas en un monumento nacional o local, la cuales
serán realizadas bajo la dirección y
supervisión de esta Comisión; dando cuenta la misma
a las autoridades competentes.
También tenemos como parte de la
protección, conservación y restauración de
los Bienes Culturales y Naturales, el decreto número 55 de
29 de noviembre de 1979, constituye el reglamento de la ley
número 2, conteniendo en sus normas detalladamente los
tipos de construcciones que componen los Monumentos nacionales o
Locales, expresando:
Las construcciones civiles comprenden los edificios
del Gobierno, Cementerios, Teatros, Sociedades, Oficinas,
Comercios, Hospitales, Escuelas, paseos Alamedas, Parques,
Playas Liceos y otras. Su función original y tiene
carácter colectivo o publico.Las construcciones conmemorativas tienen como
función original la de rememorar una personalidad, un
hecho histórico de relevancia nacional y local, y las
que han tenido un fin básicamente original, poseen
determinada significación en área donde se
encuentran. Ellas son estatuas, mausoleos, obeliscos,
fuentes, lápidas, bustos, esculturas, arcos
triunfales.Construcciones domesticas cuya función
original ha sido la vivienda: casas, villas, quintas, chalet,
palacios.Construcciones industriales: tiene originariamente
carácter productivo, industrial o agroindustrial,
tenemos los trapiches, ingenios, tabaquerías,
cafetales y fábricas.Construcciones militares, originariamente ha servido
a un fin defensivo, de vigilancia, o permanencia de tropas,
como son fuertes, castillos, murallas, trochas,
cuarteles.Las construcciones religiosas originalmente han
constituido sedes religiosas o actividades vinculadas a estas
entre ellas tenemos iglesias, parroquias, capillas,
seminarios y conventos.
Los sitios los considera como:
Sitios naturales, son formaciones geológicas
o fisiográficas, geográficas y
biológicas o grupos de clases de formaciones que
tengan una importancia especial partiendo de la ciencia, la
belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la
naturaleza.Sitios arqueológicos: es donde se hayan
detectado o puedan detectarse tanto en la superficie o, en el
subsuelo o bajo el agua elementos que constituyan vestigios
de la cultura material o de la vida de los hombres del pasado
y que merezcan ser conservados o estudiado dada su
significación científica o cultural.
Aquí se encuentran incluidos los pecios situados bajo
el mar o un río o un lago.Sitios urbanos: conjuntos de construcciones que en
una determinada área o barrio, población
ciudad, tengan significación especial dado su
carácter arquitectónico, ambiental o de
integración al paisaje.Sitios históricos: lugares donde hayan
ocurrido acontecimientos relevantes de la historia nacional o
local.
Los objetos lo constituyen las armas, pinturas,
esculturas, instrumental científico, formaciones separadas
de su medio, cualquier otro bien que por su excepcional
significado cultural, histórico social merezcan ser
conservado y protegido.
El único órgano facultado para determinar
y declarar los centros urbanos, construcciones, sitios u objetos
como Monumento Nacional o Local, es la Comisión Nacional
de Monumentos.
Este cuerpo también contempla la
constitución de la Comisión Provincial la que
declara la existencia y controla el mantenimiento de
construcciones, sitios y objetos de un territorio que teniendo en
cuenta lo establecido por el Ministerio de Cultura no
reúne las requisitos para ser declarado Monumento Nacional
o local, según sea el caso, tiene una determinada
significación social, artísticas, cultural,
legendaria, ornamental o paisajística.
La declaración de Monumento nacional o local se
hace atendiendo al valor o valores que presente en los aspectos
históricos, artísticos, ambientales, naturales o
sociales Realizada esta la Comisión Nacional, se lo
comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales, al
propietario o poseedor de este el que está obligado a su
conservación y protección.
Si la asignación o posesión lo tuviera un
organismo o institución estatal o una persona natural o
jurídica del sector privado, la Comisión Nacional
de Monumento puede autorizar la restauración, con los
propios medios de ese organismo e instituciones.
Cuando el monumento Nacional o Local pertenezca a un
particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo, de ser
necesario para su conservación y no existir acuerdo entre
el propietario y el estado, este ultimo puede establecer a tenor
de la legislación vigente un proceso de
expropiación forzosa en razón de utilidad
pública o interés social.
La Comisión Nacional en coordinación con
las comisiones provinciales cuenta con un registro de documentos
nacionales y locales.
Para inscribir los bienes en dicho registro se debe
consignar todos los datos que permitan identificar los elementos,
lugar donde este situado, nombre, clasificación, zona de
protección, propietarios, uso, restricciones,
valoración, época de realización, grado de
protección, número de inventario,
descripción, estado de conservación, medida de
conservación, propuestas, referencias
bibliográficas y documental, plazos de
localización, fotos de identificación, cualquier
otro dato que sea necesario reflejar.
La Comisión Nacional de Monumento publica
oficialmente la relación de los bienes inscriptos en el
registro de Monumentos nacionales o locales, entregándolos
al registro de bienes culturales y locales, a las Comisiones
Provinciales de Monumentos, Órganos de Poder Popular y a
todos los organismos e instituciones que deban
conocerlos.
Las Comisiones Provinciales de Monumentos,
también dará a conocer la relación de bienes
de su territorio que consta en el registro de Monumentos
Nacionales y locales, a los órganos del Poder Popular
tanto a instancia Provincial como Municipal. Se informará,
además, a las personas naturales o jurídicas
poseedoras o propietarias de éstos.
El traspaso de dominio de los bienes que se encuentran
inscripto en el Registro, referido debe hacerse constar en el
documento donde se hizo la declaración del bien; objeto de
traspaso se encuentran inscriptos en el mismo; comunicando las
partes actuantes a la Comisión nacional de Monumentos, por
medio de las Comisiones Provinciales, teniendo para ello un
término de 30 días.
La protección de los monumentos se define en el
artículo 37; Capítulo VIII del decreto 55 que se
expresa:
"Se entiende por protección todas las medidas de
carácter legal o institucional, incluyendo las medidas
técnicas, constructivas de restauración que
contribuyen a mantener la integridad de los monumentos frente a
los distintos agentes que puedan poner en peligro la
perdurabilidad de una parte o del todo de un centro
histórico urbano. Sitio, construcción u objeto"
(24).
El artículo 39, del propio decreto establece
definiciones, y criterios de protecciones de los bienes
inscriptos en el Registro de Bienes Nacionales y locales,
estableciendo diferentes grados de protección a que se
encuentran sujetos estos teniendo en cuenta su valoración,
estado de conservación, su relación con el medio y
demás factores que determinan su interés social y
cultural .
Estos grados de protección se define en la
referida norma, de la siguiente forma:
Primer Grado: Bienes de alto valor que
deberán conservarse íntegramente, y en los que se
autorizaran y recomendaran las actividades que fundamentalmente
tiendan a su conservación y restauración. Los
bienes de este grupo están subordinados al control de la
Comisión Nacional de Monumentos.
Segundo Grado: Bienes cuya conservación
está subordinada a previas alteraciones parciales o al
carácter no excepcional de los mismos, y por tanto puedan
sufrir modificaciones o adopciones controladas. Estos Bienes
están subordinados al control de la Comisión
Nacional de Monumentos.
Tercer Grado: Bienes cuya conservación se
encuentra subordinada a previas alteraciones prácticamente
irreversibles, a una relativa significación local o porque
establecen ambientalmente, relaciones armónicas con bienes
del primer y segundo grado de protección. Podrán
sufrir previa aprobación, modificación,
adaptaciones y demoliciones parciales o totales.
Los Bienes de este grupo encuentran bajo las
supervisiones de Comisiones Provinciales y de Monumentos. Sujetos
a orientaciones metodológicas y técnicas de la
Comisión Nacional de Monumentos.
(24) Decreto 55 del 29 de noviembre
de 1979. Artículo 37. Reglamento de la Ley Nº 2 de
Monumentos Nacionales y Locales.
Cuarto Grado: Bienes cuya conservación no
es deseable debido a que establece, ambientalmente, relaciones
inarmónicas con los comprendidos en primer y segundo
grados de protección. Podrán ser adaptados,
modificados o inclusive demolidos, aunque deberá
controlarse el uso que s se les de o el proyecto de la nueva
construcción que allí se efectúe, de modo
que no afecte ni el aspecto, ni la integridad de los bienes de
primer y segundo grados, ambientalmente vinculados a
ellos.
Este grupo estará supervisado bajo la
orientación técnica y metodológica de la
Comisión Nacional de Monumentos."(25)
Para la conservación, preservación,
restauración, adaptación, demolición o
cambio de uso que pretenda realizarse a los centros
históricos urbanos, sitios, construcción o zonas de
protección inscriptos en el Registro de Monumentos
Nacionales o Locales se realiza una solicitud de licencia de obra
ante los Órganos del Poder Popular.
En este Reglamento, Decreto No. 55, se estipula en una
parte de su articulado que en los sitios históricos
rurales y sitios naturales no se puede construir carreteras,
autopistas, caminos, vías férreas, aeropuertos,
canales, embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de
gasolina o petróleo, ni cualquier instalación
vinculada al transporte, tampoco se pueden instalar líneas
eléctricas de baja o alta tensión, construcciones
productoras o conductoras de energía, comunicación
telefónica, telegráfica, radial, de
televisión sino es aprobado por la Comisión
nacional de Monumentos o la Comisión Provincial,
según el grado de protección establecida para cada
bien. Regula, además, que en los centros históricos
urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patios y
otras zonas de las construcciones que se encuentran registradas,
no se siembren o talen árboles, de acuerdo con el grado de
protección establecido para ello.
(25) Decreto 55 del 29 de noviembre
de 1979. Artículo 39. Reglamento de la Ley Nº 2 de
Monumentos Nacionales y Locales.
El Capítulo X del Decreto número 55, a
partir del articulo 45 al 66, regula normas prohibitivas para uso
de sitios y construcciones registradas, zonas de
protección establecidas sino se encuentran autorizadas por
la Comisión Nacional de Monumentos o de las Comisiones
provinciales, según sea el caso, lo cual se determina por
el grado de protección establecido para el
bien.
Disponiendo por ello que en los sitios históricos
rurales y naturales, no se puede construir carretera, autopistas,
caminos, vías férreas, aeropuertos, canales
embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de gasolina o
petróleo, ni cualquier instalación vinculada al
transporte, tampoco se puede instalar líneas
eléctricas de baja o alta tensión, construcciones
productoras o conductoras de energía, comunicaciones
telefónicas, telegráficas, radial, de
televisión; sino resulta aprobado por la Comisión
nacional de Monumento , o la Comisión Provincial, siempre
considerando el grado de protección establecido para cada
bien. También regula que en los centros históricos
urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patio y
otras construcciones que se encuentran registradas, no se
siembren o talen árboles, de acuerdo con los grados de
protección expresados anteriormente.
En principio se prohíbe la exportación
definitiva de todo o parte de un bien inscripto en el Registro de
Monumentos Nacionales o Locales,. Solamente con la
autorización de la Comisión Nacional de Monumentos,
después de realizadas las correspondientes verificaciones,
puede autorizarse la exportación total o parcial y por un
tiempo determinado que este inscripto en dicho
Registro.
En este caso resulta requisito indispensable presentar
ante los funcionarios de la Aduana la certificación
expedida por la Comisión Nacional de Monumentos que
acredite que el traslado del bien para el extranjero ha sido
autorizado y el tiempo que permanecerá fuera del
territorio nacional. De omitirse esto último las
autoridades aduanera disponen el decomiso del bien,
poniéndolo a disposición de la Comisión
Nacional de Monumentos.
Existe una percepción casi idéntica en
como está regulado con ambas legislaciones en cuanto a
cómo proceder al descubrir un hallazgo, recayendo en el
descubridor la obligación de comunicar el hecho a la
Comisión Nacional de Monumentos por medio del Secretario
Ejecutivo de la Comisión Provincial, para que sean
investigados por quien corresponda; ya sea el descubridor un
organismo o institución o una persona natural.
Comprobado el hallazgo arqueológico, su
existencia, la Comisión Nacional de Monumentos lo informa
al organismo científico competente para su
investigación. La Comisión tiene facultad para
impedir a la persona natural o jurídica autorizada, que
continúe los trabajos hasta que garantice suficientemente
la conservación de lo descubierto. Puede revocar la
autorización para realizar excavaciones o investigaciones
arqueológicas por falta de cumplimiento de las
obligaciones impuestas teniendo en cuenta lo regulado.
El 10 de Enero de 1981 se promulgo la Ley 33: Ley de
Protección del Medio Ambiente y el uso racional de los
recursos naturales, en la que se profundiza en los estudios
relacionados con la conservación y protección de
los recursos teniendo en cuenta la representatividad de
ecosistemas y otros valores como los florísticos,
faunísticos, geológicos, geomorfológicos e
históricos-culturales. Creándose a partir de la
decapada del 1980, se declara como zona rural protegida la
región montañosa, conocida tanto histórica
como geográficamente como la Sierra Maestra, en la parte
sur oriental del país. De esta forma nace el gran parque
nacional Sierra Maestra y su comisión rectora.
Mayoritariamente enclavado en el Municipio Bartolomé
Masó Márquez.
Es importante destacar el papel jugado en esta etapa por
la Comisión y la Empresa Nacional para la
Protección de la Flora y la Fauna y el Ministerio de la
Agricultura, los cuales desde su creación hasta 1995
lideraron las áreas protegidas de Cuba.
El 11 de julio de 1997 se promulgó en el IX
período de sección de la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la Cuarta Legislatura la Ley número 81:
Del Medio Ambiente, la que expresa en su artículo
2:
"El Medio Ambiente es Patrimonio e interés
fundamental de la Nación. El Estado ejerce su
soberanía sobre el Medio Ambiente en todo el territorio
Nacional y en tal sentido tiene el derecho de aprovechar los
recursos que lo componen según su política
ambiental y desarrollo".(26)
Entre las atribuciones que establece esta Ley el Estado
ejercerá su política medioambiental a través
de los Organismos Centrales, otros órganos estatales y los
órganos locales del Poder Popular; siendo el Ministerio de
Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, el organismo de la
Administración Central del Estado que ejerce la
gestión ambiental en coordinación con otros
órganos y organismos competentes, como el Ministerio de
Cultura, que entre otras de sus funciones fundamentales se
encuentra garantizar la defensa, preservación y
enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la Nación
Cubana.
En el Artículo 8, esta ley define conceptos
básicos como el de áreas protegidas:
"Área protegida, parte determinada del Territorio
Nacional declaradas con arreglos a la Legislación vigente
de relevancia ecológica, social e histórico- social
para la nación, y en alguno casos de relevancia
internacional, especialmente consagradas mediante un manejo
eficaz a la protección y mantenimiento de la diversidad
biológica y los Recursos naturales, históricos y
culturales asociados a fin de alcanzar objetivos
específico de conservación"(27)
Define en el articulo 15: " Corresponde a los
órganos locales del Poder Popular, en sus instancia
respectivas, dirigir, coordinar y controlar en lo que a ellos
compete y conforme ala Legislación vigente las acciones en
materia de :
h) Preservación del Patrimonio Cultural asociadas
al entorno natural.(28)
(26) Ley Nº 81 de 11 de julio de
1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Edición Extraordinaria.
(27) Iden Artículo 8. (28)
Iden Artículo 15
Artículo 142 .-"El Patrimonio Cultural, conforme
se define declara y regula en la legislación
correspondiente en su asociación, con el entorno natural
será objeto de medidas preventivas y correctivas, a fin de
salvar y proteger los bienes culturales que estén en
peligro por obras y actividades que puedan deteriorarlos o
destruirlos, entre las que se destacan:
a) Obras de renovación urbanas, en las
cuales no solo deberán respetarse los monumentos
registrados sino también el entorno histórico
circundantes.b) Modificación o reparación de
edificios.c) Construcción o reparación de
carreteras.d) Construcción de presas y tendidos de
líneas de transmisión eléctrica y
comunicación.f) Ubicación y construcción de
urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y
turísticos.g) Instalación de carteles
publicitarios.(29)
Articulo 143.- La Comisión Nacional de Monumentos
oído el parecer del Ministerio de Ciencia
Tecnología y Medio Ambiente, podrá realizar
acciones respecto a los bienes del patrimonio cultural a que se
refiere el presente titulo.(30)
Articulo 144.- La conservación "in situ" de los
bienes culturales se considerara priorizada a los fines de
mantener la continuidad y las vinculaciones histórica con
el medio ambiente.(31)
Articulo 145.- Los edificios y demás monumentos
culturales importantes que deben ser trasladados para evitar su
destrucción o deterioro, deberán quedar en lugares
o conjuntos que asemejen lo más posible su
ubicación primitiva y sus vinculaciones naturales,
históricas y artísticas.(32)
(29). Artículo 142 Ley Nº
81 de 11 de julio de 1997. Gaceta Oficial de la República
de Cuba. Edición Extraordinaria. (30) Iden Artículo
143. (31) Iden Artículo 144. (32) Iden Artículo
145.
Articulo 146.- El Ministerio de Cultura, en
coordinación con el Ministerio Ciencia Tecnología y
Medio Ambiente, y oído el parecer de los demás
órganos y organismos competentes establecerá las
medidas necesarias para garantizar la preservación del
patrimonio cultural asociado al entorno natural.(33)
El funcionamiento del Sistema de Áreas
Protegidas, se estructura en tres niveles de clasificación
o tomando como base la connotación de las
áreas.
Áreas Protegidas de significación
Nacional: Las que por su connotación o magnitud de
valores, representatividad, grado de conservación,
extensión u otros elementos de relevancia, se
consideran de importancia internacional, regional o nacional,
constituyendo el núcleo fundamental de este
sistema.Áreas Protegidas de significación
Local: Tiene significación a nivel local o provincial,
las que en razón de su grado de conservación,
extensión o porque sus valores ya se encuentran
repetidos en otras áreas de mayor complejidad, no se
clasifican como área protegidas de
significación nacional.Regiones especiales de desarrollo sostenible:
Constituyen extensas regiones donde se combina un alto grado
de influencia humana y potencialidades económicas e
importantes valores naturales. Estas regiones contienen en su
interior, áreas protegidas con categorías de
manejo más restrictivas como parques nacionales,
reservas ecológicas. Aquí se toman medidas para
lograr la conservación y el desarrollo
sostenible.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene
entre sus objetivos principales la conservación y el
mantenimiento de muestras representativas de las regiones
geográficas más importantes del país para
asegurar la continuidad de los procesos evolutivos conservar "in
situ", o sea en su habitad natural , la flora, fauna y diversidad
biológica en general, protegiéndola de aquellas
acciones que pudieran perjudicarlas, mantener y manejar los
recursos bióticos que sean terrestres o acuáticos
que se consideran fundamentales en conservar y rehabilitar los
paisajes tanto naturales como culturales.
(33) Ley Nº 81 de 11 de julio de
1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Edición Extraordinaria. Artículo
146.
Como Protección de los Bienes Culturales y
Naturales desde el punto de vista administrativo existe en el
Decreto No. 272 del 2001, que refiere "Las Contravenciones en
Materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo"; en cuyas
disposiciones generales en el Capitulo V, Sección III: de
los Monumentos Nacionales y Locales, en su artículo 19,
Contravenciones para aquellos que violen las regulaciones de las
construcciones que se encuentran inscriptas en el Registro de
Monumentos Nacionales y Locales.. Las medidas son multas que se
encuentran en el rango entre los 200 a los 2000 pesos
según proceda.
Para garantizar la protección y
conservación del Patrimonio Natural de las Naciones se
utilizan diversas vías. Una de ellas es la de preservar
las especies fuera del medio natural donde habitan. Por ejemplo
los zoológicos, jardines botánicos, acuarios,
áreas de conservación de las especies
exóticas y los bancos de genes.
La vía más importante y viable a largo
plazo, es la conservación en su medio natural, in situ,
siendo este el medio primordial de conservación del
patrimonio natural que para garantizar la conservación de
los genes, las especies, los ecosistemas y paisajes, establece la
regulación de los recursos naturales, introduce
prácticas de uso sostenible, rehabilita los ecosistemas y
habitat degradados, promulga leyes para proteger las especies en
peligro fundamentalmente las áreas protegidas. Estas,
constituyen territorios especialmente consagrados a la
protección de valores originales de la diversidad
biológica, los paisajes y el patrimonio cultural asociados
a ellos Atesoran los valores más representativos y
sobresalientes del patrimonio nacional.
Las áreas protegidas tienen su origen en los
parques nacionales, los cuales propiciaron el impetuoso
incremento de territorios protegidos a nivel mundial.
El primer territorio legalmente establecido en Cuba como
área protegida fue el Parque Nacional Sierra del Cristal,
situado en los términos de Mayarí y Sagua de
Tánamo, en la antigua Provincia de Oriente, hoy provincia
de Holguín. Esto ocurrió en 1930, su
creación se fundamentó en su valor como reserva
forestal, por el grado de conservación de los bosques de
pinares que la componen, hoy se reconoce como Parque Nacional
Pico Cristal.
A partir de 1989 se realizan talleres participativos que
marcaron las pautas en el diseño del actual Sistema
Nacional de Áreas Protegidas. Ya en los años 90 se
crea como Organismo de la Administración Central del
Estado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y como dependencia del mismo el Centro Nacional de
Áreas protegidas. Con ellas entran en vigor una nueva
legislación para acotar el cumplimiento de estas nuevas
funciones estatales, es así como se aprueba y entra en
vigor el Decreto Ley No. 201 de fecha 23 de diciembre de
1999.
Otra Legislación que complementa las analizadas
anteriormente es el Decreto Ley No. 200 de fecha 22 de diciembre
de 1999; en el cual se encuentra dispuesto el régimen de
contravención en materia de Derecho Ambiental,
definiéndose en su artículo 7 en caso de incumplir
con las normas para preservar las áreas protegidas, se le
impondrán multas que comprenden desde 200 pesos hasta los
5000.00 pesos según sea la infracción
cometida.
También se encuentran acotando lo concerniente a
las áreas protegidas en materia legal la Resolución
No. 130 de 24 de Julio de 1995, la cual en su artículo 4
inciso h) dispone que son objetos de inspección estatal
las áreas protegidas.
2.5 La Educación sobre la protección de
los Bienes Culturales y naturales.
La educación en la Protección de los
Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma se realiza
por medio de la Legislación vigente atemperándolo a
cuales de los bienes del Patrimonio se refiere si Cultural o
Natural.
En la Provincia Granma el Museo provincial desarrolla un
amplio Plan de Actividades que lo conforman los 116 espacios
fijos que han creado, realizando éstas fundamentalmente
los fines de semana, incluyendo las fiestas de la Cubania,
logrando cada vez la participación entre 30 y 35
personas.
Realizan montajes de muestras en el museo o en sitios
que resulten de interés; estas muestras pueden ser
permanentes, transitorias. Este trabajo lo desarrollan por medios
de Convenio con el Ministerio de Educación a todos los
niveles es decir desde la Enseñanza Primaria hasta la
Enseñanza Universitaria, para ello organizan
también muestra de una específica temática,
se imparten conferencias que puedan abarcar desde una
personalidad histórica y patriótica, un hecho o
acontecimiento.
Se desarrollan Eventos en los Municipios, es el caso de
Guisa que convoca al "Evento Historiadores Serranos"; así
mismo en el museo de Pilón se realiza todos los
años un Evento que abarca el Patrimonio Natural, pues
trata sobre la ecología, en él no sólo se
hacen trabajos escritos sino que realizan poesías, dibujos
de los niños y artes plástica.
Otra forma en que intervienen en la educación de
los niños, adolescentes y jóvenes fundamentalmente,
son las visitas dirigidas que se realizan con las escuelas. Se
desarrollan talleres, conferencias y Eventos con las Sedes
Universitarias, llegando incluso a los Centros Penitenciarios,
también hasta estos Centros se han llevado muestras y se
ha motivado no sólo al conocimiento sino a la
preservación, a la investigación, teniendo esto
resultados, como es el caso del museólogo del municipio
Jiguaní que fue recluso y estando allí cumpliendo
una sanción se sintió motivado a investigar y hoy
se encuentra desarrollando un proyecto investigativo
conjuntamente con Educación acerca de Martí. En
estos Centros se han montado muestra tanto históricas,
como arqueológica, se imparten Conferencias, que van dando
resultados en la población penal.
También se ha desarrollado un gran trabajo con la
ACLIFIM y la Enseñanza Especial, en Manzanillo se trabaja
en el Proyecto con los Ojos del Corazón cuyos
destinatarios son los ciegos, que por medio del sentido de la
percepción se le ha enseñado a identificar objetos
que corresponden al Patrimonio Cultural u objetos que son
museables, como es el caso de la numismática en la
identificación de monedas.
Otro Proyecto desarrollado en el Municipio de Guisa es
con los sordos – mudos, que los Especialistas del Museo,
han aprendido el lenguaje para las personas con estas
características y les programan visitas, hacen montajes de
muestras y le dan conferencias.
En el Municipio Bartolomé Masó
también han llevado a cabo un proyecto con los sordo
– mudo, han constituido "Peñas" para abordar
diferentes temas ya sean del patrimonio Cultural como
Natural.
Es decir que los destinatarios fundamentales son los
niños, adolescentes y jóvenes, manteniéndose
el trabajo con la comunidad tanto para el conocimiento como la
preservación de los bienes que conforman el Patrimonio
Cultural y Natural y con ello velan por la su
protección.
Para un trabajo más sólido y efectivo en
ese sentido, el Museo Provincial formula un Plan de Visitas donde
contempla los doce meses del año, para ello, parte de un
análisis estadístico que tiene en cuenta la
poblacional del territorio y así según los
intereses y el cumplimiento de los Convenios de trabajo se
realizan muestras, Conferencias, que van ampliando y
contribuyendo a la Cultura en General y al conocimiento de su
Patrimonio.
Se realizan Encuentros que se nombran Homenaje y
Reflexión. Estos son encuentros Científicos que
promueven la investigación y el debate y que además
redundan tanto en el conocimiento como en la protección
del Patrimonio de la Nación como parte de la identidad
nacional.
Sin embargo a pesar de todo este trabajo desarrollado
con la Comunidad y para la Comunidad, existe poco conocimiento de
las leyes que rigen la Protección del Patrimonio Cultural
y Natural, por parte de los trabajadores que desempeñan la
actividad en los museos y tampoco hay el dominio por parte de los
Especialistas y esto aunque no impide el trabajo lo
dificulta.
Para referirnos a la Educación Ambiental debemos
partir de definirla, entendiéndose que es un proceso
continuo y permanente, que constituye una dimensión de la
educación integral de todos los ciudadanos, encaminada a
adquirir conocimientos, a desarrollar hábitos y
habilidades, capacidades y actitudes en la formación de
valores que armonicen las relaciones entre los seres humanos y de
éstos con el resto de la sociedad y la naturaleza,
propiciando la orientación de los procesos
económicos, sociales y culturales hacia un desarrollo
sostenible.
En nuestro país la educación ambiental la
tenemos enmarcada o programada a partir del ámbito de la
educación no formal que es aquella la cual desarrolla
teniendo presente el quehacer social, por medio de las
organizaciones políticas y de masas, así como
organizaciones no gubernamentales, las cuales constituyen parte
de las tradiciones nacionales, son tareas que
históricamente se han realizado a nivel de una cuadra
cederista o de la comunidad como tal, que aunque no están
vinculadas totalmente con la protección del medio ambiente
y el desarrollo sostenible, tenemos: Las vinculadas con la
atención a los problemas socioculturales de la
población general y en particular a los grupos sociales
más necesitados.
A través de las instituciones
Científico-Recreativa como son: museos, jardines
botánicos, acuarios, parques zoológicos, entre
otras; los programas están dirigidos a niños,
jóvenes y población en general, aportando sobre el
conocimiento y protección de la flora y la fauna y el
patrimonio cultural.
Se desarrolla una intensa actividad extradocente y
extraescolar, la cual se encuentra vinculada al conocimiento y
protección de la naturaleza como parte del legado
arraigado de respeto y protección a la naturaleza de la
cual somos herederos. Una práctica consecuente de esta
herencia cultural.
Debemos analizar la educación ambiental desde un
ámbito informal mediante la cual se sistematiza la
transmisión de mensajes que contribuyen a estimular el
cuidado y protección del medio ambiental y establecer
relaciones armónicas en el barrio y la Comunidad por medio
del Sistema de Información y
divulgación.
Los principales problemas que se han identificado y que
deben ser priorizados tenemos:
La ausencia de conocimientos y de una conciencia
ambiental de los ejecutivos sobre la relación
existente entre las decisiones y acciones y los procesos
naturales, socioeconómicos, culturales y su impacto
sobre el proceso de desarrollo.
Otras de las cuestiones a plantearnos en esta
problemática es desarrollar estrategias vinculadas al
proceso educativo hacia las Comunidades para capacitarlos en la
toma de decisiones y en la solución de los problemas
locales que contribuyan a mejorar las condiciones del medio
ambiente natural.
El proceso educativo comunitario debe fortalecer,
además, los sentimientos de la identidad cubana, a
través del cuidado del Patrimonio, de los recursos y la
soberanía.
La Educación Ambiental es un aspecto importante
en la conservación de las áreas protegidas. Este
programa incrementa el conocimiento público y la
aceptación de las funciones del área protegida y
están dirigidas fundamentalmente a los pobladores locales
y visitantes, a través de los programas de uso
público.
Este trabajo educativo tiene un significado especial,
cuando se enmarca en territorios particularmente protegidos, pues
el accionar del hombre en su actividad productiva,
científica, recreativa y de cualquier índole, puede
acarrear afectaciones a componentes ambientales
naturales.
Constituyen cuestiones fundamentales para preservar un
área protegida, tanto la educación ambiental como
la participación de la Comunidad, en el desarrollo
sistemático desde la creación del área con
régimen de protección especial.
La divulgación e información del proceso
de protección, facilita la participación
pública en éste. Esto permite evitar la
generación de actitudes negativas propiciadas por la
desinformación. Cuando ya se declara el área
protegida, estas funciones permite dar la buenaventura al
visitante y orientarlo y trasmitirle los valores culturales y
naturales del área y la necesidad de la
conservación.
La Educación Ambiental se planifica por medio de
las vías formales y no formales, lo que se expresa a
través de la introducción de la dimensión
ambiental, en diferente esfera de la vida social;
desarrollándose valores y actitudes positivas, hacia el
entorno general o a nivel local, permitiendo con la forma
participativa la percepción de área protegida como
un elemento a valorar y respetar.
La participación de la protección local en
la gestión de éstas áreas protegidas, muchas
veces se encuentra limitada, porque se le tiene en cuenta
posterior a la fase de planificación, o no se tiene en
cuenta o solo se hace a título de consulta, a
través de mecanismos meramente formales.
En la comunidad la educación ambiental se orienta
hacia la prevención y la solución de los conflictos
locales, favoreciendo la toma de conciencia sobre los problemas
sociales y ambientales, que suponen un obstáculo en el
bienestar individual y efectivo y prepara a los pobladores para
el análisis de las causas de los problemas y la
búsqueda de soluciones.
Es fundamental que las comunidades locales sean
consultadas, que participen en la toma de decisiones y la
planificación, formando parte de la estructura
administrativa del área protegida.
Los destinatarios de la educación ambiental es la
población local, los sectores económicos presentes
en el área, por lo que es necesario diseñar
programas e identificar grupos específicos, siendo la
población escolar, a la cual se dedican recursos
materiales y humanos como son: aulas de naturaleza, guías
didácticas, talleres, ya que otros grupos plantean
más dificultades a la hora de abordarlos, en este caso
tenemos la población adulta.
En los programas de educación ambiental se parte
de la planificación prevista del conocimiento exhaustivo
del área protegida, tanto de sus valores naturales como de
sus componentes sociales y culturales.
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