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Los Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Loma de Piedra y Loma de Coroneaux se declaró
    con esa condición mediante la Resolución No.
    107 de fecha 30 de Noviembre de 1991, este sitio alcanza
    valor histórico relevante por las importantes acciones
    militares liberadas en ella a lo largo de las luchas de
    nuestro pueblo por su total independencia.

  • En estas primeras elevaciones de la Sierra Maestra se
    combatió en la Guerra de Liberación; también
    constituyó un hecho trascendental el 19 de noviembre de
    1958, la Columna 1 de mando del Comandante Fidel Castro se
    posesiona en Loma de Piedra, tomando los accesos a Monjará
    y Corralillo y a partir del 20 de Noviembre se iniciaría
    la batalla que marcó el derrocamiento de la
    tiranía.

    • Sitio Histórico donde fue asesinado
      Jesús Menéndez en la Estación del
      Ferrocarril de Manzanillo, cual es declarado Monumento
      Nacional mediante la Resolución No. 159 de fecha 8 de
      octubre de 1999; para ello se tuvo en cuenta la trayectoria
      política de este lider obrero, el cual desde la
      temprana edad de 20 años ingresó en el Partido
      Comunista de Cuba, dando muestra de madurez, lo que le
      valió para ser Secretario General de la
      Federación Nacional de Trabajadores
      Azucareros.

    • Dos Ríos fue declarado Monumento Nacional
      mediante la Resolución No. 189 de fecha 19 de mayo de
      2003, lugar donde cayó en combate José
      Martí el 19 de mayo de 1895.

    • La Sala de los Asaltantes y el Antiguo Hospedaje se
      declaró como tal por la Comisión Nacional de
      Monumentos mediante la Resolución No. 151 de fecha 10
      de julio de 1998, ese lugar, dada su cercanía al
      Cuartel Bayamo, Carlos Manuel de Céspedes, hoy
      "Ñico López", fue usado por Renato Guitar
      Rosell para alojar a los asaltantes.

    • Mediante la Resolución No. 3 de fecha 10 de
      octubre de 1978 se declararon como Monumento Nacional a los
      Centros Históricos Urbanos, Sitios y
      Construcciones.

    • Bayamo: Centro Histórico Urbano de la antigua
      Villa San Salvador de Bayamo, en el Municipio Bayamo, capital
      provincial de Granma.

    • Casa Natal de Carlos Manuel de Céspedes
      construcción doméstica en la Ciudad de Bayamo,
      en el municipio Bayamo en la Provincia Granma, lugar donde
      nació Carlos Manuel de Céspedes.

    • La Demajagua, sitio histórico del municipio
      Manzanillo en la Provincia Granma, donde comenzó las
      guerras libertadoras cubanas por el Padre de la
      Patria.

    • Playa Las Coloradas, sitio histórico del
      Municipio Niquero en la Provincia Granma, por donde
      desembarcaron los expedicionarios del Yate Granma.

    • La Plata: sitio histórico en el municipio
      Bartolomé Masó donde estuvo enclavada la
      Comandancia General del Comandante Fidel Castro Ruz en la
      lucha revolucionaria.

    El Gremio de Tabacaleros de Manzanillo se declaró
    Monumento Nacional mediante la Resolución No. 9 de 25 de
    diciembre de 1979, es considerado como sitio histórico por
    su labor relevante en las luchas obreras.

    2.3 Los bienes declarados Patrimonio de la localidad,
    culturales y naturales.

    En la provincia de Granma fueron declarados Monumentos
    locales a tenor de lo dispuesto en la Ley de Monumentos,
    número 2 y por aprobación de la Comisión
    Nacional de Monumentos.

    • La Glorieta del Parque Céspedes de Manzanillo
      mediante la Resolución No. 86 de 19 de marzo de 1991,
      la misma fue edificada en el primer cuarto del siglo XX e
      inaugurada oficialmente el 24 de junio de 1924, tomando como
      modelo la Glorieta existente en el "Patio de los Leones" del
      Palacio de Alambra, en Granada, España.

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    Es un Monumento arquitectónico construido gracias
    al interés del pueblo y a devenido en símbolo
    cultural de Manzanillo.

    La Glorieta originalmente se construyó para que
    sirviera de sede a la Banda Municipal de Conciertos.

    La casa del Farero y el Faro de Cabo Cruz en el
    municipio Niquero forman parte del Parque Nacional "Desembarco
    del Granma", constituye un conjunto arquitectónico que
    data de 1871, se declaró monumento local el 30 de
    diciembre de 1991.

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    El Teatro de Manzanillo fue declarado Monumento Local
    mediante la Resolución No. 194 de 10 de febrero de 2004;
    se trata de una construcción civil de más notables
    escalas urbana en esa ciudad, destacándose por su
    excelencia ecléctica y por la riqueza de sus decorados
    interiores, este inmueble fue inaugurado en 1856 y conforma la
    más alta expresión en el desarrollo cultural de la
    ciudad, por su escenario pasaron personalidades de la cultura,
    tanto nacional como internacional, entre ellas: Ernesto Lecuona,
    el Ballet Nacional de Cuba y Jorge Negrete. También a este
    recinto se encuentran asociados personalidades de la historia
    nacional, como son: Carlos Manuel de Céspedes, Francisco
    Vicente Aguilera, Bartolomé Masó.

    En el año 2002, reabrió sus puertas al
    público, luego de su rescate arquitectónico
    inmenso.

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    También fueron declaradas monumentos locales el
    antiguo Ingenio Pilar Jucaibama, el cual está situado en
    el asiento poblacional de Julia Mabay, en el Municipio
    Bayamo.

    La Cueva Ceremonial # 2 situada en Cabo Cruz municipio
    Niquero, la cual forma parte del Parque Nacional "Desembarco del
    Granma". En la zona donde esta enclavada tiene valor natural pues
    el suelo tiene rocas calcarias, con relieve cársico o sea
    de rocas que se disuelven con facilidad por la acción de
    la lluvia, creando cuevas. Es un suelo de elevada fertilidad,
    pero de baja productividad. Estos suelos son llamados
    esqueléticos.

    2.4 Protección Legal Ambiental de los Bienes
    Culturales y Naturales:

    Para realizar un análisis de la Protección
    Legal Ambiental de los bienes culturales y naturales, debemos
    partir de la constitución de la Republica que fue
    aprobada, mediante referendo el 24 de febrero de 1976; la cual en
    su artículo 27, expresa:

    "El Estado protege el medio ambiente y los recursos
    naturales del país .reconoce su estrecha
    vinculación con el desarrollo económico y social
    sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la
    supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones
    actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
    aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos
    contribuir a la protección del agua, la atmósfera,
    la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
    rico potencial de la naturaleza" (17).

    Aunque en el citado articulo no se alega en particular
    la protección, la conservación o
    restauración de los bienes culturales y naturales, Ley No.
    1 de 4 de agosto de ese año donde se regula la
    protección del Patrimonio cultural y la Ley No. 2,
    aprobada en igual fecha: ley de los Monumentos Nacionales y
    Locales y su protección reglamentada por el Decreto No.
    55, promulgada por el Comité Ejecutivo del Consejos de
    Ministros el 29 de Noviembre de 1979.

    La Ley número 1: Ley de Protección del
    Patrimonio Cultural, expresa en su artículo 1: "La
    determinación de los bienes que por su especial relevancia
    en relación con la arqueología, la prehistoria, la
    literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura
    en general integran el patrimonio cultural de la Nación. y
    establecer los medios idóneos de protección de los
    mismos" (18)

    Se crea con este cuerpo legal el Registro Nacional de
    Bienes Culturales de la Nación Cubana, como máximo
    controlador de aquellos bienes declarados, como parte del
    Patrimonio Cultural, para ello se hace constar los datos que
    permitan identificar el bien, el lugar donde esta situado, la
    persona natural o jurídica que tenga dicho bien por
    cualquier título y el interés cultural que este
    posee.

    (17) Constitución Cubana de
    1976.

    (18) Ley Nº 1 Protección
    del Patrimonio Cultural

    Expresa esta Ley que el encargado precisar y declarar
    los Bienes que forman el Patrimonio Cultural es el Ministerio de
    Cultura.

    Este Registro para ejercer mejor sus funciones se debe
    apoyar en las coordinaciones necesarias que realice con los
    organismos correspondientes.

    Es una obligación de una persona natural o
    jurídica que posea un bien por cualquier título que
    conforme el Patrimonio Cultural del país, declararlo ante
    el Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación.
    Dicha declaración no implica la pérdida o
    modificación de título o quien lo posea.

    Aquellos que no cumplan con la referida
    obligación serán sancionados conforme a la Ley
    aplicable.

    La Ley también refiere que para quienes incumplan
    con esta obligación se le aplique una sanción de
    las en ellas expuestas.

    Expresa que el bien que se declara parte del Patrimonio
    Cultural de la Nación, de oficio se inscribe en el
    Registro de Bienes Culturales. Esta inscripción se
    notifica al propietario, al poseedor o cualquier persona
    independientemente de la obtención del titulo, queda
    obligado a su conservación y absoluta
    integridad

    Los bienes culturales que sean de interés social
    o sean declarados de utilidad pública, no podrán
    ser destruidos, modificados o restaurados sin la
    autorización del Ministerio de Cultura, también es
    competencia de este organismo la extracción de estos
    bienes del territorio nacional. Además no pueden
    efectuarse transmisiones de dominio o posesión de ninguno
    de los bienes que se encuentran protegidos por esta Ley, de
    infringir la misma los responsables serán sancionados
    teniendo en cuenta su legislación vigente.

    Solo pueden realizarse la transmisión de dominio
    o posesión del bien siempre que se haga y autorice la
    solicitud correspondiente al Ministerio de Cultura, pudiendo este
    ejercer el derecho preferente para la adquicisión del bien
    que se trate o al hecho que corresponda. Cuando la
    extracción o intento de esta del territorio nacional de
    bienes culturales que están protegidos por esta Ley se
    pretenda realizar si autorización previa, se
    tipificará el delito de contrabando, por lo que se
    aplicará la sanción penal correspondiente o el
    decomiso del bien.

    Es necesario aclarar que el Ministerio de Cultura tiene
    el derecho preferente para la adquisición del bien que se
    trate y al precio que corresponda.

    Esta Ley regula que tanto las personas naturales o
    jurídicas que introduzcan en el país alguno de los
    bienes referidos temporalmente, tiene que declararlo en la Aduana
    correspondiente, la cual extenderá un documento de
    admisión temporal que quedará como constancia en
    poder del importador; a los efectos de su presentación en
    la Aduana para su reexportación, sin este requisito no
    podrá efectuar la misma.

    El Decreto No. 118 de fecha 4 de agosto de 1977,
    reglamenta la ejecución de la Ley de Protección al
    Patrimonio Cultural el cual dispone en su artículo 1:El
    Patrimonio Cultural de la nación está integrado por
    aquellos bienes muebles e inmuebles, que son la expresión
    o el testimonio de la creación humana o de la
    evolución de la naturaleza que tienen especial relevancia
    en su relación con la arqueología, la
    educación, la prehistoria, la historia, el arte, la
    ciencia, la literatura y la cultura en general, y
    fundamentalmente:

    • a) Los documentos y demás bienes
      relacionados con la historia, con inclusión de la
      ciencia y la técnica, así como la vida de los
      forjadores de la nacionalidad y la independencia, dirigentes
      y personalidades sobresalientes y con los acontecimientos de
      importancia nacional e internacional.

    • b) Las especies y ejemplares raros o
      especimenes tipos de la flora y la fauna, así como las
      colecciones u objetos de interés
      científico.

    • c) El producto de las excavaciones y
      descubrimientos arqueológicos.

    • d) Los bienes de interés
      artístico tales como los objetos originales de las
      artes plásticas y decorativas, así como de las
      artes aplicadas y del arte popular.

    • e) Los documentos u documentos
      etnológicos y folklóricos.

    • f) Los manuscritos raros, incunables y otros
      libros, documentos y publicaciones de interés
      especial.

    • g) Los archivos incluidos los
      fotográficos, fonográficos y
      cinematográficos.

    • h) Los mapas y otros materiales
      cartográficos, partituras originales o impresas,
      ediciones de interés especial y grabaciones
      sonoras.

    • i) Los objetos de interés
      numismático y filatélico, incluidos los sellos
      fiscales y otros análogos sueltos o en
      colecciones.

    • j) Los objetos etnográficos o
      instrumentos musicales.

    • k) Todo centro histórico urbano,
      construcción o sitio que merezca ser conservado por su
      significación cultural, histórica o social,
      como establece la ley No. 2 de 4 de agosto de 1977, Ley de
      los Monumentos nacionales, locales y su
      reglamento.

    • l) Todos los demás Bienes que el
      Ministerio de Cultura declare parte del Patrimonio Cultural
      de la nación." (19)

    Expresa esta norma vigente que el Ministerio de Cultura
    por medio de la Dirección de Patrimonio Cultural, precisa
    y declara que bienes forman parte del patrimonio Cultural de la
    nación, siempre sujeto a lo dispuesto de la ley No. 1 y el
    presente Reglamento.

    (19) Decreto Nº 118. Reglamento
    para la Ejecución de la Protección del Patrimonio
    Cultural.

    En su artículo 16 el decreto No. 118
    expresa:

    "La declaración de los Bienes que han de integrar
    el Patrimonio Cultural de la nación se realizará
    atendiendo al valor o interés que tengan en
    relación con la arqueológica, la prehistoria, la
    historia, la literatura, la educación, el arte, la
    ciencia, la técnica, la cultura cubana en general,
    así como otros bienes que sin ser parte del Patrimonio
    Cultural Cubano, se consideren museables por su importancia, como
    ejemplos de la Cultura universal, los cuales están
    protegidos por la ley y el presente Reglamento" (20).

    Una vez declarado estos bienes como parte del Patrimonio
    Cultural de la Nación y los bienes de valor museables la
    Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura se lo
    comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales y este queda
    obligado a comunicárselo a todos los órganos u
    organizaciones que deban conocer dicha
    declaración.

    El Registro Nacional, una vez realizada la
    declaración, es el encargado de notificar de ello a la
    persona natural o jurídica, poseedora del bien de esta,
    sin que ello implique la modificación del titulo de
    posesión y a su vez la dirección de Patrimonio
    Cultural del Ministerio de Cultura cuando considere que un bien
    determinado es parte del Patrimonio Cultural de la Nación
    o tiene carácter museable procederá de oficio, a su
    inscripción en el Registro de Bienes culturales sin que
    ello constituya modificación del titulo del poseedor del
    propietario

    Resulta muy importante la inscripción en el
    Registro Nacional de Bienes Culturales de la Nación que se
    declaren Patrimonio Cultural de ésta o de valor museable,
    conjuntamente con un inventario general que permita el
    conocimiento y evaluación de los bienes. En la
    inscripción se tiene en cuenta los datos que permiten
    identificar los bienes culturales que se vayan a inscribir; el
    lugar donde estén situados los datos que identifiquen a la
    persona natural o jurídica tenedora del bien la
    razón del interés cultural del bien
    inscrito.

    (20) Decreto Nº 118. Reglamento
    para la Ejecución de la Protección del Patrimonio
    Cultural.

    Es obligación de la persona natural o
    jurídica poseedora de bienes culturales que constituyan
    Patrimonio Cultural de la Nación, concurrir al Registro
    Nacional de Bienes Culturales con el objeto de inscribir el bien
    o los bienes culturales, cuyo término es de 60 días
    hábiles.

    En el artículo 27, del Capítulo VII del
    Decreto No. 118 se define como protección de los bienes
    culturales:

    "Se entiende por protección de los bienes
    culturales, todas las medidas de carácter legal o
    institucional incluidas las medidas técnicas de
    restauración y otras, que tiendan a mantener la integridad
    de los bienes culturales frente a los distintos agentes que
    puedan poner en peligro la perdurabilidad de todo o parte de un
    bien considerado Patrimonio Cultural de Nación o de valor
    museable" (21)

    Es obligación del propietario, poseedor o tenedor
    de cualquier titulo de un bien considerado patrimonio cultural
    comunicar ala Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba
    como órgano rector cualquier circunstancia que afectara o
    pudiera afectar el estado físico del bien. También
    queda obligado cualquier persona que tenga conocimiento de
    ello.

    A los efectos de la transmisión de dominio por
    personas interesadas, de bienes culturales que conforman dicho
    Patrimonio o tengan carácter museable están
    obligados a solicitar autorización a la Dirección
    de Patrimonio Cultural, lo cual podrán hacer directamente
    a través de las Direcciones de Cultura de los
    Órganos Provinciales del Poder Popular, la cual
    deberá estar bien fundamentada, partiendo de la
    descripción del bien que sea objeto de la solicitud, los
    datos generales del propietario, poseedor del bien y los datos de
    la persona a favor de la cual se efectuará la
    transmisión; también el lugar donde se
    situará el bien, en caso de que proceda, cuando se realice
    la transmisión y el precio acordado o valor del bien y las
    firmas del propietario o poseedor del bien y en su caso de la
    persona a favor de la cual se solicite dicho traspaso.

    (21) Decreto Nº 118. Artículo 27.
    Reglamento para la Ejecución de la Protección del
    Patrimonio Cultural.

    Es necesario valorar que la Dirección de
    Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, cuando lo
    considere pertinente podrá hacer uso del derecho de tanteo
    a fin de adquirir el bien declarado Patrimonio Cultural o de
    valor museable.

    El precio será acordado entre la Dirección
    de Patrimonio Cultural y la persona propietaria o poseedora, de
    no existir acuerdo, cada una de las partes podrá designar
    un perito y si aun así no llegan a un acuerdo
    podrán utilizar la vía judicial mediante el proceso
    de expropiación forzosa, teniendo en cuenta el
    interés social y la actividad pública.

    Cuando los organismos u órganos competentes por
    disposición de la ley vigente procedan a efectuar comisos
    o decomisos por cualquier concepto o circunstancia, están
    obligados a comunicárselos al Registro Nacional de Bienes
    Culturales o Museables. Este procede a su verificación y
    de resultar el bien afectado de los protegidos por la Ley, el
    ministerio de Cultura por medio de la Dirección de
    patrimonio Cultural determinará lo que
    corresponda.

    Lo antes explicado también constituye una
    obligación para los Órganos y Organismos
    autorizados, comunicar al Registro Nacional cuando exista
    cualquier otro bien del cual tenga conocimiento o tenga una
    sospecha cierta de que se trata de un bien protegido por la Ley y
    el Reglamento, de comprobar el Registro dicha circunstancia es
    cierta, al Ministerio de Cultura valiéndose de la
    Dirección del Patrimonio Cultural, determinará lo
    que considere para su conservación y custodia.

    Además se encuentra regulado en esta
    legislación la importación y exportación de
    Bienes Culturales, esto último se prohíbe sin la
    autorización previa y expresa de la Dirección de
    Patrimonio Cultural.

    La exportación puede ser temporal o definitiva y
    en cualquier caso se necesita presentar ante los funcionarios de
    la Aduana el Certificado a tal efecto expedido por la
    Dirección de Patrimonio Cultural de Cuba que autoriza el
    traslado del bien y una copia de éste se remitirá a
    la Dirección Nacional de Registro de Bienes Culturales
    para su asiento y control. Siendo una causa de suspensión
    la tramitación de embarque cualquiera que sea está
    amparado por la autorización. Esta suspensión es
    competencia de la Aduana, puede ser además causa de
    decomiso de bien en cuestión por parte de la Aduana, si
    faltará la mencionada autorización poniendo el bien
    afectado a disposición del Ministerio de Cultura
    valiéndose de la Dirección de Patrimonio
    Cultural.

    La Aduana tendrá dentro de sus funciones la de
    imponer a la Dirección de patrimonio del Ministerio de
    Cultura, directamente o por medio de los órganos
    provinciales del Poder Popular la suspensión referida
    anteriormente cuando tenga conocimiento o sospecha cierta de que
    se trata de algún bien declarado Patrimonio Cultural de la
    Nación o bien de valor museable, procediendo a su
    verificación. Si resulta el bien parte del patrimonio
    Cultural o de valor museable se dispone el decomiso del mismo y
    sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda
    incurrir.

    La autorización puede solicitarse directamente de
    la Dirección de Patrimonio Cultural, por medio de las
    direcciones provinciales de Cultura del Poder Popular
    Provincial.

    La solicitud deberá contener los datos de la
    persona natural o jurídica propietaria del bien o
    poseedora del mismo que pretenda su exportación, generales
    y demás datos de la persona a quien se le envía el
    bien; el lugar de destino, descripción detallada del bien
    que se trate; tasación del bien objeto de la
    exportación, motivo de esta acción, tiempo de
    permanencia en el exterior del bien, prevención del riesgo
    o los riesgos que puedan afectarlo y cobertura o seguro de riesgo
    que ampare dicha exportación cuando proceda.

    Es imprescindible una cobertura o seguro de riesgo como
    protección del bien que pueda incidir durante el
    tránsito y el tiempo en que éste permanezca en el
    exterior. Siendo competencia de la Dirección de Patrimonio
    la aprobación y determinación de la póliza
    de seguro que emita a tales efectos. Cumplimentados los
    requisitos establecidos corresponderá a la
    Dirección de Patrimonio Cultural el otorgar o no la
    autorización de la exportación.

    Una vez aprobada la referida autorización de
    exportación del bien determinado, la persona natural o
    jurídica sujeto a este proceso deberá comunicarlo
    al Registro Nacional de Bienes Culturales con la fecha de salida
    del mismo del territorio nacional.

    Cuando dicha exportación tiene carácter
    temporal se le informará al Registro Nacional el
    día de regreso al país y el estado en que se hayan
    estos al arribar al país.

    Constituye una responsabilidad de la Aduana General de
    la Republica comunicarle al Registro Nacional de Bienes
    Culturales de Cuba la declaración de entrada al
    país de bienes que se encuentran comprendidos en la Ley y
    su Reglamento que es el cuerpo legal que estamos refiriendo, para
    que la Dirección de Patrimonio Cultural de Ministerio de
    Cultura verifique el carácter de bien cultural y pueda
    otorgar el documento de admisión que se entrega a la
    persona natural o jurídica propietario o poseedora del
    bien.

    El importador al presentar la declaración el bien
    ante la Aduana General, hará constar una
    declaración detallada del mismo en cuanto a su naturaleza
    y demás datos necesarios que permitan su
    identificación.

    El Registro de Bienes Culturales mantendrá un
    control actualizado de los bienes culturales que sean importados
    ya sea temporal o definitivamente.

    Cuando se pretenda la transmisión de dominio de
    un bien cultural importado estará sujeto a lo dispuesto en
    este cuerpo legal en relación con esta materia.

    Cuando se produce la pérdida o destrucción
    total o parcial de forma intencional, por accidente o fuerza
    mayor del bien declarado o de valor museable, el Registro
    Nacional de Bienes Natural, levanta un acta donde refiere la
    circunstancia de lo ocurrido, dejando constancia en el registro y
    en el inventario general de bienes culturales.

    El Registro de Bienes Culturales de la republica de
    Cuba, debe informar, al Ministerio de Cultura y demás
    autoridades competentes, la pérdida o destrucción
    total o parcial de todos los bienes culturales o museables. Esta
    notificación se realiza por la Dirección de
    Patrimonio Cultural.

    Otro cuerpo legal que regula la protección y
    preservación de Bienes Culturales es la ley número
    2: ley de los Monumentos Nacionales y Locales la cual define en
    su artículo 1:

    "Se entiende por Monumento Nacional todo centro
    histórico urbano y toda construcción, sitio u
    objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser
    conservado por su significación cultural,
    histórica, social para el país y que como tal sea
    declarado por la Comisión Nacional de
    Monumentos".(22)

    Se entiende por Monumento Local , toda
    construcción sitio u objeto, que no reuniendo las
    condiciones necesarias para ser declarado Monumento Nacional,
    merezca ser conservado por su interés cultural ,
    histórico social para su localidad y sea declarado por la
    Comisión Nacional de Monumentos.

    Se entiende por Centro Histórico: El conjunto
    formados por las construcciones, espacios públicos y
    privados, calles, plazas y particularidades geográficas o
    topográficas que lo conforman y ambientan y que en
    determinado momento histórico tuvo una clara
    fisonomía unitaria, expresión de una comunidad
    social, individualizada y organizada.

    (22) Ley Nº 2. Monumentos
    Nacionales y Locales. Artículo 1.

    Las Construcciones abarcan la obra o el conjunto de
    obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la
    época actual, pudiendo ser de carácter civil,
    conmemorativo, domestico, industrial, religioso o
    militar.

    Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o
    áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o
    proceso de carácter histórico, científico,
    etnográfico o legendario; o que sean
    características de homogeneidad arquitectónica o
    una singular morfología del trazado urbano, también
    aquellos donde la naturaleza presenta aspecto que justifiquen su
    conservación y protección, pueden ser
    carácter arqueológico, histórico, natural o
    urbano.

    Los objetos son aquellos elementos que por su
    excepcional significado histórico, artístico o
    científico merezcan ser conservados y protegidos con
    independencia de que se encuentre en una institución
    oficial o en poder de una persona natural".(23)

    Para que un bien sea declarado Monumento Nacional o
    Local debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Valor histórico: Aquellas construcciones,
      sitios y objetos que deban ser preservados por su
      relación con acontecimientos relevantes de nuestra
      historia política, social científica o
      cultural.

    • Valor artístico: las construcciones,
      esculturas monumentales y objetos que presentan por su estilo
      detalles decorativos, valores que merezcan ser
      preservados.

    • Valor ambiental: Aquellos centros históricos
      urbanos y construcciones que por su firma y carácter
      arquitectónico, han llegado debido al uso y la
      costumbre a representar un ambiente propio de una
      época o región.

    (23) Ley Nº 2. Monumentos
    Nacionales y Locales.

    • Valor natural y social: Aquellos sitios que
      presenten características científicas o
      culturales en sí; también por sus formaciones
      geológicas o fisiográficas que constituyan el
      hábitat de especies de animales o vegetales de grandes
      valores amenazados de extinción.

    La declaración de Monumento Nacional y local lo
    realiza la Comisión Nacional de Monumentos la cual se
    encuentra adscripta al Ministerio de Cultura. Tiene siete
    funciones fundamentales, entre las que se encuentran precisamente
    la de declarar cuales construcciones, sitios u objetos son
    Monumento Nacional o Local de acuerdo con las disposiciones de
    esta ley; prepara estudios y planes para la localización,
    conservación y restauración de construcciones,
    sitios y objetos declarados o que se declaren monumento nacional
    o local; revisar las obras, objetos, instalaciones, edificaciones
    y construcciones, así como disponer cuando sea necesario,
    que se realicen las modificaciones requeridas para la
    restauración exacta, auténtica y su verdadero
    sentido histórico en relación con los
    orígenes y hechos de nuestra nacionalidad; orientar y
    supervisar el trabajo de las Comisiones Provinciales de
    Monumentos; así como cumplir cualquier disposición
    u orientación que al respecto dicte o transmita el
    Ministerio de Cultura.

    La Comisión Provincial de Monumentos se crea
    adscripta a la Dirección Sectorial de Cultura del Consejo
    de la Administración del Poder Popular Provincial y
    subordinada a la dirección técnica y
    metodológica del Ministerio de Cultura.

    Las funciones y atribuciones de esta Comisión son
    entre otras: Velar por la conservación de los monumentos
    nacionales y locales de su territorio y con ello realizar
    investigaciones, divulgar, tramitar y elevar a la comisión
    nacional las propuestas para declarar Monumento Nacional o Local;
    controlar las construcciones , sitios y objetos de valor local,
    que no tengan las condiciones para ser declarados monumentos
    locales, adoptar medidas estrictas para la conservación de
    los monumentos de su territorio, también deben cumplir las
    orientaciones de la Comisión Nacional de
    Monumentos.

    Una vez declarado Monumento Nacional o Local una
    construcción, centro histórico urbano, sitio u
    objeto, se considera de interés social por lo que queda
    sujeto a la protección y restauraciones que dispone esta
    Ley.

    Hecha la declaración, la Comisión Nacional
    se lo comunica al propietario o poseedor del mismo. Cuando el
    Monumento Nacional o Local pertenezca a un particular, el Estado
    se reserva el derecho de adquirirlo en caso necesario para su
    preservación. De no llegar a un acuerdo con el propietario
    o poseedor, la Comisión Nacional iniciara a partir de la
    legislación vigente el correspondiente procedimiento para
    la expropiación forzosa.

    La Comisión Nacional conjuntamente con las
    Comisiones Provinciales lleva un registro de Monumentos
    Nacionales y Locales el cual contendrá el lugar en que se
    encuentran situados los nombres por los que son conocidos y una
    descripción pormenorizada de cada uno.

    La Comisión Nacional, determina la zona de
    protección, siendo área contigua a un Monumento
    Nacional o Local, ya sea cuando dicha declaración
    está hecha o se encuentra en proceso de
    investigación para declararla. Una vez fijada esa
    área, le corresponde a la Comisión Nacional la
    supervisión a la construcción que realicen de la
    misma, recomendando si fuera necesario medidas para eliminar o
    modificar las existentes y limitar, si procediera la actividad
    económica.

    En aquellos inmuebles que hayan sido declarados
    Monumento Nacional o Local o en zonas de protección, no se
    permitirá la instalación de ninguna industria o
    comercio sin la autorización correspondiente.
    También será necesaria la autorización de la
    Comisión Nacional o Provincial para la instalación
    de vallas anunciadoras, letreros y adornos y la
    celebración de espectáculos públicos en los
    lugares referidos.

    Mientras se encuentre pendiente la declaración de
    Monumento Nacional o Local de una construcción, centro
    histórico urbano, sitio u objeto, estarán
    protegidos de cualquier destrucción y modificación,
    hasta que se adopte la resolución definitiva.

    La Comisión Nacional deberá orientar a la
    Comisión provincial para que declare un responsable
    máximo que atienda de forma específica los lugares
    de sus territorios que sean excepcionalmente por su propia
    naturaleza o elementos que lo componen.

    Todo bien declarado Monumento Nacional o local no puede
    ser exportado definitivamente siendo esto una decisión
    prohibitiva prevista por la presente. Siendo solamente exportable
    total o parcialmente por tiempo determinado, siendo que se
    realicen las verificaciones necesarias y se expidan por la
    Comisión Nacional una certificación que acredite el
    traslado del bien al extranjero, que demuestre que ha sido
    autorizado y cuanto tiempo permanecerá fuera del
    territorio nacional. Este documento será imprescindible a
    presentar a los funcionarios de la aduana.

    Se dispone obtener la aprobación de la
    Comisión Nacional de Monumentos, para los Organismos y
    personas que pretendan realizar excavaciones o investigaciones
    arqueológicas. Cuando la misma accede a lo referidos
    propósitos, se lo comunica al Ministerio de la
    Agricultura, Instituto de Desarrollo y Aprovechamiento Forestal,
    la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a
    cualquier otro Organismo o persona que tenga asignado o posea
    terreno donde existan o puedan existir sitios
    arqueológicos.

    Los hallazgos arqueológicos casuales deben
    comunicarse de forma inmediata a la Comisión Nacional para
    que sean investigados por los organismos competentes. Es
    obligación del descubridor comunicar el hallazgo,
    también en el Organismo o institución a que
    está asignado el lugar o la persona que lo
    posea.

    No puede modificarse las condiciones existentes en el
    terreno de que se trate al producirse los hallazgos
    arqueológicos, hasta que los especialistas enviados por la
    Comisión se constituyan en el lugar y determinen lo que
    correspondan.

    Los elementos u objetos arqueológicos resultantes
    de un hallazgo o investigación son propiedad del Estado
    Cubano por lo que quedan bajo las regulaciones establecidas en
    esta materia.

    Es competencia únicamente de la Comisión
    Nacional autorizar la restauración de obras de artes
    plásticas en un monumento nacional o local, la cuales
    serán realizadas bajo la dirección y
    supervisión de esta Comisión; dando cuenta la misma
    a las autoridades competentes.

    También tenemos como parte de la
    protección, conservación y restauración de
    los Bienes Culturales y Naturales, el decreto número 55 de
    29 de noviembre de 1979, constituye el reglamento de la ley
    número 2, conteniendo en sus normas detalladamente los
    tipos de construcciones que componen los Monumentos nacionales o
    Locales, expresando:

    • Las construcciones civiles comprenden los edificios
      del Gobierno, Cementerios, Teatros, Sociedades, Oficinas,
      Comercios, Hospitales, Escuelas, paseos Alamedas, Parques,
      Playas Liceos y otras. Su función original y tiene
      carácter colectivo o publico.

    • Las construcciones conmemorativas tienen como
      función original la de rememorar una personalidad, un
      hecho histórico de relevancia nacional y local, y las
      que han tenido un fin básicamente original, poseen
      determinada significación en área donde se
      encuentran. Ellas son estatuas, mausoleos, obeliscos,
      fuentes, lápidas, bustos, esculturas, arcos
      triunfales.

    • Construcciones domesticas cuya función
      original ha sido la vivienda: casas, villas, quintas, chalet,
      palacios.

    • Construcciones industriales: tiene originariamente
      carácter productivo, industrial o agroindustrial,
      tenemos los trapiches, ingenios, tabaquerías,
      cafetales y fábricas.

    • Construcciones militares, originariamente ha servido
      a un fin defensivo, de vigilancia, o permanencia de tropas,
      como son fuertes, castillos, murallas, trochas,
      cuarteles.

    • Las construcciones religiosas originalmente han
      constituido sedes religiosas o actividades vinculadas a estas
      entre ellas tenemos iglesias, parroquias, capillas,
      seminarios y conventos.

    Los sitios los considera como:

    • Sitios naturales, son formaciones geológicas
      o fisiográficas, geográficas y
      biológicas o grupos de clases de formaciones que
      tengan una importancia especial partiendo de la ciencia, la
      belleza natural o de las obras conjuntas del hombre y de la
      naturaleza.

    • Sitios arqueológicos: es donde se hayan
      detectado o puedan detectarse tanto en la superficie o, en el
      subsuelo o bajo el agua elementos que constituyan vestigios
      de la cultura material o de la vida de los hombres del pasado
      y que merezcan ser conservados o estudiado dada su
      significación científica o cultural.
      Aquí se encuentran incluidos los pecios situados bajo
      el mar o un río o un lago.

    • Sitios urbanos: conjuntos de construcciones que en
      una determinada área o barrio, población
      ciudad, tengan significación especial dado su
      carácter arquitectónico, ambiental o de
      integración al paisaje.

    • Sitios históricos: lugares donde hayan
      ocurrido acontecimientos relevantes de la historia nacional o
      local.

    Los objetos lo constituyen las armas, pinturas,
    esculturas, instrumental científico, formaciones separadas
    de su medio, cualquier otro bien que por su excepcional
    significado cultural, histórico social merezcan ser
    conservado y protegido.

    El único órgano facultado para determinar
    y declarar los centros urbanos, construcciones, sitios u objetos
    como Monumento Nacional o Local, es la Comisión Nacional
    de Monumentos.

    Este cuerpo también contempla la
    constitución de la Comisión Provincial la que
    declara la existencia y controla el mantenimiento de
    construcciones, sitios y objetos de un territorio que teniendo en
    cuenta lo establecido por el Ministerio de Cultura no
    reúne las requisitos para ser declarado Monumento Nacional
    o local, según sea el caso, tiene una determinada
    significación social, artísticas, cultural,
    legendaria, ornamental o paisajística.

    La declaración de Monumento nacional o local se
    hace atendiendo al valor o valores que presente en los aspectos
    históricos, artísticos, ambientales, naturales o
    sociales Realizada esta la Comisión Nacional, se lo
    comunica al Registro Nacional de Bienes Culturales, al
    propietario o poseedor de este el que está obligado a su
    conservación y protección.

    Si la asignación o posesión lo tuviera un
    organismo o institución estatal o una persona natural o
    jurídica del sector privado, la Comisión Nacional
    de Monumento puede autorizar la restauración, con los
    propios medios de ese organismo e instituciones.

    Cuando el monumento Nacional o Local pertenezca a un
    particular, el Estado se reserva el derecho de adquirirlo, de ser
    necesario para su conservación y no existir acuerdo entre
    el propietario y el estado, este ultimo puede establecer a tenor
    de la legislación vigente un proceso de
    expropiación forzosa en razón de utilidad
    pública o interés social.

    La Comisión Nacional en coordinación con
    las comisiones provinciales cuenta con un registro de documentos
    nacionales y locales.

    Para inscribir los bienes en dicho registro se debe
    consignar todos los datos que permitan identificar los elementos,
    lugar donde este situado, nombre, clasificación, zona de
    protección, propietarios, uso, restricciones,
    valoración, época de realización, grado de
    protección, número de inventario,
    descripción, estado de conservación, medida de
    conservación, propuestas, referencias
    bibliográficas y documental, plazos de
    localización, fotos de identificación, cualquier
    otro dato que sea necesario reflejar.

    La Comisión Nacional de Monumento publica
    oficialmente la relación de los bienes inscriptos en el
    registro de Monumentos nacionales o locales, entregándolos
    al registro de bienes culturales y locales, a las Comisiones
    Provinciales de Monumentos, Órganos de Poder Popular y a
    todos los organismos e instituciones que deban
    conocerlos.

    Las Comisiones Provinciales de Monumentos,
    también dará a conocer la relación de bienes
    de su territorio que consta en el registro de Monumentos
    Nacionales y locales, a los órganos del Poder Popular
    tanto a instancia Provincial como Municipal. Se informará,
    además, a las personas naturales o jurídicas
    poseedoras o propietarias de éstos.

    El traspaso de dominio de los bienes que se encuentran
    inscripto en el Registro, referido debe hacerse constar en el
    documento donde se hizo la declaración del bien; objeto de
    traspaso se encuentran inscriptos en el mismo; comunicando las
    partes actuantes a la Comisión nacional de Monumentos, por
    medio de las Comisiones Provinciales, teniendo para ello un
    término de 30 días.

    La protección de los monumentos se define en el
    artículo 37; Capítulo VIII del decreto 55 que se
    expresa:

    "Se entiende por protección todas las medidas de
    carácter legal o institucional, incluyendo las medidas
    técnicas, constructivas de restauración que
    contribuyen a mantener la integridad de los monumentos frente a
    los distintos agentes que puedan poner en peligro la
    perdurabilidad de una parte o del todo de un centro
    histórico urbano. Sitio, construcción u objeto"
    (24).

    El artículo 39, del propio decreto establece
    definiciones, y criterios de protecciones de los bienes
    inscriptos en el Registro de Bienes Nacionales y locales,
    estableciendo diferentes grados de protección a que se
    encuentran sujetos estos teniendo en cuenta su valoración,
    estado de conservación, su relación con el medio y
    demás factores que determinan su interés social y
    cultural .

    Estos grados de protección se define en la
    referida norma, de la siguiente forma:

    Primer Grado: Bienes de alto valor que
    deberán conservarse íntegramente, y en los que se
    autorizaran y recomendaran las actividades que fundamentalmente
    tiendan a su conservación y restauración. Los
    bienes de este grupo están subordinados al control de la
    Comisión Nacional de Monumentos.

    Segundo Grado: Bienes cuya conservación
    está subordinada a previas alteraciones parciales o al
    carácter no excepcional de los mismos, y por tanto puedan
    sufrir modificaciones o adopciones controladas. Estos Bienes
    están subordinados al control de la Comisión
    Nacional de Monumentos.

    Tercer Grado: Bienes cuya conservación se
    encuentra subordinada a previas alteraciones prácticamente
    irreversibles, a una relativa significación local o porque
    establecen ambientalmente, relaciones armónicas con bienes
    del primer y segundo grado de protección. Podrán
    sufrir previa aprobación, modificación,
    adaptaciones y demoliciones parciales o totales.

    Los Bienes de este grupo encuentran bajo las
    supervisiones de Comisiones Provinciales y de Monumentos. Sujetos
    a orientaciones metodológicas y técnicas de la
    Comisión Nacional de Monumentos.

    (24) Decreto 55 del 29 de noviembre
    de 1979. Artículo 37. Reglamento de la Ley Nº 2 de
    Monumentos Nacionales y Locales.

    Cuarto Grado: Bienes cuya conservación no
    es deseable debido a que establece, ambientalmente, relaciones
    inarmónicas con los comprendidos en primer y segundo
    grados de protección. Podrán ser adaptados,
    modificados o inclusive demolidos, aunque deberá
    controlarse el uso que s se les de o el proyecto de la nueva
    construcción que allí se efectúe, de modo
    que no afecte ni el aspecto, ni la integridad de los bienes de
    primer y segundo grados, ambientalmente vinculados a
    ellos.

    Este grupo estará supervisado bajo la
    orientación técnica y metodológica de la
    Comisión Nacional de Monumentos."(25)

    Para la conservación, preservación,
    restauración, adaptación, demolición o
    cambio de uso que pretenda realizarse a los centros
    históricos urbanos, sitios, construcción o zonas de
    protección inscriptos en el Registro de Monumentos
    Nacionales o Locales se realiza una solicitud de licencia de obra
    ante los Órganos del Poder Popular.

    En este Reglamento, Decreto No. 55, se estipula en una
    parte de su articulado que en los sitios históricos
    rurales y sitios naturales no se puede construir carreteras,
    autopistas, caminos, vías férreas, aeropuertos,
    canales, embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de
    gasolina o petróleo, ni cualquier instalación
    vinculada al transporte, tampoco se pueden instalar líneas
    eléctricas de baja o alta tensión, construcciones
    productoras o conductoras de energía, comunicación
    telefónica, telegráfica, radial, de
    televisión sino es aprobado por la Comisión
    nacional de Monumentos o la Comisión Provincial,
    según el grado de protección establecida para cada
    bien. Regula, además, que en los centros históricos
    urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patios y
    otras zonas de las construcciones que se encuentran registradas,
    no se siembren o talen árboles, de acuerdo con el grado de
    protección establecido para ello.

    (25) Decreto 55 del 29 de noviembre
    de 1979. Artículo 39. Reglamento de la Ley Nº 2 de
    Monumentos Nacionales y Locales.

    El Capítulo X del Decreto número 55, a
    partir del articulo 45 al 66, regula normas prohibitivas para uso
    de sitios y construcciones registradas, zonas de
    protección establecidas sino se encuentran autorizadas por
    la Comisión Nacional de Monumentos o de las Comisiones
    provinciales, según sea el caso, lo cual se determina por
    el grado de protección establecido para el
    bien.

    Disponiendo por ello que en los sitios históricos
    rurales y naturales, no se puede construir carretera, autopistas,
    caminos, vías férreas, aeropuertos, canales
    embarcaderos, apeaderos, estaciones de servicios de gasolina o
    petróleo, ni cualquier instalación vinculada al
    transporte, tampoco se puede instalar líneas
    eléctricas de baja o alta tensión, construcciones
    productoras o conductoras de energía, comunicaciones
    telefónicas, telegráficas, radial, de
    televisión; sino resulta aprobado por la Comisión
    nacional de Monumento , o la Comisión Provincial, siempre
    considerando el grado de protección establecido para cada
    bien. También regula que en los centros históricos
    urbanos, sitios, zonas de protección, jardines, patio y
    otras construcciones que se encuentran registradas, no se
    siembren o talen árboles, de acuerdo con los grados de
    protección expresados anteriormente.

    En principio se prohíbe la exportación
    definitiva de todo o parte de un bien inscripto en el Registro de
    Monumentos Nacionales o Locales,. Solamente con la
    autorización de la Comisión Nacional de Monumentos,
    después de realizadas las correspondientes verificaciones,
    puede autorizarse la exportación total o parcial y por un
    tiempo determinado que este inscripto en dicho
    Registro.

    En este caso resulta requisito indispensable presentar
    ante los funcionarios de la Aduana la certificación
    expedida por la Comisión Nacional de Monumentos que
    acredite que el traslado del bien para el extranjero ha sido
    autorizado y el tiempo que permanecerá fuera del
    territorio nacional. De omitirse esto último las
    autoridades aduanera disponen el decomiso del bien,
    poniéndolo a disposición de la Comisión
    Nacional de Monumentos.

    Existe una percepción casi idéntica en
    como está regulado con ambas legislaciones en cuanto a
    cómo proceder al descubrir un hallazgo, recayendo en el
    descubridor la obligación de comunicar el hecho a la
    Comisión Nacional de Monumentos por medio del Secretario
    Ejecutivo de la Comisión Provincial, para que sean
    investigados por quien corresponda; ya sea el descubridor un
    organismo o institución o una persona natural.

    Comprobado el hallazgo arqueológico, su
    existencia, la Comisión Nacional de Monumentos lo informa
    al organismo científico competente para su
    investigación. La Comisión tiene facultad para
    impedir a la persona natural o jurídica autorizada, que
    continúe los trabajos hasta que garantice suficientemente
    la conservación de lo descubierto. Puede revocar la
    autorización para realizar excavaciones o investigaciones
    arqueológicas por falta de cumplimiento de las
    obligaciones impuestas teniendo en cuenta lo regulado.

    El 10 de Enero de 1981 se promulgo la Ley 33: Ley de
    Protección del Medio Ambiente y el uso racional de los
    recursos naturales, en la que se profundiza en los estudios
    relacionados con la conservación y protección de
    los recursos teniendo en cuenta la representatividad de
    ecosistemas y otros valores como los florísticos,
    faunísticos, geológicos, geomorfológicos e
    históricos-culturales. Creándose a partir de la
    decapada del 1980, se declara como zona rural protegida la
    región montañosa, conocida tanto histórica
    como geográficamente como la Sierra Maestra, en la parte
    sur oriental del país. De esta forma nace el gran parque
    nacional Sierra Maestra y su comisión rectora.
    Mayoritariamente enclavado en el Municipio Bartolomé
    Masó Márquez.

    Es importante destacar el papel jugado en esta etapa por
    la Comisión y la Empresa Nacional para la
    Protección de la Flora y la Fauna y el Ministerio de la
    Agricultura, los cuales desde su creación hasta 1995
    lideraron las áreas protegidas de Cuba.

    El 11 de julio de 1997 se promulgó en el IX
    período de sección de la Asamblea Nacional del
    Poder Popular en la Cuarta Legislatura la Ley número 81:
    Del Medio Ambiente, la que expresa en su artículo
    2:

    "El Medio Ambiente es Patrimonio e interés
    fundamental de la Nación. El Estado ejerce su
    soberanía sobre el Medio Ambiente en todo el territorio
    Nacional y en tal sentido tiene el derecho de aprovechar los
    recursos que lo componen según su política
    ambiental y desarrollo".(26)

    Entre las atribuciones que establece esta Ley el Estado
    ejercerá su política medioambiental a través
    de los Organismos Centrales, otros órganos estatales y los
    órganos locales del Poder Popular; siendo el Ministerio de
    Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, el organismo de la
    Administración Central del Estado que ejerce la
    gestión ambiental en coordinación con otros
    órganos y organismos competentes, como el Ministerio de
    Cultura, que entre otras de sus funciones fundamentales se
    encuentra garantizar la defensa, preservación y
    enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la Nación
    Cubana.

    En el Artículo 8, esta ley define conceptos
    básicos como el de áreas protegidas:

    "Área protegida, parte determinada del Territorio
    Nacional declaradas con arreglos a la Legislación vigente
    de relevancia ecológica, social e histórico- social
    para la nación, y en alguno casos de relevancia
    internacional, especialmente consagradas mediante un manejo
    eficaz a la protección y mantenimiento de la diversidad
    biológica y los Recursos naturales, históricos y
    culturales asociados a fin de alcanzar objetivos
    específico de conservación"(27)

    Define en el articulo 15: " Corresponde a los
    órganos locales del Poder Popular, en sus instancia
    respectivas, dirigir, coordinar y controlar en lo que a ellos
    compete y conforme ala Legislación vigente las acciones en
    materia de :

    h) Preservación del Patrimonio Cultural asociadas
    al entorno natural.(28)

    (26) Ley Nº 81 de 11 de julio de
    1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    Edición Extraordinaria.

    (27) Iden Artículo 8. (28)
    Iden Artículo 15

    Artículo 142 .-"El Patrimonio Cultural, conforme
    se define declara y regula en la legislación
    correspondiente en su asociación, con el entorno natural
    será objeto de medidas preventivas y correctivas, a fin de
    salvar y proteger los bienes culturales que estén en
    peligro por obras y actividades que puedan deteriorarlos o
    destruirlos, entre las que se destacan:

    • a) Obras de renovación urbanas, en las
      cuales no solo deberán respetarse los monumentos
      registrados sino también el entorno histórico
      circundantes.

    • b) Modificación o reparación de
      edificios.

    • c) Construcción o reparación de
      carreteras.

    • d) Construcción de presas y tendidos de
      líneas de transmisión eléctrica y
      comunicación.

    • e) Ubicación de sistemas de
      conducción de líquidos y gases.

    • f) Ubicación y construcción de
      urbanizaciones, centros recreativos, deportivos y
      turísticos.

    • g) Instalación de carteles
      publicitarios.(29)

    Articulo 143.- La Comisión Nacional de Monumentos
    oído el parecer del Ministerio de Ciencia
    Tecnología y Medio Ambiente, podrá realizar
    acciones respecto a los bienes del patrimonio cultural a que se
    refiere el presente titulo.(30)

    Articulo 144.- La conservación "in situ" de los
    bienes culturales se considerara priorizada a los fines de
    mantener la continuidad y las vinculaciones histórica con
    el medio ambiente.(31)

    Articulo 145.- Los edificios y demás monumentos
    culturales importantes que deben ser trasladados para evitar su
    destrucción o deterioro, deberán quedar en lugares
    o conjuntos que asemejen lo más posible su
    ubicación primitiva y sus vinculaciones naturales,
    históricas y artísticas.(32)

    (29). Artículo 142 Ley Nº
    81 de 11 de julio de 1997. Gaceta Oficial de la República
    de Cuba. Edición Extraordinaria. (30) Iden Artículo
    143. (31) Iden Artículo 144. (32) Iden Artículo
    145.

    Articulo 146.- El Ministerio de Cultura, en
    coordinación con el Ministerio Ciencia Tecnología y
    Medio Ambiente, y oído el parecer de los demás
    órganos y organismos competentes establecerá las
    medidas necesarias para garantizar la preservación del
    patrimonio cultural asociado al entorno natural.(33)

    El funcionamiento del Sistema de Áreas
    Protegidas, se estructura en tres niveles de clasificación
    o tomando como base la connotación de las
    áreas.

    • Áreas Protegidas de significación
      Nacional: Las que por su connotación o magnitud de
      valores, representatividad, grado de conservación,
      extensión u otros elementos de relevancia, se
      consideran de importancia internacional, regional o nacional,
      constituyendo el núcleo fundamental de este
      sistema.

    • Áreas Protegidas de significación
      Local: Tiene significación a nivel local o provincial,
      las que en razón de su grado de conservación,
      extensión o porque sus valores ya se encuentran
      repetidos en otras áreas de mayor complejidad, no se
      clasifican como área protegidas de
      significación nacional.

    • Regiones especiales de desarrollo sostenible:
      Constituyen extensas regiones donde se combina un alto grado
      de influencia humana y potencialidades económicas e
      importantes valores naturales. Estas regiones contienen en su
      interior, áreas protegidas con categorías de
      manejo más restrictivas como parques nacionales,
      reservas ecológicas. Aquí se toman medidas para
      lograr la conservación y el desarrollo
      sostenible.

    El Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene
    entre sus objetivos principales la conservación y el
    mantenimiento de muestras representativas de las regiones
    geográficas más importantes del país para
    asegurar la continuidad de los procesos evolutivos conservar "in
    situ", o sea en su habitad natural , la flora, fauna y diversidad
    biológica en general, protegiéndola de aquellas
    acciones que pudieran perjudicarlas, mantener y manejar los
    recursos bióticos que sean terrestres o acuáticos
    que se consideran fundamentales en conservar y rehabilitar los
    paisajes tanto naturales como culturales.

    (33) Ley Nº 81 de 11 de julio de
    1997. Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    Edición Extraordinaria. Artículo
    146.

    Como Protección de los Bienes Culturales y
    Naturales desde el punto de vista administrativo existe en el
    Decreto No. 272 del 2001, que refiere "Las Contravenciones en
    Materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo"; en cuyas
    disposiciones generales en el Capitulo V, Sección III: de
    los Monumentos Nacionales y Locales, en su artículo 19,
    Contravenciones para aquellos que violen las regulaciones de las
    construcciones que se encuentran inscriptas en el Registro de
    Monumentos Nacionales y Locales.. Las medidas son multas que se
    encuentran en el rango entre los 200 a los 2000 pesos
    según proceda.

    Para garantizar la protección y
    conservación del Patrimonio Natural de las Naciones se
    utilizan diversas vías. Una de ellas es la de preservar
    las especies fuera del medio natural donde habitan. Por ejemplo
    los zoológicos, jardines botánicos, acuarios,
    áreas de conservación de las especies
    exóticas y los bancos de genes.

    La vía más importante y viable a largo
    plazo, es la conservación en su medio natural, in situ,
    siendo este el medio primordial de conservación del
    patrimonio natural que para garantizar la conservación de
    los genes, las especies, los ecosistemas y paisajes, establece la
    regulación de los recursos naturales, introduce
    prácticas de uso sostenible, rehabilita los ecosistemas y
    habitat degradados, promulga leyes para proteger las especies en
    peligro fundamentalmente las áreas protegidas. Estas,
    constituyen territorios especialmente consagrados a la
    protección de valores originales de la diversidad
    biológica, los paisajes y el patrimonio cultural asociados
    a ellos Atesoran los valores más representativos y
    sobresalientes del patrimonio nacional.

    Las áreas protegidas tienen su origen en los
    parques nacionales, los cuales propiciaron el impetuoso
    incremento de territorios protegidos a nivel mundial.

    Monografias.com

    El primer territorio legalmente establecido en Cuba como
    área protegida fue el Parque Nacional Sierra del Cristal,
    situado en los términos de Mayarí y Sagua de
    Tánamo, en la antigua Provincia de Oriente, hoy provincia
    de Holguín. Esto ocurrió en 1930, su
    creación se fundamentó en su valor como reserva
    forestal, por el grado de conservación de los bosques de
    pinares que la componen, hoy se reconoce como Parque Nacional
    Pico Cristal.

    A partir de 1989 se realizan talleres participativos que
    marcaron las pautas en el diseño del actual Sistema
    Nacional de Áreas Protegidas. Ya en los años 90 se
    crea como Organismo de la Administración Central del
    Estado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
    Ambiente y como dependencia del mismo el Centro Nacional de
    Áreas protegidas. Con ellas entran en vigor una nueva
    legislación para acotar el cumplimiento de estas nuevas
    funciones estatales, es así como se aprueba y entra en
    vigor el Decreto Ley No. 201 de fecha 23 de diciembre de
    1999.

    Monografias.com

    Otra Legislación que complementa las analizadas
    anteriormente es el Decreto Ley No. 200 de fecha 22 de diciembre
    de 1999; en el cual se encuentra dispuesto el régimen de
    contravención en materia de Derecho Ambiental,
    definiéndose en su artículo 7 en caso de incumplir
    con las normas para preservar las áreas protegidas, se le
    impondrán multas que comprenden desde 200 pesos hasta los
    5000.00 pesos según sea la infracción
    cometida.

    También se encuentran acotando lo concerniente a
    las áreas protegidas en materia legal la Resolución
    No. 130 de 24 de Julio de 1995, la cual en su artículo 4
    inciso h) dispone que son objetos de inspección estatal
    las áreas protegidas.

    2.5 La Educación sobre la protección de
    los Bienes Culturales y naturales.

    La educación en la Protección de los
    Bienes Culturales y Naturales en la Provincia Granma se realiza
    por medio de la Legislación vigente atemperándolo a
    cuales de los bienes del Patrimonio se refiere si Cultural o
    Natural.

    En la Provincia Granma el Museo provincial desarrolla un
    amplio Plan de Actividades que lo conforman los 116 espacios
    fijos que han creado, realizando éstas fundamentalmente
    los fines de semana, incluyendo las fiestas de la Cubania,
    logrando cada vez la participación entre 30 y 35
    personas.

    Realizan montajes de muestras en el museo o en sitios
    que resulten de interés; estas muestras pueden ser
    permanentes, transitorias. Este trabajo lo desarrollan por medios
    de Convenio con el Ministerio de Educación a todos los
    niveles es decir desde la Enseñanza Primaria hasta la
    Enseñanza Universitaria, para ello organizan
    también muestra de una específica temática,
    se imparten conferencias que puedan abarcar desde una
    personalidad histórica y patriótica, un hecho o
    acontecimiento.

    Se desarrollan Eventos en los Municipios, es el caso de
    Guisa que convoca al "Evento Historiadores Serranos"; así
    mismo en el museo de Pilón se realiza todos los
    años un Evento que abarca el Patrimonio Natural, pues
    trata sobre la ecología, en él no sólo se
    hacen trabajos escritos sino que realizan poesías, dibujos
    de los niños y artes plástica.

    Otra forma en que intervienen en la educación de
    los niños, adolescentes y jóvenes fundamentalmente,
    son las visitas dirigidas que se realizan con las escuelas. Se
    desarrollan talleres, conferencias y Eventos con las Sedes
    Universitarias, llegando incluso a los Centros Penitenciarios,
    también hasta estos Centros se han llevado muestras y se
    ha motivado no sólo al conocimiento sino a la
    preservación, a la investigación, teniendo esto
    resultados, como es el caso del museólogo del municipio
    Jiguaní que fue recluso y estando allí cumpliendo
    una sanción se sintió motivado a investigar y hoy
    se encuentra desarrollando un proyecto investigativo
    conjuntamente con Educación acerca de Martí. En
    estos Centros se han montado muestra tanto históricas,
    como arqueológica, se imparten Conferencias, que van dando
    resultados en la población penal.

    También se ha desarrollado un gran trabajo con la
    ACLIFIM y la Enseñanza Especial, en Manzanillo se trabaja
    en el Proyecto con los Ojos del Corazón cuyos
    destinatarios son los ciegos, que por medio del sentido de la
    percepción se le ha enseñado a identificar objetos
    que corresponden al Patrimonio Cultural u objetos que son
    museables, como es el caso de la numismática en la
    identificación de monedas.

    Otro Proyecto desarrollado en el Municipio de Guisa es
    con los sordos – mudos, que los Especialistas del Museo,
    han aprendido el lenguaje para las personas con estas
    características y les programan visitas, hacen montajes de
    muestras y le dan conferencias.

    En el Municipio Bartolomé Masó
    también han llevado a cabo un proyecto con los sordo
    – mudo, han constituido "Peñas" para abordar
    diferentes temas ya sean del patrimonio Cultural como
    Natural.

    Es decir que los destinatarios fundamentales son los
    niños, adolescentes y jóvenes, manteniéndose
    el trabajo con la comunidad tanto para el conocimiento como la
    preservación de los bienes que conforman el Patrimonio
    Cultural y Natural y con ello velan por la su
    protección.

    Para un trabajo más sólido y efectivo en
    ese sentido, el Museo Provincial formula un Plan de Visitas donde
    contempla los doce meses del año, para ello, parte de un
    análisis estadístico que tiene en cuenta la
    poblacional del territorio y así según los
    intereses y el cumplimiento de los Convenios de trabajo se
    realizan muestras, Conferencias, que van ampliando y
    contribuyendo a la Cultura en General y al conocimiento de su
    Patrimonio.

    Se realizan Encuentros que se nombran Homenaje y
    Reflexión. Estos son encuentros Científicos que
    promueven la investigación y el debate y que además
    redundan tanto en el conocimiento como en la protección
    del Patrimonio de la Nación como parte de la identidad
    nacional.

    Sin embargo a pesar de todo este trabajo desarrollado
    con la Comunidad y para la Comunidad, existe poco conocimiento de
    las leyes que rigen la Protección del Patrimonio Cultural
    y Natural, por parte de los trabajadores que desempeñan la
    actividad en los museos y tampoco hay el dominio por parte de los
    Especialistas y esto aunque no impide el trabajo lo
    dificulta.

    Para referirnos a la Educación Ambiental debemos
    partir de definirla, entendiéndose que es un proceso
    continuo y permanente, que constituye una dimensión de la
    educación integral de todos los ciudadanos, encaminada a
    adquirir conocimientos, a desarrollar hábitos y
    habilidades, capacidades y actitudes en la formación de
    valores que armonicen las relaciones entre los seres humanos y de
    éstos con el resto de la sociedad y la naturaleza,
    propiciando la orientación de los procesos
    económicos, sociales y culturales hacia un desarrollo
    sostenible.

    En nuestro país la educación ambiental la
    tenemos enmarcada o programada a partir del ámbito de la
    educación no formal que es aquella la cual desarrolla
    teniendo presente el quehacer social, por medio de las
    organizaciones políticas y de masas, así como
    organizaciones no gubernamentales, las cuales constituyen parte
    de las tradiciones nacionales, son tareas que
    históricamente se han realizado a nivel de una cuadra
    cederista o de la comunidad como tal, que aunque no están
    vinculadas totalmente con la protección del medio ambiente
    y el desarrollo sostenible, tenemos: Las vinculadas con la
    atención a los problemas socioculturales de la
    población general y en particular a los grupos sociales
    más necesitados.

    A través de las instituciones
    Científico-Recreativa como son: museos, jardines
    botánicos, acuarios, parques zoológicos, entre
    otras; los programas están dirigidos a niños,
    jóvenes y población en general, aportando sobre el
    conocimiento y protección de la flora y la fauna y el
    patrimonio cultural.

    Se desarrolla una intensa actividad extradocente y
    extraescolar, la cual se encuentra vinculada al conocimiento y
    protección de la naturaleza como parte del legado
    arraigado de respeto y protección a la naturaleza de la
    cual somos herederos. Una práctica consecuente de esta
    herencia cultural.

    Debemos analizar la educación ambiental desde un
    ámbito informal mediante la cual se sistematiza la
    transmisión de mensajes que contribuyen a estimular el
    cuidado y protección del medio ambiental y establecer
    relaciones armónicas en el barrio y la Comunidad por medio
    del Sistema de Información y
    divulgación.

    Los principales problemas que se han identificado y que
    deben ser priorizados tenemos:

    • La ausencia de conocimientos y de una conciencia
      ambiental de los ejecutivos sobre la relación
      existente entre las decisiones y acciones y los procesos
      naturales, socioeconómicos, culturales y su impacto
      sobre el proceso de desarrollo.

    Otras de las cuestiones a plantearnos en esta
    problemática es desarrollar estrategias vinculadas al
    proceso educativo hacia las Comunidades para capacitarlos en la
    toma de decisiones y en la solución de los problemas
    locales que contribuyan a mejorar las condiciones del medio
    ambiente natural.

    El proceso educativo comunitario debe fortalecer,
    además, los sentimientos de la identidad cubana, a
    través del cuidado del Patrimonio, de los recursos y la
    soberanía.

    La Educación Ambiental es un aspecto importante
    en la conservación de las áreas protegidas. Este
    programa incrementa el conocimiento público y la
    aceptación de las funciones del área protegida y
    están dirigidas fundamentalmente a los pobladores locales
    y visitantes, a través de los programas de uso
    público.

    Este trabajo educativo tiene un significado especial,
    cuando se enmarca en territorios particularmente protegidos, pues
    el accionar del hombre en su actividad productiva,
    científica, recreativa y de cualquier índole, puede
    acarrear afectaciones a componentes ambientales
    naturales.

    Constituyen cuestiones fundamentales para preservar un
    área protegida, tanto la educación ambiental como
    la participación de la Comunidad, en el desarrollo
    sistemático desde la creación del área con
    régimen de protección especial.

    La divulgación e información del proceso
    de protección, facilita la participación
    pública en éste. Esto permite evitar la
    generación de actitudes negativas propiciadas por la
    desinformación. Cuando ya se declara el área
    protegida, estas funciones permite dar la buenaventura al
    visitante y orientarlo y trasmitirle los valores culturales y
    naturales del área y la necesidad de la
    conservación.

    La Educación Ambiental se planifica por medio de
    las vías formales y no formales, lo que se expresa a
    través de la introducción de la dimensión
    ambiental, en diferente esfera de la vida social;
    desarrollándose valores y actitudes positivas, hacia el
    entorno general o a nivel local, permitiendo con la forma
    participativa la percepción de área protegida como
    un elemento a valorar y respetar.

    La participación de la protección local en
    la gestión de éstas áreas protegidas, muchas
    veces se encuentra limitada, porque se le tiene en cuenta
    posterior a la fase de planificación, o no se tiene en
    cuenta o solo se hace a título de consulta, a
    través de mecanismos meramente formales.

    En la comunidad la educación ambiental se orienta
    hacia la prevención y la solución de los conflictos
    locales, favoreciendo la toma de conciencia sobre los problemas
    sociales y ambientales, que suponen un obstáculo en el
    bienestar individual y efectivo y prepara a los pobladores para
    el análisis de las causas de los problemas y la
    búsqueda de soluciones.

    Es fundamental que las comunidades locales sean
    consultadas, que participen en la toma de decisiones y la
    planificación, formando parte de la estructura
    administrativa del área protegida.

    Los destinatarios de la educación ambiental es la
    población local, los sectores económicos presentes
    en el área, por lo que es necesario diseñar
    programas e identificar grupos específicos, siendo la
    población escolar, a la cual se dedican recursos
    materiales y humanos como son: aulas de naturaleza, guías
    didácticas, talleres, ya que otros grupos plantean
    más dificultades a la hora de abordarlos, en este caso
    tenemos la población adulta.

    En los programas de educación ambiental se parte
    de la planificación prevista del conocimiento exhaustivo
    del área protegida, tanto de sus valores naturales como de
    sus componentes sociales y culturales.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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