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Carta andina para los derechos humanos




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

  1. Principios generales
  2. Discriminación e
    intolerancia
  3. Democracia y Derechos
    Humanos
  4. Democracia y Derechos
    Humanos
  5. Derechos civiles y
    políticos
  6. Derechos económicos, sociales y
    culturales
  7. Derecho al desarrollo
  8. Derecho a un medio ambiente sano y
    protegido
  9. Pueblos indígenas y comunidades de
    afrodescendientes
  10. Derechos de grupos sujetos de protección
    especial
  11. Otros
    ámbitos de protección de los Derechos
    Humanos
  12. Derechos Humanos y Derecho Internacional
    Humanitario
  13. Mecanismos de promoción y
    protección de los Derechos Humanos
  14. Seguimiento de la Carta Andina de
    promoción y protección de los Derechos
    Humanos
  15. Disposiciones generales
  16. Disposición final

Los Presidentes de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo
Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad
Andina,

Inspirados en el pensamiento del Libertador Simón
Bolívar, quien en su Mensaje al Congreso Constituyente de
Bolivia proclamó que es anhelo primordial de todo pueblo
obtener la posesión de sus derechos, ejercer las virtudes
políticas y facilitar a cada persona la adquisición
de los talentos luminosos y el goce que en esencia conlleva
pertenecer a la raza humana;

Convencidos de que los derechos humanos son inmanentes a
todos los seres humanos, quienes son libres e iguales en dignidad
y derechos;

Considerando que el ordenamiento jurídico interno
de los Estados y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
deben proteger los derechos humanos de manera permanente y de
modo complementario;

Comprometidos a respetar y aplicar la Carta de las
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -Pacto de San José-, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-Protocolo de San Salvador-, la Carta Democrática
Interamericana y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos de los que los Países Andinos son Estados
Parte;

Empeñados en la defensa de los propósitos
y principios consagrados en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas;

Reconociendo los aportes del Parlamento Andino y, en
particular, los principios consagrados en la Carta Social Andina,
aprobada el 30 de septiembre de 1994;

Comprometidos en desarrollar el papel cada vez
más dinámico que en el mundo contemporáneo
desempeña la Comunidad Andina, conglomerado de pueblos
unidos por la conciencia de un pasado y una geografía
comunes y hermanados en la búsqueda de metas
históricas que afirmen y proyecten las raíces y
tradiciones propias de su identidad;

Decididos a consolidar y promover la unidad andina a
partir del reconocimiento de la diversidad de sus territorios,
pueblos, etnias y culturas, y con el firme convencimiento de que
la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;

Tomando en cuenta las recomendaciones del Seminario
Subregional Andino «Democracia y Derechos Humanos»,
celebrado en Quito en agosto de 2000, relativas a la
elaboración de una Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos y a la
cooperación para el fortalecimiento de la vigencia de los
derechos humanos en la región andina;

Tomando nota de las valiosas contribuciones emanadas del
proceso de consulta realizado para preparar la presente Carta,
con los órganos de la Comunidad Andina, particularmente
las recibidas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y
del Consejo Laboral Andino, así como con los
representantes de la sociedad civil de los cinco países
andinos;

Empeñados en contribuir a la construcción
de un mundo solidario y respetuoso de la diversidad humana a
partir de la promoción y protección de los derechos
humanos, y en promover un desarrollo político,
económico y social de sus países, que tenga como
centro de referencia y fin último el bienestar del ser
humano;

En cumplimiento de los mandatos del Acta de Carabobo, de
24 de junio de 2001, y de la Declaración de Machu Picchu
sobre la democracia, los derechos de los pueblos indígenas
y la lucha contra la pobreza, de 29 de julio de 2001, por medio
de los cuales los Presidentes de los países andinos
encargaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores la preparación de un proyecto de Carta Andina
para la Protección y Promoción de los Derechos
Humanos que contenga los principios y ejes temáticos de
una política comunitaria en la materia;

Decididos a proclamar de manera conjunta los principios,
objetivos y compromisos de la Comunidad Andina con la
promoción y protección de los derechos
humanos;

Suscriben la siguiente,

CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARTE I

Principios generales

Artículo 1. Los Países Miembros de la
Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son
inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda
persona.

Artículo 2. Reconocen que todos los derechos
humanos deben ser exigibles y reafirman su compromiso de respetar
y hacer respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, y
en las leyes nacionales, y de adoptar todas las medidas legales y
administrativas necesarias para prevenir e investigar los hechos
que puedan constituir violaciones de los derechos humanos,
asegurar la eficacia de los recursos constitucionales y
judiciales, juzgar y sancionar a los responsables de éstas
y reparar integralmente a las víctimas, de conformidad con
la ley.

Partes: 1, 2

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