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Carta andina para los derechos humanos (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

Artículo 3. Afirman el principio de que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que, en
consecuencia, debe prestarse igual y decidida atención a
la aplicación, promoción y protección tanto
de los derechos civiles y políticos como de los
económicos, sociales y culturales y del derecho al
desarrollo.

Artículo 4. Dentro del marco de respeto los
Derechos Humanos, reiteran la obligación y el compromiso
de los países de la subregión con la
preservación, protección y defensa de la
democracia, tal como lo establecen entre otros instrumentos la
Carta de Conducta de Riobamba, el Protocolo Adicional al Acuerdo
de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la
Democracia" y la Carta Democrática
Interamericana.

Artículo 5. Reiteran la voluntad de los
Países Miembros de la Comunidad Andina de acatar las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, de asumir una actitud constructiva para acoger
favorablemente las decisiones y recomendaciones de los mecanismos
regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional, cuando
corresponda, de conformidad con los tratados de derechos humanos
y las disposiciones constitucionales pertinentes.

Artículo 6. Ratifican el compromiso de promover
las condiciones suficientes para lograr la vigencia universal y
el fortalecimiento de los sistemas de protección de los
derechos humanos, a través de la suscripción,
ratificación y/o adhesión a los instrumentos
internacionales de derechos humanos, y de la armonización
entre las legislaciones nacionales y las normas internacionales
en materia de derechos humanos.

Artículo 7. Afirman que se debe promover la
participación de la sociedad civil en la
preparación y ejecución de los planes nacionales de
acción y programas de los Países Miembros a favor
de la vigencia de los derechos humanos.

Artículo 8. Declaran que toda persona, nacional y
extranjera, que se encuentre dentro del territorio de los
Países Miembros de la Comunidad Andina es titular de los
derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la
legislación nacional correspondiente.

Artículo 9. Reconocen el derecho de todas las
personas a someter denuncias, quejas o peticiones sobre
violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales a los
órganos judiciales, Defensores del Pueblo y/o instancias
administrativas pertinentes; y a ser atendidas en los
términos previstos por la legislación nacional;
así como, reafirman su compromiso de apoyar, en el
ámbito de su competencia, a los órganos judiciales
y Defensores del Pueblo.

PARTE II

Discriminación e
intolerancia

Artículo 10. Reafirman su decisión de
combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia
y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra
de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión política,
nacionalidad, orientación sexual, condición
migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden
promover legislaciones nacionales que penalicen la
discriminación racial.

Artículo 11. Fortalecerán los planes
educativos y programas de educación en derechos humanos,
para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el
respeto a las diferencias y la no
discriminación.

Artículo 12. Acuerdan desarrollar las acciones
necesarias para asegurar la protección de los derechos
humanos de las minorías y combatir todo acto de
discriminación, exclusión o xenofobia en su contra
que las afecte.

PARTE III

Democracia y Derechos Humanos

Artículo 13. Los pueblos andinos tienen derecho a
la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla
y defenderla, para lograr la plena realización de todos
los derechos civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales, y el derecho al desarrollo.

Artículo 14. Reiteran su compromiso con el
contenido de la Carta Democrática Interamericana y de la
Resolución 2002/46 de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas sobre "Nuevas medidas para
promover y consolidar la democracia", especialmente en lo
referente a los elementos esenciales constitutivos de la
democracia: el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, la libertad de asociación, la libertad de
expresión, de opinión, el acceso al poder y su
ejercicio de conformidad con el Estado de Derecho, la
celebración de elecciones periódicas libres, justas
e imparciales y basadas en el sufragio universal y mediante voto
secreto como expresión de la voluntad de la
población, un sistema pluralista de organizaciones y
partidos políticos, la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía en la vida
política de sus países, la separación e
independencia de poderes, la transparencia y la rendición
de cuentas en la administración pública, y unos
medios de comunicación libres, independientes y
pluralistas.

Artículo 15. Confirman su adhesión al
Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en
Oporto en 1998, el mismo que está llamado a constituirse
en la cláusula democrática andina.

Artículo 16. Se comprometen a defender el orden
democrático en la región andina, convencidos de que
la vigencia de los valores democráticos asegura la
interdependencia y reforzamiento mutuo entre la democracia, el
desarrollo y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

Artículo 17. Reiteran su compromiso con la Carta
Democrática Interamericana (2001), afirman que la vigencia
del orden democrático constituye una garantía
indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales y, en consecuencia, se comprometen
a adoptar todas las medidas posibles para
fortalecerlo.

Artículo 18. Reconocen el derecho de todo
ciudadano y ciudadana de los Países Miembros de la
Comunidad Andina a elegir y participar en las elecciones del
Parlamento Andino, que deberán realizarse mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto.

PARTE IV

Derechos civiles y
políticos

Artículo 19. Reafirman su compromiso de respeto y
garantía de los derechos civiles y políticos, en
particular el derecho a la vida y la integridad personal, tal
como están consagrados en el Pacto de los Derechos Civiles
y Políticos y los instrumentos internacionales sobre la
materia y las normas constitucionales de los Países
Miembros.

Artículo 20. Promoverán y
protegerán las libertades de pensamiento y de
opinión y expresión, en particular el libre
funcionamiento de los medios de comunicación social sin
interferencias ni injerencias políticas, públicas o
de grupos de presión privada; el acceso a medios de
información electrónica; y el acceso del individuo
a la información que, sobre su persona, obre en poder de
la administración pública y las corporaciones
privadas, conforme a lo establecido en la ley.

Artículo 21. Protegerán el derecho de las
personas a solicitar asilo, de conformidad con las normas
nacionales y regionales en vigor, y a acogerse a sus beneficios
en caso de ser concedido.

Artículo 22. Renuevan el compromiso de los
Países Miembros de la Comunidad Andina de aplicar las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en lo concerniente a las garantías a los
derechos humanos, durante los períodos en que se declaren
legalmente "estados de emergencia", en razón de
situaciones excepcionales.

Artículo 23. Pondrán en marcha planes de
acción en los que participen las entidades públicas
competentes y la sociedad civil, encaminados a prevenir y
eliminar, así como a investigar, juzgar y sancionar los
crímenes de lesa humanidad, incluyendo toda
práctica de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas de personas,
las ejecuciones extrajudiciales.

PARTE V

Derechos
económicos, sociales y culturales

Artículo 24. Reafirman el compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, hasta el máximo de los recursos de que
dispongan, para lograr progresivamente, a través de los
medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos
reconocidos en el Pacto, entre ellos:

1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente escogido o aceptado.

2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias.

3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros
derechos laborales.

4. A la seguridad social.

5. A la protección y asistencia asequibles a la
familia.

6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las
familias, incluidos los derechos a la alimentación, el
vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las
condiciones de existencia.

7. Al más alto nivel posible de salud
física y mental.

8. A la educación.

9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso
científico y la producción intelectual.

Artículo 25. Promoverán y
protegerán los derechos y garantías que amparan a
los trabajadores con apego a las leyes nacionales, al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y a las normas laborales
emanadas de la Organización Internacional del
Trabajo.

Artículo 26. Destacan la relevancia de las
disposiciones del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San
Salvador- para la realización de tales derechos en la
región andina y reiteran su compromiso de aplicar las
estipulaciones del Protocolo en conjunción con las de
otros instrumentos internacionales en la materia y con lo
previsto en sus legislaciones nacionales.

Artículo 27. Apoyan la elaboración de un
protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que permita la
presentación de denuncias individuales o colectivas al
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales por posibles violaciones a los derechos contemplados
en el Pacto.

PARTE VI

Derecho al desarrollo

Artículo 28. Se comprometen a cumplir y hacer
cumplir los principios consagrados en la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo (1986) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y en los instrumentos internacionales que
contienen disposiciones sobre esta materia.

Artículo 29. Con miras a promover el derecho al
desarrollo en el ámbito andino, prestarán
atención prioritaria a los siguientes temas:

1. La creación de condiciones favorables y
diseño de políticas de desarrollo nacional y
regional con el fin de mejorar progresivamente el bienestar
social de la población andina, sobre la base de su
participación activa, libre y significativa en el
desarrollo y con miras a la equitativa distribución de los
beneficios de éste.

2. La acción nacional y cooperación
regional para eliminar los obstáculos al desarrollo y la
lucha contra la pobreza, la pobreza extrema y la inequidad; la
promoción de un orden económico internacional que
atienda los derechos individuales, las necesidades, condiciones,
las aspiraciones de los países andinos y su acceso a los
beneficios de la sociedad global.

3. La promoción de la cooperación
subregional, regional e internacional para que los resultados del
progreso científico y tecnológico se orienten a
favor del desarrollo económico y social de las naciones y
del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, de
conformidad con los principios de la Carta de las Naciones
Unidas.

4. La actuación conjunta de los países
andinos, en colaboración con otros países y grupos
de países, para contrarrestar los efectos derivados de la
volatilidad de los mercados financieros; asegurar el libre acceso
de nuestros bienes y servicios a los mercados internacionales; y
promover la eliminación de políticas y
prácticas de dumping o subsidios, y otros
obstáculos al libre comercio.

5. La promoción de la participación de la
población en el proceso de adopción de decisiones
tendientes a su desarrollo humano sustentable.

6. La representación ante los organismos
financieros internacionales para que el diseño de las
políticas de ajuste estructural y otras medidas relativas
a la deuda externa, considere su impacto en la promoción y
protección de los derechos humanos, particularmente los
derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al
desarrollo, teniendo para ello en cuenta las condiciones y
necesidades sociales de los países.

7. La gestión nacional y regional de los
países andinos para que: (a) Los organismos financieros
internacionales y los países deudores contemplen
mecanismos efectivos de alivio del servicio de la deuda externa,
cuando así lo requiera la situación del país
concernido y (b) Los países acreedores y deudores
conciertan entendimientos para atender los impactos negativos que
en determinadas circunstancias pudiera derivarse del servicio de
la deuda externa en el derecho al desarrollo.

8. La importancia de la preservación y
protección del medio ambiente y de su utilización
adecuada como factor de desarrollo sostenible, especialmente en
lo relativo a la vinculación deuda externa-medio
ambiente.

PARTE VII

Derecho a un medio
ambiente sano y protegido

Artículo 30. Reconocen el derecho de toda persona
y de las sociedades a un medio ambiente sano y
protegido.

Artículo 31. Declaran que para la
promoción y defensa del derecho a un medio ambiente sano y
protegido dentro de la normativa de los derechos humanos, es
menester tomar en cuenta los instrumentos del Derecho
Internacional del medio ambiente, inter alia, el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, la Convención sobre el
Cambio Climático, la Convención de lucha contra la
desertificación, y particularmente, la Estrategia Regional
de Biodiversidad para los Países del Trópico
Andino, adoptada por el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores.

PARTE VIII

Pueblos indígenas
y comunidades de afrodescendientes

Artículo 32. Afirman que los Países
Miembros de la Comunidad Andina son multiétnicos y
pluriculturales. La diversidad de sus sociedades es uno de sus
fundamentos, riqueza y características básicas; en
consecuencia, reafirman el derecho de todos los pueblos y
comunidades de los países andinos a la preservación
y desarrollo de sus identidades propias y a la
consolidación de la unidad nacional de cada país
sobre la base de la diversidad de sus sociedades.

Artículo 33. Se comprometen de manera especial a
promover programas a favor de la interculturalidad, entendida
ésta como la preservación y desarrollo de las
identidades ancestrales de pueblos indígenas y comunidades
de afrodescendientes a través del fomento de espacios
sociales para el contacto, el diálogo y la
interacción entre tales pueblos y comunidades y el resto
de las sociedades de los países andinos, sobre la base de
la reafirmación y vigencia de sus propias identidades y
culturas.

Artículo 34. Adoptarán medidas efectivas
para que los sistemas educativos, en todos sus niveles y
modalidades, reflejen los valores propios de la diversidad
cultural y étnica de los países andinos e
incorporen en los programas de estudio contenidos y
prácticas que fomenten una actitud de respeto a la
diversidad y alienten los propósitos de la
interculturalidad.

Artículo 35. Alentarán que los sistemas
educativos difundan la interculturalidad a través del
desarrollo de programas específicos para los pueblos
indígenas -como por medio de la educación
intercultural bilingüe- y que promuevan el establecimiento
de programas de estudio sobre las culturas indígenas y
afrodescendientes.

Artículo 36. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en
instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y
proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y
los de las comunidades de afrodescendientes, en particular el
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes (número 169) de la
Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 37. Reconocen que los pueblos
indígenas y comunidades de afrodescendientes,
además de los derechos humanos que poseen sus miembros
como ciudadanos a título individual, gozan como grupos
humanos de raíz ancestral, de derechos colectivos, cuyo
ejercicio en común promueve su continuidad
histórica, la preservación de su identidad y su
desarrollo futuro.

Artículo 38. Reconocen, igualmente, que los
pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes,
dentro del marco de las legislaciones nacionales y de la
normativa sobre derechos humanos, tienen derecho a mantener y
desarrollar sus identidades y costumbres en lo cultural,
espiritual, político, económico y jurídico;
a la propiedad y posesión de las tierras o territorios que
tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados de ellos y a
retornar en caso de serlo; a conservar sus propias formas de
organización social, ejercicio de la autoridad y
administración de justicia; a desarrollar y mantener su
patrimonio cultural tangible e intangible; y a la
protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y
al ejercicio de sus prácticas tradicionales.

Artículo 39. Reconocen, asimismo, el derecho de
los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes,
dentro del marco de los ordenamientos constitucionales y
legislaciones nacionales y de la normativa internacional sobre
derechos humanos, a conservar y promover sus prácticas
tradicionales para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica; a participar en el
uso, administración y usufructo sostenibles de los
recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios; a
ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la
explotación de los recursos naturales no renovables que se
hallan en sus tierras o territorios y sobre toda actividad que
afecte al medio ambiente y formas de vida; de aquellos a
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten
actividades de manejo de recursos naturales en sus tierras y
territorios; a percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas
actividades; a ser consultados y participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los
planes de desarrollo que les concierna; y a formular sus propios
planes de desarrollo sostenible y gestionar de los Estados los
recursos para su financiamiento y la cooperación
internacional.

Artículo 40. Se comprometen con la
adopción de la Declaración Internacional de los
Derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentra en
preparación en el marco de las Naciones Unidas y de la
Declaración Interamericana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, que se encuentra en proceso de
elaboración en la OEA, y expresan su respaldo a la
gestión del Foro Permanente de Asuntos Indígenas
del Consejo Económico y Social de la ONU.

Artículo 41. Recordando que la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y
Formas Conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 2001)
señaló que los pueblos indígenas y
comunidades de afrodescendientes han sido víctimas de
discriminación, esclavitud y pobreza, expresan su
compromiso de diseñar, promover y aplicar en el plano
nacional, regional e internacional estrategias, programas y
políticas para fomentar un desarrollo social equitativo y
el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

PARTE IX

Derechos de grupos
sujetos de protección especial

A. DERECHOS DE LAS MUJERES

Artículo 42. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la
Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (1981)
y su Protocolo Facultativo (1999), la Convención sobre los
derechos políticos de la mujer (1954), Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia
contra la mujer (1995) y demás instrumentos
internacionales y regionales sobre la materia.

Artículo 43. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de
las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el
ámbito andino:

1. La protección a las mujeres contra la
discriminación -tanto en la esfera pública como
privada- con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera
particular los derechos a la vida, la integridad y seguridad
personal, la libertad personal, la participación
política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la
vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la
participación en la vida económica de la sociedad,
y al acceso a recursos legales y administrativos efectivos frente
a la violación de sus derechos.

2. La adopción de programas para promover
activamente la participación de las mujeres en los
ámbitos público y privado de la sociedad, y la
incorporación de la perspectiva de género en las
políticas públicas y la promoción de esta
perspectiva en el sector privado.

3. La acción para erradicar todas las formas de
violencia contra las mujeres; luchar contra la impunidad de
quienes las perpetren, tanto en la esfera pública como en
la privada; y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva
reparación a las víctimas de la violencia de
género.

4. La protección contra el hostigamiento sexual y
toda forma de explotación sexual y laboral; la esclavitud,
trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial con
fines de explotación sexual-; y la incitación y
forzamiento a la prostitución, el embarazo y la
esterilización forzados.

5. La acción frente a todas las formas de
discriminación contra las mujeres en relación con
el matrimonio, uniones de hecho y las relaciones familiares,
especialmente en cuanto a los derechos de las mujeres durante el
matrimonio, uniones de hecho y tras su disolución, y con
respecto al trabajo doméstico, la crianza de los hijos e
hijas, el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos y el
régimen patrimonial.

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES

Artículo 44. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (1989), sus Protocolos facultativos relativos a la
participación de niños y niñas en conflictos
armados (2000) y a la venta de niños y niñas, la
prostitución infantil y la utilización de
niños y niñas en la pornografía (2000), y
demás instrumentos internacionales acordados para promover
y proteger los derechos humanos de los niños, niñas
y adolescentes.

Artículo 45. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de
los niños, niñas y adolescentes, en sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito andino:

1. La concreción de la igualdad de derechos de
los niños, niñas y adolescentes con respecto a
otros miembros de la sociedad, con arreglo a la
legislación pertinente, y la lucha contra toda forma de
discriminación a niños y niñas en
relación con la raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad,
edad, condición económica y social, estatuto
migratorio suyos o de sus padres, y cualquier otra
condición.

2. La realización efectiva del interés
superior del niño y de la niña consagrado en la
Convención de los Derechos del Niño, en los
ámbitos legal e institucional.

3. La protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes a una identidad y a que
su identidad se mantenga en reserva en los casos contemplados por
la Ley; a tener un nombre y una nacionalidad; a contar con un
representante legal; a conocer, en la medida de lo posible, la
identidad de sus padres y ser cuidado por ellos; y a ser
oídos en los temas que les conciernen.

4. La protección de los derechos fundamentales de
los niños, niñas y adolescentes privados de
libertad con arreglo a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia.

5. La protección contra la esclavitud, el
tráfico, los traslados ilícitos y la
retención de niños, niñas y adolescentes en
el extranjero; y contra su privación ilegal o arbitraria
de la libertad.

6. La erradicación del trabajo infantil a partir
de la eliminación de todas las formas de
explotación laboral sobre la base de los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y leyes nacionales
aplicables.

7. La protección frente a todas las formas de
explotación, abuso sexual y violencia, incluso la
violencia intrafamiliar, a los que puedan estar sometidos los
niños y las niñas, y aplicación de las
disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños y niñas, la prostitución infantil y la
utilización de niños y niñas en la
pornografía (2000).

8. El combate a la impunidad de quienes afecten los
derechos de los niños, tanto en la esfera pública
como en la privada; y el desarrollo de programas para ofrecer una
efectiva reparación a las víctimas de
explotación y violencia.

9. La prevención y sanción a los
responsables del reclutamiento y participación de los
niños, las niñas y adolescentes en cualquier
conflicto armado; el respeto de la edad mínima de
reclutamiento de 18 años de conformidad con las
disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención
de los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños y niñas en conflictos
armados (2000).

10. La adopción de un sistema de
protección social integral que busque dar atención
a los derechos económicos, sociales y culturales de los
niños, las niñas y adolescentes, y en cuyo
diseño y ejecución participen las organizaciones de
la sociedad civil involucradas en la promoción y
protección de los derechos de la niñez.

11. El derecho de los adolescentes a recibir una debida
educación e información para una sexualidad
responsable.

C. DERECHOS DE LOS ADULTOS
MAYORES

Artículo 46. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones que tienen como
finalidad promover y proteger los derechos humanos de los adultos
mayores.

Artículo 47. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos de los
adultos mayores, en sus respectivas jurisdicciones y en el
ámbito andino:

1. La protección a los adultos mayores contra
toda forma de discriminación y de violencia, incluida la
violencia familiar.

2. La facilitación de atención oportuna a
los adultos mayores en las dependencias y servicios
públicos y privados.

3. La participación de los adultos mayores y sus
organizaciones en la toma de decisiones sobre asuntos
públicos que les concierne.

4. La protección efectiva del derecho de los
adultos mayores a la seguridad social, en particular en lo
relativo a los derechos y garantías relacionados con la
jubilación laboral.

5. La promoción de la participación e
integración de los adultos mayores en la
sociedad.

D. DERECHOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDADES

Artículo 48. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Impedidos (1975); en instrumentos internacionales que tienen
como finalidad promover y proteger los derechos humanos de las
personas con discapacidades, como la Convención
Interamericana a favor de las Personas con Discapacidad (1999); y
en otras declaraciones, resoluciones y convenios de
protección social adoptados en el marco de las Naciones
Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud;

Artículo 49. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de
las personas con discapacidades, en sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito andino:

1. La protección frente a toda forma de
discriminación y violencia contra las personas con
discapacidades.

2. La prevención de causas que originan
discapacidades a través de la educación, la
seguridad en el lugar de trabajo y la divulgación
pública.

3. La realización del derecho a la seguridad
social y a la salud de las personas con
discapacidades.

4. El fomento del desarrollo personal a través de
programas que atiendan las necesidades particulares de las
personas con discapacidades.

5. La integración social de las personas con
discapacidades a través del trabajo, la educación y
la plena participación en sus respectivas comunidades
nacionales.

6. La facilitación de asistencia temprana,
tratamiento médico, rehabilitación,
educación, formación profesional y atención
personal a las personas con discapacidad, con miras a su
inserción en el mundo laboral en condiciones dignas y
equitativas respecto al resto de trabajadores.

7. La información a la población sobre los
derechos de las personas con discapacidades a fin de eliminar
prejuicios, estereotipos y discriminaciones a las que
éstas son susceptibles.

8. La elaboración de programas de diseño
arquitectónico en las ciudades, zonas rurales y
áreas apartadas que permitan un mejor desplazamiento y uso
de los espacios públicos por parte de las personas
discapacitadas.

E. DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS
FAMILIAS

Artículo 50. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en
instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y
proteger los derechos humanos de los migrantes y sus familias; y
afirman su propósito de continuar haciendo esfuerzos para
que sus legislaciones nacionales hagan posible la adopción
de la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares (1990), y examinarán como cuestión
prioritaria la posibilidad de firmarla y ratificarla, o de
adherirse a ella.

Articulo 51. Prestarán atención a los
siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de
los migrantes y sus familias, en sus respectivas jurisdicciones y
en el ámbito andino:

1. El respeto del derecho a la migración, al
trabajo, al libre tránsito y circulación de los
migrantes y sus familias, y a la libertad de elegir libremente
domicilio, con arreglo a las legislaciones nacionales y a la
normativa comunitaria.

2. La prevención y eliminación de la
discriminación a los migrantes andinos y sus familias en
el acceso a los servicios públicos de educación y
salud, vivienda y alojamiento, seguridad social y a fuentes de
trabajo, así como la creación de centros de
información y atención a los migrantes.

3. La dotación a los migrantes y sus familias de
documentos de identificación, sin discriminación
por su raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
nacionalidad, opinión política, orientación
sexual y estatuto migratorio.

4. La reunificación en el país de destino
de los migrantes y sus familias y la regularización de su
situación migratoria por los medios legales y
administrativos correspondientes.

5. La protección a los familiares de los
migrantes, especialmente a los niños, niñas,
adolescentes y adultos mayores que continúen viviendo en
su país de origen y se hayan separado de miembros de su
familia como consecuencia de la migración.

6. La acción conjunta de los Países de la
Comunidad Andina para promover y proteger los derechos de los
migrantes y sus familias ante otros países y grupos de
países, así como en los foros internacionales y
regionales.

F. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSA
ORIENTACION SEXUAL

Artículo 52. Reconocen que las personas,
cualesquiera sean su orientación u opción sexuales,
tienen iguales derechos humanos que todas las
demás.

Artículo 53. Combatirán toda forma de
discriminación a individuos por motivos de su
orientación u opción sexuales, con arreglo a las
legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial
atención a la prevención y sanción de la
violencia y discriminación contra las personas con diversa
orientación u opción sexual, y la garantía
de recursos legales para una efectiva reparación por los
daños y perjuicios derivados de tales delitos.

G. DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS
INTERNOS

Artículo 54. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir las normas pertinentes de instrumentos de derechos
humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Refugiados que protegen a las personas que
son forzadas u obligadas a abandonar su hogar o su lugar de
domicilio habitual, en particular para evitar los efectos de un
conflicto armado, situaciones de violencia generalizada,
violaciones masivas de los derechos humanos o catástrofes
naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado
una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Artículo 55. Con miras a proteger los derechos
humanos de los desplazados internos en sus respectivas
jurisdicciones y en el ámbito andino, prestarán
atención a las siguientes prioridades:

1. Velarán por la aplicación por parte de
las autoridades públicas de los "Principios rectores de
los desplazamientos internos" (1998) de las Naciones Unidas y
promoverán la incorporación de éstos a la
legislación de cada país.

2. Garantizarán la igualdad de derechos entre los
desplazados internos y demás habitantes de sus
países, investigarán, juzgarán y
sancionarán a quienes violen los derechos y libertades
fundamentales de las personas desplazadas.

3. Proporcionarán protección y ayuda
humanitaria a los desplazados internos y/o facilitarán la
entrega de asistencia humanitaria por parte de organizaciones
internacionales o no gubernamentales con arreglo a las normas
internacionales y nacionales aplicables.

4. Procurarán establecer las condiciones y
proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario,
seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de
residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte
del país.

H. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD

Artículo 56. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en
instrumentos internacionales con respecto a las personas privadas
de la libertad.

Artículo 57. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios, con miras a garantizar los
derechos humanos de las personas privadas de la
libertad:

1. La ejecución de programas para mejorar
significativamente las condiciones de vida en los centros de
detención y penitenciarios de cada País Miembro,
que guarden conformidad con los principios y reglas de las
Naciones Unidas aplicables a las personas sometidas a cualquier
forma de prisión o detención, en particular a lo
que se refiere a la separación física entre
condenados y procesados.

2. La adopción de medidas para evitar violaciones
a los derechos humanos de las personas detenidas, entre otras, la
educación y capacitación del personal penitenciario
en esta materia, y la investigación, juzgamiento y
sanción a quienes cometan tales violaciones.

3. La creación de programas de
rehabilitación y reinserción social de las personas
privadas de la libertad, adjuntos a los centros penitenciarios, y
la consideración del establecimiento en la
legislación de penas alternativas al internamiento, como
la prestación de trabajos y servicios a la
comunidad.

4. La aplicación del principio de celeridad
procesal como prioritario en la administración de justicia
y el juzgamiento y condena respetando los términos
establecidos por las legislaciones nacionales.

I. DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS
REFUGIADOS Y APÁTRIDAS

Artículo 58. Reiteran su compromiso de cumplir y
hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en
instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y
proteger los derechos de refugiados y apátridas de los
cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina sean
Parte, de conformidad con las legislaciones
nacionales.

Artículo 59. Prestarán atención a
los siguientes temas prioritarios, con miras a mejorar la
promoción y protección de los derechos humanos de
refugiados y apátridas:

1. La protección de los refugiados y
apátridas contra toda forma de discriminación y
violencia en razón de su raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad,
orientación sexual, estatuto migratorio, edad y cualquier
otra condición.

2. El acceso a la educación, a servicios sociales
y de salud, la vivienda y el trabajo, y el derecho de libre
circulación, expresión, religión y a la
dotación de la debida documentación sin
distinción alguna en el país de
recepción.

3. El goce efectivo de sus derechos, con arreglo a las
legislaciones nacionales, en particular el derecho a la vida, la
seguridad, la propiedad, a contar con un recurso efectivo frente
a la violación de sus derechos, al respeto de las normas
del debido proceso ante los tribunales del país de
recepción, a no ser expulsado -sino de conformidad a la
ley, pero nunca al país donde su vida, seguridad o
libertad estén amenazadas-.

PARTE X

Otros ámbitos de
protección de los Derechos Humanos

Artículo 60. Reconocen que el desarrollo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos conduce a la
consideración de otros temas que tienen relación
con la promoción y protección de tales derechos; y
que los Países Miembros de la Comunidad Andina deben
alentar esta dinámica jurídica en los
ámbitos nacionales e internacional y trabajar
conjuntamente para impulsar el desarrollo normativo de los
derechos humanos.

PARTE XI

Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario

Artículo 61. Reafirman su sólido respaldo
a las normas del Derecho Internacional Humanitario establecidas
en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos
Adicionales de 1977, entre otras; reiteran su convencimiento que
estos son los instrumentos Internacionales aplicables para
garantizar una mejor protección a las víctimas de
los conflictos armados internacionales y no internacionales, y en
especial a la población civil. Exhortan a las partes en
conflictos armados internacionales y no internacionales a
respetar las normas del derecho internacional humanitario
aplicables.

Artículo 62. En el marco del desarrollo
jurídico del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, reconocen la importancia de su relación con el
Derecho Internacional Humanitario, en tanto que éste puede
ser instrumento para su interpretación; y respaldan las
normas establecidas en los convenios internacionales sobre las
materias.

PARTE XII

Mecanismos de
promoción y protección de los Derechos
Humanos

Artículo 63. Declaran que la Carta Andina de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos
constituye la primera manifestación integral de la
Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio
comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana
y universal en el tema. Los programas que se preparen dentro del
marco de las disposiciones de la Carta se deberán
coordinar con las actividades nacionales o que bajo
cooperación internacional ejecuten los Países
Miembros en la región andina.

MECANISMOS NACIONALES

A. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 64. Para la promoción y
protección de los derechos humanos en general, y del
derecho al debido proceso en particular, promoverán que
los Países Miembros de la Comunidad Andina cuenten con
administraciones de justicia eficientes, independientes,
imparciales y autónomas.

Artículo 65. Apoyarán directamente y,
según corresponda, en coordinación con las
Funciones Judiciales de cada nación, la ejecución
de programas dirigidos a mejorar sus sistemas de
administración de justicia, a fin de, entre otros,
promover la eficacia y transparencia de los procedimientos
legales; combatir los actos de corrupción judicial, el
retardo injustificado en la administración de justicia y
el abuso de la prisión preventiva; y ofrecer soluciones a
la situación de los presos sin sentencia.

Artículo 66. Destacan el importante papel que
tiene la Administración de Justicia de cada País
Miembro de la Comunidad Andina para la protección de los
derechos humanos, a través de la aplicación de las
leyes nacionales e instrumentos internacionales.

Artículo 67. Apoyan, con arreglo a las
legislaciones nacionales, la gestión independiente y
autónoma de la Administración de Justicia para
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones
de derechos humanos, y para disponer la reparación de
daños y perjuicios a las víctimas de tales
violaciones.

Artículo 68. Deciden promover iniciativas
legislativas a fin de armonizar la legislación nacional
con la normatividad internacional de los derechos humanos y
ofrecer recursos judiciales en el ámbito nacional para la
protección de tales derechos.

Artículo 69. Reconocen el derecho de las personas
de acudir a los mecanismos de protección internacional de
los derechos humanos, respetando la naturaleza subsidiaria de
tales mecanismos.

B. DEFENSORIAS DEL PUEBLO

Artículo 70. Reconocen el papel de las
Defensorías del Pueblo como garantía institucional
de protección de los derechos humanos, y se comprometen a
respetar los estatutos constitutivos y prerrogativas legales de
las Defensorías.

Artículo 71. Recomiendan el intercambio de
información y experiencias entre las Defensorías
del Pueblo de la Comunidad Andina, a fin de fomentar la
más eficaz gestión y coordinación de sus
oficinas.

Artículo 72. Hacen un llamado a las
Defensorías del Pueblo a promover mecanismos que hagan
efectivo el derecho de información de la ciudadanía
sobre las actividades de las instituciones públicas, con
ajuste a las disposiciones legales y con la participación
de la sociedad civil organizada.

C. DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 73. Reiteran el compromiso de los
Países Miembros de la Comunidad Andina con la
protección de los derechos humanos de los defensores de
los derechos humanos y con la legitimidad de su trabajo, con
arreglo a las disposiciones de la "Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos" (1999), y su
voluntad de colaborar con la sociedad civil en la
promoción y protección de los derechos humanos
dentro de cada país y a escala regional.

Artículo 74. Declaran su compromiso de respetar
la autonomía e independencia de los Defensores de los
derechos humanos, facilitarles la información a que
legalmente tienen acceso, brindarles plena protección para
el libre desempeño de sus actividades cuando así lo
requieran, e investigar, juzgar y sancionar con firmeza y
efectividad todo acto que atente contra las libertades y
garantías fundamentales que amparan a los Defensores de
los derechos humanos y a sus organizaciones.

D. PLANES Y PROGRAMAS DE DERECHOS
HUMANOS

Artículo 75. Acogen la recomendación de la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena (1993) y
de otras reuniones y foros internacionales a fin de que cada
país cuente con un Plan Nacional de Derechos
Humanos.

Artículo 76. Declaran su compromiso de impulsar
la participación de la ciudadanía y de las
organizaciones de Defensores de derechos humanos en la
elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes
Nacionales de Derechos Humanos, y de hacer públicos sus
informes sobre la ejecución de dichos Planes Nacionales a
las instituciones públicas de control, a la sociedad
civil, y a los Países Miembros de la Comunidad Andina por
conducto de la Secretaría General.

Artículo 77. Alientan las gestiones de los
Países Miembros para obtener cooperación bilateral
y de organismos multilaterales que guardan relación con
los derechos humanos, entre otros, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a
fin de preparar planes y programas nacionales de derechos humanos
o actualizar los existentes.

E. DERECHOS HUMANOS Y LA FUERZA
PÚBLICA

Artículo 78. Afirman que la plena vigencia de los
derechos humanos requiere de la necesaria acción de la
fuerza pública para garantizar que la seguridad ciudadana
y el orden público se ejerzan bajo el principio de la
legalidad y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 79. Establecerán canales de
cooperación entre las Fuerzas Públicas nacionales
de los Países miembros, a fin de desarrollar actividades
orientadas a promover en dichas instituciones los valores de los
derechos humanos y la capacitación de su personal en el
respeto del principio de la legalidad, y, en caso de conflictos
internos, en las normas del derecho internacional
humanitario.

MECANISMOS INTERNACIONALES

A. COOPERACION CON LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 80. Reafirman su voluntad de presentar a
tiempo los informes periódicos que los Países
Miembros de la Comunidad Andina deben rendir a los órganos
de vigilancia de tratados internacionales de derechos humanos
sobre la aplicación de tales instrumentos. Se
propiciará la participación de la sociedad civil en
el proceso de preparación y seguimiento de los
informes.

Artículo 81. Evaluarán y atenderán
en lo pertinente las observaciones finales de los Órganos
de vigilancia de tratados internacionales de derechos humanos al
término del examen de los informes periódicos de
los Países Miembros; y darán a los informes
periódicos y las observaciones finales la más
amplia divulgación.

B. COOPERACION CON EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS E
INTERAMERICANO DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Artículo 82. Cooperarán activamente con
los sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de
protección y promoción de los derechos humanos, y
promoverán la cooperación entre dichos
sistemas.

Artículo 83. Destacan la importancia de las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y reiteran su compromiso de acatar las sentencias y
resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.

C. CORTE PENAL INTERNACIONAL

Artículo 84. Por su significación para el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, destacan la
entrada en vigor del Estatuto de Roma que establece la Corte
Penal Internacional, la cual, en su carácter
complementario y subsidiario respecto a las jurisdicciones
nacionales, contribuirá a la lucha contra la impunidad de
los responsables de genocidio, delitos de lesa humanidad,
crímenes de guerra y agresión.

Artículo 85. Asumen el compromiso de considerar
favorable y prontamente la ratificación del Estatuto de la
Corte Penal Internacional, para lo cual adecuarán sus
legislaciones nacionales.

PARTE XIII

Seguimiento de la Carta Andina de
promoción y protección de los Derechos
Humanos

Artículo 86. Acuerdan promover los principios y
propósitos de la Carta Andina de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos a través de los
mecanismos que se mencionan en esta sección, sin perjuicio
de que se incorporen posteriormente otros modos y vías de
seguimiento por conducto de los canales comunitarios
pertinentes.

Artículo 87. El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores será el máximo organismo
comunitario encargado de dar seguimiento a las iniciativas
subregionales previstas en la Carta.

Artículo 88. La Secretaría General de la
Comunidad Andina prestará la asistencia que requiera el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de
cumplir con lo dispuesto en el artículo
anterior.

Artículo 89. El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores acordará con el Parlamento Andino
mecanismos de consulta en torno a la contribución de este
organismo a la ejecución y seguimiento de la Carta Andina
de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos.

Artículo 90. Invitan a los Defensores del Pueblo
de los Países Miembros de la Comunidad Andina a dar
seguimiento y velar por la aplicación de las disposiciones
de la Carta Andina que conciernen a sus potestades y a reunirse
para acordar las opiniones y recomendaciones al respecto que
transmitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, a través de la Secretaría
General.

Artículo 91. Invitan a la sociedad civil de los
países andinos, y en particular a las organizaciones de
defensores de derechos humanos, a participar en las actividades
de seguimiento de la Carta Andina de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, en coordinación
con la Secretaría General y los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Países Miembros.

Articulo 92. Para el seguimiento de la Carta Andina de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de
manera adicional a las actividades establecidas en la misma, los
Países de la Comunidad Andina organizarán programas
regionales para difundir los principios de la Carta Andina,
propiciar una cultura andina de respeto de los derechos humanos,
en particular de los derechos de individuos y colectividades que
requieren protección especial, y alentar el desarrollo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos
ámbitos, según lo prescrito en la Parte X de la
Carta Andina.

Artículo 93. Recomiendan que los Planes
Nacionales de Derechos Humanos y demás programas
establecidos para la protección de los derechos humanos
tomen en consideración el contenido y estipulaciones de la
Carta Andina de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, y que coordinen en lo posible las actividades
nacionales con las derivadas de la aplicación y
seguimiento de la Carta Andina.

PARTE XIV

Disposiciones generales

Artículo 94. Nada de lo dispuesto en la presente
Carta puede ser interpretado en el sentido de limitar el goce y
ejercicio de cualquier derecho o libertad que puede estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los
Países Miembros o con los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en los mismos.

Artículo 95. Acuerdan adoptar la Carta Andina de
Promoción y Protección de los

Derechos Humanos en idioma castellano y traducirla a los
principales idiomas ancestrales de los pueblos indígenas
de los países andinos.

PARTE XV

Disposición final

Artículo 96. Instruyen a sus Ministros de
Relaciones Exteriores para que, dada la dinámica de la
evolución del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, revise cada cuatro años el contenido de esta
Carta con miras a su actualización y
perfeccionamiento.

El carácter vinculante de esta Carta será
decidido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en el momento oportuno.

Dada y firmada en Guayaquil, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil
dos.

JORGE QUIROGA RAMIREZPresidente de la
República de Bolivia

ANDRES PASTRANA ARANGOPresidente de la
República de Colombia

GUSTAVO NOBOA BEJARANOPresidente de la
República del Ecuador

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente de la
República del Perú

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la
República Bolivariana de Venezuela

 

 

Autor:

Arturo Clery Aguirre

PARLAMENTARIO ANDINO 2003-2007.

Partes: 1, 2
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