- ¿Cómo se clasifican las
providencia judiciales? - ¿Cuáles son los requisitos de
forma de las providencias? - ¿Cuál es el contenido de una
sentencia? - ¿En qué consiste el principio de
congruencia de la sentencia? - ¿Cómo se aplica el principio de
la, condena en concreto en el procedimiento civil
colombiano? - ¿Cuáles son las deficiencias
materiales de las providencia y como se
corrigen? - ¿Qué es la cosa juzgada y en
qué casos procede? - Sentencias que no constituyen cosa
juzgada
¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS
PROVIDENCIA JUDICIALES?
Nos establece el código de procedimiento civil en
su Articulo 302 "Las providencias del juez pueden ser
autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre
las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el
carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en
que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de
casación y revisión.
Son autos todas las demás providencias, de
trámite o interlocutorias."
SENTENCIAS: también podemos afirmar que: La
sentencia es una resolución
judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin
a la litis
(civil,
de
familia, mercantil,
laboral,
contencioso-administrativo,
etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar
por tal declaración y cumplirla. En derecho penal,
la sentencia absuelve o condena al
acusado, imponiéndole la pena
correspondiente.
Sergio Alfaro la define así: (Acto judicial que
resuelve hetero-compositivamente el litigio ya procesado,
mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las
encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de
evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas
por el actor y de la aplicación particularizada al caso de
una norma jurídica que preexiste en abstracto, con
carácter general) y en esta orden de ideas podremos
clasificarlas en :
1- Sentencia condenatoria o
estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la
pretensión del demandante, es decir, cuando el
dictamen del juez es favorable al demandante o
acusador.2- Sentencia absolutoria o
desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional
da la razón al demandado o acusado.3- Sentencia firme: aquella contra la
que no cabe la interposición de ningún recurso,
ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan
transcurrir el tiempo y no interpone recurso
impugnatorio4- Sentencia no firme o
recurrible: es aquélla contra la que se pueden
interponer recursos.5- sentencia inhibitoria: es
aquélla que, por falta o imperfección en los
requisitos de procedibilidad (ej.: legitimidad en la causa),
no resuelve la litis o fondo de la discusión judicial,
o aquélla en la que, por falta de elementos de prueba
que lleven al juzgador a la certeza de los hechos
controvertidos, esta clase de decisiones no quedan en
firme.
AUTOS: también llamados en algunos ordenamientos
sentencia interlocutoria, es una resolución
judicial mediante la cual el administrador de justicia se
pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las
incidencias,
es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del
litigio, pero
relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso
jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones,
debe ir acompañado de un razonamiento jurídico
(consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de
procedimiento (civil o penal) así lo
determinan.
Dado que el auto es una resolución decisoria, en
la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la
interposición de un recurso
judicial.
Al auto judicial también se le denomina
sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella
decisión judicial que resuelve una controversia incidental
suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de
la sentencia
definitiva en que ésta resuelve el asunto principal
objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que
se denomina interlocutoria es porque sus efectos
jurídicos en relación con las partes son
provisionales, en el sentido de que pueden
modificarse.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE
FORMA DE LAS PROVIDENCIAS?
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar
y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la
realización de los actos del juez o tribunal. La
fijación de este plazo varía según el
procedimiento
de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se
componen de tres secciones:
Encabezamiento o parte expositiva: en el que se
señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes
intervinientes, sus procuradores y
abogados,
sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida
integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar
también las peticiones o acciones y las excepciones o
defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos
o antecedentes de hecho en que se fundan.Parte considerativa: en la que se expresan los
fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los
argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para
resolver el objeto del proceso, en relación con las
normas que se consideran aplicables al caso.
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