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Coeficiente de revalúo (página 2)




Enviado por REVALUO



Partes: 1, 2

Origen de los
datos del documento administrativo

Para una acabada comprensión del origen de los
coeficientes, debe saberse cuáles son los cálculos
aplicados de las que resultan los coeficientes. En éste
propósito, respetando el orden del articulado propio y
característico de la Resolución de
Actualización que dicta la Subsecretaría de Estado
de Tributación, conforme se ha enseñado en
párrafos anteriores (Art. 1º, 2º y 3º), se
ejemplifican en el mismo orden, las formas de cálculo
empleadas en cada uno de los tres artículos, empleando los
datos de los años 2007 y 2008 transcriptos
precedentemente.-

En estos ejemplos, se recrean o ilustran los
cálculos para hallar los coeficientes correspondientes al
año 2008.-

Art. 1º:

Art. 1º: Establece los Coeficientes que deben
ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes
del Activo:

Que se encuentran en existencia al inicio del
ejercicio que se liquida y que no fueron enajenados en el mismo
ejercicio que se liquida.-

Adquiridos durante el ejercicio que se liquida y que
no fueron enajenados en el mismo ejercicio que se
liquida.-

Para los cálculos de los coeficientes de los
meses del año 2008, se toma del cuadro de evolución
del índice de precios al consumidor (IPC), como dato
común; el dato correspondiente al mes de cierre del
ejercicio fiscal. Recordemos que los meses de cierres de
ejercicios en el Impuesto a la Renta son al: 30 de Abril, 30 de
Junio y 31 de Diciembre.-

Luego se identifica en el cuadro de evolución del
índice de precios al consumidor (IPC) el dato
correspondiente al mes anterior, al del mes cuyo coeficiente se
pretende establecer.-

Por último se divide el dato común (Mes de
cierre del ejercicio) con el dato correspondiente al mes
anterior, al del mes cuyo coeficiente se pretende establecer. Los
números así obtenidos son los coeficiente que
serán establecidos para cada mes de un año o
ejercicio fiscal.-

Los resultados obtenidos de la manera explicada,
muestran las variaciones aproximadas del índice de precios
al consumidor (IPC) entre un mes determinado y el mes de cierre
del ejercicio fiscal (30 de Abril, 30 de Junio o 31 de Diciembre)
y serán los coeficientes utilizados para revaluar los
Bienes del Activo en existencia al cierre del ejercicio. Bienes
del Activo que se hallaban al inicio del ejercicio y/o adquiridos
durante el ejercicio.-

Debe entenderse que los coeficientes representan
variaciones anuales del índice de precios al consumidor
(IPC), por considerar las variaciones ocurridas entre el inicio y
el final de un ejercicio. Así, los coeficientes
establecidos para cada mes, representan o se componen solo de las
variaciones del índice de precios al consumidor (IPC)
ocurridas entre un mes y el cierre del ejercicio.-

Por ejemplo, para el cierre fiscal con fecha al 31 de
Diciembre; el coeficiente establecido al 1º de Mayo (1,0297)
representa solo las variaciones del índice de precios al
consumidor (IPC), dadas entre el mes de Mayo y el mes de
Diciembre del ejercicio.-

Formación
de los datos del documento administrativo

Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

Monografias.com

Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

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Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

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Art. 2º:

Art. 2º: Establece los Coeficientes que deben
ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes
del Activo:

Que se encuentran en existencia al inicio del
ejercicio que se liquida y que sí fueron enajenados en el
mismo ejercicio que se liquida.-

Para determinar los coeficientes de los Bienes del
Activo en existencia al inicio del ejercicio y que fueron
enajenados durante el mismo, se utilizan en parte los
coeficientes establecidos en el Art. 1º de la
Resolución de Actualización, cuya forma de
cálculo ya fue explicado suficientemente en la
ejemplificación del Art. 1º de la Resolución
de Actualización.-

El cálculo que se utiliza para la
determinación de los coeficientes que corresponden al Art.
2º de las Resoluciones de Actualización
es:

Coeficiente del Art. 1º correspondiente al primer
mes o inicio del ejercicio (Enero si el cierre es al 31 de
Diciembre, o Julio si el cierre es al 30 de Junio, o Mayo si el
cierre es al 30 de Abril).-

(-) Menos

Coeficiente del Art. 1º correspondiente al mes
siguiente, al del mes cuyo resultado se busca hallar o
determinar.-

(+) Más

Al resultado se le adiciona una unidad.

El mecanismo de cálculo descripto hace que los
coeficientes hallados no incluyan la evolución del
índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente a
los meses en los que los Bienes del Activo ya no se encuentran en
existencia como consecuencia de la enajenación antes del
cierre del ejercicio.-

En otras palabras,

  • i. Resta las variaciones del índice de
    precios al consumidor (IPC) que se producen desde el mes de
    enajenación del Bien del Activo hasta el mes de cierre
    del ejercicio.-

  • ii. Solo suma o incluye la evolución del
    índice de precios al consumidor (IPC) que se dan entre
    el inicio del ejercicio y el mes de cierre del
    ejercicio.-

Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

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Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

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Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

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Art. 3º:

Art. 3º: Establece los Coeficientes
que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de
los Bienes del Activo:

Que fueron adquiridos en el ejercicio
que se liquida y enajenados en el mismo ejercicio que se
liquida.-

La forma de determinación de los coeficientes
para el revalúo de los Bienes que fueron adquiridos y
enajenados en el mismo ejercicio que se liquida, se halla
explicada totalmente en el Art. 3º de las Resoluciones de
Actualización.-

Estas disponen:

Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el Art. 2º de la
Resolución de Actualización.

A dicho coeficiente se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el
Art. 2º de la Resolución de
Actualización.

Al resultado se le adiciona una unidad.

En éste caso, para la ejemplificación de
la determinación del coeficiente a ser utilizado,
solamente realizaremos los cálculos de algunos meses,
considerando las muchas posibilidades que podrían darse en
la práctica.-

Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

Monografias.com

Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

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Cuadro demostrativo de los
cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

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Revalúo

Revaluar es volver a valuar un bien en existencia con el
fin de exponerlo con un valor del presente; a los Bienes del
Activo.-

El valor del presente de los Bienes del Activo se
obtiene mediante los coeficientes que publica la
Administración Tributaria; materia objeto de
estudio.-

Los coeficientes y su forma de utilización
resultan necesarios a efectos fiscales únicamente para
poder determinar las cuotas de depreciación anual de los
Bienes del Activo y así reconocer el gasto; vía
depreciación.-

Desde la perspectiva de la Administración
Tributaria, esta práctica significa:

  • Aumento del Activo y aumento del Patrimonio
    Neto

  • Reducción del Impuesto a la Renta en un
    ejercicio

  • Limitar el gasto contable

  • Medida anti-elusiva

Sin los coeficientes, los bienes del Activo no pueden
ser revaluados y sin la revaluación los Bienes del Activo
no pueden ser depreciados.-

Por tanto, queda claro que el revalúo de los
Bienes del Activo es realizada para calcular la cuota a depreciar
de un Bien del Activo.-

Depreciación

La depreciación es la disminución del
valor o precio de algo, con relación al valor que antes
tenía.-

Fiscalmente, el porcentaje de depreciación de
Bienes del Activo, debe ser igual y constante, y determinado de
acuerdo al número de años de vida útil
probable de los bienes (Art.35º, Decreto
6359/2005).-

Los años de vida útil probable de los
Bienes del Activo son estimados por la Administración
Tributaria mediante normas reglamentarias, por lo que los
contribuyentes a los fines del cálculo de la
depreciación, deberán utilizar los años de
vida útil establecidos en dichas normas (Art.36º,
Decreto 6359/2005).-

La disposición reglamentaria impositiva da
opción a que el reconocimiento de la depreciación
de los Bienes del Activo, se inicien:

  • i. A partir del mes siguiente a su
    incorporación al Activo del Contribuyente.-

  • ii. A partir del ejercicio siguiente a su
    incorporación al Activo del Contribuyente.-

Fundamento del
revalúo

Como ya lo habíamos mencionado, previo a la
depreciación del Bien, debe revaluarse el Bien y para
revaluar el Bien se utilizará los Coeficientes de
Revalúo establecidos por la Subsecretaría de Estado
de Tributación mediante Resoluciones de
Actualización.-

Una cuestión importante a tener en cuenta antes
de revaluar un Bien utilizando los Coeficientes de Revalúo
establecidos, es que:

  • i. Si se opta por depreciar el Bien, adquirido
    en el transcurso de un ejercicio; a partir del mes siguiente
    a su incorporación al Activo, se utilizará el
    coeficiente correspondiente al mes siguiente al de la
    incorporación del Bien al Activo. Dicho coeficiente
    representará la variación o evolución
    del índice de precios al consumidor (IPC) ocurridos en
    un período comprendido entre un mes del año y
    el Cierre del ejercicio.-

Ejemplo:

Si se incorpora un Bien al Activo en el mes de
Julio/2008, para el cálculo del Revalúo del
ejercicio 2008, se utilizará el coeficiente del Mes
Agosto/2008

  • ii. Si se opta por depreciar el Bien a partir
    del ejercicio siguiente a su incorporación al Activo,
    se utilizará el coeficiente correspondiente al primer
    mes, (Enero si el cierre es al 31 de Diciembre, o Julio si el
    cierre es al 30 de Junio, o Mayo si el cierre es al 30 de
    Abril) del ejercicio siguiente al de la incorporación
    del Bien al Activo. Dicho coeficiente representará la
    variación o evolución del índice de
    precios al consumidor (IPC) ocurridos en un período
    comprendido entre el primer mes del ejercicio y el Cierre del
    ejercicio.-

Ejemplo:

Si se incorpora un Bien al Activo en el mes de
Agosto/2007, para el cálculo del Revalúo del
ejercicio 2008, se utilizará el coeficiente del Mes
Enero/2008.-

Anualidad de los
coeficientes

Es importante saber que:

  • Los coeficientes son establecidos, uno para cada mes
    del año,

  • El revalúo se realiza anualmente, en
    razón de que la depreciación es
    anual,

  • El Impuesto a la Renta respeta el Principio de
    Anualidad del Impuesto.-

Es así, que los coeficientes son anuales,
anualidad que no debe confundirse por el hecho de que las
Resoluciones de Actualización de la SET. establecen
coeficientes para cada mes del año.-

Se establecen coeficientes para cada mes del año
en razón de que en un ejercicio pueden darse situaciones
en que los bienes;

  • Se adquieran dentro del año,

  • Se enajenen dentro del año,

  • Se adquieran y se enajenen dentro del
    año.-

Además, para que el revalúo y consiguiente
depreciación abarque únicamente el tiempo en que el
bien se encontró en poder del contribuyente.-

Incidencia
fiscal

Desde el momento en que la Subsecretaría de
Estado de Tributación realiza una estimación de los
coeficientes conforme a las formas ya demostradas, las resultas
son diferentes a las variaciones reales determinadas por el Banco
Central del Paraguay.-

Esto puede verificarse en los cuadros
siguientes:

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Los coeficientes establecidos por la SET. son mayores a
las variaciones reales publicadas por el Banco Central del
Paraguay. Fiscalmente, la diferencia en más incide en los
cálculos que deberán practicarse para la
determinación del Gasto Deducible en el Impuesto a la
Renta.-

Al ser mayor los coeficientes establecidos por la SET. a
las variaciones del BCP, como consecuencia conlleva a obtener una
revaluación mayor del bien a depreciar. Aumenta en
más el valor a depreciar anualmente.-

Resultando a través del Revalúo un mayor
valor a depreciar, por ende se tendrá un valor mayor a
deducir anualmente como Gastos Deducibles en concepto de
Depreciaciones.-

Este hecho por tanto, beneficia al contribuyente y por
otro lado recae negativamente contra las intenciones del fisco;
maximizar los ingresos del Impuesto a la Renta.-

En el cuadro precedente, se observa los coeficientes de
la SET. y las variaciones del BCP. Para hacer una
estimación tomaremos los datos del último mes del
año:

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Aparentemente la incidencia negativa para el fisco no
sería de relevancia, pero si consideramos los datos
estadísticos del año 2008, la Administración
Tributaria registra un total de 162.123 contribuyentes del
Impuesto a la Renta.-

http://www.set.gov.py/pset/hgxpp001?6,18,305,O,S,0,MNU;E;123;1;MNU;,

Podemos entonces relacionar las informaciones y decir
que si el 25% del total de Contribuyentes del Impuesto a la Renta
poseen activos por valor de 100.000.000, entonces el impacto
negativo aproximado al fisco en concepto de Impuesto a la Renta
ascendería a Gs. 3.287.874.720.-

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Así concluimos, que la Administración
Tributaria, de sincerar las variaciones del IPC conforme a los
datos publicados por el Banco Central del Paraguay; sería
favorecida directamente en materia de ingresos y ajustaría
su proceder y reglamentaciones a los términos de la Ley;
"El valor revaluado será el que resulte de la
aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al consumo producido entre los meses de
cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con
lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o
el organismo oficial competente".-

NOTA: De ser de interés la
confirmación de la veracidad de las afirmaciones expuestas
en el presente documento, transcribimos a continuación
todos los elementos necesarios para el
análisis:

Normativas que regulan la Depreciación de Bienes
del Activo.-

Resoluciones de Actualización de la
Subsecretaría de Estado de Tributación (Del
ejercicio 2008; cierres al 31 de Diciembre, al 30 de Junio y al
30 de Abril).-

Informe del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del Banco Central del Paraguay, Gerencia de Estudios
Económicos, Departamento de Cuentas Nacionales y Mercado
Interno.-

Normativas que
regulan la Depreciación de Bienes del
Activo

LEY Nº 125/91 MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY
Nº 2421/04

Art. 12: Activo fijo. Constituyen activo fijo los
bienes de uso, tanto los aplicados a la actividad como los
locados a terceros, salvo los destinados a la venta.

Será obligatoria a los efectos del presente
impuesto, la revaluación anual de los valores del activo
fijo y su

depreciación.

El valor revaluado será el que resulte de la
aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al consumo producido entre los meses de
cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con
lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o
el organismo oficial competente.

ANEXO DEL DECRETO Nº 6359/05

Art. 35º DEPRECIACIONES: El porcentaje de
depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia de
activos fijos será igual y constante y se
determinará atendiendo el número de años de
vida útil probable del bien.

En el caso de adquisición de bienes usados, la
vida útil será estimada por el contribuyente no
pudiendo ser mayor a la establecida en el presente Reglamento
para bienes similares.

 Cuando se realice una actividad que implique el
agotamiento de la fuente productora, se admitirá una
depreciación proporcional a dicho agotamiento.

 La depreciación de cada uno de los bienes
que integran el activo fijo, comenzará a partir del mes
siguiente o del ejercicio siguiente a su incorporación al
activo o de finalizada la construcción total o parcial en
el caso de los inmuebles, a opción del contribuyente. En
esta última situación se procederá de
acuerdo a los términos que establezca la
Administración.

 Art. 36º PERIODOS DE VIDA ÚTIL:
Los períodos de vida útil en base a los cuales se
aplicarán los porcentajes anuales de depreciación
por desgaste, deterioro u obsolescencia que correspondan,
serán los siguientes:

  I. BIENES DEL ACTIVO FIJO

A) Bienes Muebles, Útiles y
Enseres

a1) Muebles y equipos en general, excluidos los
comprendidos en el enunciado siguiente: 10 años a2)
Útiles y enseres tales como vajillas, ropa de cama y
similares: 4 años

B) Maquinarias, Herramientas y Equipos

b1) Maquinarias: 10 años

b2) Herramientas y equipos, excluidos los comprendidos
en el enunciado siguiente: 5 años

b3) Equipo de informática: 4
años

 C) Transporte Terrestre

c1) Automóviles, camionetas, camiones, remolques
o acoplados y similares: 5 años

c2) Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: 5
años

c3) Restantes bienes: 10 años

 D) Transporte Aéreo

d1) Aviones, avionetas y material de vuelo: 5
años

d2) Instalaciones de tierra y demás bienes: 10
años

E) Transporte Marítimo y
Fluvial

e1) Embarcaciones en general, tales como vapores,
remolcadores, lanchas, chatas y similares: 20
años

e2) Canoas, botes y demás bienes: 5
años

 F) Transporte Ferroviario

f1) Locomotoras, vagones, autovías, zorras y
materiales rodantes de cualquier clase: 20 años

f2) Construcción de vías y demás
bienes: 10 años

 G) Inmuebles

g1) Construcciones o mejoras de inmuebles urbanos,
excluido el terreno: 40 años

g2) Construcciones o mejoras de inmuebles rurales,
excluido el terreno: 25 años

g3) Construcciones o mejoras en predio propio realizadas
por terceros, cuando la inversión queda en beneficio del
propietario sin indemnización: 10 años

 H) Los Restantes Bienes no contemplados en
los incisos precedentes: 5 años

 II.- BIENES INCORPORALES.

Los bienes incorporales efectivamente pagados, tales
como marcas, patentes y otros, excluido el valor llave, se
amortizarán aplicando el porcentaje del 25% (veinticinco
por ciento) anual.

 En los inventarios, libros y estados financieros,
deberá discriminarse la nomenclatura y
clasificación de los bienes dispuestos en el
parágrafo anterior.

 Tratándose de empresas que utilicen en su
contabilidad una clasificación y codificación
más analítica a la establecida por el presente
Reglamento, las mismas podrán continuar utilizando el
sistema establecido en sus libros comerciales, pero
deberán ajustarse a la clasificación vigente por el
presente Reglamento en todas las declaraciones juradas que
presenten.

 La Administración podrá autorizar, a
solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación
y amortización si lo considera técnicamente
adecuado. 

 

Resoluciones de Actualización
de la Subsecretaría de Estado de Tributación (Del
ejercicio 2008; cierres al 31 de Diciembre, al 30 de Junio y al
30 de Abril)

RESOLUCIÓN DE
ACTUALIZACIÓN Nº 6/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL
EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2008.

Asunción, 30 de diciembre de
2008

VISTO: El Artículo 12º de la Ley
Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los
activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de
variación del índice de precio al consumo producido
entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se
liquida.

Que el Artículo 51º del Decreto Nº
6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos
en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la
liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los
coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del
activo fijo en existencia al 1º de enero de 2008 y para los
restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado
en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del
Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que
se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo
fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 186º y demás
concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo
Régimen Tributario".

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- COEFICIENTES – Se
establecen los siguientes coeficientes de revaluación para
los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación
del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal
cerrado al 31 de diciembre de 2008.

Para los bienes en Existencia
al:

Coeficientes

1º de Enero de 2008

1,0750

1º de Febrero de 2008

1,0581

1º de Marzo de 2008

1,0447

1º de Abril de 2008

1,0376

1º de Mayo de 2008

1,0297

1º de Junio de 2008

1,0317

1º de Julio de 2008

1,0199

1º de Agosto de 2008

1,0151

1º de Setiembre de
2008

1,0094

1º de Octubre de 2008

1,0122

1º de Noviembre de
2008

1,0094

1º de Diciembre de
2008

1,0056

Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1º
DE ENERO DE 2008 –
Los bienes del activo fijo en existencia
al 1º de Enero de 2008 y que se enajenen en el transcurso
del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Para los bienes en Existencia
al:

Coeficientes

Enero de 2008

1,0169

Febrero de 2008

1,0303

Marzo de 2008

1,0374

Abril de 2008

1,0453

Mayo de 2008

1,0433

Junio de 2008

1,0551

Julio de 2008

1,0599

Agosto de 2008

1,0656

Setiembre de 2008

1,0628

Octubre de 2008

1,0656

Noviembre de 2008

1,0694

Diciembre de 2008

1,0750

Del valor revaluado así obtenido se
deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas
así como la correspondiente al período transcurrido
en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal
del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.

Artículo 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO –
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del
activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el
1º de Enero de 2008, los hayan enajenado en el mismo
ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo
aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo
con el criterio que se establece a
continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes
de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta
Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el
referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una
unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá
deducir la depreciación en forma proporcional a los meses
transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del
mismo al último día del mes en que produjo la
enajenación.

Artículo. 4°.- Publicar, comunicar a
quienes corresponda y cumplido archivar.

GERONIMO BELLASSAI BAUDOVICE
MINISTRO DE TRIBUTACION

RESOLUCIÓN R.A. Nº
33/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL
EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2008.

 Asunción, 25 de julio de
2008

VISTO: El Articulo 12° de la Ley N°
125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos
resultará de aplicar el porcentaje de variación del
índice de precio al consumo producido entre los meses de
cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51° del Decreto N°
6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos
en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto
a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a
aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º
de julio de 2007 y para los restantes bienes adquiridos durante
el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del
Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que
se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo
fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 186° y demás
concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo
Régimen Tributario".

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE
TRIBUTACION

RESUELVE:

ART. 1º.- COEFICIENTES – Se establecen los
siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del
activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a
la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de
junio de 2008.

Para los bienes en existencia
al:

Coeficientes

1º de Julio de 2007

1,1333

1º de Agosto de 2007

1,1297

1º de Setiembre de
2007

1,0922

1º de Octubre de 2007

1,0821

1º de Noviembre de
2007

1,0436

1º de Diciembre de
2007

1,0679

1º de Enero de 2007

1,0540

1º de Febrero de 2007

1,0374

1º de Marzo de 2008

1,0243

1º de Abril de 2008

1,0174

1º de Mayo de 2008

1,0096

1º de Junio de 2008

1,0115

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE
JULIO DE 2007 – Los bienes del activo fijo en existencia al
1º de Julio de 2007 y que se enajenen en el transcurso del
ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas
en:

Coeficientes

Julio de 2007

1,0036

Agosto de 2007

1,0411

Setiembre de 2007

1,0512

Octubre de 2007

1,0897

Noviembre de 2007

1,0654

Diciembre de 2007

1,0793

Enero de 2008

1,0959

Febrero de 2008

1,1090

Marzo de 2008

1,1159

Abril de 2008

1,1237

Mayo de 2008

1,1218

Junio de 2008

1,1333

Del valor revaluado así obtenido se
deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas
así como la correspondiente al período transcurrido
en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal
del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del
activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el
1º de Julio de 2007, los hayan enajenado en el mismo
ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo
aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo
con el criterio que se establece a
continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el Art. 2º de esta
Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el
referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá
deducir la depreciación en forma proporcional a los meses
transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del
mismo al último día del mes en que produjo la
enajenación.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.

MARÍA GLORIA PAEZ
GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN R.A. Nº
30/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL
EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2008
.

Asunción, 30 de mayo de
2008

VISTO: El Articulo 12° de la Ley N°
125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos
resultará de aplicar el porcentaje de variación del
índice de precio al consumo producido entre los meses de
cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51° del Decreto N°
6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos
en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto
a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a
aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º
de mayo de 2007 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del
Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que
se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo
fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 186° y demás
concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo
Régimen Tributario".

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE
TRIBUTACION

RESUELVE:

ART. 1º.- COEFICIENTES – Se establecen los
siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del
activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a
la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de
abril de 2008.

Para los bienes en existencia
al:

Coeficientes

1º de Mayo de 2007

1,1214

1º de Junio de 2007

1,1154

1º de Julio de 2007

1,1226

1º de Agosto de 2007

1,1190

1º de Setiembre de
2007

1,0819

1º de Octubre de 2007

1,0719

1º de Noviembre de
2007

1,0337

1º de Diciembre de
2007

1,0578

1º de Enero de 2008

1,0440

1º de Febrero de 2008

1,0276

1º de Marzo de 2008

1,0146

1º de Abril de 2008

1,0077

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE
MAYO DE 2007 – Los bienes del activo fijo en existencia al
1º de Mayo de 2007 y que se enajenen en el transcurso del
ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas
en:

Coeficientes

Mayo de 2007

1,0060

Junio de 2007

0,9988

Julio de 2007

1,0024

Agosto de 2007

1,0395

Setiembre de 2007

1,0495

Octubre de 2007

1,0877

Noviembre de 2007

1,0636

Diciembre de 2007

1,0774

Enero de 2008

1,0938

Febrero de 2008

1,1068

Marzo de 2008

1,1137

Abril de 2008

1,1214

Del valor revaluado así obtenido se
deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas
así como la correspondiente al período transcurrido
en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal
del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del
activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el
1º de Mayo de 2007, los hayan enajenado en el mismo
ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo
aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo
con el criterio que se establece a
continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el Art. 2º de esta
Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el
referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá
deducir la depreciación en forma proporcional a los meses
transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del
mismo al último día del mes en que produjo la
enajenación.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.

MARÍA GLORIA PAEZ
GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Informe del Índice de Precios
al Consumidor (IPC)

del Banco Central del
Paraguay,

Gerencia de Estudios
Económicos,

Departamento de Cuentas Nacionales y
Mercado Interno

http://www.bcp.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=134&Itemid=364

 

 

Autor:

Germán Acosta R.

© copyright Germán Acosta R.,
d.i.

Partes: 1, 2
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