Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El concepto de derecho. Iusnaturalismo, Positivismo. (página 2)




Enviado por Lisbeth Parra



Partes: 1, 2, 3

  • El racionalismo, se trata de un nuevo
    método de razonamiento y de reflexión,
    extraído de las matemáticas y de las ciencias
    empíricas y es aplicado a todo proceso de pensamiento
    cultural, incluida la filosofía en general y la
    filosofía jurídica y política en
    particular.

  • El individualismo, se trata de una
    ideología que valora sobre todo al individuo antes que
    a la colectividad, esta nueva tendencia dará lugar a
    la disolución del orden jerárquico medieval y
    dará paso a la reconstrucción de la sociedad y
    del Estado basado en las necesidades y en los intereses de
    los individuos.

  • A parte de esto, el contrato social, es la figura
    central del iusnaturalismo moderno, los que forman parte de este
    contrato social son las propias personas en estado de naturaleza,
    así que entre los individuos y la sociedad no se interpone
    ninguna estructura social ni política que les suponga un
    pérdida de autonomía o capacidad de decidir por
    ellos mismos.

    Pero hay varios tipos de Individualismo:

    • Absolutista de Hobbes; Justifica el poder
      absoluto del Estado, por naturaleza, el hombre es un lobo
      para el hombre. Si quiere sobrevivir, debe entregar todo su
      poder a un organismo artificial al Estado o
      Leviathan.

    • Liberal en Locke; Entiende el estado de
      naturaleza como un estado en el que el hombre es titular de
      derechos de libertad y de propiedad, si bien estos derechos
      carecen de efectividad al faltar el poder organizado que
      asegure su defensa y la resolución judicial de los
      conflictos. En este caso, no hay necesidad de que las
      personas entreguen su libertad a cambio de que el Estado
      garantice su seguridad. El Estado para ser legítimo,
      deberá respetar los derechos individuales ya
      existentes en el estado de naturaleza.

    • Democrático-radical en Rousseau; Parte
      de la bondad natural del hombre y afirma que es la
      civilización y la instauración de la propiedad
      privada la que lo ha corrompido. Es posible organizar la
      sociedad de tal forma que la libertad y la igualdad de la
      naturaleza queden aseguradas y potenciadas con la
      unión de todas las personas.

    Pero hay en el contrato social, una serie de elementos o
    características que son compartidos por todos:

    • El Estado es un ente artificial, surgido a partir de
      la voluntad libre expresada por todas las
      personas.

    • El individuo es anterior al Estado y a la misma
      sociedad.

    • La fuente de la legitimidad política es el
      consentimiento, no es posible un poder que se ejerza en
      contra o al margen del consentimiento real. Es decir, la
      persona ya es madura para interpretar lo que demanda su
      propia naturaleza, quiere gobernarse a si mismo o delegar en
      otras personas el gobierno para que estos lo trabajen en
      beneficio de todos.

    El fruto de todo lo anteriormente explicado son las
    Declaraciones de derecho como serían:

    • La Declaración de Virginia de
      1776.

    • La Declaración de Francia 1789.

    3.1.4 Los Derechos del Hombre y el Contrato
    Social

    Para hablar de los derechos del hombre tenemos que tomar
    en cuenta que el sujeto es quien pone el derecho como persona
    jurídica colectiva se manifiesta y actúa a
    través de sus órganos – los distintos
    órganos del estado disponen de una esfera de relativa
    libertad para dictar normas cuyos establecimientos se les
    encomienda es decir, tienen competencia para crear, en sus
    respectivos niveles jerárquicos. Las normas que en su
    conjunto van a formar el derecho positivo en estado. En sentido
    amplio, es el estado el que crea y establece al derecho. Decimos
    en sentido amplio, porque aunque la mayoría de las normas
    provienen de la actividad directa del estado, no obstante,
    encontramos sectores del derecho cuyo origen está en los
    modos de comportamientos consuetudinarios de los individuos y los
    resultados de la negociación. Si bien esta forma de
    derecho no proviene directamente de la voluntad expresa del
    estado, sin embargo, esas reglas devienen jurídicas en la
    medida que el estado, de manera expresa o tacita les reconoce tal
    carácter. Ahora el contracto social es una
    expresión que se utiliza en la filosofía, la
    ciencia política y la sociología en alusión
    a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de
    un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en
    un Estado en relación a los derechos y deberes del estado
    y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los
    miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia
    con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la
    existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a
    las que se someten. El pacto social es una hipótesis
    explicativa de la autoridad política y del orden
    social.

    3.1.5 La Crisis del Iusnaturalismo en el Siglo
    XIX

    Ha sido la teoría jurídica que ha dominado
    el pensamiento jurídico desde el mundo clásico
    hasta ser en muchos ordenamientos, a finales del siglo XIX,
    sustituido por la doctrina del  positivismo jurídico,
    su gran opositor. De cualquier forma, aunque desplazado por el
    sistema positivo. el modelo iusnaturalista , sus concepciones
    sobre el desarrollo natural y la importancia de la moral en el
    concepto de derecho , siempre se mantuvo presente en las
    discusiones jurídicas , presentándose a menudo como
    contrapunto critico a la doctrina positiva y como objeto a la
    filosofía del derecho. Además, hoy en día,
    resalta la evidente crisis que viene sufriendo el sistema
    positivista principalmente después de la segunda mitad del
    siglo XX con la aparición de sistemas constitucionales
    materiales y doctrinas positivas de derecho; tales cuestiones
    impulsadas por la crisis sustancial de la doctrina neo
    constitucionalista, la cual propone a tratar el derecho a partir
    de conceptos materiales presente en la constitución.
    Generalmente bajo las formas de derecho fundamentales, acaban por
    hacer resurgir la discusión sobre la concepción
    iusnaturalista del derecho, que retorna una vez más con
    fuerza a los debates jurídicos, principalmente en lo que
    se refiere a la polémica sobre las relaciones entre
    derecho y moral, así como reformulaciones de teoría
    de autores iuspositivas.

    3.1.6 Resurgimiento Actual del
    Iusnaturalismo

    El significado de las modernas doctrinas iusnaturalistas
    el retorno a una indagación de justicia "material" es
    decir, contenidos concretos.

    El Derecho Natural sobre el positivo, se limitan a
    señalar aquellos principios como puntos de referencia que
    ha de tener el legislador y los que ha de ajustar sus normas. Es
    en Alemania donde ese auge surge como el deseo de buscar un
    sistema de valores a que aferrarse.

    Concepción
    iuspositivista

    Es una corriente de pensamientos jurídicos. La
    principal tesis del iuspositivismo es la separación entre
    moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación
    conceptual vinculante entre ambos.

    El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos
    distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con
    independencia de su correspondencia y no con una u otra
    concepción moral: una norma jurídica no tiene
    condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede
    ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una
    cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto,
    aunque lo deseable sea lo primero.

    El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque
    alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los
    escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes,
    aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham.
    Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su
    disposición por una autoridad competente, y negaron que
    las razones morales pudieran tener parte alguna en la
    decisión legal. John Austin definió un sistema
    jurídico como aquel que está sometido a una
    autoridad soberana, y la validez de las leyes como su
    imposición formal por esta autoridad a través de
    sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo,
    que define al Derecho como un producto únicamente de la
    voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el
    mero resultado lógico de colocarse en el supuesto
    jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco
    Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para
    algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al
    iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e
    "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin
    embargo, como se verá más adelante, existen varias
    clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas
    también critican las leyes injustas y la obediencia a las
    mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho,
    sino que son derecho injusto.

    3.2.1 El Auge del Positivismo del Siglo
    X?X

    El positivismo surge como una doctrina
    jurídica en los siglos pasados.La Escuela de la
    Exégesis tuvo dos grandes pensadores dentro de su
    corriente lo cuales fueron los Juristas R. Saleilles y F.
    Gény dan una nueva doctrina a Francia quienes aportaron
    barios puntos de vistas positivistas en la clara distinciones
    entre normas jurídicas, reglas morales y realidad
    social.En Alemania el positivismo "dogmático" conceptos a
    los que se daba una cierta entidad metafísica, como fuesen
    seres reales cuya esencia descubría el jurista se aplico
    durante la idea de Derecho Romano que tenia Alemania la que
    cambia de postura por la creación del nuevo Código
    Civil Alemán en 1900.

    3.2.2 El Positivismo de J. Austin. La Jurisprudencia
    Analítica

    El origen del positivismo jurídico
    se produce en el siglo XIX como una oposición radical al
    iusnaturalismo. Es un sistema filosófico que admite
    únicamente el método experimental y rechaza toda
    noción a prioridad y todo concepto universal y absoluto.
    El jurista ingles John Austin, fundador de que los juristas
    anglosajones llaman "jurisprudencia analítica". Austin
    consideran primer término que hay que distinguir  el
    Derecho Positivo de otros tipos de normas como los usos sociales
    u otros preceptos independientes de aquel, que es por supuesto el
    único derecho verdadero.En sus inicios excluía las
    costumbres jurídicas, la jurisprudencia, los principios
    generales del Derecho… Era válido y justo porque era el
    Derecho que habían decidido los poderes públicos.
    Es el Derecho puesto o impuesto por quien ejerce el poder en una
    determinada sociedad y, por ello, válido en su
    ámbito. La negación de un carácter
    jurídico al Derecho Natural dio origen al Derecho
    Positivo, que recibe este nombre para diferenciarse del Derecho
    Natural. Comporta tres planos de influencia:

    • Metodológico: Es un modo de
      conocimiento del Derecho tal como es, prescindiendo de
      cómo debería ser.

    • Teoría del Derecho: Define las normas
      en función de su coactividad, de la posibilidad de
      asegurar su cumplimiento a través del recurso a la
      fuerza  monopolizada por el Estado, de la
      supremacía de la Ley como fuente del Derecho y de la
      concepción mecánica de su interpretación
      y eficacia.

    • Ético-política:
      Separación entre Moral y Derecho. Debe prestarse
      obediencia a las normas jurídicas positivas con
      independencia de su contenido.

    La teoría del positivismo jurídico es
    considerada casualmente analítica, descriptiva y
    analítica. El sentido del positivismo jurídico,
    desde el punto de vista, es proporcionar una precisa
    caracterización del derecho tal como este es realidad en
    lugar  de cómo debe ser. Esto se supone, se sigue de
    la insistencia positivista en que la teoría del derecho
    natural niega la distinción lógica entre
    descripción y prescripción, en particular, confunde
    el análisis del derecho con su crítica. Este punto
    de vista puede ser puesto en duda si distinguimos las
    prescripciones al contenido del derecho de aquellas relativas a
    su forma. Usando esta distinción voy, a defender que es
    esclarecedor y fructífero considerar el positivismo
    jurídico como teoría normativa que trata de
    determinar que debe ser el derecho, no respecto de su contenido,
    sino respecto de su forma.

        La interpretación normativa
    del positivismo jurídico evita las discusiones puramente
    semánticas sobre la definiciones derecho y sitúa
    los desacuerdos sobre el derecho en un contexto significativo en
    el que estos análisis y descripciones en competencia son
    visto como teniendo cierta conexión con ideales
    jurídicos alternativo, eludiendo así la doble
    trampa de los desacuerdos puramente definicionales sobre
    conceptos jurídicos, por un lado, y de los intercambios de
    información inconcluyentes sobre los diferentes sistemas
    jurídicos, de otros.

    3.2.3 Las Tendencias Neopositivistas

    La doctrina positivista se ha concentrado en la
    atención del análisis del Lenguaje jurídico
    moderno desarrollo de la lingüística y de las
    corrientes filosóficas lo que propone un nuevo pensamiento
    denominado Positivismo lógico el cual busca analizar
    racionalmente determinados sentidos de las palabras su uso,
    significado en un contexto.

    Concepción
    formalista de Kelsen

    El propósito de Kelsen fue establecer las
    condiciones previas a todo análisis jurídico
    concreto y no a la sistematización. La teoría pura
    es una teoría general  en la que le Derecho es un
    fenómeno autónomo cuyo conocimiento es el objeto de
    la ciencia jurídica como quehacer intelectual distinto de
    ética y de las ciencias sociales, todo Derecho para Kelsen
    es un sistema de normas manifestadas a través de leyes
    emanadas del Estado es por esta razón es que considera que
    el Estado no existe como entidad distinta del Derecho. En el
    Derecho existe un elemento de hecho para asegurar la inesquivable
    concordancia entre lo jurídico y la realidad.

    3.4 CONCEPCIONES SOCIOLÓGICAS Y REALISTAS DEL
    DERECHO

    Las concepciones sociológicas del derecho
    coinciden frente al positivismo en defender la necesidad de que
    el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental su
    incidencia en la realidad social en la que opera. No es
    fácil trazar unas características comunes a las
    múltiples tendencias de sociologismo jurídico. Dos
    grandes líneas del pensamiento pueden distinguirse en
    ellas: la más radical considera que la labor del jurista
    es el análisis del derecho como fenómeno social tal
    y como se da en la realidad. Esta labor no ha de contaminarse con
    valoraciones de ninguna clase, sino que ha de consistir en la
    descripción objetiva de este fenómeno social. Por
    el contrario la línea más moderada del sociologismo
    jurídico mantiene el principio de que el derecho es un
    intento de ordenar la realidad con arreglo a criterios
    determinados, y de que la tarea del jurista es tener en cuenta,
    junto a esos fines del derecho la forma en que se cumplen en la
    realidad social o la manera en que se podrían cumplir
    eficazmente. El análisis sociológico es un
    análisis auxiliar imprescindible para lograr que el
    derecho cumpla sus fines, cuyo examen entra también, y en
    forma decisiva, en las funciones del jurista.

    3.4.1 Origen de las Concepciones Sociológicas
    del Derecho – Ihering

    El Derecho es un producto espontáneo del pueblo
    en su realidad social. Según Rudolf Ihering en su obra El
    fin en el derecho nos dice que la doctrina dogmática
    considera que derecho es una construcción y
    sistematización de "conceptos"  por medio de
    procedimientos formales de lógica y su finalidad y la ley
    para regular su protección dentro de la
    comunidad.

    3.4.2 La Jurisprudencia de Intereses

    Los creadores de la jurisprudencia de intereses buscan
    la forma de implantar un método para interpretar y aplicar
    la ley para resolver conflictos de intereses, y al analizarlos,
    buscar que intereses ha tenido el legislador y que criterios
    establece para resolver los conflictos entre ellos. Pero en ella
    se señala unos conflictos el primero nos dice que solo
    sostiene intereses que estén en la ley desde la
    óptica del legislador,  oponiéndose a las
    doctrinas objetivas de la interpretación ya muy
    extendidas. Y el segundo habla de intereses individuales los
    colectivos públicos y no en los materiales.

    3.4.3 El Sicologismo Jurídico en
    Norteamérica. Holmes, R. Pound

    Estados Unidos estaba dominado por un pragmatismo. Es
    donde el juez O. W. Colmes influye en la idea de alejarse de los
    tradicionales ejercicios conceptuales y adentrarse en las
    exigencias y realidades de la vida, aplica la jurisprudencia de
    intereses y nos refiere a Derecho no es solo un método
    para su interpretación y aplicación si no que
    también ordena y armoniza los intereses en presencia en
    una comunidad y realiza así una tarea de ingeniería
    social.

    3.4.4 Los Realistas Norteamericanos

    Este movimiento surge como medida en que el Derecho
    actúa en la realidad, dando una herramienta a jurista que
    solo puede determinar las posibilidades que tiene el juez de
    resolver y cuál es la que elija. Este movimientos surge
    después de la depresión de 1929 el cambio de idea
    de los Norteamericanos después de la segunda guerra
    mundial, pero con el pasar del tiempo este moviendo declino por
    idealismos jurídicos como el de Pound e incluso las
    tendencias iusnaturalistas.

    3.4.5 Los Realistas Escandinavos

    Este movimiento Europeo tiene en común el deseo
    de racionalizar al máximo el análisis del Derecho
    en la existencia de elementos mágicos en los Derecho
    antiguos y su supervivencia en la actualidad. Su Estudio se
    enfocaba en el Derecho como tal y como actúa en la
    realidad, considerando la ley como un puro hecho social, son los
    primeros postulados de este método.

    3.4.6 La Importancia Actual de las Doctrinas
    Sociológicas

    Su importancia es el desarrollo actual del Derecho como
    ciencia donde el papel sociológico juega un importante
    desarrollo como Doctrina de estudio actual del Derecho, el que se
    menciona como un proyecto de ordenación social, conjunto
    de normas destinadas a regir las conductas humanas y obtener un
    modelo de sociedad determinado considerando la realidad
    actual.

    La
    concepción materialista del Derecho

    La concepción materialista de la historia parte
    del principio de que la producción, y consiguientemente la
    distribución, es la base de todo orden social; que en toda
    sociedad históricamente dada, la distribución de la
    producción y la consiguiente estratificación social
    en clases o Estados depende de lo que se produce y cómo se
    produce y de cómo se intercambia lo producido.

    Según esta concepción el hombre es un ser
    dotado de instinto social, provisto de tendencias que le llevan a
    una convivencia permanente con sus semejantes, instinto social al
    que el hombre obedece para luchar mejor por la
    existencia.

    Por ello, en el fondo de toda cuestión social
    late la forma de la economía social.

    Sobre todo, según esta doctrina, el derecho de un
    pueblo se determina por las peculiaridades de las relaciones
    económicas.

    Así pues, a los fenómenos extremos en el
    espacio corresponden en la sociedad, los fenómenos
    económicos. Estos fenómenos económicos –
    sociales son, según el materialismo social, hechos de la
    naturaleza. Nacen; se transforman y perecen, todo ello
    según procesos susceptibles de investigación
    natural. Como un todo constituyen la materia de la vida social
    del hombre; en su vida y extinción representan el
    movimiento de tal materia. El estudio científico de la
    vida social ha de revertir en definitiva en el estudio de los
    fenómenos económicos.

    Con esto no desconoce esta doctrina en absoluto la
    trascendencia de las ideas en el sentido más amplio de la
    palabra; no niega la presencia de fines ideales en las
    representaciones y anhelos humanos ni se le escapa el hecho de
    que esas ideas han sido frecuentemente y pueden seguir siendo la
    causa inmediata de los cambios en el terreno jurídico.
    Pero cree que los fenómenos espirituales colectivos de la
    historia de la humanidad no son otra cosa que reflejos de la
    situación económica. (Carlos Marx)

    Las diversas
    concepciones del Derecho y el problema de las relaciones entre
    Derecho y Justicia

    En el marxismo se termina esta sumaria referencia a
    algunas de las principales doctrinas jurídicas imperantes
    en nuestro tiempo, estas doctrinas en forma una veces explicitas
    como en el caso del marxismo, otras de manera menos transparente,
    están ligadas a distintas concepciones del mundo de forma
    que la única discusión sobre sus fundamentos excede
    realmente del campo del derecho. Ser partidario de la de la
    teoría del derecho supone aceptar los principios
    básicos de la filosofía , ahora bien, hablar de la
    teoría de la justicia equivale a habla de la teoría
    de la valoración jurídica , porque por justicia se
    entiende tradicionalmente la referencia del derecho positivo a
    criterios axiológicos , el problema de la justicia surge
    en el momento en que hacemos una crítica de la toma de
    posición imperativa por parte del estado es decir cuando
    nosotros decimos esta norma es justa es injusta. Cualquiera que
    sea la concepción que se adopte es evidente de la
    preferencia ideológica u opción axiológica
    escogida tiene que estar científicamente fundada y debe
    responder a una exigencia moral, no de espaldas a la historia
    existen muchos criterios de justicia pero estos no son
    homogéneos y no pueden ensamblarse dentro de un sistema
    superior que los comprende a todos. (Bigitte Bernard
    página 38, 39, 40,41).

    Conclusión

    Las concepciones iusnaturalistas, iuspositivistas y
    sociológicas son fuentes teóricas que nos permiten
    conocer tanto el concepto como el origen del derecho.

    El "Iusnaturalismo", con esta palabra se designa un
    conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como
    denominador común la creencia de que el Derecho "positivo"
    debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
    superior de normas o principios que se denominan precisamente:
    Derecho natural". No se puede pasar por alto que Grecia toma el
    derecho natural como normas adecuadas a la naturaleza.

    Posteriormente, citamos al filosofo Aristóteles
    que divide la justicia en dos lo que es natural se refiere a la
    fuerza en todas las partes independientes de lo que parezca o no
    legal aquello que en un principio da lo mismo que sea así
    o de otra manera.

    En conclusión, por medio de este trabajo se ha
    instruido sobre el iusnaturalismo y todo lo que lo complementa,
    se ha tomado en cuenta la crisis del siglo XIX y sobre todo se ha
    discutido la concepción del derecho positivo y el derecho
    natural.

    Referencias
    Bibliográficas

    Manual de Introducción al Derecho. Brigitte
    Bernard. Primera Parte. Maracaibo 1986.

    Gerencie.com
    | Teoría general del
    derecho
    www.gerencie.com/teoria-general-del-derecho.html


    html.rincondelvago.com/iusnaturalismo-y-positivismo_1.html

    El positivismo de J. Austin. La
    jurisprudencia –
    http:/www.cervantesvirtual.com/

    Partes: 1, 2, 3
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter