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Constituciones venezolanas



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La
    constitución de 1864
  3. Constituciones de 1874, 1881, 1891 y
    1893
  4. La
    revolución liberal restauradora
    (1899)
  5. La
    Venezuela petrolera
  6. Conclusión
  7. Bibliografía
  8. Glosario de términos y
    nombres
  9. Anexos

INTRODUCCIÓN

En esencia las constituciones se han mantenido con leves
modificaciones. Si partimos de que las leyes nacen de las
costumbres, la realidad expresada en la Constitución
obedece a un programa impulsado por una ideología en un
contexto histórico determinado. Surge la pregunta,
¿quién nos garantiza que esa aparente coincidencia
con el "sentir del pueblo" se acopla perfectamente para recoger
en el texto constitucional las aspiraciones más sentidas
del pueblo? Por ejemplo, defender la patria es un deber. El
concepto de patria no es el mismo de Estado. ¿No es parte
de un artilugio invocar la patria para de este modo el Estado
resguardar su permanencia? No deja de haber una repetición
automática de conceptos e ideas que se asumen como las
válidas y se deja a un lado lo más sensible de
nuestros valores, como la bondad, la solidaridad, el amor y la
fe, considerándose que éstos corresponden al
cristianismo, la antípoda del poder estatal. En la
Constitución de 1999 el presidente de la república
(el poder ejecutivo) es encumbrado al rango de un monarca, aunque
se continúe remarcando que la soberanía reside en
el pueblo.

Cuando el sistema Lineal B fue descifrado por un joven
inglés, Michael Ventris, poco después de la Segunda
Guerra Mundial, no se aclaró ningún misterio
especial. Algunos de los materiales disponibles para
traducción, por ejemplo, están relacionados con
transacciones comerciales, y con cuentas de la
administración estatal, suministros y pagos. Una de las
cuentas detallaba incluso la cantidad de aceite de oliva y
perfume que correspondía a los esclavos, lo que no deja de
ser una evidencia bastante sorprendente acerca de una especie de
esclavitud dotada de "seguridad social". ¿Nos
estará pasando lo mismo a nosotros el pueblo soberano con
estas reformas constitucionales que enmascaran un régimen
esclavista?

Los historiadores venezolanos coinciden en que dos
constituciones definieron el rumbo político, social y
económico del país; la primera de ella estuvo
vigente veintisiete (27) años, hasta 1857, y la segunda,
la Constitución de 1864, que se convirtió en la
matriz que determinará todo el ordenamiento
jurídico hasta nuestros días.

La Constitución de 1830 fue promulgada en
Valencia el 22 de septiembre del mismo año. Está
compuesta de un preámbulo y de 228 artículos,
organizada en 28 títulos. Surge como secuela de la
separación de Venezuela de la Gran Colombia. El movimiento
separatista, encabezado por José Antonio Páez, fue
llamado La Cosiata.

En materia política vale resaltar que esta
Constitución estableció un sistema electoral de dos
grados. Los ciudadanos, es decir, los varones mayores de 21
años, que sabían leer y escribir y que eran
propietarios "de una propiedad raíz, cuya renta anual sea
doscientos pesos; ó tener una profesión, oficio,
ó industria útil que produzca trescientos pesos
anuales; ó gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos"
(Art 27; Num. 4.º) tenían derecho al sufragio.
Surgían de las asambleas parroquiales y formaban el
Colegio Electoral que elegían al presidente y al
vicepresidente de la República, a los diputados en sus
respectivas provincias (lo que hoy conocemos como Consejos
legislativos) y a los representantes y senadores del Congreso
Nacional.

Cada provincia elegía un representante (diputado)
por cada 20.000 habitantes y otro por exceso de 12.000,
así como dos senadores.

Otro aspecto particular que se mantendrá hasta la
Constitución de 1961 es lo relativo a la formación
de las leyes.

En el Art. 88, la Constitución de 1830 establece
que: "Las leyes y decretos del Congreso pueden tener su origen en
cualquiera de las dos cámaras a propuesta de sus miembros,
a excepción de las que establezcan impuestos; las cuales
deben tenerlo necesariamente en la de Representantes".

En la Constitución de 1961 la función
legislativa de igual modo es acción indeclinable e
intransferible del Congreso; en el Artículo 162, se lee:
"Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos
colegisladores se denominarán leyes".

En la actualidad, la Constitución de 1999, lo
expresa de esta manera: Artículo 202: "La ley es el acto
sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador".

Lo expuesto quiere decir que las leyes sólo
podrán tener validez si son sancionadas por órgano
legislativo y promulgadas como lo establece el Artículo
215 de la Constitución vigente: "La Ley quedará
promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase"
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela".

El poder ejecutivo en la Constitución de 1830 era
unipersonal, lo ejercía un magistrado con el título
de presidente o, en su defecto por quien ejerciera sus veces, el
vicepresidente (quien presidía el Consejo de Gobierno), el
vicepresidente de este cuerpo o uno de sus miembros de mayor
antigüedad.

Vale resaltar que esta Constitución controlaba en
grado superlativo muchas de las funciones del Presidente
–llamado Magistrado-. Por ejemplo en el Artículo 118
se expresa que podrá actuar el Presidente dentro de los
lineamientos formulados por el Congreso:

Partes: 1, 2, 3

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