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Constituciones venezolanas (página 2)



Partes: 1, 2, 3

1.ª Para llamar a servicio aquella parte de la
milicia nacional que el Congreso ó el Consejo de gobierno
considere necesaria:

2.ª Para exigir anticipadamente las contribuciones
que uno u otro cuerpo juzgue adecuadas: ó para negociar
por vía de empréstito las sumas suficientes,
siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas
ordinarias:

3.ª Para que siendo informado de que se trama
contra la tranquilidad ó seguridad del interior ó
exterior del estado, pueda expedir órdenes por escrito de
comparecencia o arresto contra indiciados de este crimen,
interrogarlos, ó hacerlos interrogar, debiendo poner los
arrestados, dentro de tres días, a disposición del
juez competente, á quien pasará el sumario
informativo que dio lugar el arresto, siendo esta última
autorización temporal:

4.ª Para conceder amnistías ó
indultos generales ó particulares:

Art. 119. Siempre que el Consejo de gobierno, por estar
en receso el Congreso, acuerde que el Poder Ejecutivo pueda usar
una ó más de estas medidas, publicará
necesariamente el acta de su acuerdo, y la circularán
á las demás autoridades.

Art. 120. El encargado del Poder Ejecutivo dará
cuenta al Congreso, en su próxima reunión, de todos
los actos que haya ejecutado en uso de estas
autorizaciones.

Asimismo, se subraya la función del presidente
supeditada al Congreso: Artículo 121: No puede el
Presidente de la república:

1.º Salir de su territorio mientras ejerza el poder
ejecutivo, y un año después:

2.º Mandar en persona la fuerza de mar y tierra,
sin previo acuerdo y consentimiento del Congreso:

3.º Emplear la fuerza armada permanente en caso de
conmoción interior, sin previo acuerdo y consentimiento
del consejo de de gobierno:

4.º Admitir extranjeros al servicio de las armas en
clase de oficiales y jefes, sin previo consentimiento del
Congreso:

5.º Expulsar fuera del territorio, ni privar de su
libertad á ningún Venezolano, excepto en el caso
del artículo 118 , ni imponer pena alguna:

6.º Detener el curso de los procedimientos
judiciales, ni impedir que las causas se sigan por
trámites establecidos en las leyes:

7.º Impedir que se hagan las elecciones prevenidas
en la Constitución, ni que los elegidos desempeñen
sus cargos:

8.º Disolver las cámaras, ni suspender sus
sesiones.

El Consejo de Gobierno estaba compuesto por el
Vicepresidente de la república, que los presidía,
de cinco consejeros, y de los secretarios del despacho (Art.
123.)

Uno de los cinco consejeros debía ser un miembro
de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por ella cada dos
años. Los otros cuatro los nombraba las dos cámaras
del Congreso reunidas, en una de sus primeras sesiones, cada
cuatro años, y eran reemplazados por mitad cada dos
años (Art. 124.).

El Consejo elegirá cada dos años un
vicepresidente de entre los miembros que no sean nombrados por el
Ejecutivo para que reemplace las faltas del Vicepresidente del
estado. Las del vicepresidente del consejo serán suplidas
por el consejero más antiguo de los nombrados por el
Congreso (Art. 125).

La función fundamental del Consejo de Gobierno
era de emitir dictámenes sobre las diversas materias de su
competencia que se sometían a discusiones en sus reuniones
ordinarias o extraordinarias. Asimismo controlaba al presidente
en lo relativo al uso de la fuerza pública. Esta
función la ejercía en el periodo de receso del
Congreso (Art. 118, 127.)

En lo relativo a la Administración de justicia,
estaba "a cargo de una Corte Suprema, de cortes Superiores, de
juzgados de primera instancia, y de los demás tribunales
creados por la ley" (Art. 141).

I.- La
Constitución de 1864

1.1.- Antecedentes

Cómo apuntamos en la Introducción, la
separación de Venezuela de la Gran Colombia va a
desencadenar una serie de conflictos y hechos históricos
cuya repercusión nos alcanzan hasta nuestros días.
El país que se materializaba con la creación de la
nueva República de Venezuela en 1830 originaría una
situación que en sí misma contenía los
gérmenes de su propia destrucción. La lucha por la
independencia no había logrado su fin. La división
de clases era muy marcada. El racismo y la esclavitud
seguían vivos. En Venezuela, nos refiere Gil Fortoul,
todas las personas mestizadas, quienes eran considerado no puro,
se les llamaban habitualmente "pardos". Los pardos, más
allá de una casta, fueron una clase social que
comprendía a los Mestizos, los Mulatos, los Zambos, y
otras castas producto del cruzamiento de los anteriores, como los
zambos prietos, descendientes de negros y zambos; los
cuarterones, hijos de blanco y mulata; los quinterones,
descendientes de blanco y cuarterona; salto atrás, cuando
el color del hijo era más oscuro que el de la
madre.

La población parda no estaba sometida a la
esclavitud, pero tampoco podía ocupar cargos
públicos, militares, eclesiásticos o posiciones
político-solidarias, producto de restricciones impuestas
por los blancos, que condicionaban las posiciones condicionales
en la época. Esto los llevó a tener puestos
intermedios entre los blancos y los indios o los negros, de
preferencia del tipo manual, comercial o servil, aunque por medio
de la Real Cédula algunos lograron ser dispensados de su
condición social mediante pago al fisco real cierta
cantidad. La reacción de los blancos fue propuesta de
total oposición y rechazo, hecho constatada en numerosas
correspondencias dirigidas al Rey.

Los blancos, sobre todo los criollos, pretenden cada vez
más una mayor consideración. Sus privilegios
alcanzan todas las manifestaciones del orden social. Se observan
numerosos pleitos entablados por familias criollas, lo que
demuestra la irritabilidad social a la que se llegó. En
resumidas cuentas, la separación de la Gran Colombia
sólo instituyó un sistema oligárquico de
gobierno, incorporando a él, tanto los remanentes del
antiguo mantuanaje como los nuevos grupos surgidos de la
contienda armada y cuyos privilegios sociales se veían
confirmados por las tierras que habían recibido como
resultado del traspaso a nuevas manos del latifundio colonial. Al
mismo tiempo, la situación de guerra en que había
vivido el país durante 3 lustros había permitido la
consolidación de una burguesía comercial,
enriquecida gracias a las oportunidades que ofrecía el
abastecimiento continuo de las campañas militares, dentro
y fuera del territorio nacional.

Es importante señalar la estratificación
social dentro de cuarenta años cambia y se organiza, dando
como resultado la organización social que va a combatir
entre otros Ezequiel Zamora y Crisóstomo Falcón.
Gil Fortoul al referirse la Venezuela Agropecuaria de 1870, nos
dice que desaparecen las barreras étnicas y se estable una
nueva estratificación social basada en la propiedad, como
consecuencia de la Guerra de Independencia, y especialmente de la
Guerra Federal, que sembró aspiraciones de igualdad en la
conciencia social del pueblo venezolano. Las clases sociales
dependían de las características económicas,
del tipo de vida, del nivel de educación y del
éxito político y militar. Entre esta nueva
división social Fortoul señala:

a) Terratenientes: Los propietarios de grandes
extensiones de tierras rurales.

b) Grandes comerciantes: Controlaban la
importación y la exportación, y prestaban dinero a
altos intereses.

c) Profesionales y altos funcionarios públicos:
Cobraban los honorarios por servicios prestados, al igual que los
artesanos que trabajaban en forma independiente.

d) Artesanos: Quienes trabajaban con poca
intervención de maquinaria para la producción de
objetos operativos de uso doméstico a base de
barro.

e) Pequeños comerciantes y transportistas:
Aquellos dueños de pulperías y tiendas y
vendían las mercancías directamente a los
pobladores, y los transportistas eran aquellas personas cuyos
ingresos dependían de las ganancias que les dejara llevar
a las personas ó mercancías de un lugar a
otro.

f) Dependientes o empleados: Quienes dependían
del pago que en oro le diera por motivo de las labores
realizadas.

g) Campesinos: Era la mayoría de la
población Venezolana que trabajaba en condiciones de
servidumbre como aparceros medianeros, arrendatarios o peones
jornaleros en las tierras de los latifundistas.

Sobre esta base social se conforma la nacionalidad
venezolana y sus formas de organización.

La Guerra Federal es sólo una prolongación
del malestar social que se genera con la organización de
1830. El país político que surge es la
expresión de los grupos dominantes. Se erosiona muy pronto
el consenso inicial, como secuela de los intereses
antagónicos que surgen progresivamente. Se definen los dos
principales sectores de la oligarquía ante el nuevo papel
que desempeña Venezuela en el cuadro de la economía
mundial: el sector de los hacendados y el sector de los
comerciantes. La Venezuela de 1830 era, virtualmente, un
campamento armado de ex combatientes de la Independencia,
recompensados, muchos de ellos, con la adjudicación de
tierras.

Surge el conflicto entre los latifundistas y los grandes
comerciantes. Los primeros veían coartada su
participación efectiva en la conducción de los
destinos de la nueva república por la
centralización del poder, legitimada por la
Constitución de 1830, bajo el gobierno de José
Antonio Páez y sus sustentadores: el rico sector de la
burguesía comerciante, principalmente caraqueña,
núcleo dominante del Partido Conservador.

Estallan las rebeliones desde el mismo año de
1830, iniciadas en el oriente del país, apuntaban a
debilitar o a destruir la base de poder de Páez y
restaurar los privilegios de los militares-hacendados,
además de ser una manifestación del regionalismo
político que venía desde la Colonia y se
había fortalecido durante los primeros años de la
guerra emancipadora. De esta manera, los rebeldes abogaban por un
gobierno federalista como la estructura política
más viable para mantener el control sobre su dominio
regional. De la misma manera, la llamada Revolución de las
Reformas de 1835-1836 fue un renovado intento para limitar, bajo
el manto del federalismo, el poder del grupo dirigente y otorgar
a los hacendados unas mayores prerrogativas, tanto
políticas como económicas.

La aparente unión que se manifiesta en torno a la
aprobación de la Ley de Libertad de Contratos del 10 de
abril de 1834 es el reflejo pasajero de unos años de
relativa bonanza económica, particularmente en las zonas
de producción agrícola de los valles centrales. En
los llanos, la lenta recuperación de la ganadería,
diezmada durante las campañas de la emancipación,
se enfrenta a una tensa situación de carácter
social: los nuevos amos del suelo, amparados por una
legislación más severa aún que durante la
Colonia, buscan frenar, sin lograrlo completamente, el incremento
del abigeato y la permanencia endémica del llamado
«bandolerismo», manifestación primigenia de
una profunda inconformidad social. La crisis económica,
cuyos efectos se empiezan a sentir en el país a partir de
1842, agudiza las tensiones latentes. La pauperización
creciente de pequeños y medianos propietarios,
desposeídos de su tierra por los efectos del
encarecimiento del crédito y de las ejecuciones de
hipotecas y la marginalización de pequeños
comerciantes, vinculados esencialmente a los circuitos de
distribución interna de los productos agropecuarios,
siendo ilustrativo en este sentido el caso de Ezequiel Zamora,
son las principales causas de los levantamientos de los
años 1846 y 1847, cuya expresión política se
refleja en la creciente radicalización de los
planteamientos del Partido Liberal y de su vocero, el
periódico El Venezolano.

Antonio Leocadio Guzmán, director-editor del
periódico, aunque estuviere comprometido con las luchas
internas, no considera una modificación de las estructuras
sociales; su lucha sigue enmarcada dentro del contexto de los
intereses de una clase propietaria, la de los hacendados. En ese
sentido, la elección de José Tadeo Monagas en los
comicios de 1846 no es sino el producto de lo que el historiador
Federico Brito Figueroa califica como "una prevaricación
política". La década de consolidación en el
poder de la "autocracia liberal" (1848-1858), después de
los acontecimientos del 24 de enero de 1848 y de la derrota de
José Antonio Páez (agosto 1849), presencia algunas
reformas en favor de los terratenientes: abolición de la
esclavitud y otorgamiento de indemnizaciones a los antiguos
propietarios de esclavos; modificación de la Ley del 10 de
abril de 1834 y de su corolario, la Ley de Espera y Quita de
1841. Pero, por sobre todo, el dominio político de la
dinastía monaguera se traduce por un proceso de
acaparamiento de tierras, particularmente en la región
oriental del país, mediante la adquisición de
tierras baldías así como de antiguos resguardos
indígenas, las cuales quedan en manos de los dos reducidos
grupos que rodean, en su turno, tanto al presidente José
Tadeo Monagas como al presidente José Gregorio Monagas y a
su familia. Ante esta situación, una fracción del
Partido Liberal logra un entendimiento con los grupos
conservadores bajo la consigna de «Unión de los
venezolanos y olvido de lo pasado» que lleva al
derrocamiento de José Tadeo Monagas en marzo de
1858.

Con la Revolución de Marzo de 1858, se va a
suscitar en cadena los sucesos que conllevarán a la Guerra
Federal. Bajo la dirección de Julián Castro, el
movimiento insurreccional prometía liberar a todos los
trabajadores, sirvientes y campesinos que tomaran las armas de
las deudas que tuvieran con sus patronos, sumas éstas que
serían financiadas por la Tesorería nacional al
triunfar la revolución. Pero, una vez consolidado el nuevo
gobierno, el predominio del elemento conservador en su seno junto
con las medidas de retaliación contra cualquier intento de
oposición, reavivaron la lucha.

Todo demuestra que los intereses económicos y de
clase estaban por encima del ideal bolivariano de construir una
sociedad de iguales. El 7 de junio de 1858, un decreto del
presidente Castro ordena la expulsión de Venezuela de Juan
Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora, Wenceslao
Casado, Antonio Leocadio Guzmán, José Gabriel
Ochoa, Fabricio Conde y otros aguerridos y defensores del
federalismo. Mientras tanto, en los valles de Aragua, en la
sierra de Carabobo y en los llanos de Portuguesa se levantaban en
armas, bandas de campesinos, bajo el liderazgo de hombres
oscuros; es decir, mestizos, como Zoilo Medrano o José de
Jesús González, el Agachado, quien había
acompañado a Zamora en la rebelión de 1846.
Mientras la insurrección se extendía, el Gobierno
se encontraba cada vez más incapacitado para suprimir
tales estallidos; a medida que se propagaba la revuelta, se
aceleraban su vigor y su ritmo.

Imperaba el caos, algo así como la guerra
mediática de los últimos años. Rumores de
que el Gobierno se proponía restablecer la esclavitud y
que los hierros que se utilizaban para marcar los sacos de
añil serían, en realidad, hierros para marcar a los
futuros esclavos, servían para exaltar el terror de las
poblaciones rurales a las cuales se les decía,
además, que iban a ser vendidas a los ingleses quienes,
supuestamente, iban a utilizar su carne para hacer jabón y
sus huesos para fabricar mangos de cuchillos y de bastones. En
respuesta, las consignas de: ¡Mueran los blancos! y
¡Hagamos una nación para los indios!, eran muestras
del grado de violencia alcanzado.

1.1.1.- Sufragio
Universal

Mientras ardía la mecha del polvorín
revolucionario, la Convención Constitucional reunida en
Valencia, intentaba traducir los principios de la
Revolución de Marzo en términos de un programa
político. Los diputados liberales ante la
Convención se hicieron voceros de un sistema federal de
gobierno, el cual, junto con el sufragio universal era,
según ellos, "…lo que se necesitaba para asegurar
la estabilidad de Venezuela…" La nueva Constitución
del 31 de diciembre de 1858 buscaba conciliar los puntos de vista
liberales y conservadores. Sancionaba el sufragio universal de
varones, reafirmaba la abolición de la esclavitud y
esbozaba unas reformas en sentido federalista con la
elección de gobernadores de provincia y mayores poderes
para los municipios.

Pero la realidad era otra. La nueva Carta Magna se
encontraba desfasada con relación al desarrollo de los
acontecimientos en el país. Desde el destierro, en las
vecinas islas caribeñas de Curazao y Saint Thomas, los
jefes liberales expulsados en junio de 1858 se organizaban,
preparaban tropas, elaboraban programas; destacándose
entre ellos el Programa de Federación, elaborado en Saint
Thomas por la Junta Patriótica de Venezuela, presidida por
Félix María Alfonzo. En agosto de 1858, un intento
de los liberales para derrocar a Julián Castro, conocido
como La Galipanada, es debelado y fracasa; pero el domingo 20 de
febrero de 1859, el comandante Tirso Salaverría, seguido
de 40 hombres, asalta con éxito el cuartel de Coro, se
apodera de 900 fusiles y lanza el Grito de la Federación,
cuya fecha pasará luego a formar parte del escudo
nacional, al lado de la fecha del 19 de abril de 1810. La guerra
había empezado.

Durante el tiempo en que duró la contienda
armada, el debate político, centrado en Caracas,
giró en torno a la oposición tradicional entre los
sectores liberales y conservadores. Roto el consenso inicial de
la Revolución de Marzo de 1858, Julián Castro
buscó la alianza de uno u otro bando con el fin de lograr
su propia permanencia en el poder. Sus maniobras, sin embargo,
sólo lograron acelerar su caída, en agosto de 1859;
el establecimiento de un efímero Gobierno provisional
federalista que dura menos de 24 horas y que, después del
episodio de La Sampablera, es reemplazado por un nuevo Gobierno
de tendencia conservadora.

El conflicto social y político llega a su
ápice. En el Partido Conservador se enfrentan dos
tendencias: la de los constitucionalistas o legalistas, voceros
de un Gobierno civilista y que apoyan a Manuel Felipe de Tovar y
Pedro Gual; y la de los dictatoriales, encabezados por Pedro
José Rojas, quienes promueven la figura de José
Antonio Páez como única salida para restablecer la
paz.

El segundo regreso de Páez a Venezuela, en marzo
de 1861, sirve para agudizar estas tensiones que resultan en el
derrocamiento del presidente Pedro Gual cinco meses
después y la proclamación de una dictadura,
encabezada por Páez pero dirigida, en realidad, por Pedro
José Rojas.

Con la instauración de este gobierno dictatorial,
se hace más abrupta la desfachatez del partido
conservador. Dentro de este contexto que debe entenderse el
documento redactado y firmado por representantes de la
burguesía comercial caraqueña (el sector civilista
del conservadurismo) el 22 de noviembre de 1861, quienes,
dirigiéndose a la Cancillería británica a
través de la misión diplomática inglesa en
Caracas, imploraban la intervención de Inglaterra, a
cambio de la oferta de "…desprenderse del territorio de la
Guayana y negociarlo con la Gran Bretaña, pagando con
él la deuda extranjera contraída con
súbditos ingleses, y además la deuda externa de la
República…".

Se trataba, en ese sentido, de pedir una
intervención, tanto contra los insurgentes federalistas
como contra el Gobierno paecista que había iniciado, para
esa fecha, unas conversaciones con Falcón en busca de un
entendimiento político. Estas conversaciones, llevadas a
cabo en la sabana de Carabobo, diciembre 1861, no lograron
resultado favorable, prolongándose la lucha hasta las
negociaciones del Tratado de Coche, en abril de 1863.

Como se habrá podido apreciar, la Guerra Federal,
llamada también Guerra civil venezolana, conocida
además con el nombre de Guerra Larga, Revolución
Federal o Guerra de los Cinco Años, utilizada esta
última denominación por aquellos historiadores que
sitúan el comienzo de la guerra con los primeros
alzamientos ocurridos contra el instaurado gobierno de
Julián Castro (mayo-julio 1858), fue, después de la
Guerra de Independencia, la más larga contienda civil que
haya asolado el territorio nacional y fue, para Venezuela, una
prolongación de la Guerra de Independencia en cuanto a los
problemas de carácter social y político, dejados
sin resolver una vez lograda definitivamente la
emancipación de España con las victorias de 1821 y
1823 y la separación de la Gran Colombia bolivariana en
1830.

Desde un punto de vista social, la Guerra Federal ofrece
mayor complejidad en cuanto a un intento de
interpretación. Como lo señala Federico Brito
Figueroa: "En la Guerra Federal, la dirección
política, especialmente después de la muerte de
Ezequiel Zamora, la desempeñan los terratenientes, capas
sociales de la pequeña burguesía urbana y caudillos
militares ideológicamente aburguesados, oprimidos pero no
explotados por el orden político
dominante…"

Como implicaciones de este evento social, podemos captar
un desfase, particularmente durante los inicios de la contienda,
entre los manifiestos que justifican la rebelión y la
reacción popular que suscitan. El programa de Zamora
exigía la abolición de la pena de muerte, la
prohibición perpetua de la esclavitud y el sufragio
universal combinado con el principio alternativo de gobierno, y
por encima de todo el empoderamiento de los más
desposeídos.

1.2.- Características de la
Constitución de 1864

Esta Constitución fue sancionada por la Asamblea
Constituyente de la Federación Venezolana, el 28 de marzo
de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro el 13 de abril del
mismo año.

En esta Carta Magna la base de la unión era el
Pacto Federal entre los estados, que conservaban toda su
soberanía, no delegada expresamente en el poder federal
general.

En la Proclama dada en Coro el 25 de febrero de 1859, se
expresaba el objeto del federalismo:

"Con la Federación atenderá cada estado a
todas sus necesidades y utilizará todos sus recursos,
mientras que juntos constituirán por el vínculo del
gobierno general el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la
unidad nacional. El orden público dejará de ser un
pretexto de tiranía, porque será la primera de las
atribuciones de cada gobierno particular. Tendrán los
pueblos magistrados de su exclusiva elección".

Dicho sentir fue recogido en el Artículo 12 de la
referida constitución: "Los Estados que forman la
Unión venezolana reconocen recíprocamente sus
autonomías, se declaran iguales en entidad política
y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada
expresamente en esta Constitución".

El poder público quedó dividido en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Gobierno se define en el Artículo 13; Num. 1,
como "Popular, Electivo, Federal Representativo, Alternativo y
Responsable".

El poder Legislativo lo conformaba la Legislatura
Nacional. Integrada por dos Cámaras, una de Senadores y
otra de Diputados (Artículo 18).

El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Magistrado. Era
electo por todos los ciudadanos de los estados mediante
votación secreta y directa. Se empleaba el mismo
método electoral de 1830, organizado en colegios
electorales, que reproducía el inglés y
estadounidense. Por cada estado correspondía un voto. Este
lo obtenía el candidato que obtuviera el mayor
número de votos en la entidad. El escrutinio lo realizaba
el Congreso Nacional el octavo día de sesiones, iniciadas
el 20 de febrero que correspondía con el aniversario de la
Federación.

El Presidente era electo por un periodo de cuatro
años y sus faltas eran suplidas por dos funcionarios
nombrados por el Congreso. El Magistrado ejercía sus
atribuciones a través de su gabinete de ministros que era
el órgano de su acción administrativa.

La función legislativa propiamente dicha, quedaba
a cargo de las legislaturas estadales. Artículo 121: "Las
leyes y disposiciones de los Gobiernos de los Estados
quedarán vigentes, en tanto que las nuevas legislaturas
que se nombren las ponen en armonía con los preceptos de
la presente Constitución; lo cual deberá efectuarse
en el término de cuatro meses". Y el Artículo 122:
"Esta Constitución podrá ser reformada total o
parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la
mayoría de las legislaturas de los Estados; pero nunca se
hará la reforma sino sobre los puntos a que se refieran
las solicitudes de los Estados".

En cuanto al Poder Judicial estaba estructurado sobre
una Alta Corte federal que constaba de cinco vocales, todos de
nombramiento legislativo, escogidos de las listas presentadas por
las legislaturas estadales.

II.-
CONSTITUCIONES DE 1874, 1881, 1891 y 1893

2.1.- Estructura social, económica y
jurídica (1870-1899)

Durante este lapso la población venezolana
experimentó un notable crecimiento, al pasar de 1.600.000
habitantes, en 1870, a 2.519.671 hacia 1900; es decir,
aumentó 719.671 personas, pese a que el país se
debatía en guerra de guerrillas intestinas. Producto de
ello, la población en su mayoría siguió
siendo campesina, rural, analfabeta y palúdica. Como
característica más notable, se debe señalar
el fortalecimiento del latifundismo a través de la
apropiación de las tierras baldías por parte de los
comerciantes y terratenientes. Crecen las inversiones extranjeras
y la apertura de caminos que permite una mayor
comercialización de productos exportables e
importados.

La economía venezolana en estas tres
décadas del Siglo XIX no sufrió cambios
substanciales. El carácter agroexportador, latifundista,
dependiente y semifeudal se acentuó. La explotación
de grandes contingentes de mano de obra campesina
prosiguió en grandes áreas de suelos aptos para el
cultivo y cría de ganado, con niveles tecnológicos
que no permitían aumentar la productividad ni aumentar el
excedente económico para paliar las crisis cíclicas
de precios que abatían nuestras exportaciones en los
mercados internacionales.

Un factor, combinado con la mano de obra rural y la
tierra, que desempeña un papel clave en la
producción agraria es el capital mercantil-usurero
controlando el crédito y la comercialización (Ver
Anexos).

La masa de dinero circulante tendió a aumentar y
dinamizar otras áreas asociadas a la producción,
como la industria y minería, comercio, deuda
pública y ferrocarriles.

En este lapso se acentuó el proceso de
privatización de las tierras del Estado, que pasaron a
manos de los que tenían dinero, bonos del Estado para
adquirirlas o, por lo menos, una parcela de poder
político-militar.

En cuanto al comercio exterior, no tenías la
infraestructura adecuada para competir. En términos de
intercambio, la situación era cada vez más injusta,
se hacía sentir en la medida que el valor de los productos
primarios que exportábamos, como le café, cacao,
oro y otros rubros, descendían en el competitivo mercado
mundial. El carácter monocultivador de nuestra agricultura
y el atraso de la ganadería y de la industria nos
sometía a importar grandes cantidades de alimentos y
productos industriales.

Esto trajo como consecuencia un déficit
crónico al Estado venezolano durante el lapso
señalado. La vía utilizada para superar los
crecientes saldos negativos entre los egresos e ingresos del
tesoro, sería la del endeudamiento masivo del país
y el aumento de la tributación indirecta, que
recaía sobre los hombros del abatido pueblo consumidor de
las mercancías pechadas de manera
indiscriminada.

Para 1896, Venezuela negoció un empréstito
con los agentes del Disconto Gesellschaft de Berlín
(Alemania), por la suma de 50.000.000 de bolívares. La
mayor parte de esta suma estaba destinada al pago de deudas que
se habían acumulado por la construcción de los
ferrocarriles con garantía del 7% sobre el capital. Dicha
deuda provocaría a principio del Siglo XX el bloqueo de
nuestras costas y de nuestro comercio por Alemania e
Inglaterra.

2.2.- Revoluciones y
Reformas

2.2.1.- La Revolución
Azul.

Crisóstomo Falcón, impulsor de la
Federación, ejercía el poder desde 1863, en cuya
administración el país se sumió en el caos.
Envestido de Mariscal y Presidente, Falcón delegó
el mando en los "Designados" y en los ministros de su gabinete
Antonio guzmán Blanco, G. T. Villegas y M. Bruzual. El
Gobierno Federal sólo se diferenció de los
demás en el nombre. El país entero ardía en
revueltas y facciones.

Semejante situación se intensificó puesto
que los problemas más urgentes no fueron atendidos. No se
le dio tierras a los campesinos, sino que se acentuó el
latifundismo. Las libertades públicas, la
igualación social y el voto popular se quedaron en tinta y
papel. La producción y el comercio desde 1863 quedaron
paralizados. La mano de obra estaba dispersa y enguerrillada. Las
haciendas, hatos, pueblos y ciudades seguían devastados.
Agobiaba la deuda pública y el Tesoro estaba vacío.
De allí que la Guerra Federal sea considerada una
Revolución Frustrada.

Para 1868 no había manera de describir la crisis.
Un octogenario brioso, que nos recuerda a aquel Alonso Ledezma de
1595, con apoyo de la mayoría del país, se subleva
ese año, en lo que se denominó La Revolución
Azul. El bando revolucionario, conformado por liberales
descontentos y godos (conservadores) fusionistas, atacó a
Caracas los días 23, 24 y 25 de junio hasta tomar la
ciudad a costa de centenares de muertos y heridos. El día
26, José Tadeo Monagas era aclamado en la misma ciudad que
diez años atrás lo había expulsado por
autócrata y ladrón.

Poco duró esta revolución, puesto que el
18 de noviembre del mismo año, moría José
Tadeo Monagas y dejaba el gobierno del país en la disputa
de sus herederos políticos. Tras golpes bajos y
rebatiñas, José Ruperto Monagas se apropiaba el
cetro. No obstante el malestar social proseguía su curso
nefasto. Reinaba la anarquía.

2.2.2.- La Revolución de
Abril

Vale hacer mención en este periodo del
caudillismo. El término ha sido usado por los
historiadores para referirse al liderazgo político-militar
ejercido por un individuo valiéndose de una
ideología y de su influencia social apoyada en las
armas.

Entre 1830 hasta 1908, Venezuela fue un país
agrícola y semifeudal, sin tradiciones
socio-políticas democráticas, esas instituciones
nunca funcionaron. El país por su economía
agropecuaria, mono productora, monoexportadora, dependiente,
latifundista, desarticulada y malformada, será la base
para que los nuevos "caciques" y clanes familiares regionales,
utilizando los peones de sus feudos, salían a disputar el
poder cuando veían afectados sus intereses. A grosso modo,
esta era la situación en que se sucedían las
llamadas "Revoluciones": El poder central que aspiraba desde un
principio a cohesionar la república era abatido una y otra
vez, padeciendo penuria fiscal, deudas agobiantes, una burocracia
ineficaz y corrompida; todo ello impulsado por la nueva clase
dominante, los jefes militares como Páez y los Monagas,
nuevos latifundistas; quienes soportaban su accionar en el
generalizado analfabetismo, la miseria de los ciudadanos y en la
desmedida ambición de poder. Así que el pasado
colonial seguía vivo, en sus formas de violencia,
machismo, ruralismo y brutalidad.

De manera que la pugna por el poder se extenderá
en este periodo; y es así como La Revolución de
Abril de 1870 fue llevada a cabo por Antonio Guzmán Blanco
y los caudillos liberales Pulido, Salazar, Crespo,
Alcántara y otros. A tal efecto Guzmán
preparó en Curazao la invasión que haría en
Venezuela por Curamichate el 14 de febrero de 1870, dando
principio a nuevos acontecimientos.

En tal situación Guzmán Blanco
envió al gobierno de José Tadeo Monagas las bases
de un acuerdo que contemplaba los siguientes puntos:

  • a)  Reconocimiento de la revolución y su
    autoridad, en los Estados donde dominaran las fuerzas del
    gobierno.

  • b)  Reorganización de los gobiernos de
    los Estados donde hubiesen enfrentamientos en el momento de
    la firma del acuerdo, esta se haría por consulta a la
    opinión pública.

  • c)  Convocatoria a un Congreso de
    Plenipotenciarios en el que se determinaría la
    reorganización del país

  • d)  Guzmán Blanco no formaría
    parte en el nuevo gobierno que se organizase en el Congreso,
    y si era necesario saldría del país para lograr
    la paz en Venezuela.

El gobierno no aceptó ninguno de los puntos,
retó a Guzmán Blanco a seguir la lucha que lo
llegó a Caracas el 27 de abril de 1870 declarándose
dictador, al mismo tiempo decretaba la nulidad de todas las
elecciones, leyes, contratos, decretos, resoluciones y
demás actos expedidos hasta ese momento, pero la
Constitución de 1864 la declaró vigente. Con estas
palabras Guzmán Blanco se proclama única autoridad.
Nombraba un gabinete de su confianza y lo manejaba a capricho;
asimismo intentaba crear un estado capaz de implementar
eficazmente su poder en toda la nación, con capacidad de
concentrar la toma de decisiones políticas y
económicas e imponerlas al resto de la
sociedad.

El mecanismo ideológico para conformar el Estado
Central continuó siendo el liberalismo, apoyado en la idea
de progreso; en tal sentido, necesitaba incorporarse a la
conciencia nacional, y para eso se debe hacer a través de
la instrucción pública, que a partir de ese momento
y por Decreto presidencial el Poder Público tiene la
obligación de impartir y controlarla en todo el
país.

Este importante logro se suma a que organizó la
Hacienda Pública, levantando el crédito venezolano
antes las naciones europeas, rescatando para la República
el respeto que se había perdido.

En los siete años (llamado también
Septenio) de gobierno de Guzmán Blanco, se demostró
un empeño en lograr la transformación del
país para darle un aspecto de modernidad y progreso, es
por esto, que en su administración se desarrollaron un
conjunto de obras urbanísticas para Caracas en edificios y
obras de servicio.

Otro hecho importante fue la promulgación de la
Constitución de 1874, que fue en parte sustancial la
primera reforma realizada a la Constitución de 1864; en
ésta al igual que la Constitución de 1830 se
realiza nuevamente una división
político-territorial.

2.2.2.1.- Linares Alcántara:
traición y magnicidio

A finales de 1876 se realizan nuevamente las elecciones
según lo pautado en la Constitución vigente (1874),
que establecía: "El Presidente durará en sus
funciones dos años a contar desde el 20 de Febrero,
día en que se separará precisamente y
llamará al que deba sustituirle, aunque no haya
desempeñado sus funciones durante el período para
que fue nombrado (Artículo 69)". Linares Alcántara
obtuvo la mayoría de votos y fue proclamado Presidente de
la República para el período 1877-1879. Este
antiguo incondicional de Guzmán Blanco, prometió
continuar con su política, pero no fue así,
presionado por los opositores de Guzmán publicó un
decreto de amnistía general para todos los enemigos del
gobierno anterior.

Desafortunadamente, en una visita administrativa que
Linares Alcántara hizo a La Guaira en un banquete fue
envenenado un año antes de finalizar su período. La
vacante fue cubierta con el Dr. Laureano Villanueva, Ministro del
Interior y luego con el presidente de la Alta Corte Federal, Dr.
Jacinto Gutiérrez.

2.2.3.- La Revolución
Reivindicadora

Fue dirigida por Gregorio Cedeño y apoyada por el
General Joaquín Crespo. El primero aspiraba a la
Presidencia, pero como la Asamblea no le otorgó la
envestidura se alzó en armas. Esta Revolución surge
en reacción a la propuesta de reformar la
Constitución propuesta por el Presidente Linares
Alcántara, quien concebía que dos años no
eran suficiente para desarrollar un gobierno. Así que
convocó a una Asamblea Constituyente que fue prevista para
el Aniversario de la Batalla de Santa Inés (10 de
diciembre de 1878). El ejército del gobierno se
atrincheró en La Victoria, pero fueron derrotados por los
alzados, quienes entraron a Caracas triunfantes el 13 de febrero
de 1878. Cedeño se encargó del gobierno en nombre
de Guzmán Blanco proclamándolo Supremo Director de
la República. Guzmán Blanco regresó al poder
encargándose de la Presidencia durante el período
1879 a 1884, cuyo gobierno se denominó
Quinquenio.

¿Qué persiguió la Revolución
Reivindicadora? Exaltar nuevamente al gran caudillo Guzmán
Blanco. La oposición no se hizo esperar, pero fue sofocada
con un saldo de 2.000 muertos y muchos presos y expulsados del
país. El 26 de febrero de 1879, Guzmán Blanco
asumió el poder con el título de "Director Supremo
de la Reivindicación Nacional". Se deja ver claramente el
culto personal que había suscitado este caudillo que gran
parte de su vida la pasó en Europa.

El 27 de abril, en un Congreso Plenipotenciario,
convocado por el mismo Guzmán Blanco, él como
presidente provisional, presentó plan
político-constitucional: Propuso la reducción a
siete de los veinte estados que existían, y al Poder
Ejecutivo a la suiza, que consistía en integrar un Consejo
Federal en el seno del cual se realizaría la
elección del presidente de la nación.

Tras culminar sus peticiones, se regresa a Europa para
retornar al país a fin de año y encargarse del
mando. Visto el plan y las sugerencias hechas por Guzmán
Blanco, el Congreso procedió a reformar la
Constitución en 1881.

Gran parte del Siglo XIX venezolano está marcado
por el mando de este ególatra a quienes sus seguidores
llegaron a llamar "Ilustre americano". En su último
periodo presidencial (1886-1888), Guzmán Blanco
acometió una audaz revolución en la cadena de
mando. Joaquín Crespo se había autoexiliado en
Europa al no recibir el apoyo de su amigo de contiendas,
así que Guzmán que controlaba aún los
órganos del poder, propuso las candidaturas de dos
civiles: los doctores Francisco González Guinán y
Juan Pablo Rojas Paul. Sostenía el gran caudillo, que ya
Venezuela estaba madura para tener magistrados
civiles.

Guzmán se retira a Europa y de la
política, y deja el país sumido en una
crisis.

2.2.4.- La Revolución
Legalista

El 11 de marzo de 1892 se iniciaba la
insurrección armada llamada Revolución Legalista,
dirigida por el general Joaquín Crespo para derrocar al
presidente Raimundo Andueza Palacio, quien se había negado
a entregar el poder.

La revolución toma ese nombre, precisamente,
porque sus integrantes no estaban de acuerdo con las nuevas
reformas a la Constitución, propuestas por el gobierno de
Andueza Palacio, considerándolas continuistas, porque,
entre otras cosas, proponía alargar el período
presidencial a cuatro años y los revolucionarios
sostenían que se debía nombrar un Consejo de
Gobierno para que éste, a su vez, eligiera un Presidente
para el próximo bienio, según la
Constitución vigente de 1881, conocida como la
Constitución Suiza.

El general Crespo sale del hato «El Totumo»,
en el Estado Guárico, el día 11 de marzo, dando
así inicio a la revolución, que rápidamente
se propagaría por todo el país. El gobierno nombra
a Sebastián Casañas, comandante del Ejército
para combatir a los insurrectos; fracasa en el intento,
provocando crisis en los gubernamentales.

Participaron en la revolución al lado de Crespo,
Ramón Guerra, Wenceslao Casado y el «Mocho»
Hernández, quien libra un combate en Orocopiche y toma a
Ciudad Bolívar el 10 de agosto de ese mismo
año.

La revolución llega a su fin el 6 de octubre de
1892, cuando el general Joaquín Crespo, a la cabeza de
10.000 hombres y bajo un torrencial aguacero, entra a la ciudad
de Caracas y toma el poder. El triste saldo de esta contienda
entre hermanos, según Landaeta Rosales, fue de 4.000
muertos y más de 2.600 heridos.

Puede considerarse que el Siglo XIX se despidió
tramado en un lucha intestina, civil y desigual por el poder que
cambiaba de manos y rostro pero que no acometía las
reformas sociales, económicas y políticas que
habrían detenido el ciclo de caudillos y autócratas
encabezando las múltiples revoluciones.

Joaquín Crespo, tras el aparente triunfo de su
Revolución Legalista (1892) asumió el mando y
conducción del país desde 1894 hasta 1898.
Cómo todos los demás caudillos impuso a uno de sus
epígonos, al general Ignacio Andrade. Pese a lo impopular
que era, el 20 de febrero de 1898 Andrade asume el cargo de
presidente. Y la reacción adversa no se hizo esperar. Otro
caudillo, José Manuel Hernández, apodado el Mocho,
se levanta en armas. Crespo intentó detenerlo y
murió en combate en la batalla de la Mata Carmelera, el 16
de abril de ese mismo año. En medio de este caos, surge el
general Cipriano Castro y la Revolución Liberal
Restauradora que culminó en octubre de 1899, que
además puso fin al llamado Liberalismo Amarillo y
abrió el camino a orto grupo de caudillos: los
andinos.

2.2.- Características de las
constituciones de 1874, 1881, 1891 y 1893

Como se ha señalado en un principio, la
Constitución de 1864 sirvió de base fundamental de
la estructura del estado en este periodo. Estas constituciones
siguen en líneas generales el modelo federal.
Podría afirmarse, siguiendo lo planteado por el Dr. Ulises
Pico´n Rivas en su Índice constitucional de
Venezuela (1944) que estas llamadas "Constituciones" son meras
reformas en la división político-territorial, en
las atribuciones y duración en el poder del presidente y
en las funciones de los restantes órganos.

Los diversos caudillos sólo modificaron aquello
que les convenía para mantenerse en el poder.

2.2.1-. Constitución de
1874

Esta Constitución entró en vigencia el 27
de mayo de 1874, dentro del gobierno de Guzmán Blanco. Los
puntos en que difiere de la Constitución de 1864, son los
siguientes:

  • a) Sufragio directo, pero no secreto: el voto
    debía ser público y firmado.

  • b) Cambio en los nombres de los Estados (por
    ejemplo: Aragua y Mérida pasaron a llamarse
    Guzmán Blanco y Guzmán respectivamente
    –Artículo 1).

  • c) El periodo presidencial se estipula en dos
    años, comenzando el 20 de febrero (Artículo
    69).

  • d) Las faltas del presidente las llenaba un
    ministro del Despacho (Artículo 67), electo por sus
    colegas (ya no serán los "Designados").

  • e) Se incluye la no reelección
    (Artículo 70).

2.2.2-. Constitución de
1881

Las convulsiones políticas que no menguaban
conllevaron a la reforma de 1881, en los siguientes
aspectos:

  • a) Los veinte estados federales fueron
    agrupados en nueve grandes entidades políticas que, a
    su vez, se dividían en secciones que
    correspondían a los antiguos estados.

  • b) Se crea el Consejo Federal, integrado por un
    senador y un diputado por cada uno de los nueve estados y un
    diputado por el Distrito Federal. Este consejo, electo por el
    Congreso, elegía a su vez al Presidente de la
    República escogiéndolo de sus
    miembros.

  • c) Se crea la Corte de casación. La cual
    tuvo la facultad de anular aquellas sentencias que, al ser
    apeladas, contuvieran aspectos permitieran su ilegalidad.
    Esta Corte, junto a la Corte Federal, formaban el Poder
    Judicial Federal.

2.2.3-. Constitución de
1891

Esta constitución tuvo una vida fugaz. Debemos
recordar que esta surge como una maniobra del presidente Andueza
Palacio para mantenerse mayor tiempo en el poder. La reforma
consistió en cambiar el nombre a los grandes estados,
aumentar el número de días de las sesiones
parlamentarias, extender a cuatro (4) años el periodo
presidencial y eliminar el Consejo Federal.

Estas pretensiones continuistas de Palacio fueron
extinguidas por la Revolución Legalista de Joaquín
Crespo, quien estuvo cuatro (4) años mandando.

2.2.4-. Constitución de
1893

Como las anteriores constituciones, esta se
sancionó el 12 de junio de 1893, y fue mandada a cumplir
por el presidente Joaquín Crespo el 21 del mismo mes y
año. En ella:

  • a) La organización
    político-territorial es casi idéntica: nueve
    estados con cambio de nombres, posibilidad de separarse y
    unirse a otras secciones.

  • b) La organización municipal es
    reformada muy parecido a 1857, cercenándose la
    autonomía política del municipio.

  • c) Se elimina la denominación
    Legislatura Nacional y se adopta la de Congreso de los
    estados unidos de Venezuela. Se le asignan diputados al
    Distrito Federal, similares a los de los demás
    estados.

  • d) Poder Ejecutivo unipersonal: representado
    por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y sus
    ministros que son sus órganos.

II.- LA
REVOLUCIÓN LIBERAL RESTAURADORA (1899)

2.1-. Antecedentes

La crisis política, social y militar del Siglo
XIX fue agotando los círculos liberales amarillos, que
tuvieron que enfrentar a una generación que a la fecha se
mantenía a la expectativa. De entre ellos van a sobresalir
dos: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. Ellos inauguran
el Siglo XX y sientan las bases de un sistema
político-administrativo que se proyectará hasta
finales de siglo.

Desde el momento en que el caudillo Joaquín
Crespo murió combatiendo contra las tropas de José
Manuel Hernández, alias El Mocho Hernández, se
desataron las ambiciones de los jefes militares que
pretendían heredar el mando. A la sazón, el
presidente Ignacio Andrade esgrimió una habilidosa
maniobra para mantener su gobierno. Intentó dictar una
nueva ley de división político-territorial para, de
esta manera, tener la facultad de nombrar en los veinte estados,
que reasumían su autonomía de acuerdo con el
invocado pacto constitucional de 1864, y así remover
completamente el círculo de hierro crespista que no
mantenían atado.

Al comenzar el Siglo XX, la sociedad venezolana sigue
siendo en su mayoría rural. Menos de 2.500 personas viven
en centros poblados. La agricultura y la ganadería
constituyen las actividades donde se empleaba a las 2/3 de la
mano de obra.

En cuanto a los niveles de movilidad vertical, en esta
etapa inicial, el individuo que nacía campesino,
peón, sirviente o pequeño comerciante, se
mantenía en ese status hasta el día de su
muerte.

Durante el Siglo XIX, uno de los mecanismos de ascenso
social lo constituyó la guerra, pero entre 1900 y 1922
asistimos a un periodo donde se fortalece el poder
político gubernamental central y se liquidan las revueltas
caudillistas. Sera a partir de 1936 cuando esos mecanismos de
ascensión social se establezcan a través de la
educación.

El campesino siguió siendo el sector social
más numeroso y, al mismo tiempo, el más miserable y
pobre.

Los terratenientes o latifundistas continuaban siendo el
grupo social, económico y político más
influyente de la sociedad venezolano.

En estas condiciones se establecían los cimientos
de la sociedad venezolana que nacía o adquiría
forma y en donde la economía se perfilaba hacia el
predominio del petróleo como rubro que desplazaba al
agrícola (café, cacao), hasta convertirse en el
primer producto de exportación y principal componente
fiscal del Estado venezolano.

Vale resaltar, que el país inaugura el Siglo XX
con una banca robusta y diseminada a nivel nacional. Desde 1890,
el Banco de Venezuela tenía 14 agencias establecidas en La
Guaira, Puerto Cabello, Valencia, Maracaibo, Coro, San
Cristóbal, Barcelona, Cumaná, Carúpano,
Porlamar, Juan Griego, Güiría, Maturín y
Ciudad Bolívar. Asimismo funcionaban el Banco Caracas y el
Banco de Maracaibo (1889). Contra esta banca, Castro
tendrá que luchar.

2.2-. Entran en escena los Andinos: al frente
Cipriano Castro (1899-1908)

A Cipriano Castro, tachirense nacido en Capacho, suele
presentarse como un iluminado, o más aún, como un
predestinado. En 1892 apoyó las políticas
continuistas de Andueza Palacio y además de ser derrotado
por los Legalistas, tuvo que escoger el camino del exilio hacia
Cúcuta, Colombia. Desde allí, el 23 de mayo de
1899, con sólo sesenta (60) hombres acomete la
invasión de Venezuela, que no logró, pero que desde
el aspecto estratégico le valió una formidable
experiencia que meses después lo llevarían al poder
sin tener que combatir, y de paso, con un ejército mal
armado de apenas 2.000 efectivos.

Desde entonces inició una peregrinación
por el país con su armada funambulesca sin
artillerías, sin uniforme, con fusiles obsoletos; pero con
una consigna clara y atrayente: "Nuevos hombres, nuevos ideales,
nuevos procedimientos…." Podría inferirse que
Castro entendió que su papel no era el de enfrascarse en
una guerra sangrienta y frontal, de la que no habría
sobrevivido. El ejército nacional lo duplicaba en
número; estaba mejor equipado –fusiles de
repetición, ametralladoras, artillería y municiones
en grandes cantidades-. Su accionar lo dirigió a penetrar
en el corazón de aquella nación
políticamente postrada por las graves contradicciones en
que se debatían los jefes militares liberales amarillos y
el presidente Ignacio Andrade, a quien muy pocos
respetaban.

El 20 de 0ctubre de 1899, el Consejo de Gobierno,
presidido por el general Víctor Rodríguez, aclama a
Cipriano Castro como presidente de la
República.

Entre los hechos notables que se registran en el
gobierno de Castro, y de los cuales salió airoso, vale
resaltar:

  • a) Encarcelación en los calabozos de La
    Rotunda de los banqueros que se negaron a subvencionar a su
    considerado gobierno caótico y
    autócrata.

  • b) La invasión desde Colombia del
    general venezolano Rangel Garbiras (1901), quien al frente de
    tropas en su mayoría colombianas mandadas por el
    general neogranadino Uribe-Uribe.

  • c) La reforma constitucional de 1901.
    Sancionada el 26 de marzo, esta vino a sustituir a la
    constitución de 1893.

  • d) La acometida facciosa conocida como La
    Revolución Libertadora (1902-1903),
    conspiración que aglutinó a los bandos del
    liberalismo amarillo y del liberalismo nacionalista, bajo la
    jefatura del banquero y general Manuel Antonio Matos, al
    frente de un ejército de 12.000 efectivos
    castrenses.

  • e) El Bloqueo naval en plena guerra contra las
    escuadras de Matos (9-12-1902). Inglaterra, Italia y Alemania
    exigían el pago de deudas y daños que sus
    súbditos habían sufrido en nuestras guerras
    intestinas.

2.3-. Constituciones y reformas (1901,
1904, 1909, 1914, 1925)

La Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Caracas,
sancionó y mandó cumplir la reforma que vino a
sustituir a la Constitución de 1893.

La Constitución de 1901 se caracterizaba por
establecer:

  • a) Un periodo presidencial de seis (6)
    años.

  • b) Dos vicepresidentes.

  • c) La elección en segundo grado del
    presidente y de los vicepresidentes.

  • d) Los Concejos municipales hacían las
    elecciones y las asambleas legislativas las
    perfeccionaban.

  • e) Anuló el resto de autonomía de
    los estados federales al establecer la posibilidad de
    estacionar tropas en ellos sin pedir
    autorización.

2.3.1.- Constitución del 27 de
abril de 1904

El Congreso Nacional, mayoría castrista, en
flagrante violación a la Constitución asume el
carácter de Constituyente y reforma, sanciona y manda
cumplir la siguiente constitución, cuyas
características básicas son las
siguientes:

  • a) Reduce a 13 los 20 estados
    federales.

  • b) Elección presidencial de segundo
    grado (indirecta), realizada por un cuerpo electoral de 14
    miembros elegidos del Congreso (senadores o diputados), uno
    por cada estado y uno del Distrito Federal.

  • c) Fusión en un solo cuerpo de las Altas
    cortes federal y de Casación.

  • d) Periodo presidencial de seis
    años.

  • e) Reunión de las Cámaras
    legislativas cada dos años, y por un periodo de 90
    días.

En líneas generales, la Constitución
nacional promulgada durante el gobierno del presidente Cipriano
Castro sólo perseguía afianzar su poder. Derrotada
la Revolución Libertadora en julio 1903 y pacificado
aparentemente el país, el general Castro buscó
promover una reforma a la Constitución de 1901 que, como
todas las anteriores, establecía la no reelección
inmediata del presidente de la República para de este modo
extender su período constitucional de 6 años que
finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911
(artículo 132 de la Constitución de
1904).

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva
Constitución era el establecimiento de una nueva
división territorial de la nación en 134 distritos
y 4 territorios federales (artículo 2), los cuales se
consideraban partes constitutivas de la federación
venezolana (artículo 3). Estos distritos, a su vez,
formaban 13 estados (Aragua, Bermúdez, Bolívar,
Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida,
Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia),
reduciéndose así los 20 estados restablecidos en
1901. Estos 13 estados se comprometían a reconocer la
"autonomía municipal de los Distritos" (artículo 7,
ordinal 3). Por lo tanto, a partir de esa fecha, se
establecía constitucionalmente la autonomía
municipal, no de los municipios, sino de los distritos en que se
dividían los estados, cuyas municipalidades eran entonces
las autónomas. Esta situación se ha mantenido
vigente hasta la fecha actual.

La Constitución de 1904 en esencia
retrocedía al esquema constitucional de 1857: una supuesta
autonomía municipal servía de excusa para minimizar
el poder de los estados, los cuales se veían disminuidos
en beneficio del Poder Federal y de estos nuevos distritos
autónomos, los cuales contaban, además, con una
superficie territorial tan grande que, en efecto, impedía
la formación y desarrollo efectivo de un poder local o
municipal. La Constitución de 1904 sellaba así un
precedente en el proceso de centralización iniciado con la
invasión capitaneada desde los Andes tachirenses por
Cipriano Castro en mayo de 1899.

2.3.2.- Constitución de
1909

Esta Constitución es la decimocuarta de la
República, aprobada el 4 de agosto de 1909. El
ejecútese lo concede el general Juan Vicente Gómez
en su carácter de presidente encargado de la
nación, el 5 de agosto de ese año.

Esta se sanciona en el Palacio Federal de Caracas, con
la aceptación de las asambleas legislativas de los estados
Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón,
Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira,
Trujillo, Zamora y Zulia, de conformidad con un acuerdo del
Congreso de fecha 4 de agosto de 1909, por medio del cual se
declara enmendada la Constitución de 1904.

La Constitución de 1909 consta de un
preámbulo y 8 títulos divididos en secciones y
éstas, a su vez, en 157 artículos. En algunos
casos, éstos últimos están organizados en un
indeterminado número de párrafos.

La Constitución retoma la división
territorial de 20 estados con sus respectivas secciones,
distritos, municipios y en un Distrito Federal y en 2 territorios
federales.

El Distrito Federal quedó previsto a organizarse
según leyes especiales. Los estados tiene las mismas
facultades y en consecuencia pueden crear sus propias
constituciones, siempre que no afecten el espíritu
federativo, popular, electivo, representativo, alternativo y
responsable, que se establece en la bases de la
Unión.

En cuanto a la nacionalidad venezolana se adquiere por
nacimiento y por naturalización. Esta última forma
la obtienen los oriundos de las repúblicas
hispanoamericanas con sólo fijar residencia en Venezuela y
manifestar su voluntad expresa de serlo ante la autoridad
correspondiente.

Entre los derechos de los venezolanos, se garantiza la
inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la
correspondencia está sujeta a algunas reservas
señaladas por la ley. Queda abolido el reclutamiento
forzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y
el sufrimiento a pena corporal por un tiempo mayor de 15
años.

Asimismo divide los Poderes Públicos en Poder
Federal y Poder de los estados. El primero se subdivide en el
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo lo representan el presidente de
Estados Unidos de Venezuela, los ministros de su Despacho y un
Consejo de Gobierno.

Para optar a la primera magistratura se requiere la
nacionalidad venezolana por nacimiento, ser mayor de 30
años de edad, de estado seglar y gozar de los derechos
civiles y políticos.

Se reduce el ejercicio de gobierno a 4 años y no
se permite la reelección. La elección del
presidente le corresponde al Congreso, en sesión
pública y permanente y se verifica mediante la
votación secreta de los miembros de aquel cuerpo que
hubiesen concurrido.

Entre las atribuciones del presidente vale citar que
pude nombrar y renovar los miembros de su Despacho y a otros
funcionarios. Administrar el Distrito Federal y ordenarle al
Procurador general de la Nación que entable juicios de
responsabilidad y que anule cualquier acto violatorio de las
bases de la Unión.

El Poder Legislativo queda establecido en el Congreso,
integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Es
requisito indispensable que los primeros hayan llegado a la edad
de 30 años y los segundos a la de 25. Cada estado elige 2
senadores y 2 suplentes y un diputado por cada 35.000 habitantes
(h), más otro por el exceso de 15.000 h; el número
de suplentes es el mismo. Ambas Cámaras deben abrir
sesiones el 19 de abril de cada año, funcionan por
separado y se reunirán en Congreso en las ocasiones
determinadas por la Constitución, o cuando alguna de ellas
lo creyere conveniente. Tienen a su cargo la formación de
las leyes y la elección del presidente de los Estados
Unidos de Venezuela. Asimismo, les compete decretar los impuestos
nacionales y los empréstitos, así como determinar
todo lo que concierne a la deuda nacional. Tanto los convenios y
tratados diplomáticos como los contratos que celebre el
Ejecutivo deben llevar la aprobación del
Congreso.

En relación al Poder Judicial, la
Constitución de 1909 dictamina que reside en la Corte
Federal y de Casación y en los demás tribunales y
juzgados establecidos.

La Corte Federal y de Casación es el Tribunal
Supremo de la Federación y de los estados y está
compuesto por 7 vocales que elige el Congreso. Tiene competencia
para conocer de las acusaciones contra el presidente de la
República, las de los consejeros del Gobierno, ministros
del Despacho, procurador general de la Nación y
aquéllos que se formen en contra de los presidentes de los
estados y otros altos funcionarios. Anula las leyes nacionales o
las de las entidades cuando ellas contradigan la
Constitución y dirime las controversias que se suscitan
entre las autoridades y las diversas secciones
nacionales.

La institución del Ministerio Público
Federal queda expresamente determinada en el Código de
1909 y se enumeran específicamente las funciones del
procurador general de la Nación. Queda a cargo de esta
autoridad promover la ejecución de las leyes y las
disposiciones administrativas, sostiene los juicios que interesen
a la nación y la defiende de los reclamos que contra ella
se pretendan. El Código del año 1909 lo
derogó el Estatuto Constitucional Provisorio, el cual
entró en vigencia el 19 de abril de 1914 y quedó
derogado, a su vez, el 19 de junio por la Constitución de
1914.

2.3.3.- Constitución de
1914

Esta Constitución nace, como muchas otras,
producto de las conspiraciones habituales en la sucesión
del poder. Para 1912, Juan Vicente Gómez, harto de los
liberales amarillos y del nacionalismo, decide integrar un nuevo
Gabinete llamado por la Historia como de "Los Intelectuales",
integrado por César Zumeta, José Ladislao Andara y
Pedro Emilio Coll. Al año siguiente, 1914, se descubre una
conspiración cívico-militar encabezada por F.
Linares Alcántara, el padre A. L. Mendoza, J. R. Pocaterra
y Román Delgado Chalbaud. Como secuela de los conflictos,
encarcelamientos, persecuciones, exilios y asesinatos, los
juristas interpretaron que el hilo constitucional estaba roto. De
allí que se reunió el Congreso Plenipotenciario y
sancionó una nueva Constitución y se encargó
provisionalmente la presidencia al ilustre intelectual
José Gil Fortoul.

Como características esenciales del nuevo texto
constitucional señalaremos las siguientes:

  • a) Se permite la reelección y se elimina
    el Consejo de Gobierno.

  • b) Las ausencias del presidente las suple el
    ministro que éste designe.

  • c) Se establece una Comandancia General del
    Ejército, separada de la Presidencia General de la
    República.

  • d) Periodo presidencial de siete (7)
    años y de tres para los demás poderes
    públicos: Congreso, Corte Federal de Justicia y
    legislaturas regionales.

2.3.4.- Constitución de
1925

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela sanciona
el 24 de junio de 1925 la Constitución referida, que
días después, mandada a ejecutar el presidente Juan
Vicente Gómez.

Como todas las anteriores Cartas Fundamentales, el
motivo personalista está presente. Se dictó la
Constitución para permitirle al presidente de la
República ausentarse de la capital sin dejar encargado de
la Presidencia (artículo 79, ordinal 6), contrariamente a
lo que se establecía en los textos anteriores que
confinaban la acción del presidente al Distrito Federal.
Después del asesinato de su hermano y primer
vicepresidente de la República Juan Crisóstomo
"Juancho" Gómez el primero de julio de 1923, el general
Juan Vicente Gómez decidió residenciarse en forma
permanente en Maracay, por lo cual se hacía necesaria la
reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido de
que se le permitía al presidente de la República
"…actuar en cualquier punto del país donde se
encuentre…", existiéndole "…potestativo comunicar
desde allí sus instrucciones a los Ministros del Despacho
para las resoluciones que éstos hayan de librar en
Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de
conformidad con la Constitución y las leyes…"
(Artículo 98).

Sin embargo, a pesar de su carácter
circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que
consolidó al Estado centralizado y fue la expresión
más clara de la integración
político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez,
aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado,
restableciendo por primera vez, de manera expresa, la
distribución del Poder Público "…entre el Poder
Federal, el de los estados y el Municipal…" (Artículo
51), situación que ha perdurado hasta la
actualidad.

La Constitución de 1925, por consiguiente, dio
inicio al fin del federalismo en Venezuela. Al respecto vale
mencionar lo siguiente:

  • a) Se incorporó al texto constitucional
    como obligación de los estados el que jamás
    podrían romper la unidad nacional (Artículo
    12), con lo que se reafirmó la idea del
    Estado-Nación como ente indivisible.

  • b) Se ventiló la posibilidad de que, en
    las constituciones de los estados, se delegase en el
    presidente de la República la posibilidad de designar
    los funcionarios de los mismos con lo cual se minimizaba su
    autonomía (Artículo 17, ordinal 2); en la
    práctica, quedaba consagrado el hecho de que los
    presidentes de los estados ya no serían elegidos sino
    nombrados para desempeñar sus cargos, como
    había dominado desde 1830.

  • c) Se reservaba al Poder Federal, por primera
    vez a nivel constitucional, "…todo lo relativo al
    Ejército, la Armada y la Aviación Militar…",
    por lo que se dilucidó que "…ni los estados, ni las
    municipalidades podrán mantener otras fuerzas que las
    de policía y guardias de cárceles, salvo las
    que se organicen por orden del Gobierno Federal…"
    (Artículo 15, ordinal 8). Con ello, se
    consolidó la estructuración del Ejército
    Nacional como elemento fundamental del poder del
    Estado.

  • d) La Constitución de 1925 amplió
    considerablemente el ámbito de las materias reservadas
    al Poder Central por los estados de la Federación y
    que ahora incluían, entre otras: la
    administración de la Justicia Federal en toda clase de
    juicios; todo lo relativo a la organización, cobro e
    inversión de los impuestos de estampillas, timbres
    fiscales, cigarrillos, tabacos, registro, herencias,
    fósforos, aguardientes, licores y todo lo demás
    que, con carácter de impuestos nacionales,
    estableciese la ley (artículo 15). Al mismo tiempo,
    quedaba claramente estipulado que: "…Los estados no pueden
    crear aduanas, pues no habrá sino las nacionales, ni
    pueden cobrar impuestos de importación, ni de
    exportación, ni de tránsito; No pueden pechar
    el tránsito de ganado, artefactos o producciones de
    otros estados; ni prohibir el consumo de las cosas que se
    produzcan fuera del Estado; No pueden crear impuestos
    pagaderos en trabajo personal, ni su equivalente en
    dinero…" (Artículo 17, ordinal 4).

  • e) Se consagraba constitucionalmente materias
    reservadas a las municipalidades como: "…organizar sus
    servicios de policía, abastos, cementerios,
    ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado
    público, acueductos, tranvías urbanos y
    demás de carácter municipal…"
    (Artículo 18, ordinal 1).

  • f) Se creó explícitamente, por
    primera vez, la potestad del presidente de la
    República de restringir o suspender los derechos
    constitucionales (Artículo 36), prerrogativa que se ha
    mantenido en todos los textos constitucionales
    sucesivos.

  • g) Y por último, se eliminó la
    necesidad de aprobación, por parte del Congreso, de
    las "…concesiones mineras o los títulos de tierras
    baldías…" (Artículo 78, ordinal 6) que los
    textos anteriores exigían, con lo cual se evidenciaba
    la presión de los consorcios petroleros
    internacionales.

2.3.4.1.- Constitución de
1931

La Constitución de 1925 consagraba, de hecho, la
centralización de la Administración Pública,
echando las bases de una República unitaria de corte
presidencialista, que se extendería durante la
evolución de los principios institucionales del
país; en este sentido puede ser considerarse una de las
más importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso
del siglo XX.

A esta Constitución siguieron sucesivas reformas
hasta la de 1931, como la de su inciso 6º del
Artículo 32 que establecía "La libertad de
pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio de
la imprenta", pero sujetas a pena, conforme lo determine la Ley,
"las expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamaciones
o instigación a delinquir"; y prohibía rotundamente
"la propaganda del comunismo".

III.- LA
VENEZUELA PETROLERA

Al morir Gómez, el general Eleazar López
Contreras ejercía el gobierno. Se presentaba por tanto un
nuevo conflicto por el poder. Una horda de caudillos se disputaba
el cetro. Entre ellos figuraban los generales Velasco Ibarra,
Vicente Pérez Soto, Eustoquio Gómez (hermano del
dictador) y Félix Galavís.

Aprovechando su posición, López Contreras,
quien fungía además como Ministro de Guerra y
marina, ordena la detención en 1935 de Eloy Tarazona y los
oficiales de los batallones de Maracay y Ocumare, quienes
actuaban bajo las órdenes de Eustoquio
Gómez.

Así lograba que el Consejo de Ministros lo
designara el 18 de diciembre, Encargado del Poder Ejecutivo.
Gómez moría oficialmente el 17 de diciembre y se
iniciaba una nueva etapa para el país. La sociedad
venezolana, sobretodo la urbana, que iba en incipiente
formación, irrumpe en el escenario político y
cultural. La llamada Generación del 28 hizo suyas las
banderas de la transformación. Se reactiva la
Federación de Estudiantes de Venezuela. Regresan del
exilio muchos de los líderes que tendrán una
destacada participación en la vida del país; entre
ellos: Salvador de la Plaza, Gustavo Machado, Aurelio Fortoul,
Miguel Otero Silva, Rómulo Betancourt, entre
otros.

Las ideas socialistas eran defendidas y preconizadas por
aquella intelectualidad, que desde los periódicos Ahora y
El Popular, sostenían una entronizada oposición al
régimen de Eleazar López Contreras. Además
de ésta surgió la corriente socialcristiana con la
fundación de la Unión Nacional de Estudiantes,
dirigida por Rafael Caldera y Pedro José Lara
Peña.

Los 27 años de dictadura de Gómez
habían creado un estilo fascistoide que se trataba de
quebrar con las armas ideológicas de un puñado de
hombres que se habían ilustrado dentro y fuera del
territorio venezolano y enarbolaban un programa para democratizar
las viejas estructuras y estilos de gobierno.

El general López Contreras vislumbró que
era necesario un cambio ante lo turbio del panorama
político-social.

Para enfrentar la oposición, impuso la
táctica de eliminar la tortura para aplicar la
acción judicial; preservó el procedimiento de
expulsar a los más revoltosos, y negó el
funcionamiento de los grupos políticos progresistas y
democráticos. En este sentido, creó organizaciones
progubernamentales como el Parnac (Partido Nacionalista),
dirigido por su ministro de Obras Públicas; el Pan
(Partido Agrario Nacional), coordinado por Amenodoro Rangel
Lamus, Arturo Uslar Pietri y Ramón Díaz
Sánchez; y Agrupaciones Cívicas
Bolivarianas.

Mientras tanto, la oposición, organizada en
partidos como Orve (organización venezolana), el PRP
(Partido republicano progresista), la FEV (Federación de
Estudiantes de Venezuela) y la OP (Organización
Política), arreciaba sus ataques.

Sumado a esto, las manifestaciones del 14 de febrero de
1936 que exigían aplicación de las libertades
públicas y sobre todo, libertad de prensa; le siguen la
huelga nacional de junio, auspiciada y promovida por las fuerzas
democráticas del país; y a finales del mismo
año 1936 la huelga de obreros petroleros de Zulia y
Falcón.

Toda esta conmoción viene de los 27 años
que vivió el país bajo el yugo de Juan Vicente
Gómez.

Un sinnúmero de enfermedades aquejaban a la
sociedad, tales como el paludismo, la tuberculosis, la fiebre
amarilla y la malaria, males propios de una sociedad empobrecida,
hambrienta y mayoritariamente analfabeta.

La agricultura que era nuestra fuente principal de
producción estaba en crisis. Seguía
trabajándose la tierra a la manera arcaica. Imperaba la
alta mortalidad infantil, la carencia de servicios sanitarios
básicos y el insuficiente régimen
alimenticio.

El latifundio ocioso y rentista propiciaba con unos
pocos propietarios fueran los beneficiarios del sector. Para este
año, 1936, el 81% de la tierra de agricultura estaba en
manos del 5.4%.

Todo ello conspiró para que la población
venezolana apenas en 1945, creciera un 30.10%. De 3.364.347 en
1936, pasó a 4.337.023 en 1945. Tuvo un aumento de
1.012.676.

Durante esta etapa se acentúa la decadencia de
las estructuras económicas tradicionales. El capital
monopólico controla el sector petrolero; comienza el
ascenso de la industrialización; el sector público
acrecienta notablemente sus ingresos, y la burguesía local
se prepara para asumir el control del aparato estatal.

3.1.- Constitución de
1936

El Congreso Nacional sanciona el 16 de julio de 1936 la
nueva Constitución, reformando la de 1931. Se trata de una
larga serie de enmiendas, votadas, no solamente por las
cámaras legislativas nacionales o federales, como era su
nombre oficial, sino también por las asambleas
legislativas de los estados.

La nueva Constitución añade elementos
importantes en relación a quienes hicieron sus reformas;
de las circunstancias en que fueron votadas; y finalmente, por
las reformas mismas.

Las circunstancias en que se sancionan las reformas se
pueden sintetizar casi con una simple fecha: 1936, el año
más convulsionado que haya conocido Venezuela desde la
derrota de la Revolución Libertadora en 1903.

Las reformas constitucionales más importantes de
la Constitución de 1936 buscan restringir tanto el poder
del Ejecutivo como el de la oposición. Se acorta el
período presidencial de 7 a 5 años y se
prohíbe la reelección para el período
inmediato, así como la elección de familiares del
presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.

Por otra parte, se reformó el inciso 6º del
artículo 32 de la Constitución de 1931, para no
solamente prohibir la propaganda de las doctrinas comunista y
anarquista, sino de considerar traidores a la patria a quienes
las profesasen y permitir al Ejecutivo su expulsión del
país. La se ajustaba la Carta Magna a las nuevas
exigencias del inquilino de turno.

Este era un duro golpe contra la oposición de
izquierda. Al mismo tiempo, la Constitución de 1936
reconocía por primera vez en un texto constitucional los
derechos de carácter social que darían origen a la
Ley del Trabajo promulgada pocas semanas
después.

De igual manera, amplió las posibilidades de que
la libertad de industria y la del trabajo pudieran ser limitadas
por razones "de interés público o las buenas
costumbres", lo que abarcaba posibilidades mayores que el solo
"orden público" contemplado en los textos constitucionales
anteriores.

Finalmente, consagró la posibilidad para el
Estado de "…reservarse el ejercicio de determinadas industrias
para asegurar los servicios públicos y la defensa y
crédito de la Nación…", con lo que se dio
consagración constitucional a la intervención
directa y activa del Estado en la economía. La
Constitución de 1936, producto de circunstancias
especiales y críticas, duró hasta 1945 año
en que fue parcialmente reformada.

3.2.- Constitución de
1947

3.2.1.- Antecedentes

La Constitución de Venezuela de 1947 fue aprobada
el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente. Esta Carta
Magna derogaba la Constitución de 1936 reformada en 1945
por el gobierno de Isaías Medina Angarita. Fue la primera
constitución de verdadero corte democrático ya que
en ella se establecía por primera vez la elección
libre directa y universal, creando por primera vez en una
constitución venezolana el voto femenino, el de los
analfabetas y mayores de 18 años. Debe resaltarse que es
el producto del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945, cuando
un grupo de militares, con la ayuda del partido Acción
Democrática, deponen al presidente Isaías Medina
Angarita en lo que ellos denominaron la Revolución de
Octubre.

Ante la falta de legitimidad de esta nueva Junta
Revolucionaria de Gobierno se decide convocar a elecciones para
elegir 160 constituyentes en 1946; serían estos
constituyentes los que derogarían la constitución
de 1936 reformada nueve años después, entre los
constituyentes más destacados se encontraban Andrés
Eloy Blanco, Rafael Caldera, Gustavo Machado y Lorenzo
Fernández, entre otros.

Conformada la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de
octubre de 1946 e integrada por 137 diputados de Acción
Democrática, 19 de Copei, 2 de Unión Republicana
Democrática y 2 del Partido Comunista de Venezuela, se
aprobó el 5 de julio de 1947.

Esta Carta Magna tuvo una vida muy corta, pues no
excedió del año y medio, aunque sus consecuencias
sociales, ideológicas, jurídicas y políticas
son significativas, ya que es la primera Constitución
venezolana que surge de una Asamblea elegida
democráticamente.

Partes: 1, 2, 3
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